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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 543880
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 8 de noviembre de 2021 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Centro privado Concertado de educación infantil, primaria, secundaria, formación profesional y bachillerato Santa Mónica, de Palma, con una unidad del título de técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red (IFC31), de la familia profesional de Informática y Comunicaciones

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de julio de 2020 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Colegio Privado Concertado Santa Mónica, de Palma, con una unidad del CFGS de Acondicionamiento Físico (AFD32), de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas (BOIB núm. 145, de 22 de agosto), modificada por la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 203, de 3 de diciembre de 2020, se modificó la configuración de este centro.

2. Mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 23 de octubre de 2020 por la que se autoriza el traslado de dos aulas substitutorias de centro específico (ASCE) del Centre Privado Concertado de Educación Especial Princesa de Asturias, de Marratxí, ubicadas en los centros ordinarios Sant Vicenç de Paül, del Coll d'en Rabassa y Sant Josep Obrer II, de Palma a los centros ordinarios Santa Mónica, de Palma, y La Salle de Es Pont de Inca, de Marratxí (BOIB núm. 189, de 3 de noviembre).

Por tanto el Centro Privado Concertado de educación infantil, primaria, secundaria, formación profesional y bachillerato (CC) Santa Mónica quedó configurado de la manera siguiente:

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de segundo ciclo: 15 unidades y 375 plazas escolares.

Educación primaria: 30 unidades y 750 plazas escolares.

Educación secundaria obligatoria: 20 unidades y 600 plazas escolares.

Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares.

Educación especial básica (EEB): 1 unidad ASCE (aula substitutoria de centro específico) del Centro Concertado de Educación Especial Princesa de Asturias.

Bachillerato: 6 unidades y 180 plazas escolares (modalidades: Ciencias, y Humanidades y Ciencias Sociales).

 

Ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas (AFD):

  • CFGM Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural (AFD21) (título LOGSE): 1 unidad y 20 plazas escolares.
  • CFGS Técnico superior en Acondicionamiento Físico (AFD32) (título LOE): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.

 

Ciclos formativos de la familia profesional de Informática y Comunicaciones (IFC):

  • CFGM Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21) (LOE): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.

3. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de mayo de 2021 por la que se transforman los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas en los centros públicos, privados y privados concertados de las Illes Balears a raíz del cambio de legislación LOGSE-LOE (BOE núm. 72, de 3 de junio) comportó que el ciclo formativo de grado medio conducente al título de técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural, título LOGSE, se transformara en el de técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo libre (AFD21), título LOE, con 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.

4. El 12 de febrero de 2021, la representante del centro presentó una solicitud (NRE L13E4148/2021) para modificar la configuración del centro con una unidad del título de técnico superior de Administración de Sistemas Informáticos en Red (IFC31), de la familia profesional de Informática y Comunicaciones. A la solicitud adjuntó la justificación para compartir los espacios utilizados por los alumnos del título de técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21) y especificó que las instalaciones se utilizarían en horarios diferentes y que, por lo tanto, no habría duplicidad ni coincidencia de horarios. También presentó un escrito con el compromiso de contratar el profesorado con las titulaciones requeridas para impartir este ciclo.

5. El 26 de abril de 2021, el Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales emitió un informe favorable de los espacios formativos y los equipamientos necesarios para la implantación del ciclo de grado superior en horario por la tarde a los mismos espacios en que se desarrollan los estudios del título de técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes en turno por la mañana, y se especificaba que se tendría que hacer alguna adquisición más en relación con el software específico del nuevo ciclo.

6. El 4 de junio de 2021, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió un informe favorable sobre la solicitud, en el que concluía que la documentación presentada justificaba el cumplimiento de la normativa vigente en materia de espacios para la ampliación de la configuración con una unidad de los estudios conducentes al título de técnico superior de Administración de Sistemas Informáticos en Red, en horario por la tarde y en los mismos espacios utilizados en horario por la mañana por los alumnos del título de técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.

7. El 2 de noviembre de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros informó favorablemente sobre la modificación de la configuración del CC Santa Mónica, de Palma, mediante su ampliación con una unidad del título de técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, de la familia profesional de Informática y Comunicaciones.

8. El 3 de noviembre de 2021, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la modificación de la configuración del CC Santa Mónica, de Palma, mediante su ampliación con una unidad del título de técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, de la familia profesional de Informática y Comunicaciones.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

5. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 182, de 30 de julio).

6. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 177, de 29 de noviembre).

7. La Orden EDU/392/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red (BOE núm. 49, de 25 de febrero).

8. El Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 278, de 18 de noviembre).

9. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOIB núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

10. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

 

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 3 de noviembre de 2021, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2021-2022, la modificación de la configuración del CC Santa Mónica, de Palma, con una unidad del título de técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red (IFC31), de la familia profesional de Informática y Comunicaciones.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07003262

Denominación genérica: centro privado concertado de educación infantil, primaria, secundaria, formación profesional y bachillerato

Denominación específica: Santa Mónica

Titular: Congregación Agustinas Hermanas del Amparo

Domicilio: c. de Son Ventallol, 13

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07005

 

Domicilio de las instalaciones deportivas: ctra. de Bunyola, km 5,2

Municipio: Marratxí

CP: 07141

 

Enseñanzas autorizadas:

 

Educación infantil de segundo ciclo: 15 unidades y 375 plazas escolares.

Educación primaria: 30 unidades y 750 plazas escolares.

Educación secundaria obligatoria: 20 unidades y 600 plazas escolares.

Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares.

Educación especial básica (EEB): 1 unidad ASCE (aula substitutoria de centro específico) del Centro Concertado de Educación Especial Princesa de Asturias.

Bachillerato: 6 unidades y 180 plazas escolares (modalidades: Ciencias, y Humanidades y Ciencias Sociales).

 

Ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas (AFD):

  • CFGM Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo libre (AFD21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.
  • CFGS Técnico superior en Acondicionamiento Físico (AFD32): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.

Ciclos formativos de la familia profesional de Informática y Comunicaciones (IFC):

  • CFGM Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.
  • CFGS Técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red (IFC31): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.

Adscripción administrativa: las enseñanzas de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio y grado superior quedan adscritos al IES Joan M. Thomàs, de Palma (código 07007152).

3. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados en las unidades autorizadas mediante esta Resolución. También está obligado a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

​​​​​​​También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 8 de noviembre de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional ​​​​​​​Martí X. March i Cerdà