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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 493271
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del año 2021 para la rehabilitación de edificios y viviendas incluidos dentro del área de regeneración y renovación urbanas del casco antiguo de Sant Lluís, Binifadet y Ses Barraques en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016

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Texto

El 10 de abril de 2013, se publicó en el BOE nº 86 el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016. El artículo 3 de este Real Decreto establece que, para la financiación de las actuaciones previstas en el Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, será necesaria la formalización de acuerdos específicos entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la participación de los ayuntamientos en cuyo término municipal se tenga que actuar. Estos acuerdos deberán tener lugar en el marco de las comisiones bilaterales de seguimiento del Plan.

De acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 233/2013, el objeto de este programa de ayudas será el fomento de la regeneración y renovación urbanas, mediante la financiación de la realización de obras de rehabilitación en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, o bien en viviendas unifamiliares aisladas, entre medianeras o agrupadas en hilera.

El 6 de noviembre de 2014, el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firmaron el Convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016. El objeto de este Convenio es establecer las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, con la finalidad de garantizar la ejecución del Plan mencionado en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears mediante la acción coordinada de las dos administraciones.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas y los convenios anteriores, el 21 de octubre de 2016, el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Sant Lluís firmaron el Acuerdo de la Comisión Bilateral relativo al área de regeneración y renovación urbanas (ARRU) del casco antiguo de Sant Lluís, Binifadet y Ses Barraques, en la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

El 10 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE nº298 el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y, a estos efectos, el 28 de julio de 2017 se firmó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, aprobada por el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

En este marco, el día 20 de setiembre de 2017, se firmó la Adenda para la modificación del mencionado Acuerdo del área de rehabilitación y renovación urbanas (ARRU).

El 10 de marzo de 2018, se publicó en el BOE nº61 el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que, en su disposición transitoria primera, establece la posibilidad de ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas del Plan 2013-2016 hasta el 31 de diciembre de 2019 y, en cumplimiento del Real Decreto, el 2 de agosto de 2018 se firmó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución del mencionado Plan que, en la cláusula undécima, igualmente prevé la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones.

En este sentido, el Ayuntamiento de Sant Lluís solicitó la ampliación de este plazo y el día 24 de septiembre de 2018 se firmó la Adenda entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Sant Lluís, en que se establece que se amplía el plazo de ejecución de las actuaciones del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas del Plan 2013-2016 hasta el 31 de diciembre de 2019.

El Real decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el la disposición transitoria primera, establece la posibilidad de ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas del Plan 2013-2016 hasta el 31 de diciembre de 2022.

La adenda de 23 de febrero de 2021 firmada entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Sant Lluís, donde se estableces que se amplia el plazo de ejecución de las actuaciones del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas del Plan 2013-2016 hasta el 31 de diciembre de 2022.

El día 29 de junio de 2017, se publicó en el BOIB nº 79 la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El artículo 25 de esta Orden de bases establece que las convocatorias podrán prever la colaboración de entidades, en cuanto a la realización de funciones materiales y técnicas derivadas de la instrucción o gestión de estas subvenciones con sujeción a las normas que establecen los artículos 26 a 28 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y a los términos que, en su caso, se establecen en la convocatoria y en el convenio mediante el que se concretarán los términos de la colaboración.

Estas bases reguladoras prevén que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se aprobarán con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El 28 de febrero de 2017, se publicó en el BOIB nº 25 la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas incluidos en el área de regeneración y renovación urbanas del casco antiguo de Sant Lluís, Binifadet y Ses Barraques, por un importe de 363.000,00 €. Una vez resuelta la convocatoria, el mismo no es agotó y resultó un remanente de 272.130,26 €.

El día 3 de agosto de 2019, se publicó en el BOIB n.º 107 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 22 de julio de 2019 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de 2019 para la rehabilitación de edificios y viviendas incluidos en el área de regeneración y renovación urbanas del casco antiguo de Sant Lluís, Binifadet y Ses Barraques, en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, prórroga de 2017, por un importe de 272.103,26 €. Una vez resuelta la convocatoria, el mismo no se agotó y resultó un remanente de 100.162,70 €.

De acuerdo con lo expuesto, corresponde la aprobación de una nueva convocatoria por el importe correspondiente al remanente de la segunda convocatoria.

El artículo 2.9.d) del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que depende de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, ejerce sus competencias en los siguientes ámbitos materiales: fomento de la rehabilitación de inmuebles, viviendas de protección oficial, supresión de barreras arquitectónicas, control de la calidad de la edificación, y arquitectura: proyectos y valoraciones.

En virtud del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, dependiente de la Consejería de Movilidad y Vivienda, el órgano que ejerce las competencias en materia de fomento de la regeneración y renovación de áreas urbanas y espacios públicos.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases de la convocatoria de ayudas del año 2021 para la rehabilitación de edificios y viviendas incluidos dentro del área de regeneración y renovación urbanas de los cascos antiguos de Sant Lluís, Binifadet y Ses Barraques, en el marco del Plan<A[Plan|Plano]> Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 13 de octubre de 2021

El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí i Ribas

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero

Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de ayudas del año 2021 para la rehabilitación de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, o bien de viviendas unifamiliares aisladas, entre medianeras o agrupadas en hilera, incluidos dentro del área de regeneración y renovación urbanas del casco antiguo de Sant Lluís, Binifadet y Ses Barraques, que figura delimitada en los planos que se adjuntan en el anexo 2 de esta Resolución, en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

Segundo

Objeto de las ayudas

Las ayudas de este programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas tendrán como objeto o finalidad la financiación para la ejecución de obras de rehabilitación en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, o bien en viviendas unifamiliares, entre medianeras o agrupadas en hilera, incluidos en el área de regeneración y renovación urbanas del casco antiguo de Sant Lluís, Binifadet y Ses Barraques.

Tercero

Normativa aplicable

La solicitud, la tramitación y la resolución de las ayudas previstas en estas bases se rigen por:

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por<A[por|para]> el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

— El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por<A[por|para]> el que se regula el Plan<A[Plan|Plano]> Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

— El Convenio de colaboración de 6 de noviembre de 2014 entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución de este Plan<A[Plan|Plano]> estatal.

— El Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, que prorroga por<A[por|para]> un año el Plan<A[Plan|Plano]> Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

— La Orden del consejero<A[consejero|conseller]> de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017 (publicada en el BOIB nº 79, de 29 de junio de 2017), por<A[por|para]> la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— El Convenio de colaboración de 28 de julio de 2017 entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución de la prórroga de este Plan estatal.

— El Acuerdo de la Comisión Bilateral de 21 de octubre de 2016, relativo al área de regeneración y renovación urbanas del casco antiguo de Sant Lluís, Binifadet y Ses Barraques.

— La disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

— La cláusula undécima del Convenio de colaboración de 2 de agosto de 2018 entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución de este Plan Estatal.

— La Adenda de 24 de setiembre de 2018 entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Sant Lluís.

— La Adenda de 23 de febrero de 2021 entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Sant Lluís.

— El resto de disposiciones que se dicten en desarrollo de esta normativa.

— La resolución de convocatoria de las ayudas.

 

Cuarto

Requisitos de los beneficiarios

En cuanto a los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, o bien las viviendas unifamiliares aisladas, entre medianeras o agrupadas en hilera que sean objeto de la actuación subvencionable, podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria:

1. El propietario único o los copropietarios conjuntamente de edificios de viviendas o de viviendas que, a la vez, podrán ser:

a) Las personas físicas mayores de edad que sean residentes en las Illes Balears y tengan la nacionalidad española. En el caso de extranjeros, deberán tener la residencia legal en España.

b) Las personas jurídicas de naturaleza privada que acrediten en su solicitud que se encuentran constituidas debidamente, según la normativa que les resulte de aplicación.

2. Las comunidades de propietarios de edificios de viviendas o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

3. Los propietarios que, de forma agrupada, lo sean de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil, pero no hayan otorgado el título constitutivo en régimen de propiedad horizontal.

4. Los consorcios y los entes asociativos para la gestión de viviendas, que acrediten su condición mediante un contrato vigente con la propiedad del edificio de viviendas por un plazo suficiente, por el que se les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras subvencionables de acuerdo con esta convocatoria.

Quinto

Prohibiciones para ser beneficiarios

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Quienes hayan sido sujetos de una revocación de alguna de las ayudas concedidas por causas imputables a los solicitantes, de las previstas en este o en anteriores planes estatales o autonómicos de vivienda.

c) Quienes, para el mismo tipo actuación, ya hayan sido beneficiarios de ayudas correspondientes al Programa de Rehabilitación Edificatoria reguladas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, previa convocatoria con cargo al Plan Estatal 2013-2016.

 

Sexto

Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones subvencionables consistirán en la ejecución de obras de rehabilitación, de trabajos de mantenimiento, de intervenciones en instalaciones fijas y equipamiento propio, tanto en los elementos comunes de los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, como en las zonas privativas de las viviendas individuales de estos edificios; o bien en la ejecución de estas obras en las viviendas unifamiliares aisladas, entre medianeras o agrupadas en hilera. En todos los casos, con la finalidad de adecuarlas a la normativa vigente.

2. Las actuaciones subvencionables deberán estar iniciadas a partir del 21 de octubre de 2016, fecha en que se adoptó el Acuerdo de la Comisión Bilateral relativo al área de regeneración y renovación urbanas de los cascos antiguos de Sant Lluís, Binifadet y Ses Barraques.

3. En el momento de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las actuaciones subvencionables podrán encontrarse acabadas, iniciadas pero no acabadas o no iniciadas.

Séptimo

Crédito presupuestario

1. De acuerdo con el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril; el Convenio de colaboración de 6 de noviembre de 2014; el Convenio de prórroga de 28 de julio de 2017, el Acuerdo de la Comisión Bilateral de 21 de octubre de 2016 y las adendas de 24 de septiembre de 2018 y de 23 de febrero de 2021; las ayudas reguladas en estas bases se abonarán con cargo a las partidas presupuestarias y por las cuantías máximas y anualidades que se indican a continuación:

 

 

Partida presupuestaria

Importe

Anualidad

25501 431B01 78000 20 (FF 15030)

0,00 €

2021

25501 431B01 78000 20 (FF 15030)

100.162,70 €

2022

2. La concesión de las ayudas que regula esta convocatoria estará limitada por el crédito presupuestario que se incluya. No obstante, las cuantías máximas se podrán incrementar, si hay disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La mencionada modificación, a menos que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Octavo

Presupuesto protegible

1. El presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, estará integrado por el presupuesto del coste de la actuación subvencionable, que podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, los informes técnicos, los certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que estén justificados debidamente. En cambio, el presupuesto protegible no incluirá los tributos, impuestos o tasas que, en todo caso, se harán constar de manera separada.

2. El presupuesto de las obras emitido por la empresa constructora se presentará debidamente desglosado para cada tipo de obra, con descripción de partidas, mediciones y precios unitarios.

3. El coste subvencionable de la actuación no podrá superar los costes medios de mercado que correspondan. A estos efectos, se considerarán costes medios de mercado los precios establecidos por el Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears multiplicados por dos. El coste de los certificados, informes y proyectos técnicos subvencionables tampoco podrá superar los baremos orientativos establecidos por los respectivos colegios profesionales.

4. Cuando<A[Cuando|Cuándo]> el importe del coste subvencionable de la actuación sea igual o superior a 40.000,00 €, los interesados solicitarán como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación de la obra, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y aportarán una memoria justificativa sobre la oferta elegida, que valorarán tanto los servicios técnicos competentes del Ayuntamiento de Sant Lluís como la Comisión Evaluadora.

Noveno

Criterios de valoración

1. La comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer el orden de prelación, se realizará de acuerdo con los criterios de valoración que se indican a continuación.

2. En la concesión de las ayudas tendrán prioridad las actuaciones que incluyan un número más elevado de tipo de actuaciones subvencionables respecto de las que incluyan un número inferior, siendo también prioritarias las actuaciones que se lleven a cabo en edificios o viviendas que tengan más antigüedad respecto de las que se ejecuten en edificios o viviendas más modernos, de acuerdo con la ponderación y puntuación siguientes:

a) Según el número y el tipo de actuaciones solicitadas:

— Solicitudes para realizar únicamente actuaciones de conservación y rehabilitación: 1 punto.

— Solicitudes para realizar únicamente actuaciones para la mejora de la calidad y la sostenibilidad: 1 punto.

— Solicitudes para realizar únicamente actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad: 1 punto.

— Solicitudes para realizar conjuntamente actuaciones de conservación y rehabilitación, y para la mejora de la calidad y la sostenibilidad: 1 punto adicional.

— Solicitudes para realizar conjuntamente actuaciones de conservación y rehabilitación, y para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad: 1 punto adicional.

— Solicitudes para realizar conjuntamente actuaciones para la mejora de la calidad y la sostenibilidad, y para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad: 1 punto adicional.

— Solicitudes para realizar conjuntamente actuaciones de conservación y rehabilitación, para la mejora de la calidad y la sostenibilidad, y para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad: 3 puntos adicionales.

b) Según la antigüedad del edificio de viviendas o de la vivienda:

— Los edificios o viviendas construidos hasta el año 1939: 1 punto.

— Los edificios o viviendas construidos entre 1940 y 1949: 0,8 puntos.

— Los edificios o viviendas construidos entre 1950 y 1959: 0,6 puntos.

— Los edificios o viviendas construidos entre 1960 y 1969: 0,4 puntos.

— Los edificios o viviendas construidos entre 1970 y 1980: 0,2 puntos.

c) Los edificios de viviendas de más de cuatro plantas sin ascensor: 1 punto.

3. En caso de empate, se resolverá por orden de entrada de la solicitud presentada con la documentación completa.

4. En caso de que el crédito consignado en esta convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, no será necesario establecer el orden de prelación.

Décimo

Determinación de la cuantía de la subvención

1. La cuantía máxima de las ayudas que regula esta convocatoria se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, que incluirá las partidas, las mediciones y los precios unitarios del presupuesto protegible.

2. La cuantía máxima de la ayuda no podrá exceder del 35% del coste subvencionable de la actuación. La cuantía máxima de las ayudas, para los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, se calculará multiplicando el número de viviendas del edificio por la ayuda unitaria máxima.

3. La ayuda máxima unitaria se establece hasta 11.000,00 € por cada vivienda objeto de rehabilitación.

Undécimo

Incompatibilidad y compatibilidad con otras subvenciones

1. No podrán obtener financiación para las actuaciones que son objeto de esta convocatoria quienes se hayan beneficiado, dentro del área de regeneración y renovación urbanas del casco urbano de Sant Lluís, Binifadet y Ses Barraques, de las ayudas a la rehabilitación edificatoria en el marco del mismo Plan Estatal de 2013-2016.

2. Los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria podrán compatibilizarlas con otras ayudas que, para el mismo objeto o similar, procedan de otras administraciones públicas, entidades u organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.

El importe de la ayuda no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas, supere el coste total de la actuación. En este caso, si produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actuación subvencionada, se debería reintegrar el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Duodécimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 27 de la Orden de bases reguladoras del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, los beneficiarios de las ayudas objeto de esta Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

b) Justificar, dentro del plazo establecido y en la forma que corresponda, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se hubiera solicitado.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, aportando toda la información que les sea requerida.

2. En caso de que se produzca alguna modificación, los beneficiarios lo deberán comunicar a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura en el plazo máximo de diez días, a partir del día siguiente de la modificación. El hecho de no comunicar cualquier modificación comportará el inicio de un procedimiento de reintegro de las cuantías que se hayan cobrado indebidamente.

Decimotercero

Régimen de concurrencia competitiva

El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta Resolución se tramitará por el sistema de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública, de manera que la selección de los beneficiarios se realizará a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer el orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto noveno de estas bases.

Decimocuarto

Entidad colaboradora

1. Las funciones materiales y técnicas derivadas de la instrucción o gestión de las ayudas reguladas en esta Resolución se llevarán a término mediante la colaboración del Ayuntamiento de Sant Lluís que, a estos efectos, tendrá la condición de entidad colaboradora de la Consejería de Movilidad y Vivienda.

2. En concreto, corresponderán al Ayuntamiento de Sant Lluís las funciones derivadas de la revisión de presupuestos, proyectos e informes técnicos aportados por los solicitantes; de las notificaciones de los actos de trámite, propuestas de resolución y resoluciones que se deriven del procedimiento; del cálculo de la subvención y de las tasas administrativas; y de la inspección final de las obras y la revisión de la documentación justificativa; así como también las otras funciones derivadas de la instrucción o gestión de las ayudas reguladas en esta Resolución que se le encomienden.

3. Esta colaboración no implicará la entrega de fondos de la Consejería de Movilidad y Vivienda al Ayuntamiento de Sant Lluís, ni tampoco comportará la cesión de la titularidad de la competencia de la Consejería a este Ayuntamiento, de manera que el órgano competente de la Consejería propondrá y dictará los actos administrativos de trámite, las propuestas de resolución o las correspondientes resoluciones.

4. Será competencia de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura realizar las propuestas de resolución y las resoluciones de concesión de la ayuda; las propuestas de resolución y las resoluciones de reconocimiento de la obligación y de pago al consejero de Movilidad y Vivienda, que será el competente para resolver, así como también realizar las propuestas de resolución y las resoluciones de no admisión a trámite o desistimiento de la solicitud de ayuda que igualmente resolverá el consejero. El Ayuntamiento de Sant Lluís llevará a término la notificación de estas propuestas y resoluciones.

Decimoquinto

Solicitudes, documentación y lugar<A[lugar|sitio]> de presentación

1. Las solicitudes de ayuda reguladas en estas bases se presentarán según el modelo que figura en el anexo 3, junto con toda la documentación necesaria que se indica, de manera presencial en las oficinas del Ayuntamiento de Sant Lluís o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La presentación de la solicitud implicará que los interesados aceptan las prescripciones que establecen esta convocatoria, la normativa aplicable, los convenios de colaboración, el Acuerdo de la Comisión Bilateral y la Adenda que se mencionan en el punto tercero de estas bases.

Decimosexto

Plazo de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Para las solicitudes que se presenten fuera de plazo se dictará una resolución de inadmisión que se notificará a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoséptimo

Subsanación de la solicitud

1. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa o falta documentación, el Ayuntamiento de Sant Lluís requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, subsanen el defecto o acompañen los documentos preceptivos, y se les advertirá de que, en caso de que no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, tras haber dictado y notificado la correspondiente resolución de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El Ayuntamiento de Sant Lluís notificará a los interesados este requerimiento de subsanación y los otros actos administrativos de trámite, así como también las propuestas de resolución y las resoluciones.

Decimoctavo

Protección de datos

La solicitud de ayuda implicará que los interesados autorizan a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y al Ayuntamiento de Sant Lluís para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las normas que la desarrollan.

Decimonoveno

Instrucción del procedimiento

1. La Dirección General de Vivienda y Arquitectura será el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta Resolución, mediante la colaboración del Ayuntamiento de Sant Lluís, en cuanto a las funciones materiales y técnicas derivadas de la instrucción o gestión de estas ayudas, de acuerdo con el punto decimocuarto de las bases de la convocatoria.

2. Corresponderá al Ayuntamiento de Sant Lluís levar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se pronunciará la resolución que corresponda. A estos efectos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Sant Lluís podrá:

a) Requerir a los interesados para que aporten la documentación necesaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.

b) Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.

c) Llevar a cabo las visitas de inspección en el edificio o vivienda donde se realicen las obras para comprobar que se cumplen los requisitos.

3. Una vez transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, los servicios competentes del Ayuntamiento de Sant Lluís valorarán las solicitudes presentadas de acuerdo con el procedimiento y los criterios establecidos, emitiendo un informe sobre las cuestiones que se deriven de las bases reguladoras, de la convocatoria y del expediente.

En este informe se hará constar la relación de todas las solicitudes recibidas, con indicación de cuáles se concederán, denegarán, inadmitirán a trámite o archivarán por desistimiento; se expresarán las causas que lo motivan y, en su caso, se hará constar el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 4 de la disposición octava de las bases de esta convocatoria, cuando el importe del coste subvencionable de la actuación sea igual o superior a 40.000,00 €.

4. Este informe de los servicios competentes del Ayuntamiento de Sant Lluís, con el expediente completo, se trasladará a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura y a la Comisión Evaluadora, al efecto de que la misma emita un informe general y proponga el importe de la ayuda que se concederá a cada persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el punto vigésimo de estas bases. Este informe general de la Comisión Evaluadora servirá de base para elaborar la propuesta de resolución que formulará la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

Vigésimo

Comisión Evaluadora

1. Se creará la Comisión Evaluadora de las ayudas que regula esta Resolución, integrada por la alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia; por el secretario o la secretaria, y por tres vocales como mínimo. La alcaldesa designará al secretario o a la secretaria y dos vocales, de entre el personal del Ayuntamiento de Sant Lluís con funciones técnicas y jurídicas; y la Dirección General de Vivienda y Arquitectura designará a un o una vocal con funciones técnicas.

2. La Comisión Evaluadora evaluará el informe emitido por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Sant Lluís y emitirá un informe general con la finalidad de establecer el orden de prelación entre todas las solicitudes presentadas y proponer el importe de la ayuda que se concederá a cada persona beneficiaria y, a estos efectos, valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con el procedimiento y los criterios establecidos, emitiendo un informe sobre las cuestiones que se deriven de las bases reguladoras, de la convocatoria y del expediente.

En este informe se hará constar la relación de todas las solicitudes recibidas, con indicación de cuáles se concederán, denegarán, inadmitirán a trámite o archivarán por desistimiento; se expresarán las causas que lo motivan y, en su caso, se hará constar el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 4 del punto octavo de las bases de esta convocatoria, cuando el importe del coste subvencionable de la actuación sea igual o superior a 40.000,00 €.

En cualquier caso, en este informe se harán constar, como mínimo, los siguientes datos:

— Nombre de la persona solicitante o personas solicitantes.

— Documento de identidad.

— Domicilio de la actuación.

— Dirección postal para la notificación.

— Número de teléfono.

— Presupuesto protegible.

— Cumplimiento<A[Cumplimiento|Cumplido]> del apartado 4 del punto octavo de las bases de esta convocatoria.

— Importe de la subvención.

3. Este informe se enviará a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Vigesimoprimero

Cuantía de la tasa

1. Una vez que la Comisión Evaluadora haya emitido el informe, los servicios técnicos del Ayuntamiento de Sant Lluís calcularán el valor de la tasa para obtener la propuesta de resolución de concesión de aquellas solicitudes que sean objeto de subvención, notificando la liquidación de la tasa a los solicitantes de la ayuda. A estos efectos, el Ayuntamiento remitirá a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura la relación de los importes de las tasas para emitir los documentos de liquidación.

La cuantía de la tasa se calculará en función del presupuesto protegible equivaliendo a un 0,07 % del coste de las obras protegidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, de Régimen Específico de Tasas de las Illes Balears.

2. El pago de la tasa se llevará a cabo en el plazo improrrogable de diez días desde la notificación de la liquidación de la tasa a los solicitantes de la ayuda. En caso de que no la paguen en el plazo indicado, se entenderá que desisten de la solicitud, tras haber dictado y notificado la correspondiente resolución de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una vez que se haya comprobado que se ha abonado la tasa, el Ayuntamiento de Sant Lluís lo comunicará a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

Vigesimosegundo

Propuesta de resolución de concesión de la ayuda

Una vez que se haya comprobado que se ha abonado la tasa, el director general de Vivienda y Arquitectura, de acuerdo con el informe emitido por la Comisión Evaluadora, dictará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, que el Ayuntamiento de Sant Lluís notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Si los solicitantes no presentan alegaciones en el plazo del trámite de audiencia se supondrá que están conformes con la propuesta de resolución de concesión.

Vigesimotercero

Informe sobre las alegaciones

1. Una vez que se haya agotado el plazo para presentar alegaciones, el Ayuntamiento de Sant Lluís comunicará a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura si se han presentado o no alegaciones y, en caso afirmativo, las mismas serán informadas tanto por los servicios competentes del Ayuntamiento de Sant Lluís como por la Comisión Evaluadora.

2. Estos informes se enviarán a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura en el plazo máximo de quince días desde la fecha en que acabe el plazo para presentar alegaciones, junto con una copia íntegra y compulsada de cada uno de los expedientes individuales correspondientes a las solicitudes de ayuda presentadas.

Vigesimocuarto

Resolución de concesión de la ayuda

1. Una vez que se haya recibido la documentación mencionada en el punto vigesimotercero de la convocatoria, el director general de Vivienda y Arquitectura elevará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda al consejero de Movilidad y Vivienda para que dicte la resolución que corresponda, que deberá ser motivada y contendrá, entre otros, los datos del artículo 24.1 de la Orden de bases.

2. La resolución de concesión de la ayuda se dictará por el consejero de Movilidad y Vivienda, notificándola el Ayuntamiento de Sant Lluís a la persona beneficiaria en el plazo máximo de tres meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se especifica en el punto decimoséptimo de las bases de esta convocatoria.

El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitimará a la persona interesada que haya deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, en ambos casos desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Vigesimoquinto

Inicio, ejecución y finalización de las obras

1.  En todo caso, las obras deberán estar iniciadas en fecha igual o posterior al 21 de octubre de 2016.

2.  Las obras deberán estar amparadas por la licencia o autorización municipal para ejecutar la correspondiente actuación y por el resto de las preceptivas autorizaciones administrativas.

3.  El inicio de las obras se acreditará mediante el certificado de inicio de obra firmado por personal técnico competente, cuando se trate de obras sujetas a licencia de obra mayor o de rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva. En obras en viviendas unifamiliares o individuales no sujetas a licencia de obra mayor, este certificado deberá ir firmado por la persona interesada.

4.  El plazo para ejecutar las obras no podrá superar el plazo fijado en la licencia municipal y, en su caso, el de la prórroga por causa justificada.

En todo caso, el plazo máximo para ejecutar las obras finalizará el día 15 de agosto de 2022.

Vigesimosexto

Justificación de la subvención

1. En el caso de obras que estén acabadas en el momento de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Los solicitantes de la ayuda deberán justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, tanto con respecto al gasto realizado como en cuanto a su pago, en el mismo plazo de un mes establecido para la presentación de las solicitudes de la ayuda y la documentación necesaria.

A estos efectos, los solicitantes de la ayuda también deberán presentar la solicitud de pago de la ayuda, junto con la documentación justificativa, de acuerdo con los modelos anexos 3 y 7 de esta Resolución.

Los solicitantes no tendrán ningún derecho a que se les conceda la ayuda solicitada si no presentan en plazo esta documentación.

2. En el caso de obras que no estén acabadas en el momento de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Los solicitantes de la ayuda deberán justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, tanto con respecto al gasto realizado como en cuanto a su pago, en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de las obras.

En todo caso, el plazo para justificar la subvención finaliza, como máximo, el día 1 de septiembre de 2022.

A estos efectos, los solicitantes de la ayuda presentarán la solicitud de pago de la misma, según el modelo del anexo 7, junto con la documentación justificativa de la subvención establecida.

Los beneficiarios de la ayuda perderán el derecho a cobrar la ayuda concedida si no presentan en plazo esta documentación justificativa de la subvención.

Vigesimoséptimo

Visita de inspección e informe

1. Una vez que se haya presentado la documentación justificativa de la subvención establecida en el punto vigesimosexto de las bases de esta convocatoria, los servicios técnicos competentes del Ayuntamiento de Sant Lluís la valorarán, realizarán la correspondiente visita de inspección y emitirán el informe técnico sobre la justificación de la subvención de forma individual para cada solicitud de ayuda. Este informe servirá de base para dictar la resolución individual de pago.

2. A estos efectos, el Ayuntamiento de Sant Lluís notificará a las personas interesadas el día y la hora de la visita de inspección. En la notificación constará la advertencia de que si no es posible llevar a cabo la visita de inspección por causas imputables a las personas interesadas, salvo supuestos excepcionales debidamente acreditados, se entenderá que desisten de su solicitud, tras haber dictado y notificado la correspondiente resolución de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En el informe técnico se hará constar expresamente que las obras se han ejecutado correctamente de acuerdo con el proyecto o memoria presentada, que la documentación aportada para justificar la subvención y solicitar el pago es la correcta, que los documentos presentados son los preceptivos, que la persona beneficiaria ha dado cumplimiento a todas sus obligaciones y que no incurre en ninguna causa de incompatibilidad y/o prohibición. También se hará constar el importe del presupuesto protegible y la cuantía de la subvención.

En caso de que la persona interesada haya recibido subvenciones o ayudas por parte de otras entidades, públicas o privadas, se hará constar el importe percibido así como la cuantía final de la subvención, teniendo en cuenta el punto undécimo de esta convocatoria.

4. En caso de que se haya producido una disminución del importe del presupuesto que sirvió de base para determinar la cuantía de la subvención, se dictará una resolución de modificación con el fin de hacer constar el nuevo importe concedido notificándose a la persona interesada a fin de que, en el plazo de diez días, pueda presentar, en su caso, las alegaciones que considere oportunas. Por otra parte, un aumento del presupuesto no dará lugar, en ningún caso, al aumento de la cuantía de la subvención concedida.

5. A medida que se emitan los informes técnicos sobre la justificación de la subvención relativos a los expedientes individuales correspondientes a las solicitudes de ayuda presentadas, se emitirán uno por uno a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura en el plazo máximo de quince días desde la fecha en que se realizó la visita de inspección, acompañados de una copia íntegra y compulsada de la solicitud de pago de la ayuda y de la documentación justificativa de la subvención de cada uno de los expedientes individuales correspondientes a las solicitudes de ayuda concedidas.

En todo caso, el plazo para enviar los informes técnicos y la mencionada documentación será, como máximo, hasta el día 15 de octubre de 2022.

Vigesimoctavo

Resolución de reconocimiento de la obligación y de pago

1. Una vez que el Ayuntamiento de Sant Lluís haya remitido, individualmente y a medida que se emita, el informe técnico sobre la justificación de la subvención emitido por los servicios técnicos competentes, el director general de Vivienda y Arquitectura dictará una propuesta de resolución de reconocimiento de la obligación y de pago de la ayuda, que se elevará al consejero de Movilidad y Vivienda para que dicte la correspondiente resolución.

2. El consejero de Movilidad y Vivienda dictará la resolución y el Ayuntamiento de Sant Lluís la notificará en el plazo máximo de tres meses, desde la fecha de presentación de la solicitud de pago de la ayuda con la documentación justificativa de la subvención.

3. El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitimará a los interesados que hayan presentado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, en ambos casos desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Vigesimonoveno

Pago de la subvención

1. La subvención se abonará en pago único, una vez que se haya justificado la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en los puntos vigesimosexto y vigesimoséptimo de las bases de esta convocatoria, con los requisitos exigidos en la normativa aplicable que se menciona en el punto tercero de estas mismas bases, y con las condiciones y prescripciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno. Si no se hiciera constar la proporción del coste asumido por cada beneficiario, la cuantía de la ayuda se prorratearía a partes iguales entre los beneficiarios de la subvención.

 

Trigésimo

Publicidad de las subvenciones

Durante el primer trimestre de cada año natural se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears un extracto de todas las subvenciones que se conceden en esta convocatoria, con la identificación expresa de la convocatoria, el crédito presupuestario, los beneficiarios y el importe de las subvenciones que se hayan concedido. No obstante, no se publicarán las subvenciones de cuantía individualizada inferior a 3.000,00 €.

Trigésimo primero

Revocación y reintegro

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Resolución o de las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas por los beneficiarios.

Trigésimo segundo

Régimen de infracciones y sanciones

Las acciones y las omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y darán lugar a la aplicación del régimen de sanciones que prevén los artículos 61, 62 y 63 de esta Ley.

Documentos adjuntos