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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 543900
Aprobación inicial de la modificación de los artículos 28 y 34 de los Estatutos de la junta de compensación de la unidad de actuación UE4 Sínia des Muret, de Maó

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Texto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Maó-Mahón, en la sesión del día 18 de octubre del 2021, acordó:

Primero. Aprobar inicialmente la modificación de los artículos 28 (Régimen de sesiones) y 34 (Reuniones del Consejo Rector) de los estatutos de la Junta de Compensación de la Unidad de actuación UE4 Sínia des Muret, del Plan General de Ordenación Urbana de Mahón, mediante la introducción de los apartados 3 y 4 en el artículo 28, y de los apartados 7 y 8 en el artículo 34, aprobada por la Asamblea General Ordinaria de la Junta de Compensación, en sesión de 1 de septiembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 83 (La Junta de Compensació) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB).

Se introducen los apartados 3 y 4 en el artículo 28 de los estatutos de la Junta de Compensación, quedando redactado el artículo de la siguiente manera:

“Art. 28. Régimen de sesiones

1.El Presidente -o quien reglamentariamente le sustituya- presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación si procediere.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas presentes o representadas, a no ser que por razón de la materia tengan fijados, bien por disposiciones legales o bien por estos Estatutos un quórum específico, en cuyo caso se regularán por éste. Las participaciones se computarán en la forma señalada por el artículo 16 de estos Estatutos. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá calidad dirimente.

Los acuerdos de modificación de los Estatutos de la Junta de Compensación, designación y cese del Presidente y secretario, señalamiento de cuotas y rectificación de éstas, formalización de operaciones de crédito o emisión de títulos de deuda, requerirán en todo caso el voto favorable del 60 por cien de los miembros de la Junta.

Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos, y sin perjuicio de las acciones administrativas y, en su caso, jurisdiccionales pertinentes.

3. La Asamblea de la Junta de Compensación podrán constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que el secretario acredite la identidad de sus propietarios. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audio-conferencias, video-conferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.

4. Las sesiones telemáticas serán grabadas en soporte informático para que sean accesibles a todos los propietarios”

Se introducen los apartados 7 y 8 en  el artículo 34 de los estatutos de la Junta de Compensación, quedando redactado el artículo de la siguiente manera:

Art. 34. Reuniones del Consejo Rector

1. El Consejo Rector se reunirá, en el municipio de Maó, a iniciativa del Presidente o a petición bien de 3 de sus miembros, si está formado por 5 o más miembros, y a petición de dos miembros, si fueran menos miembros, debiéndose reunirse, en este último caso, dentro de los 15 días siguientes a la solicitud.

2. La convocatoria la hará el Presidente, con indicación de los asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de la sesión; será cursada por el Secretario por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, con un mínimo de 7 días de antelación.

3. Para que quede válidamente constituido el Consejo Rector será necesaria la concurrencia de la mitad de sus miembros, pudiendo delegarse en alguno de los restantes miembros, por escrito y para cada reunión su representación.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de los asistentes, gozando el Presidente de voto de calidad en caso de empate. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos.

5. Cada miembro tendrá derecho a un voto.

6. De cada sesión del Consejo Rector se levantará un acta en el que se harán constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, así como los concurrentes, y en su caso representación, siendo aprobada en la misma sesión o en la siguiente.

7. El Consejo Rector de la Junta de Compensación podrán constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que el secretario acredite la identidad de los participantes. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audio-conferencias, video-conferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.

8. Las sesiones telemáticas serán grabadas en soporte informático para que sean accesibles a todos los propietarios”.

La aprobación definitiva y la notificación deben producirse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de información pública. En caso contrario, se entiende que los proyectos quedan aprobados definitivamente por silencio positivo. El acto o acuerdo de aprobación definitiva debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la dirección o punto de acceso electrónico correspondiente, donde deben insertarse, asimismo, el contenido íntegro de los estatutos y las bases aprobadas definitivamente.”

Segundo. Someter a información pública, por un plazo de 15 días hábiles, el proyecto de bases y estatutos de la Junta de Compensación de la Unidad de actuación UE4 Sínia des Muret, del Plan General de Ordenación Urbana de Mahón, en cumplimiento del artículo 83.4 de la LUIB, en relación con el artículo 161.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto (RGU), mediante un anuncio en el Boletín  Oficial de las Illes Balears y en la correspondiente dirección o punto de acceso electrónico municipal, donde constará la documentación completa de la modificación de los artículos 28 y 34 de los estatutos de la Junta de Compensación.

Tercero. Otorgar un plazo de audiencia de 15 días hábiles a las personas propietarias de terrenos incluidos dentro del ámbito de la Unidad de actuación UE4 Sínia des Muret, del Plan General de Ordenación Urbana de Mahón, en cumplimiento de lo que dispone el apartado 4 del artículo 83 de la LUIB, en relación con el artículo 161.3 i 162.1 del RGU.

Durante el plazo de audiencia, las personas propietarias podrán examinar el contenido del proyecto de bases y estatutos de la Junta de Compensación, formular ante el Ayuntamiento de Mahón las alegaciones que a su derecho convengan y, en su caso, solicitar la incorporación a la Junta de Compensación.

Cuarto. Notificar este acuerdo a las personas interesadas –todas las personas propietarias de fincas incluidas dentro de la Unidad de actuación UE4 Sínia des Muret–.

 

Mahón, 10 de noviembre de 2021

La T. de alcaldía de Urbanismo, Actividades y Obra Pública 

Dolores Antonio Florit