Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 536362
Bases reguladoras y convocatoria para el otorgamiento de disposiciones dinerarias, por el Ajuntament de Calvià, a favor de personas físicas beneficiarias a través de la adquisición, mediante una plataforma showroom, de bonos-descuento canjeables en los establecimientos locales adheridos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

PREÁMBULO

FUNDAMENTACIÓN

La situación extraordinaria provocada por la irrupción y posterior proceso de evolución del Coronavirus COVID-19 ha determinado que el Gobierno de España aprobara en primera instancia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo en el primer apartado de su artículo 10 la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales especificados en dicho precepto. Este cierre, extendido durante semanas, motivó en un primer momento una alarmante disminución de la actividad económica en aquellos municipios en los que se hallaba en vigor dicho estado de alarma, entre los que se encontró el municipio de Calvià.

Asimismo, sin duda, a tal situación expuesta se le añade la particularidad de la fuerte vinculación y dependencia de la actividad económica del término de Calvià al sector turístico, al que se integra. Por razones obvias, en nuestras Islas y muy particularmente en el término municipal de Calvià, donde la industria principal queda focalizada entorno al turismo, se acentúan si cabe aún con más fuerza tales negativos efectos.

Así, tal situación de depresión económica ha venido afectando tanto al sector comercial, como muy particularmente y sin duda a la «oferta turística complementaria» en su conjunto, y de modo muy particular a los establecimientos cuya actividad se ha visto desde tal primer instante afectado por medidas harto restrictivas que de modo muy específico han limitado el libre o normal ejercicio de su actividad, pero en definitiva al tejido empresarial en su conjunto .

El concepto de ciudad está ligado a una concepción de la actividad empresarial típicamente marcada por la proximidad con los ciudadanos. Los establecimientos públicos tradicionales de barrio, junto con la actividad turística, llenan de vida y hacen que las calles sean más transitadas. Contribuyen a revitalizar los barrios, impidiendo que existan zonas desiertas y, muchas veces, además, funcionan como lugares de encuentro, por lo que los beneficios sociales van más allá de los puramente económicos, vitaliza los entornos urbanos, incrementando la cohesión social, contribuyendo a la generación de empleo y al desarrollo local de nuestra ciudad.

Sentado ello, no cabe duda de que los efectos asociados a la pandemia que nos asola en nada favorece la consecución de tales objetivos, considerados absolutamente prioritarios e imprescindibles en tanto que consustanciales al concepto de ciudad.

Por lo expuesto, y haciéndonos eco del objetivo principal de esta campaña, y que no es otro que el de coayuvar al impulso y fomento de la reactivación económica, éste en definitiva responde al propósito superior de aliviar al conjunto de la ciudadanía de este término de los efectos nocivos derivados de esta pandemia, integrado aquél tanto por el particular sector que se sitúa al frente del tejido empresarial afectado y necesitado de aquel impulso, como al que conforma la estructura social de este término holísticamente considerada. Así, contribuir a la sostenibilidad de dicho tejido empresarial mediante su activa implicación en la campaña de subvención a través de la adhesión de sus establecimientos al programa de bonos descuento y de los que sus beneficiarios primeros son los ciudadanos adquirentes de los mismos, se antoja a la postre un mecanismo de simbiosis imprescindible para la misma supervivencia de la propia estructura social que conforma este término municipal.

Por ello, y en aras de contribuir a la recuperación de la actividad económica en el municipio, el Ayuntamiento de Calvià, entre las propuestas estudiadas para llevar a cabo esta reactivación, ha optado por una medida puntera cuyo objetivo es inyectar recursos en la economía local, de tal manera que para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, ha elaborado unas bases de subvenciones para, dentro de los recursos disponibles, contribuir a la recuperación económica del tejido empresarial de este municipio a través de una suerte de colaboración empresario-ciudadano, fundado todo ello en el principal objetivo de proteger el interés general de la ciudadanía de Calvià.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el mismo sentido el artículo 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuántos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Este artículo en su apartado h), hace referencia a la competencia municipal en Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, pudiéndose encuadrar la actividad económica destinataria de esta campaña esta competencia.

Es el objetivo del Ayuntamiento de Calvià, ayudar a las familias a remontar esta situación económica especial con esta ayuda o incentivo al consumo y, a la vez, promover la dinamización de las actividades económicas más próximos al ciudadano de Calvià con estos incentivos, e inextricablemente asociado ello a la actividad turística de interés y ámbito local.

Con este fin, se quiere poner en marcha esta convocatoria para la subvención de bonos de compra de bienes o servicios, contribuyendo así al fomento de la actividad económica en Calvià, y así contribuir a la superación de la situación de depresión que la asola y procurar la consecución del fin último, que no es otro que el de la cohesión, sostenibilidad y refuerzo de las estructuras sociales que conforman este término municipal.

No debe asimismo perderse de vista la circunstancia de que el período temporal en que tiene lugar el impulso de esta convocatoria resulta coincidente con un momento en el que a la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia SARS-Cov-, se une la constatación de que aquélla lleva aparejada una situación nada desdeñable de acusada depresión económica marcada por la incertidumbre. No en vano, este Consistorio tuvo a bien aprobar el correspondiente Plan de recuperación y reactivación, y de entre las medidas adoptadas en su seno, se incluyeron, y entre otras (v.gr. bonificaciones y devoluciones de diversas tasas etc), la aprobación de varias campañas de subvenciones en unos casos de impacto directo en la ciudadanía, y, en otros, a través del fomento del consumo (campaña de bonos-descuento comerciales) o del fomento de las inversiones precisas en orden a mejorar la competitividad de las empresas y de allanar el camino de su incorporación al mundo de la digitalización e innovación como herramienta que ahora más que nunca se antoja imprescindible para impulsar la transformación digital y la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los autónomos y empresas de Calvià tan necesaria dentro de la actual coyuntura marcada por la idiosincrasia tan particular generada por la pandemia, y, asimismo, el modo en que deben ahora relacionarse las personas y empresas, siendo el principal objetivo de estas últimas el de incidir en la recuperación e impulso del tejido empresarial de este municipio en tanto que pilar sustentador de la estructura social que conforma este término municipal en su conjunto, tan duramente golpeado por los efectos generados por la citada pandemia, y que sin duda su marco o contexto resulta igualmente coincidente, predicable y perfectamente extrapolable al atendido en las presentes bases.

En definitiva, se trata de todo un abanico de medidas de fomento que asimismo complementan a las particulares actuaciones adoptadas por la ciudadanía en aras a remontar tal situación, contribuyendo así con su implementación a insuflar el necesario espíritu de resiliencia de aquélla a través del preciso apoyo, refuerzo e impulso que permita su materialización y le doten de un real contenido efectivo.

Así pues, debe considerarse que tal es el contexto o marco general en el que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión de las subvenciones que ahora nos ocupan (<<bonos-descuento 21-22>>), pudiendo tomarse tal criterio como piedra angular sustentadora de los restantes parámetros a ponderar. Se hace así innegable el interés social y público que esta campaña reviste.

Sentado lo anterior, el objeto de las oportunas Bases concernientes al proceso que nos ocupa, es regular el procedimiento y condiciones para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concesión directa por razón de interés público, social y económico, denominadas “bonos-descuento 21-22”, realizadas por el consistorio de Calvià a modo de disposiciones dinerarias a favor de las personas mayores de 16 años residentes en el municipio de Calvià a través de la adquisición, mediante una plataforma <<showromm web>>, de bonos-descuento canjeables en los establecimientos de esta localidad adheridos a aquélla y destinados a la compra de bienes y obtención de determinados servicios en los mismos.

Dicha acción realizada por los beneficiarios directos de la subvención, está orientada y tiene por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social, cuál es la de responder al objetivo general de dar impulso a la reactivación económica del término, y, en particular, a la de su tejido empresarial que tan duramente ha resultado castigado por la situación derivada de la COVID-19 a través del fomento del consumo. No en vano, tanto los comercios, como una parte representativa de establecimientos públicos (empresas turística de restauración) que podrán adherirse a la plataforma, principalmente y en primera instancia son aquellos cuya actividad se ha visto particularmente afectada con ocasión de las medidas adoptadas por el Gobierno de España en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la citada pandemia, así como por otras tantas normas autonómicas limitativas de su habitual y normal desarrollo, si bien y en segunda instancia, advertir también que la presente convocatoria se hace asimismo eco, y resulta por ello congruente, con los objetivos perseguidos por las distintas políticas tanto municipales como autonómicas plasmadas en normas tales como el Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas, razón por la cual, y siendo consecuentes para con el logro de los fines apuntados de interés social, se ha excluído del ámbito de su concesión a aquellos establecimientos comerciales que cuenten de entre su oferta de productos, las bebidas alcohólicas (supermercados, take aways, y de análoga significación), y, obviamente, los establecimientos o empresas de oferta turística de entretenimiento conocida como oferta de «ocio nocturno» (artículo 60.2 L. 8/2012), y, obviamente, con particular inclusión en tal categoría a los bares de copas (artículo 112.2,a) del Decreto 20/2015).

 

Sin perjuicio de lo anterior, y si bien conforme al artículo 10 del citado RD 463/2020, determinadas actividades se excepcionaron de la suspensión, tales como por ejemplo: -Prensa y papelería; -Tintorerías y lavanderías; -Ferreterías; -Equipos tecnológicos; no es menos cierto que sin duda estas actividades han acabado por ver lastrado su volumen de negocio como consecuencia de la situación de notable disminución en la actividad turística asociada a sus negocios, y derivada de la situación de crisis sanitaria actual, debiendo en este punto atenderse a un elemento diferenciador, cual es la compatibilidad para con los objetivos determinados y en definitiva sustentadores del antecitado DL 1/2020, reputándose congruente su inclusión de entre las actividades susceptibles de adherirse a la plataforma y adquirir de este modo y en su caso la condición de entidades colaboradoras.

De este modo, se excluyen naturalmente las actividades de comercio al por mayor, y de manera muy particular por las razones expuestas, de entre las minoristas, en especial las actividades comprendidas en la Agrupación 64 del IAE (“Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco), resultando por contra incorporadas a la campaña las comprendidas en la Agrupación 67 (“Servicios de alimentación”) como restaurantes, cafeterías, cafés y bares, y análogos, quedando expresamente excluído el denominado ocio nocturno, e integrado por establecimientos públicos o empresas de actividades turísticas de <<oferta de entretenimiento>> (art. 60 Ley 8/2012, del Turismo: salas de fiesta, salas de baile, discotecas, cafés concierto, clubes de playa y cualquier otro establecimiento de entretenimiento que se determine reglamentariamente), con inclusión de los <<bares de copas>> referidos en el art. 112.2,a) del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de Principios Generales y Directrices de Coordinación en materia Turística. A este respecto, la categorización de las eventuales actividades colaboradoras señaladas, vendrá definida tanto por la agrupación del IAE correspondiente, como por la fijada en la citada Ley 8/2012 o Dec. 20/15 en su caso, pero especialmente atendiendo al oportuno título administrativo dispensado merced a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades en las Islas Baleares y/o conforme al que lo fuere conforme a la normativa anterior sustituída por aquella y relativo a las actividades de análoga o equivalente significación técnico-jurídica.

En este punto, debe matizarse que en línea con el espíritu que insufla al citado DL 1/20, las actividades comprendidas en la Agrupación 67 (“Servicios de alimentación”) o “empresas turísticas de restauración” (artículos 53 y 54 L. 8/2012) como restaurantes, bar-cafeterías, bares y cualquier otro establecimiento de restauración que se determine reglamentariamente) no podrán aplicar el descuento sobre el precio de aquellos servicios que consistan de manera exclusiva en bebidas alcohólicas, incluídas las de baja graduación, con la salvedad de los servicios combinados o compuestos de alimentos y bebidas (v.gr. pedido que incluya plato integrado por alimentos y consumición de bebida), aún a pesar de que estas últimas contengan cierta graduación alcohólica. A tales efectos, se ha previsto que el sistema <<showroom web>> contenga la posibilidad de que el titular del establecimiento adherido pueda subir una fotografía del tíquet de caja o factura asociada a dicho bono y correspondiente al concreto servicio prestado y objeto del canje por el bono para su ulterior comprobación y validación.

Asimismo, y en línea con lo anterior, se excluyen:

del mismo modo (virtualidad de resultar autorizada su adhesión a la plataforma showroom web) los establecimientos cuya actividad se centre en las “sustancias canabioides” (inluídas en el epígrafe 659.7 del I.A.E.), o de análoga naturaleza y/o significación.

Del mismo modo y por las razones expuestas, asimismo tal limitación (exclusión de la virtualidad de resultar autorizada su adhesión a la plataforma showroom web) se hace extensiva a las actividades que tengan por objeto la comercialización de cualesquier producto de análoga naturaleza y significación a los anteriores, y, en cualquier caso, que pudiere estar vinculado al consumo asociado a los excesos* (*conforme a la acepción que se extrae del espíritu o ratio legis contenido en la Exposición de Motivos del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero).

Las personas beneficiarias, con la adquisición de los productos ofertados por el establecimiento adherido, y mediado el oportuno canje del bono adquirido previamente, contribuye con tal acción a la promoción del tejido empresarial de Calvià, y al fomento de la reactivación económica en general.

Los bonos adquiridos en el escaparate web serán canjeables en los negocios de Calvià que se adhieran a la plataforma <<showroom>>.

Los ciudadanos y ciudadanas que quieran adquirir los bonos-descuento, deberán registrarse en la plataforma, introduciendo al menos un DNI válido y una dirección de e-mail aceptando los términos del servicio. Al hacerlo, está declarando responsablemente que es ciudadano o ciudadana de Calvià.

La plataforma permite a los ciudadanos y ciudadanos la compra de un máximo de cuatro (4) bonos en total y por persona, con valor monetario de veinte euros, que se adquiere tras el pago de diez euros, por lo que el Ayuntamiento subvencionará los 10 € restantes, comprometíéndose a abonar la diferencia entre el valor real y el valor monetario del bono a los comerciantes.

Una vez comprado, el ciudadano recibirá por correo electrónico el correspondiente bono en formato electrónico. En la información del bono se incluirá el código del mismo y su caducidad. El bono recibido estará asociado a su DNI. En el momento del canje del bono, el comprador deberá mostrar su DNI al responsable de la empresa adherida y/o persona que lo sustituya para que éste pueda asegurar que coincide con el del bono.

 

El ciudadano que compra el bono podrá canjearlo en cualquiera de los establecimientos adheridos y activos en la plataforma, y éstos deberán introducir la información del bono para poder indicar que se ha hecho la compra. Los bonos quedarán asociados al negocio en cuestión, para el posterior cobro que el Ayuntamiento irá liquidando con una previsión aproximada de quince -15- días de periodicidad.

Con este fin, se quiere poner en marcha esta convocatoria para la subvención de bonos-descuento de compra, contribuyendo así al fomento de la actividad empresarial en Calvià en tanto que pilar sustentador de la estructura social que conforma este término municipal en su conjunto.

Artículo 1.

Objeto de las subvenciones

El objeto de las presentes Bases es regular el procedimiento y condiciones para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concesión directa por razón de interés público, social y económico, dadas a conocer como “bonos-descuento 21-22”, realizadas por el consistorio de Calvià a modo de disposiciones dinerarias a favor de las personas mayores de 16 años residentes en el municipio de Calvià a través de la adquisición, mediante una plataforma showroom web, de bonos-descuento canjeables en los establecimientos adheridos a aquélla y destinados a la compra de bienes y/o prestación de servicios en los mismos.

La citada plataforma Showroom web se refiere a la web pública a la que acceden los visitantes y que contiene la información de los establecimientos inscritos y de la promoción de bonos.

Dicha acción realizada por los beneficiarios directos de la subvención, está orientada y tiene por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social, cuál es la de responder al objetivo general de dar impulso a la reactivación económica del término estimulando la demanda, y, en particular, a la de su tejido empresarial y particularmente el comercial, que tan duramente ha resultado castigado por la situación derivada de la COVID-19,. No en vano, los establecimientos que podrán adherirse a la plataforma, principalmente y en primera instancia, son aquellos cuya actividad se ha visto particularmente afectada con ocasión de las medidas adoptadas por el Gobierno de España en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la citada pandemia, así como por otras tantas normas autonómicas limitativas de su habitual y normal desarrollo, si bien y en segunda instancia, advertir también que la presente convocatoria se hace asimismo eco, y resulta por ello congruente, con los objetivos perseguidos por las distintas políticas tanto municipales como autonómicas plasmadas en normas tales como el Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas, razón por la cual, y siendo consecuentes para con el logro de los fines apuntados de interés social, se ha excluído del ámbito de su concesión a aquellos establecimientos comerciales que cuenten de entre su oferta de productos, las bebidas alcohólicas (supermercados, take aways, y de análoga significación), y, obviamente, los establecimientos o empresas de oferta turística de entretenimiento conocida como oferta de «ocio nocturno» (artículo 60.2 L. 8/2012), y, obviamente, con particular inclusión en tal categoría a los bares de copas (artículo 112.2,a) del Decreto 20/2015).

Sin perjuicio de lo anterior, y si bien conforme al artículo 10 del citado RD 463/2020, determinadas actividades se excepcionaron de la suspensión, tales como por ejemplo: -Prensa y papelería; -Tintorerías y lavanderías; -Ferreterías; -Equipos tecnológicos; no es menos cierto que sin duda estas actividades han acabado por ver lastrado su volumen de negocio como consecuencia de la situación de notable disminución en la actividad turística asociada a sus negocios, y derivada de la situación de crisis sanitaria actual, debiendo en este punto atenderse a un elemento diferenciador, cual es la compatibilidad para con los objetivos determinados y en definitiva sustentadores del antecitado DL 1/2020, reputándose congruente su inclusión de entre las actividades susceptibles de adherirse a la plataforma y adquirir de este modo y en su caso la condición de entidades colaboradoras.

De este modo, se excluyen naturalmente las actividades de comercio al por mayor, y de manera muy particular por las razones expuestas, de entre las minoristas, en especial las actividades comprendidas en la Agrupación 64 del IAE (“Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco), resultando por contra incorporadas a la campaña las comprendidas en la Agrupación 67 (“Servicios de alimentación”) como restaurantes, cafeterías, cafés y bares, y análogos, quedando expresamente excluído el denominado ocio nocturno, e integrado por establecimientos públicos o empresas de actividades turísticas de <<oferta de entretenimiento>> (art. 60 Ley 8/2012, del Turismo: salas de fiesta, salas de baile, discotecas, cafés concierto, clubes de playa y cualquier otro establecimiento de entretenimiento que se determine reglamentariamente), con inclusión de los <<bares de copas>> referidos en el art. 112.2,a) del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de Principios Generales y Directrices de Coordinación en materia Turística. A este respecto, la categorización de las eventuales actividades colaboradoras señaladas, vendrá definida tanto por la agrupación del IAE correspondiente, como por la fijada en la citada Ley 8/2012 o Dec. 20/15 en su caso, pero especialmente atendiendo al oportuno título administrativo dispensado merced a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades en las Islas Baleares y/o conforme al que lo fuere conforme a la normativa anterior sustituída por aquella y relativo a las actividades de análoga o equivalente significación técnico-jurídica.

En este punto, debe matizarse que en línea con el espíritu que insufla al citado DL 1/20, las actividades comprendidas en la Agrupación 67 (“Servicios de alimentación”) o “empresas turísticas de restauración” (artículos 53 y 54 L. 8/2012) como restaurantes, bar-cafeterías, bares y cualquier otro establecimiento de restauración que se determine reglamentariamente) no podrán aplicar el descuento sobre el precio de aquellos servicios que consistan de manera exclusiva en bebidas alcohólicas, incluídas las de baja graduación, con la salvedad de los servicios combinados o compuestos de alimentos y bebidas (v.gr. pedido que incluya plato integrado por alimentos y consumición de bebida), aún a pesar de que estas últimas contengan cierta graduación alcohólica.

A tales efectos, se ha previsto que el sistema <<showroom web>> contenga la posibilidad de que el titular del establecimiento adherido pueda subir una fotografía del tíquet de caja o factura asociada a dicho bono y correspondiente al concreto servicio prestado y objeto del canje por el bono para su ulterior comprobación y validación.

Asimismo, y en línea con lo anterior, se excluyen del mismo modo (virtualidad de resultar autorizada su adhesión a la plataforma showroom web) los establecimientos cuya actividad se centre en las “sustancias canabioides” (inluídas en el epígrafe 659.7 del I.A.E.), o de análoga naturaleza y/o significación.

Del mismo modo y por las razones expuestas, asimismo tal limitación (exclusión de la virtualidad de resultar autorizada su adhesión a la plataforma showroom) se hace extensiva a las actividades que tengan por objeto la comercialización de cualesquier producto de análoga naturaleza y significación a los anteriores, y, en cualquier caso, que pudiere estar vinculado al consumo asociado a los excesos* (*conforme a la acepción que se extrae del espíritu o ratio legis contenido en la Exposición de Motivos del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero).

Las personas beneficiarias, con la adquisición de los productos ofertados por el establecimiento adherido, y mediado el oportuno canje del bono adquirido previamente, contribuye con tal acción a la promoción del tejido empresarial de Calvià, y al fomento de la reactivación económica en general.

Los bonos adquiridos en el escaparate web serán canjeables en los establecimientos de Calvià que se adhieran a la plataforma showroom.

Los ciudadanos y ciudadanas que quieran adquirir los bonos-descuento, deberán registrarse en la plataforma, introduciendo al menos un DNI válido y una dirección de e-mail y aceptar los términos del servicio. Al hacerlo, estará declarando responsablemente que es ciudadano o ciudadana de Calvià y la aplicación le informará que faltar a la veracidad podría tener consecuencias legales.

La plataforma permite a los ciudadanos y ciudadanas la compra de un máximo de cuatro (4) bonos en total y por persona, con valor monetario de veinte euros, que se adquiere tras el pago de diez euros, por lo que el Ayuntamiento subvencionará los 10 € restantes, comprometíéndose a abonar la diferencia entre el valor real y el valor monetario del bono a los comerciantes.

El pago del bono se realizará mediante un TPV virtual, que permita el pago al menos con tarjeta de crédito o de débito.

Una vez comprado el bono, el ciudadano recibirá por correo electrónico un bono en formato electrónico. En la información del bono se incluirá el código del mismo tanto en formato QR/código de barras como con identificación alfanumérica aleatoria y su caducidad, que también debe ser configurable en la plataforma, y las condiciones de aplicación y canje. El bono recibido estará asociado a su DNI. En el momento del canje del bono, el comprador deberá mostrar su DNI al titular de la empresa adherida y/o persona que le sustituya para que éste pueda asegurar que coincide con el del bono.

Asimismo, en la confirmación de la compra aparecerá en pantalla un mensaje de compra realizada con éxito y un link al showroom donde el usuario podrá ver dónde puede canjear esos bonos.

El ciudadano que compra el bono podrá canjearlo en cualquiera de los establecimientos adheridos y activos en la plataforma, y éstos deberán introducir la información del bono para poder indicar que se ha hecho la compra. Cada mes, la empresa adjudicataria transferirá el importe cobrado al Ajuntament de Calvià, de forma que éste a su vez pueda realizar los pagos a los establecimientos adheridos por el valor de los bonos canjeados. Los bonos quedarán asociados al negocio en cuestión, para el posterior cobro que el Ayuntamiento irá liquidando con una previsión aproximada de quince -15- días de periodicidad.

Artículo 2.

Régimen jurídico

Por todos los extremos no previstos en estas Bases será aplicable:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).

  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013).

  • Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

  • Presupuesto municipal del año 2021 y sus bases de ejecución.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

  • Resto de normativa que resulte de aplicación.

 

Artículo 3.

Crédito presupuestario

El importe total dedicado a la convocatoria, será de ciento veinticinco mil euros (125.000 €) para las anualidades 2021-2022 correspondientes a la partida presupuestaria 603-43100-4800001, “Ajudes promoció comerç local”, y se distribuirá a razón de 20.000 € para la anualidad 2021 y 105.000 € para la anualidad 2022, sin perjuicio de las posibles modificaciones de anualidades que, en su caso, puedan ser aprobadas.

Por ende, las anualidades quedarán distribuidas de la siguiente forma:

Año

Importe

2021

20.000,00 €

2022

105.000,00 €

 

Artículo 4.

Publicación. Publicidad y transparencia.

1.- Tras la aprobación de las bases reguladoras ( en adelante BB. RR.) y la convocatoria se procederá al registro, en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de la convocatoria. Se deberá adjuntar al formulario de registro el documento de aprobación de las BB.RR. y la convocatoria; así como el extracto de la convocatoria.

2.- Tras ello se deberá publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears ( en adelante BOIB), en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento las BB.RR. y la convocatoria

3.- Se procurará publicar la aprobación de las BB.RR y la convocatoria el mismo día que la publicación del extracto de la convocatoria ( con el código de identificación que haya asignado la BDNS).

La eficacia jurídica de la convocatoria está condicionada a la publicación de su extracto en el BOIB.

4.- A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en la LGS y en la Ley 19/2013, se deberá remitir a la BDNS, en su calidad de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, información sobre las concesiones, los pagos realizados, las resoluciones del procedimiento de reintegro y las resoluciones firmes del procedimiento sancionador.

Artículo 5.

Beneficiarios

1.- Pueden ser beneficiarios las personas físicas mayores de 16 años que sean residentes en el término municipal de Calvià, que en calidad de clientes de los establecimientos adheridos a la plataforma utilicen los bonos de compra puestos a su disposición.

Deben estar inscritos en el padrón municipal en la fecha de publicación de la convocatoria y, asimismo, en la fecha de adquisición del bono.

2.- Se exime a las personas solicitantes de estas ayudas (beneficiarios directos e indirectos) de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y de ser deudoras por reintegro ante la Administración. Todo ello conforme al artículo 13.2 de la LGS, en consideración a la naturaleza de la subvención que nos ocupa y en los términos contenidos en el Informe acreditativo de la concurrencia de razones justificadas de interés social.

3.- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS, a excepción de la prevista en el apartado e) de aquél conforme a lo establecido en el punto que antecede.

4.- Asimismo, se considerarán como beneficiarias indirectas las empresas colaboradoras debidamente adheridas y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases para ello, que se detallan en el artículo 14 de estas bases.

Artículo 6.

Forma y plazo de presentación de las solicitudes

El proceso conducente al otorgamiento de la subvención se aperturará con la adquisición del correspondiente bono-descuento, previo registro y acceso a su compra por parte del beneficiario, para su posterior canje en el establecimiento adherido mediada la oportuna adquisición del producto en cuestión y aplicado el oportuno descuento, que tendrá en sí la consideración de pago en primera instancia de la subvención. Habrá lugar a ello durante el plazo fijado en las presentes bases y, en todo caso, en tanto no se agote el total del crédito asignado para la convocatoria, y ello asimismo sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2º del artículo 7 de estas bases.

Artículo 7.

Comprobación de datos

Los ciudadanos y ciudadanas que quieran adquirir los bonos-descuento, deberán registrarse en la plataforma, introduciendo al menos un DNI válido y aceptando los términos del servicio. Al hacerlo, está declarando responsablemente que es ciudadano o ciudadana de Calvià y que es mayor de 16 años.

Asimismo, los adquirentes deben declarar responsablemente que cumplen y/o reúnen los requisitos establecidos en estas bases y en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, con la excepción prevista en el artículo 4.2 que antecede.

El ciudadano que compra el bono podrá canjearlo en cualquiera de los establecimientos adheridos y éstos deberán introducir la información del bono para poder indicar que se ha hecho la compra, adjuntando información sobre la misma a través del backoffice del negocio adherido.

Una vez comprado el bono, el ciudadano recibirá por correo electrónico un bono en formato electrónico. En la información del bono se incluirá el código del mismo tanto en formato QR/código de barras como con identificación alfanumérica aleatoria y su caducidad, así como las condiciones de aplicación y canje. El bono recibido estará asociado a su DNI. En el momento del canje del bono, el comprador deberá mostrar su DNI al titular de la empresa adherida y/o persona que le sustituya para que éste pueda asegurar que coincide con el del bono. En cualquier momento, el usuario administrador del Ayuntamiento podrá consultar la lista de DNIs que han adquirido los bonos para verificar su residencia.

La introducción del DNI en el sistema constituirá un primer filtro de comprobación de parte de los requisitos precisos, sin perjuicio de las ulteriores comprobaciones de oficio a que pueda haber lugar a fin de verificar que las personas beneficiarias no están incursas en las prohibiciones para obtener tal condición.

El administrador podrá hacer un seguimiento de los bonos emitidos y los consumidos en todo momento. Además, podrá desactivar la compra o modificar el número de bonos disponibles, permitiendo ajustar las condiciones mientras dure el servicio.

En todo caso, la plataforma garantiza un sistema para la trazabilidad absoluta entre el bono, el cliente que lo ha utilizado, el establecimiento donde se ha canjeado, y la concreta operación o transacción comercial asociada. En tal sentido, el sistema proporciona al usuario administrador del Ajuntament un mecanismo de exportación de la información para poder conocer los bonos que se han emitido, los canjeados y sobre qué establecimiento se han utilizado, así como la información relevante de la transacción.

Artículo 8.

Procedimiento de concesión

1.- A tenor del perfil del beneficiario, y, asimismo, ponderando la excepcionalidad que envuelve a la presente convocatoria, acreditadas las razones de interés público, social y económico etc y que encuentran sustento en la grave situación de crisis económica generada por la pandemia COVID-19, el procedimiento es el de concesión directa de las mismas, por cuanto que la tramitación de estas ayudas excluye excepcionalmente la concurrencia competitiva por cuanto en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, quedando situado su límite en la suficiencia del crédito preciso para atender a la adquisición de los bonos que correspondan al mismo y hasta que se agote el mismo y mientras se encuentren en régimen de disponibilidad.

Así, las subvenciones reguladas en estas bases tienen el carácter de subvenciones directas, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2,c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir las razones de interés público antes señaladas, quedando excluidas del régimen ordinario de concurrencia competitiva para su concesión. Asimismo, revisten el carácter de voluntarias y eventuales, no generando ningún tipo de derecho a la obtención de otras ayudas posteriores, y sin que puedan ser alegadas como precedente.

Sentado lo anterior, la concesión de las subvenciones directas que nos ocupa, se rige por estas bases, así como por las bases de ejecución del presupuesto general de esta entidad del ejercicio 2021, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2.- No obstante la previsión relativa a plazos fijada en las presentes bases, y con la salvedad de aquéllos establecidos por determinación legal, podrá acordarse la modificación de los mismos, pudiendo entonces haber lugar a ello merced a la oportuna Resolución de la Alcaldía. Para el supuesto de que tal modificación tenga por particular objeto la ampliación de plazos previstos en las bases y que de algún modo pudieran tener incidencia contable (v. gr. plazo de canje de los bonos etc), en cualquier caso aquélla deberá ajustarse a los preceptivos parámetros contables, quedando asimismo sometido ello a la condición de contar con la oportuna disponibilidad de crédito a tales efectos.

Artículo 9.

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

La subvención se otorgará a los ciudadanos de Calvià que reúnan la condición de beneficiarios conforme a lo establecido en estas bases, habiendo lugar a su otorgamiento con la adquisición de los bonos en los términos anteriormente establecidos, y hallando material significación a través del oportuno canje efectuado en el establecimiento adherido mediada la adquisición del correspondiente producto ofertado en aquél, y cuyo precio final se verá de este modo debidamente minorado a través del descuento operado con el mismo canje del bono. Así pues, el pago del importe de la subvención se realizará en un primer momento por las entidades adheridas a cada uno de los clientes que canjeen los bonos en sus establecimientos mediada la compra del producto en cuestión, siendo posteriormente reintegrados a las primeras.

Artículo 10.

Cuantía individualizada de la subvención

El bono tiene un valor monetario de 20 €, resultando individualmente subvencionado al adquirente los 10 € restantes de la adquisición de cada uno de los bonos-descuento a fondo perdido no reintegrable, de tal manera que las personas que adquieran el bono abonan 10€, representando esta distribución un descuento del 50% en el bono adquirido. Sólo se podrá adquirir un máximo de cuatro (4) bonos por DNI, por lo que el total individualizado por adquirente podrá alcanzar el importe de 40€, y sin que resulte reembolsable el importe no gastado.

La cuantía presupuestaria destinada para conseguir los objetivos marcados en esta iniciativa tiene una consignación de 125.000€, que serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria (partida 603 43100 4800001) <<Ajudes promoció comerç local>> (RC de 20.000€/2021, y RC FUT de 105.000€/2022), existiendo por tanto consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el presupuesto de gastos. Así pues, la disponibilidad de bonos quedará a su vez vinculada al crédito disponible limitado, esto es, hasta que se agote el mismo. A tenor de ello, la emisión de bonos prevista por el Ayuntamiento de Calvià será de: 12.500, pudiendo en consecuencia y a priori (en función del número de bonos-persona adquiridos efectivamente) ascender el número de beneficiarios a un total de 3.125 personas, lo cual representará una inyección de liquidez en la economía local de 125.000€.

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases, las compras de bienes y servicios que de forma acumulativa cumplan los siguientes requisitos:

Importe.- Compra de bienes por una cuantía mínima de 20€ IVA incluído (los bonos entregados con motivo de estas transacciones comerciales serán bonificados en 10€), por lo que si el importe de la compra es inferior al importe del bono, la diferencia no será devuelta en metálico. Los bonos no pueden ser canjeados por dinero en metálico y su importe no será en ningún caso devuelto.

El canje del bono será compatible con el período de rebajas, siempre que el importe final de la venta sea igual o superior a 20€ una vez aplicada la rebaja.

En el caso de devoluciones de productos adquiridos con bono descuento, no se procederá al reintegro del importe metálico, sino que se deberá entregar un vale a canjear para futuras compras.

Dónde.- Compras realizadas en establecimientos adheridos radicados en Calvià que cuenten con el preceptivo título habilitante, para lo cual deberán cumplir los requisitos enumerados en el artículo 14 de estas bases.

Cuándo.- Compras realizadas hasta el día 31 de marzo de 2022, sin perjuicio de lo apuntado en el artículo 10 in fine de estas bases. Transcurrido dicho plazo, los bonos quedarán sin efecto.

Artículo 11.

Vigencia de los Bonos.

1.- Los bonos serán puestos a disposición en la correspondiente plataforma y descarga en formato digital, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial, y sujeto en todo caso a la efectiva operatividad de la plataforma en tiempo y plazo. La venta de “bonos descuento” estará operativa hasta el día 28 de febrero de 2022, sin perjuicio de lo apuntado en el presente artículo in fine.

2.- El gasto o canje del bono deberá haberse efectuado con fecha límite de 31 de marzo de 2022, no subvencionándose compras efectuadas con posterioridad a dicha fecha, con la salvedad de lo apuntado en el presente artículo in fine. En relación a la fecha se estará a lo consignado en la factura correspondiente, no admitiéndose facturas posteriores.

3.- Sólo podrá utilizarse un bono por cada compra efectuada, independientemente de la cuantía de la misma y del número de bienes adquiridos en ella.

 

​​​​​​​4.- Los bonos que no se hayan canjeado en el plazo establecido en el segundo apartado de la presente base caducarán, por tanto no tendrán validez para campañas ulteriores. Así pues, llegada la fecha tope de consumo del bono, quedarán sin efecto, sin posibilidad de reintegro, ni renovación del bono.

Sin perjuicio de ello, en los términos señalados en el apartado 2º del artículo 7 de estas bases, y para el caso de que llegada la fecha de vencimiento de los plazos anteriormente señalados, resultara un elevado número de bonos todavía pendientes de su emisión y/o canje en su caso, y/o asimismo, por razones sobrevenidas que así lo justificaran, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos.

Cuadro resumen plazos:

<<Fine die plazo adquisición de bonos>>: 28/02/2022 (*).

<<Fine die plazo canje de bonos>>: 31/03/2022 (*).

(*) Ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2º del artículo 7 de estas bases.

Artículo 12.

Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. Plazo de notificación de la resolución.

La fase de instrucción se iniciará con la validación que el administrador responsable del Ayuntamiento haga de los establecimientos recién dados de alta, verificada la solicitud y los datos de los mismos, quedando entonces activos en la plataforma y sin perjuicio de las ulteriores comprobaciones conforme a lo determinado en los apartados que siguen. Dicha validación determinará que los adheridos adquieran la condición de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 14 de las presentes Bases.

Con su solicitud, los establecimientos dados de alta declararán responsablemente el cumplimiento de los requisitos citados, sin perjuicio de las comprobaciones ulteriores a que pueda haber lugar, a cuyos efectos, asimismo, aquélla incluirá la posibilidad de que el negocio solicitante autorice a que el Ayuntamiento pueda consultar o recabar otros documentos elaborados por el mismo consistorio u otra administración.

Las anteriores declaraciones responsables darán lugar a la validación de las adhesiones, siquiera provisionalmente y supeditada a la ulterior comprobación, pero que generará los oportunos efectos, esto es, va a determinar su operatividad o actividad inicial en la plataforma, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones a que haya lugar a cargo del administrador responsable del Ayuntamiento, y, en su caso, adopción de las consiguientes medidas de intervención (art. 14.6). Los listados de establecimientos adheridos admitidos definitivamente serán objeto de su oportuna publicación en los términos legalmente establecidos y con arreglo a lo determinado en las presentes bases.

En concordancia con lo determinado en el artículo 3.3 de las presentes bases, se adoptarán las correspondientes Resoluciones que contengan la relación de las entidades adheridas, la cuantía que a cada una de ellas le corresponda, así como la motivación adecuada y suficiente de las denegaciones, en el caso de que se produzcan. Contra tales resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso Contencioso-Administrativo, cabrá interponer en el plazo de un mes recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.

Atendiendo a la naturaleza excepcional que reviste la presente convocatoria de subvenciones, y conforme a la Base 60 del Plan Estratégico General de Calvià, las subvenciones se concederán mediante acuerdo motivado de la Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, en el que se harán constar las razones que justifican la excepción de la convocatoria en régimen de concurrencia, habiendo lugar a ello cuando se considere acreditada la existencia de razones de interés público, social o económico o humanitario que dificulten la aplicación del régimen general.

Significar que la particular naturaleza de esta convocatoria de subvenciones, determina de facto que su articulación y efectividad tenga en definitiva lugar mediada la correspondiente adquisición del oportuno título, que no es otro que el bono-descuento, y su individual pago efectuado al beneficiario (cliente) en un primer momento por las entidades adheridas a cada uno de los clientes que los canjeen mediada la compra del producto ofertado por el comercio, y cuyo precio final se verá minorado con el descuento resultante del canje del bono, constituyendo tal descuento el efectivo pago de la subvención.

Artículo 13.

Derechos de los beneficiarios

Los ciudadanos y ciudadanas que adquieran el bono-descuento tras el pago de 10€ por título, recibirán por correo electrónico un bono en formato electrónico, y podrán canjearlo en cualquiera de los establecimientos adheridos, a quienes se les abonará la diferencia entre el valor real y el valor monetario del bono.

En el momento del canje del bono, el comprador deberá mostrar su DNI al comerciante para que éste pueda asegurar que coincide con el del bono en los términos establecidos en las presentes bases.

Artículo 14.

Obligaciones de los beneficiarios.

Los ciudadanos y ciudadanas que quieran adquirir los bonos-descuento, deberán registrarse en la plataforma, introduciendo al menos un DNI válido y aceptando los términos del servicio. Al hacerlo, está declarando responsablemente que es ciudadano o ciudadana de Calvià y que es mayor de 16 años.

En el momento del canje del bono, el comprador deberá mostrar su DNI al titular del establecimiento y/o persona que lo sustituya para que éste pueda asegurar que coincide con el del bono en los términos establecidos en las presentes bases.

Artículo 15.

Entidades adheridas.

1.- Podrán tener la consideración de entidades adheridas y a través de la plataforma citada, aquellos establecimientos de atención al público que estando ubicados en Calvià (para ello se

tendrá en cuenta el domicilio de la licencia de actividad), cuenten con el preceptivo título habilitante preciso para el ejercicio de su actividad, y que esta última esté encuadrada en cualquiera de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas -IAE- (impuesto regulado por los Reales Decretos Legislativos 1175/1990, de 28 de septiembre, y 1259/1991, de 2 de agosto): epígrafes 65* (excepto 652.1, 655 y 659.3), 97* y 67* si bien conforme a las especificidades seguidamente indicadas.

*Agrupación 65. “Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes”. Se excluyen:

  • 652.1: Farmacias. Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
  • 655: Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
  • 659.3: Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, y fotográficos (*se admiten las ópticas).
  • Asimismo, se excluyen del mismo modo (virtualidad de resultar autorizada su adhesión a la plataforma showroom web) los establecimientos cuya actividad se centre o de algún modo vincule a las “sustancias canabioides” (inluídas en el epígrafe 659.7 del I.A.E.), o de análoga naturaleza y/o significación.

*Agrupación 97 “Servicios personales”. (a modo de ejemplo y sin que constituya lista cerrada: 971. Lavanderías, tintorerías, y servicios similares; 972, Salones de peluquería e Institutos de belleza; 973. Servicios fotográficos etc).

*Agrupación 67 (“Servicios de alimentación”) como restaurantes, cafeterías, cafés y bares, y análogos, quedando expresamente excluído:

El denominado «ocio nocturno», e integrado por establecimientos públicos o empresas de actividades turísticas de <<oferta de entretenimiento>> (art. 60 Ley 8/2012, del Turismo: salas de fiesta, salas de baile, discotecas, cafés concierto, clubes de playa y cualquier otro establecimiento de entretenimiento que se determine reglamentariamente), con inclusión de los <<bares de copas>> referidos en el art. 112.2,a) del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de Principios Generales y Directrices de Coordinación en materia Turística.

En este punto, debe matizarse que en línea con el espíritu que insufla al citado Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas, las actividades comprendidas en la Agrupación 67 (“Servicios de alimentación”) o “empresas turísticas de restauración” (artículos 53 y 54 L. 8/2012) como restaurantes, bar-cafeterías, bares y cualquier otro establecimiento de restauración que se determine reglamentariamente, no podrán aplicar el descuento sobre el precio de aquellos servicios que consistan de manera exclusiva en bebidas alcohólicas, incluídas las de baja graduación, con la salvedad de los servicios combinados o compuestos de alimentos y bebidas (v.gr. pedido que incluya plato integrado por alimentos y consumición de bebida), aún a pesar de que estas últimas contengan cierta graduación alcohólica. A tales efectos, el sistema <<showroom web>> podrá prever la posibilidad de que el titular del establecimiento adherido pueda subir una fotografía del tíquet de caja o factura asociada a dicho bono y correspondiente al concreto servicio prestado y objeto del canje por el bono para su ulterior comprobación y validación.

2.- Del mismo modo y por las razones expuestas, asimismo tal limitación (exclusión de la virtualidad de resultar autorizada su adhesión a la plataforma showroom web) se hace extensiva a las actividades que tengan por objeto -o de algún modo se vinculen a- la comercialización de cualesquier producto de análoga naturaleza y significación a los anteriores (sustancias canabioides, sustancias alcohólicas -con la matización anteriormente realizada entorno a las consumiciones combinadas “alimento-bebida” efectuada en ese caso-, y en general aquellas de análoga naturaleza o significación a las anteriores), y, en cualquier caso, que pudiere estar vinculado al consumo asociado a los excesos* (*conforme a la acepción que se extrae del espíritu o ratio legis contenido en la Exposición de Motivos del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero).

Asimismo, se excluyen del ámbito de esta convocatoria (virtualidad de resultar autorizada su adhesión a la plataforma showroom web) las filiales de grandes firmas o empresas de gran implantación nacional o internacional de domicilio fiscal fuera de Calvià, así como las grandes superficies (400 m2).

3.- A este respecto, la categorización de las eventuales actividades colaboradoras señaladas, vendrá definida tanto por la agrupación del IAE correspondiente, como por la fijada en la citada Ley 8/2012 o Dec. 20/15 en su caso, pero especialmente atendiendo al oportuno título administrativo dispensado merced a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades en las Islas Baleares y/o conforme al que lo fuere conforme a la normativa anterior sustituida por aquella y relativo a las actividades de análoga o equivalente significación técnico-jurídica.

4.- Estas entidades adheridas tendrán la consideración de <<entidades colaboradoras>>, en tanto que colaboradoras en la gestión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el primer apartado del artículo 12 de la LGS 38/2003, siéndoles de aplicación el régimen jurídico previsto en dicha norma legal para las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones. Así, en tal sentido, el sistema permitirá a los establecimientos asociados a la plataforma darse de alta una vez validados, previo cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo anterior y en el 13 de la misma ley, sin perjuicio de las excepciones contenidas en las presentes bases, si bien quedarán pendientes de su aprobación por el administrador responsable del Ayuntamiento una vez se verifique la solicitud y datos del comercio, y ello conforme a las determinaciones establecidas en las presentes bases (art. 11). A este respecto, tales establecimientos adheridos adquirirán la condición de entidad colaboradora en la medida en que cumplan con los requisitos y se dé la concurrencia de las circunstancias y en el modo previstos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria, debiendo asimismo en cualquier caso no incurrir en ninguna de las causas establecidas en el apartado 2 del citado artículo 12 de la LGS 38/2003, e igualmente conforme a lo establecido y en los términos fijados en las presentes bases.

5.- Son obligaciones de la entidades adheridas, además de las señaladas para las entidades colaboradoras en el artículo 15 de la LGS 38/2003, así como en el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, las que se señalan a continuación:

a) La verificación del cumplimiento de los requisitos de cada compraventa bonificada.

b) Comprometerse a la recepción, colocación, y, en su caso, ampliación, de los materiales publicitarios o de información que reparta el Ayuntamiento de Calvià y relativos a la presente convocatoria en un lugar visible del establecimiento.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Calvià, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar lo órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Para que el establecimiento perciba el reembolso del importe bonificado, deberá seguir el procedimiento establecido por el Ayuntamiento.

6.- El plazo de solicitud o tramitación de la adhesión se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB, y, naturalmente y en cualquier caso, una vez se halle operativa a tales efectos la plataforma showroom web, finalizando el plazo de presentación de solicitudes de adhesión el día 31/01/2022, y a cuyos efectos previamente se habrá definido un correo electrónico donde se mandarán las solicitudes de adhesión de los negocios interesados para que el usuario administrador pueda darlos de alta. Esta solicitud también quedará registrada en el back office de administrador. Las lista de los establecimientos y negocios validados se publicará con arreglo a lo que las presentes bases establecen en materia de publicidad, y, en todo caso, en la web municipal.

Cuadro resumen de plazos:

- <<Inicio plazo solicitud de adhesiones de las empresas>>: a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial, y sujeto en todo caso a la efectiva operatividad de la plataforma showroom web en tiempo y plazo (*).

- <<Fine die plazo adhesión de las empresas>>: 31/01/2022 (*)

- <<Inicio plazo venta de bonos>>: a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial, y sujeto en todo caso a la efectiva operatividad de la plataforma showroom web en tiempo y plazo (*).

(*) Ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2º del artículo 7 de estas bases.

7.- Las entidades colaboradoras, una vez dadas de alta, podrán acceder al <<backoffice>> del negocio, donde podrán gestionar su información. Este contenido será siempre administrable por los responsables del Ayuntamiento, es decir, el consistorio podrá retirar, o modificar cualquier información que no cumpla las normas de la plataforma sin el consentimiento de los titulares de los negocios.

El negocio adherido podrá introducir también sus datos de contacto, como: marca, logo, nombre, datos de contacto, localización, horarios de apertura, email y página web.

8.- En el supuesto de que hubiese algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, el Ayuntamiento de Calvià podrá cancelar la adhesión de los mismos al programa de bonos-descuento de Calvià, y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento a que pueda haber lugar. Asimismo, y en cualquier caso, la ejecución del programa, por parte del empresario adherido, con fines distintos y fraudulentos a los establecidos en las presentes bases podrá conllevar la expulsión definitiva del mismo.

​​​​​​​Artículo 16.

Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

La adquisición del bono-descuento se realiza a través de una plataforma municipal denominada showroom web.

En dicha plataforma un administrador responsable del Ajuntament deberá aprobar el alta de los establecimientos . De la misma forma podrá activar o desactivar usuarios y establecimientos.

Los bonos-descuento únicamente se podrán canjear en los establecimientos adheridos a la plataforma, y, asimismo, con arreglo a lo establecido en las presentes bases.

Debido al control municipal de los establecimientos y de los servicios y productos susceptibles de canje, el beneficiario (usuario de la plataforma que adquiere bonos) no debe justificar el cumplimiento de la finalidad de la disposición dineraria.

Debe ser el establecimiento quien deba introducir la información del bono para poder indicar que se ha hecho la compra.

Artículo 17.

Formalización

Los beneficiarios podrán adquirir, en el escaparate web de la plataforma showroom web municipal, un bono de valor monetario de 20 € mediante el pago de 10 €.

Para registrarse y acceder a la compra, el usuario deberá introducir al menos un DNI válido, una dirección de e-mail y aceptar los términos del servicio. Al hacerlo se estará declarando, responsablemente, que es un ciudadano de Calvià desde la fecha de publicación de la convocatoria y en el momento de la adquisición del bono; y, asimismo, que es mayor de 16 años, informándole la aplicación que faltar a la veracidad podría tener consecuencias legales.

Una vez comprado, el ciudadano recibirá por correo electrónico un bono en formato electrónico.

En el momento del canje del bono, el comprador deberá mostrar su DNI al titular del establecimiento adherido y/o persona que le sustituya para que éste pueda asegurar que coincide con el del bono.

El ciudadano que compra el bono podrá canjearlo en cualquiera de los establecimientos adheridos y éstos deberán introducir la información del bono para poder indicar que se ha hecho la compra. Cada bono podrá ser satisfecho una vez. Cada vez que un cliente pague parte de su compra con el bono, el establecimiento comercial o servicio introducirá el código del bono en el sistema, con lo que el bono quedará asociado a su negocio y no podrá volver a ser utilizado. La compra realizada será de un importe mínimo de 20€. Cada bono sólo podrá ser utilizado en un único establecimiento y en una sola compra, aunque pueden adquirirse varios productos.

Cada quince -15- días aproximadamente el Ayuntamiento, a la vista de los bonos adquiridos, adoptará la oportuna Resolución aprobando el reintegro a los establecimientos de los importes correspondientes. Tras ello, transferirá el importe cobrado por la adquisición del bono y, además, el importe de la subvención, al negocio correspondiente. Dicho primer acuerdo deberá someterse a ulterior acuerdo de Junta de Gobierno Local de su correspondiente ratificación.

Artículo 18.

Pago de la subvención.

1. El pago del importe de la subvención se realizará en un primer momento por las entidades adheridas a cada uno de los clientes que canjeen los bonos en sus establecimientos. Dicho pago tendrá lugar a través del correspondiente descuento aplicado sobre el precio del bien adquirido mediado el canje del bono.

2 Con posterioridad, previa justificación por cada una de las entidades adheridas, el Ayuntamiento de Calvià tramitará periódicamente el reintegro a éstas de la cuantía que corresponda en función del número de los bonos correctamente canjeados y justificados en el modo establecido en las presentes bases.

Artículo 19.

Justificación de las entidades adheridas.

Los establecimientos tienen acceso a una herramienta del sistema para validar e introducir los bonos, quedando éstos asociados a su negocio para el posterior cobro que el Ayuntamiento irá liquidando. De esta forma, cada vez que el cliente pague parte de su compra con el bono, el establecimiento adherido introducirá el código del bono en el sistema, quedará asociado a su negocio y no podrá volver a ser utilizado.

El usuario administrador del Ayuntamiento dispondrá de un mecanismo proporcionado por el sistema que le permitirá exportar la información para poder conocer los bonos que se han emitido, los canjeados y sobre qué establecimiento se han utilizado, así como la información relevante de la transacción.

Artículo 20.

Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimientos de cancelación.

No se constituyen medidas de garantía para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.

Artículo 21.

Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

El pago de la subvención al beneficiario se realiza con la compra del bono y por la diferencia entre el valor monetario del bono (20€) y el precio a pagar (10€).

Artículo 22.

Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

Debido a la naturaleza de la presente subvención no se puede modificar la resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, mediante Resolución de la Alcaldía podrán realizarse las interpretaciones y/o aclaraciones relativas a los preceptos de las presentes Bases, así como las precisas para ejecutar esta convocatoria, y que en cada momento puedan reputarse convenientes, pudiendo del mismo modo cursar las oportunas circulares e instrucciones informativas.

Artículo 23.

Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Existirá compatibilidad plena con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Artículo 24.

Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Reintegro.

El beneficiario debe cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en las presentes bases. En otro caso procederá el reintegro total de la disposición dineraria.

El procedimiento de reintegro se tramitará conforme el capítulo II del Título III del RLGS.

Artículo 25.

Recursos

Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde del Ajuntament de Calvià en el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien, recurso contencioso administrativo ante los Tribunales competentes en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Calvià, 5 de noviembre de 2021

El teniente de alcalde delegado de Urbanismo, Comercio y Actividades

(Por delegación de Alcaldía de 17 de junio de 2019)

Marc López Expósito