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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 543831
Bases y convocatoria para la concesión de ayudas al tejido empresarial para impulsar la reactivación del municipio de Llucmajor

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Texto

Código BDNS: 594117

La Junta de Gobierno, en sesión de 10 de noviembre de 2021, adoptó, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar las bases y convocatoria para la concesión de ayudas al tejido empresarial para impulsar la reactivación del municipio de Llucmajor en los mismos términos que constan, firmadas por la Sra. Maria del Pilar Bonet Escalera el 9.11.2021, en el expediente 2021/10414F.

Segundo.- Registrar la información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar las bases y convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor.

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Bases y convocatoria para la concesión de ayudas al tejido empresarial para impulsar la reactivación del municipio de Llucmajor

Preámbulo

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública causada por la COVID-19 a pandemia mundial, y a partir de ese momento empezó la lucha contra los efectos de esta enfermedad.

El Gobierno de España, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, declaró el estado de alarma en el territorio de España, prorrogado con sucesivas modificaciones hasta el 21 de junio a las 0.00 horas. Con la aprobación del estado de alarma se añadieron diferentes medidas extraordinarias como la prohibición de movimiento de los ciudadanos en todo el territorio nacional o medidas de contención que incluían la suspensión de actividades sociales y económicas. Todas estas medidas, supusieron la paralización o la ralentización de la actividad de buena parte de la economía del país y, por lo tanto, un receso en la actividad económica de Llucmajor.

Esta situación se extendió hasta principios de mayo, fecha en que se inició en la isla de Mallorca el período de desescalada y, con esto, empezaron a relajarse de forma progresiva las restricciones en la actividad empresarial. Sin embargo, este reinicio de la actividad económica se dio en una situación en qué confluyeron diferentes circunstancias coyunturales propias de la crisis sanitaria con aquellas cuestiones estructurales inherentes a la economía del municipio de Llucmajor, como un reinicio limitado de la actividad, puesto que continuó habiendo restricciones de aforo y medidas de distanciamiento, cosa que supone una limitación a los ingresos potenciales.

En línea de lo anterior, en 2021 se han dictado varios decretos adoptando medidas temporales y excepcionales por razón de la salud pública para la contención de la COVID-19, hecho que también ha supuesto la parada o la ralentización de la mayoría de los sectores económicos de las Islas Baleares.

Por todo esto, las empresas, los autónomos y otros profesionales sujetos al régimen de mutualidad, así como personas físicas con ingresos derivados del alquiler de corta estancia o alquiler vacacional que forman el sector económico del municipio no han visto posible poder lograr las expectativas económicas previas a la declaración del estado de alarma y, por lo tanto, han sufrido una importante reducción de sus ingresos con relación a los obtenidos en ejercicios anteriores. Esta circunstancia ha acontecido una grave falta de liquidez, la cual afecta seriamente a su situación económica a corto y mediano plazo, pero también supone un grave riesgo para su viabilidad futura.

El Ayuntamiento de Llucmajor en fecha 24 marzo de 2021 firma un convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el cual recibe 272.305,71 euros con el compromiso de aportar como mínimo la misma cantidad. Por otro lado el Consejo de Mallorca también aportará una cantidad aproximada de 272.305,71 euros.

Atendidas estas circunstancias, es objetivo del Ayuntamiento de Llucmajor ayudar a hacer frente a esta situación económica especial tomando medidas para dar respuesta y reducir el impacto de los daños económicos derivados de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 en los sectores económicos de su ámbito territorial, por lo cual aportará 1.300.000 euros, es decir, el mínimo comprometido y una cantidad adicional.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 1 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus vecinos y vecinas.

Por ello, haciendo uso de los recursos propios y de las aportaciones mencionadas se propone realizar una inyección de liquidez a los diferentes agentes que forman el sector económico local mediante las presentes ayudas extraordinarias.

Se divide en dos líneas: línea 1, personas, sea cual sea su forma jurídica, que no hayan solicitado la subvención o no hayan sido admitidos por no cumplir la totalidad de los requisitos y aportar la documentación requerida en la convocatoria por la concesión de ayudas extraordinarias al sector económico del municipio de Llucmajor para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria de la COVID-19; y línea 2, solicitantes que hayan sido admitidos para cumplir la totalidad de los requisitos y aportar la documentación requerida como beneficiarios en la resolución del instructor publicada en fecha de 13 de octubre de 2021, propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva o resolución de concesión, en la convocatoria por la concesión de ayudas extraordinarias al sector económico del municipio de Llucmajor para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria de la COVID-19.

La línea 2 tiene por objeto apoyar a la continuidad de la convocatoria por la concesión de ayudas extraordinarias al sector económico del municipio de Llucmajor para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria de la COVID-19 publicada al BOIB, n.º 67, el 22 de mayo de 2021 y BOIB, n.º 84, de 25 de junio de 2021. De acuerdo el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuando, razón por la cual no será necesario presentar la documentación presentada en la anterior subvención.

Régimen jurídico

En todo aquello que no se regule en estas bases y convocatoria será de aplicación:

  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento general de subvención 887/2006, aprobado el 21 de julio.
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
  • El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
  • El Reglamento de servicios de las corporaciones locales de 17 de junio de 1955.
  • El Real Decreto Legislativo 2/2004, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
  • La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
  • El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
  • Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del año en curso.

1. Objeto y finalidad

El objeto y la finalidad de estas bases y convocatoria es regular la concesión de una línea de ayudas dirigidas a personas físicas y jurídicas especialmente dedicadas al sector turístico, restauración, comercio, actividades culturales, ocio infantil, transporte y otros, que reúnan las condiciones exigidas en los apartados 4 y 5 de las bases, para reducir el impacto de los daños económicos derivados de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Con esta subvención se pretende compensar en lo posible los daños económicos a estos agentes, así como ayudar al hecho de que estos puedan mantener su actividad, consolidar su proyecto en el municipio y reactivar cuanto antes mejor la actividad económica de Llucmajor.

En definitiva, se pretende fomentar el desarrollo económico local del municipio de Llucmajor, de acuerdo con las competencias atribuidas al artículo 29.2.t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

2. Órgano competente para la resolución de subvenciones

La Alcaldía es el órgano competente para la concesión de ayudas.

3. Dotación económica y crédito presupuestario

El crédito presupuestario destinado a atender estas subvenciones es de 1.844.611,42 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 020000-430-47901.

4. Requisitos generales para ser beneficiario

1. Línea 1: Personas, sea cual sea su forma jurídica, que no hayan solicitado la subvención o no hayan sido admitidos para cumplir la totalidad de los requisitos y aportar la documentación requerida en la convocatoria por la concesión de ayudas extraordinarias al sector económico del municipio de Llucmajor para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Se pueden beneficiar de estas ayudas las personas, sea cual sea su forma jurídica, que cumplan los requisitos siguientes:

a. Formar parte de alguno de los grupos siguientes:

1. Grupo 1. Empresas con personalidad jurídica, hayan podido ejercer o no su actividad durante el 2020.

2. Grupo 2. Personas físicas que se hayan mantenido de alta en el régimen de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad de colegio profesional al menos 120 días en 2019 y 60 días entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Estos días pueden haber sido o no consecutivos.

3. Grupo 3. Personas físicas que se hayan mantenido de alta en el régimen de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad de colegio profesional al menos 120 días en 2018 y 120 días en 2019, hayan sido o no consecutivos, y que no han podido ejercer su actividad en 2020 a causa de las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

4. Grupo 4. Personas físicas que obtengan ingresos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles como alquiler de corta estancia o alquiler vacacional.

b. El volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de su actividad empresarial durante el año 2020 ha sido al menos un 40% inferior con relación al volumen de ingresos obtenidos en 2019. En ningún caso la reducción del volumen de ingresos podrá ser inferior al importe de la subvención a percibir.

c. No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley general de subvenciones.

d. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento. Este requisito se tiene que cumplir desde el momento de la presentación de la solicitud hasta el momento del pago. Las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Llucmajor se comprobarán de oficio.

e. No haber solicitado o no haber sido admitido como beneficiario por haber presentado la solicitud con la totalidad de requisitos y la documentación requerida en la resolución del instructor publicada con fecha de 13 de octubre de 2021, resolución del instructor publicada el 3 de noviembre de 2021, en la propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva o resolución de concesión, de la convocatoria por la concesión de ayudas extraordinarias al sector económico del municipio de Llucmajor para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria de la COVID-19 publicada en el BOIB, n.º 67, el 22 de mayo de 2021 y BOIB, n.º 84, de 25 de junio de 2021.

En caso de solicitar la subvención en un determinado grupo de los que se establecen en el párrafo a) y no se cumplan los requisitos para formar parte del mismo, el órgano instructor podrá reclasificarlo en otro grupo siempre que, en la documentación presentada, quede demostrado el cumplimiento de los requisitos para formar parte de otro grupo. Y en el caso de solicitar la subvención por una determinada línea y no se cumplan los requisitos para formar parte de la misma, el órgano instructor podrá reclasificarlo en otra línea siempre que, en la documentación presentada, quede demostrado el cumplimiento de los requisitos para formar parte de la otra línea.

En el caso de aquellas personas que formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles, uniones temporales de empresas u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, tienen que solicitar la subvención en nombre de la entidad como grupo 1, 2 o 3, según la naturaleza de sus integrantes. Los integrantes de estas entidades no podrán presentar una solicitud a título propio. Del mismo modo, tal y como se prevé en el artículo 11.3 de la Ley general de subvenciones, la comunidad de bienes o la agrupación no se podrá disolver hasta que no transcurra el plazo de participación al cual se hace referencia en los artículos 39 y 65 de la mencionada ley.

2. Línea 2: Solicitantes que hayan sido admitidos como beneficiarios por cumplir la totalidad de los requisitos y aportar la documentación requerida, en la resolución del instructor publicada en fecha de 13 de octubre de 2021, resolución del instructor publicada con fecha 3 de noviembre de 2021, propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva o resolución de concesión de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias al sector económico del municipio de Llucmajor para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Se pueden beneficiar de estas ayudas las personas, sea cual sea su forma jurídica, que cumplan los requisitos siguientes:

a. Formar parte de alguno de los grupos siguientes:

1. Grupo 1. Empresas con personalidad jurídica, hayan podido ejercer o no su actividad durante el 2020.

2. Grupo 2. Personas físicas que se hayan mantenido de alta en el régimen de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad de colegio profesional al menos 120 días en 2019 y 60 días entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Estos días pueden haber sido o no consecutivos.

3. Grupo 3. Personas físicas que se hayan mantenido de alta en el régimen de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad de colegio profesional al menos 120 días en 2018 y 120 días en 2019, hayan sido o no consecutivos, y que no han podido ejercer su actividad en 2020 a causa de las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

4. Grupo 4. Personas físicas que obtengan ingresos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles como alquiler de corta estancia o alquiler vacacional.

b. El volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de su actividad empresarial durante el periodo del segundo semestre de 2020 ha sido al menos un 40% inferior en relación con el volumen de ingresos obtenidos en el mismo periodo en 2019. En ningún caso la reducción del volumen de ingresos podrá ser inferior al importe de la subvención a percibir o percibida por la convocatoria por la concesión de ayudas extraordinarias al sector económico del municipio de Llucmajor para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria de la COVID-19 y a percibir en esta convocatoria.

c. No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley general de subvenciones.

d. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento. Este requisito se tiene que cumplir desde el momento de la presentación de la solicitud hasta el momento del pago. Las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Llucmajor se comprobarán de oficio.

e. Haber sido admitido como beneficiario por haber presentado la solicitud con totalidad de requisitos y la documentación requerida, en la resolución del instructor publicada con fecha de 13 de octubre de 2021, resolución del instructor publicada con fecha de 3 de noviembre de 2021, en la propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva o resolución de concesión de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias al sector económico del municipio de Llucmajor para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria de la COVID-19 publicada en el BOIB, n.º 67, el 22 de mayo de 2021 y BOIB, n.º 84, de 25 de junio de 2021.

En caso de solicitar la subvención en un determinado grupo de los que se establecen en el párrafo a) y no se cumplan los requisitos para formar parte del mismo, el órgano instructor podrá reclasificarlo en otro grupo siempre que, en la documentación presentada, quede demostrado el cumplimiento de los requisitos para formar parte de otro grupo. Y en el caso de solicitar la subvención por una determinada línea y no se cumplan los requisitos para formar parte de la misma, el órgano instructor podrá reclasificarlo en otra línea siempre que, en la documentación presentada, quede demostrado el cumplimiento de los requisitos para formar parte de la otra línea.

En el caso de aquellas personas que formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, tienen que solicitar la subvención en nombre de la entidad como grupo 2 o 3, según el caso. Los integrantes de estas entidades no podrán presentar una solicitud a título propio. Del mismo modo, tal y como se prevé en el artículo 11.3 de la Ley general de subvenciones, la comunidad de bienes o la agrupación no se podrá disolver hasta que no transcurra el plazo de participación al cual se hace referencia en los artículos 39 y 65 de la mencionada ley.

5. Requisitos específicos para ser beneficiario

1. Requisitos específicos línea 1:

Grupo 1. En el caso de formar parte del grupo 1 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario, se requiere:

a. Tener al menos un centro de trabajo en el término municipal de Llucmajor desde al menos el 1 de enero del 2019.

b. Que la entidad solicitante no esté liquidada o en proceso de disolución y liquidación en el momento de presentar la solicitud.

En el supuesto de que el solicitante sea una unión temporal de empresas u otra entidad económica sin personalidad jurídica, todos los integrantes tendrán que cumplir los requisitos anteriores.

Grupo 2. En el caso de formar parte del grupo 2 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario, se requiere:

a. Haber tenido el domicilio fiscal o uno o más centros de trabajo en el término municipal de Llucmajor al menos 120 días en 2019 y 60 días en 2020. Estos días pueden haber sido o no consecutivos.

b. Haber sido dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad de colegio profesional al menos 120 días en 2019 y 60 días en 2020. Estos días pueden haber sido o no consecutivos.

En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, todos los integrantes tendrán que cumplir los requisitos anteriores.

Grupo 3. En el caso de formar parte del grupo 3 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario, se requiere:

a. Haber tenido el domicilio fiscal o uno o más centros de trabajo en el término municipal de Llucmajor al menos 120 días en 2018 y 120 días en 2019, hayan sido o no consecutivos.

b. Haber sido dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad de colegio profesional al menos 120 días en 2018 y 120 días en 2019, hayan sido o no consecutivos.

c. Que no haya podido ejercer su actividad en 2020 a causa de las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, todos los integrantes tendrán que cumplir los requisitos anteriores.

Grupo 4. En el caso de formar parte del grupo 4 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario, se requiere:

a. Los bienes inmuebles deben estar afectos a la actividad de alquiler de corta estancia o alquiler vacacional desde al menos el 1 de enero de 2019 y la propiedad u otro derecho real de explotación de estos tiene que corresponder al mismo beneficiario. Además, estos bienes inmuebles tienen que estar ubicados en el término municipal de Llucmajor.

b. Los bienes inmuebles tienen que estar dados de alta en el impuesto de recogida de basuras en este Ayuntamiento como establecimiento turístico desde al menos el 1 de enero de 2020.

2. Requisitos específicos línea 2:

Grupo 1. En el caso de formar parte del grupo 1 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario, se requiere:

a. Tener al menos un centro de trabajo en el término municipal de Llucmajor desde al menos el 1 de abril del 2019.

b. Que la entidad solicitando no esté liquidada o en proceso de disolución y liquidación en el momento de presentar la solicitud.

Grupo 2. En el caso de formar parte del grupo 2 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario, se requiere:

a. Haber tenido el domicilio fiscal y/o uno o más centros de trabajo en el término municipal de Llucmajor al menos 120 días en 2019 y 60 días en 2020. Estos días pueden haber sido o no consecutivos.

b. Haber sido dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad de colegio profesional al menos 120 días en 2019 y 60 días en 2020. Estos días pueden haber sido o no consecutivos.

En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, todos los integrantes tendrán que cumplir los requisitos anteriores.

Grupo 3. En el caso de formar parte del grupo 3 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario, se requiere:

a. Haber tenido el domicilio fiscal y/o uno o más centros de trabajo en el término municipal de Llucmajor al menos 120 días en 2018 y 120 días en 2019, hayan sido o no consecutivos.

b. Haber sido dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad de colegio profesional al menos 120 días en 2018 y 120 días en 2019, hayan sido o no consecutivos.

c. Que no haya podido ejercer su actividad en 2020 a causa de las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, todos los integrantes tendrán que cumplir los requisitos anteriores.

Grupo 4. En el caso de formar parte del grupo 4 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario, se requiere:

a. Los bienes inmuebles deben estar afectos a la actividad de alquiler de corta estancia o alquiler vacacional desde al menos el 1 de abril de 2019 y la propiedad u otro derecho real de explotación de estos tiene que corresponder al mismo beneficiario. Además, estos bienes inmuebles tienen que estar ubicados en el término municipal de Llucmajor.

b. Los bienes inmuebles tienen que estar dados de alta a la tasa de recogida de basuras en este Ayuntamiento como establecimiento turístico desde al menos el 1 de enero de 2020.

6. Exclusiones

Quedan excluidos como beneficiarios:

a. Las entidades del sector público, así como las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

b. Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

c. Las congregaciones e instituciones religiosas.

d. Los autónomos socios de las entidades que han solicitado la ayuda como entidad con personalidad jurídica propia, siempre que la soliciten por su actividad en esta entidad.

e. Los integrantes que formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles, uniones temporales de empresas u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que han solicitado la subvención en nombre de la entidad como grupo 1, 2 o 3, según la naturaleza de sus integrantes, que presenten una solicitud a título propio.

7. Obligaciones de los beneficiarios

a. Mantener su actividad empresarial al menos durante el año 2021.

b. Prestar colaboración y facilitar todas las evidencias que le sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento de Llucmajor.

c. Los beneficiarios de estas ayudas, con la presentación de la solicitud de la ayuda, autorizan expresamente al Ayuntamiento a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones a fin de realizar las tareas de comprobación y control de esta en cualquiera de sus fases.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar al reintegro de la ayuda concedida de acuerdo con los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley general de subvenciones. Sin embargo, no habrá obligación de reintegro en caso de incumplimiento de la obligación del párrafo a) por causa de fuerza mayor admitida en derecho y no imputable al titular del negocio, como pueda ser la declaración de un nuevo sido de alarma o una nueva suspensión temporal obligatoria de la actividad.

8. Cuantías de las ayudas

1. Cuantías para la línea 1.

El importe de la subvención para cada uno de los grupos beneficiarios será el siguiente:

a. En el caso de formar parte del grupo 1 y grupo 2 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario, el importe variará en función del número mediano de trabajadores que tenía el solicitante en 2019:

Número de trabajadores

Importe máximo de la subvención

Hasta 1

3.000 euros

Entre 2 y 9 (ambos incluidos)

5.000 euros

Entre 10 y 15 (ambos incluidos)

7.000 euros

Más de 16

8.000 euros

 

b. En el caso de formar parte del grupo 3 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario, el importe será de 3.000 euros por solicitante.

c. En el caso de formar parte del grupo 4 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario, el importe máximo será de 3.000 por solicitante. En caso de copropiedad o titularidad compartida del bien o bienes inmuebles alegados el importe se reducirá proporcionalmente al porcentaje de participación en la propiedad.

2. Cuantías para la línea 2.

El importe de la subvención para cada uno de los grupos beneficiarios será el siguiente:

a. En el caso de formar parte del grupo 1 y grupo 2 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario, el importe variará en función del número mediano de trabajadores que tenía el solicitante en el periodo del segundo semestre de 2019:

Número de trabajadores

Importe máximo de la subvención

Hasta 1

1.500 euros

Entre 2 y 9 (ambos incluidos)

2.500 euros

Entre 10 y 15 (ambos incluidos)

3.500 euros

Más de 16

4.000 euros

 

b. En el caso de formar parte del grupo 3 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario, el importe será de 1.500 euros por solicitante.

c. En el caso de formar parte del grupo 4 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario, el importe máximo será de 1.500 euros por solicitante. En caso de copropiedad o titularidad compartida del bien o bienes inmuebles alegados el importe se reducirá proporcionalmente al porcentaje de participación en la propiedad.

9. Compatibilidad con otras subvenciones

Como regla general, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente otras administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio del que al respeto pudiera establecer la normativa reguladora de las subvenciones concurrentes.

No obstante lo anterior, los admitidos como beneficiarios por haber presentado toda la documentación y cumplir los requisitos en la resolución del instructor publicada en fecha de 13 de octubre de 2021, resolución del instructor publicada el 3 de noviembre de 2021, en la propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva o resolución de concesión de la convocatoria por la concesión de ayudas extraordinarias al sector económico del municipio de Llucmajor para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria de la COVID-19, solo podrán solicitar la línea 2.

10. Presentación de la solicitud

Las bases se publicarán en el BOIB y en la página web de esta corporación.

1. Las solicitudes se tienen que presentar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llucmajor en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases y convocatoria en el BOIB. Asimismo, también se pueden presentar en los lugares y las formas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Solo se admitirá una solicitud por solicitante, independientemente del número de actividades económicas que desarrolle o en que esté dado de alta. Los anexos estarán disponibles en la página web municipal (www.llucmajor.org).

En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, la documentación tendrá que ser firmada por todos sus integrantes.

2. Documentación específica por la Línea 1.

Se tiene que presentar la documentación siguiente:

a. Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o por el representante legal de la persona jurídica solicitante (anexo I).

b. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona o personas interesadas o del representante legal de la persona jurídica solicitante.

c. En el supuesto de que la solicitud la haga un representante, tendrá que presentar una autorización de representación (anexo II). Esta autorización se tiene que acompañar con la fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del representante.

d. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y con la Seguridad Social. En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, deberán presentarse los certificados en nombre de estas entidades y en nombre de todos los socios integrantes.

e. Solicitud de alta de la titularidad de la cuenta bancaria (anexo VIII).

f. Documentación específica para el grupo 1. En el caso de formar parte del grupo 1 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario también deberá presentar:

  • Documento admitido en derecho que acredite la representación de la persona jurídica solicitante por parte de la persona física firmante.
  • Autorización de representación (anexo II).
  • Escritura de constitución y estatutos de la persona jurídica actualizados e inscritos en el registro competente.
  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
  • Copia del documento que acredite el derecho personal o real del cual dispone el solicitante respecto al centro de trabajo ubicado en el municipio de Llucmajor: contrato de alquiler, escritura de compraventa inscrita en el correspondiente registro, licencia de taxi, etc.
  • Relación de ingresos obtenidos durante el año 2019 y en 2020 y declaración responsable en relación con el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y al compromiso de cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en las presentes bases (anexo III).
  • Documentación admitida en derecho que acredite que el volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de la actividad de la entidad solicitante durante el año 2020 ha sido al menos un 40% inferior con relación al volumen de ingresos obtenido en 2019 (extracto de la cuenta de pérdidas y ganancias de ambos periodos, libro de registro de facturas expedidas, etc.).
  • En caso de tener trabajadores contratados, informe de la plantilla media de trabajadores en alta de la Seguridad Social en 2019.

g. Documentación específica para el grupo 2. En el caso de formar parte del grupo 2 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario también deberá presentar:

  1.  
  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
  • En caso de tener un centro de trabajo, copia del documento que acredite el derecho personal o real sobre este: contrato de alquiler, nota simple del registro de la propiedad o escritura de compraventa inscrita en el correspondiente registro, y/o licencia de taxi, etc.
  • Informe de vida laboral reciente. En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, se tendrá que presentar un informe de vida laboral reciente de cada uno de los integrantes.
  • Relación de ingresos obtenidos durante el año 2019 y en 2020, y declaración responsable en relación con el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y al compromiso de cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en las presentes bases (anexo IV).
  • Documentación admitida en derecho que acredite que el volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de su actividad durante el año 2020 ha sido al menos un 40% inferior en relación con el volumen de ingresos obtenidos en 2019 (extracto de la cuenta de pérdidas y ganancias de ambos periodos, libro de registro de facturas expedidas, etc.). Cuando el solicitante tribute mediante estimación objetiva (módulos) y esté obligado a presentar declaraciones de IVA, tendrá que presentar los modelos trimestrales y anuales de IVA de 2019 y 2020 (modelos 390 y 303) y modelos trimestrales y anuales de IRPF de 2019 y 2020 (131 y 100), salvo que no esté obligado a presentar alguno de los anteriores. Y cuando el solicitante tribute mediante estimación objetiva (módulos) y no esté obligado a presentar declaraciones de IVA, deberá aportar extracto bancario de las operaciones y movimientos de 2019 y 2020, modelos trimestrales y anuales de IRPF de 2019 y 2020 (131 y 100), así como un listado de los cinco principales proveedores y modelo 347 de 2019 y 2020, de los proveedores mencionados.
  • En caso de tener trabajadores contratados, informe de la plantilla media de trabajadores en alta de la Seguridad Social del año 2019.
  • En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, contrato privado o escritura pública de su constitución.

h. Documentación específica para el grupo 3. En el caso de formar parte del grupo 3 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario también deberá presentar:

  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • En caso de tener un centro de trabajo, copia del documento que acredite el derecho personal o real sobre este: contrato de alquiler, nota simple del registro de la propiedad o escritura de compraventa inscrita en el correspondiente registro, licencia de taxi, etc.
  • Informe de vida laboral reciente. En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, deberá presentar un informe de vida laboral reciente de cada uno de los integrantes.
  • Relación de ingresos obtenidos durante el año 2019 y 2020 y declaración responsable en relación con el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y al compromiso de cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en las presentes bases (anexo V).
  • Documentación admitida en derecho que acredite que el volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de su actividad durante el año 2020 ha sido al menos un 40% inferior en relación con el volumen de ingresos obtenidos en 2019 (extracto de la cuenta de pérdidas y ganancias de ambos periodos, libro de registro de facturas expedidas, etc.). Cuando el solicitante tribute mediante estimación objetiva (módulos) y esté obligado a presentar declaraciones de IVA, tendrá que presentar modelos trimestrales y anuales de IVA de 2019 y 2020 (modelos 390 y 303) y modelos trimestrales y anuales de IRPF de 2019 y 2020 (131 y 100), salvo que, no esté obligado a presentar alguno de los anteriores. Y cuando el solicitante tribute mediante estimación objetiva (módulos) y no esté obligado a presentar declaraciones de IVA, tendrá que aportar extracto bancario de las operaciones y movimientos de 2019 y 2020, modelos trimestrales y anuales de IRPF de 2019 y 2020 (131 y 100), así como un listado de los cinco principales proveedores y modelo 347 del año 2019 y 2020 de los proveedores mencionados.
  • En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, contrato privado o escritura pública de su constitución.

i. Documentación específica para el grupo 4. En el caso de formar parte del grupo 4 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario también tendrá que presentar:

  • Nota simple del registro de la propiedad o copia de la escritura de propiedad del bien inmueble afecto a la actividad de alquiler de corta estancia o alquiler vacacional inscrita en el correspondiente registro.
  • Copia de la licencia para desarrollar la actividad de estancias turísticas a la vivienda alegada.
  • Recibo del pago del impuesto de recogida de basuras del año 2020 de la actividad comercial del alojamiento de la vivienda alegada.
  • Declaración responsable firmada por la persona solicitante en relación con el desempeño de los requisitos para ser beneficiario y al compromiso de cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en las presentes bases (anexo VI).
  • Declaración anual del IRPF de 2019 y 2020 y, si actúa junto con una plataforma digital, certificado de la plataforma digital o proveedor de los ingresos de 2019 y 2020.
  • Relación de ingresos obtenidos por el arrendamiento de los bienes inmuebles como alquiler de corta estancia o alquiler vacacional durante el año 2019 y en 2020 (anexo VII).

2. Documentación específica por la Línea 2.

Debe presentarse la documentación siguiente:

a. Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o por el representante legal de la persona jurídica solicitante (anexo I).

b. En el supuesto de que la solicitud la realice un representante, tendrá que presentar una autorización de representación (anexo II). Esta autorización se tiene que acompañar con la fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del representante.

c. Declaración responsable (anexo IX).

d. Certificados de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y con la Seguridad Social. En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, deberán presentarse los certificados en nombre de estas entidades y en nombre de todos los socios integrantes.

11. Régimen de concurrencia y criterio de valoración

El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El criterio de valoración de las solicitudes será el orden de entrada en el registro electrónico del Ayuntamiento de Llucmajor, siempre que esté correctamente presentado y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotarse el crédito.

En el supuesto que se haga un requerimiento a la persona interesada porque enmiende los defectos de su solicitud o documentación o incorpore los documentos que falten, el número de registro de entrada que se tendrá en cuenta para la tramitación de su solicitud de ayuda será la del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.

12. Procedimiento de concesión

Los sucesivos anuncios, así como todas las notificaciones e incidencias producidas durante el procedimiento de concesión, se publicarán en la página web municipal (www.llucmajor.org).

El procedimiento se desarrollará de la manera siguiente:

a. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor, el área de Hacienda, comprobará por orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas.

b. Revisadas las solicitudes y la documentación complementaria, se publicarán a efectos de notificación en la página web municipal las listas siguientes:

  • Relación de solicitantes propuestos como beneficiarios por haber presentado su solicitud con la totalidad de requisitos y la documentación requerida en la convocatoria.
  • Relación de solicitantes que, a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria, no han aportado la totalidad de la documentación requerida en la convocatoria, indicando a su vez las deficiencias encontradas en la documentación presentada. En este caso, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se efectuará un único requerimiento de aportación de documentación porque en el plazo de 10 días aporten la documentación, con la advertencia que, en caso de no atender lo requerido, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa.
  • Relación de solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria. En estos casos, se procederá a inadmitir a trámite la solicitud.

c. Transcurrido el plazo de 10 días para enmendar las solicitudes, el órgano instructor revisará la documentación presentada y, vistos el expediente y el informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución, que se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web municipal.

d. Una vez aprobada la propuesta de resolución por el órgano instructor, el órgano competente debe resolver el procedimiento, y la resolución corresponderá a la Alcaldía. El acuerdo de concesión de subvenciones será objeto de publicación en la página web municipal.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes sobre las cuales no haya recaído resolución exprés en el plazo establecido para resolver y publicar, se entenderán desestimadas, sin perjuicio que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Se podrá interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien se podrá recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso–administrativo en la forma y los plazos previstos en la ley reguladora de esta jurisdicción.

13.- La comisión de evaluación

La comisión de evaluación estará compuesta, como mínimo, por los miembros siguientes:

1.- Presidente/a: el regidor o regidora del área.

2.- Secretario/aria: uno o una representante del área de Secretaría.

3.- Vocales: uno o una representante del área de Intervención y uno o una representante del área de Secretaría.

14. Régimen de pago

El importe de la ayuda concedida se librará de una sola vez después de la publicación de la resolución de concesión. El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por el beneficiario en el modelo de solicitud de alta de la titularidad bancaria (anexo VIII).

Esta ayuda se concede en atención a la concurrencia de los requisitos requeridos en las presentes bases, los puntos habrán sido acreditados por los medios documentales exigidos en estas, sin perjuicio de los controles posteriores que se puedan establecer para verificar su existencia y su veracidad.

15. Control financiero

Los beneficiarios de la presente subvención serán sometidos, con posterioridad a la concesión, a un control financiero en los términos que se establecen en el título III de la Ley 38/2003 con el fin de verificar:

a. La obtención adecuada y correcta de la subvención por parte del beneficiario.

b. El cumplimiento, por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras, de las obligaciones en la gestión y la aplicación de la subvención.

c. La justificación adecuada y correcta de la subvención por parte de los beneficiarios y las entidades colaboradoras.

d. La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.

e. La financiación adecuada y correcta de las actividades subvencionadas, en los términos que se establecen en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003.

f. La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declarados a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que puedan afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, la obtención, la utilización, el goce o la justificación adecuados y correctas de la subvención, así como la realidad y la regularidad de las operaciones que se financian.

Las actuaciones de control financiero finalizarán con un informe, el cual se notificará a los beneficiarios que hayan sido objeto de control. A su vez, se remitirá una copia del informe al órgano gestor que concedió la subvención señalando si se tercia la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador.

16. Publicación. Publicidad y transparencia

A efectos de cumplir las obligaciones de publicidad y transparencia que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las bases y la convocatoria se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares (de ahora en adelante BOIB), en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor (www.llucmajor.org) y en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

También serán objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor (www.llucmajor.org) y en la BDNS las subvenciones y ayudas concedidas.

Llucmajor, 11 de noviembre de 2021

El alcalde Éric Jareño Cifuentes

 

ANEXO I. SOLICITUD

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL TEJIDO EMPRESARIAL PARA IMPULSAR LA REACTIVACIÓN DEL MUNICIPIO DE LLUCMAJOR.

DATOS DEL SOLICITANTE

 

 

Nombre y apellidos

 

NIF

PERSONA FÍSICA

 

 

 

 

 

 

 

Razón social

 

CIF

ENTIDAD

 

 

 

 

 

 

 

Domicilio

 

Población

DOMICILIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Municipio

 

Provincia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

País

 

Código postal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correo electrónico

 

Teléfono

OTROS DATOS

 

 

 

 

DATOS DEL REPRESENTANTE DEL SOLICITANTE

 

 

Nombre y apellidos

 

NIF

DATOS PERSONALES

 

 

 

 

 

 

 

Domicilio

 

Población

DOMICILIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Municipio

 

Provincia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

País

 

Código postal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correo electrónico

 

Teléfono

OTROS DATOS

 

 

 

 

En caso que la solicitud la presente un representante deberá adjuntarse la autorización de representación (Anexo II).

¿QUIEREN RECIBIR INFORMACIÓN SOBRE OTRAS AYUDAS Y NOVEDADES RELEVANTES PARA LAS EMPRESAS?

ACEPTO Y SOLICITO expresamente la recepción de comunicaciones por correo electrónico por parte del responsable de tratamiento del Ayuntamiento de Llucmajor, con CIF P0703100H y domicilio social en plaza España, 12, 07620 Llucmajor, Islas Baleares

​​​​​​​GRUPO DEL SOLICITANTE

GRUPO 1. Empresa o micro empresa con personalidad jurídica.

GRUPO 2. Autónomo, régimen especial miedo cuenta de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional con actividad durante el año 2020.

GRUPO 3. Autónomo, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional sin actividad durante el año 2020.

GRUPO 4. Persona física que obtiene ingresos derivados del alquiler de bienes inmuebles como alquiler de corta estancia o alquiler vacacional.

DECLARACIÓN RESPONSABLE

La persona abajo firmante, actuando en nombre propio o en nombre de la entidad solicitante, y bajo su responsabilidad

DECLARA

Que los datos declarados en este documento y en todos los presentados para solicitar esta subvención son ciertos y entiende las responsabilidades en las cuales se puede incurrir en caso de falsedad.

Que la persona solicitante, física o jurídica, no está sometida a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de ayudas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Que la persona solicitante, física o jurídica, está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento. Como prueba de esta circunstancia, autorizo al Ayuntamiento de Llucmajor porque pueda recibir datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de este Ayuntamiento de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

La documentación adjunta tiene que presentarse en el mismo orden que se indica a continuación:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SOLICITA

La concesión de una ayuda extraordinaria para su actividad profesional o para la de la entidad que representa.

Llucmajor,     d                       de 2021

Firma de la persona solicitante o representante legal de la entidad solicitante

 

 

PROTECCIÓN DE DATOS

De acuerdo con la normativa vigente se informa que los datos facilitados tienen la finalidad única de gestión y tramitación del expediente de subvención (arte. 6.1.a, c, RGPD/2016/679), y que no se traspasarán a terceras personas u otras entidades.

Pueden ejercitar, si lo deseáis, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse, solicitar si procede la portabilidad de sus datos, así como no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Según la Ley 39/2015, el RGPD (UE) y la Ley Orgánica 3/2018, pueden ejercer sus derechos por registro electrónico o registro presencial, en ambos casos haciendo constar el asunto o referencia 'Ejercicio de derechos de protección de datos', y dirigiéndose al responsable de este fichero: AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR – Plaza de España, 12 – 07620 Llucmajor.

 

ANEXO II. AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN

DATOS DEL SOLICITANTE

 

 

Nombre y apellidos

 

NIF

PERSONA FÍSICA

 

 

 

 

 

 

 

Razón social

 

CIF

ENTIDAD

 

 

 

 

 

 

 

Domicilio

 

Población

DOMICILIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Municipio

 

Provincia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

País

 

Código postal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correo electrónico

 

Teléfono

OTROS DATOS

 

 

 

 

DATOS DEL REPRESENTANTE DEL SOLICITANTE

 

 

Nombre y apellidos

 

NIF

DATOS PERSONALES

 

 

 

 

 

 

 

Domicilio

 

Población

DOMICILIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Municipio

 

Provincia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

País

 

Código postal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correo electrónico

 

Teléfono

OTROS DATOS

 

 

 

 

AUTORIZO:

Realizar en nombre propio o en nombre de la entidad solicitante a la cual represento, ante el Ayuntamiento de Llucmajor, todas las gestiones necesarias para la tramitación de las ayudas extraordinarias al tejido empresarial para impulsar la reactivación del municipio de Llucmajor.

Llucmajor,    d                      de 2021

Firma del representado Firma del representante

 

ANEXO III.  ​​​​​​​RELACIÓN DE INGRESOS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE

Este modelo únicamente tiene que ser presentado por los solicitantes del Grupo 1 de la línea 1: empresas con personalidad jurídica.

En la siguiente tabla tienen que detallarse los ingresos totales obtenidos en euros (IVA no incluido) en el desarrollo de la actividad de la entidad solicitante durante 2019 y 2020:

Ingresos 2019

Ingresos 2020

 

 

La persona abajo firmante, actuando en nombre de la entidad que representa y bajo su responsabilidad

DECLARA

Que el volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de la actividad económica de la entidad solicitante durante el año 2020 ha sido al menos un 40% inferior al volumen de ingresos obtenidos durante el año 2019.

Que el importe de la subvención a percibir no es superior a la reducción del volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de la actividad económica de la entidad solicitante durante 2020 respecto 2019.

Que la entidad solicitante dispone al menos de un centro de trabajo en el término municipal de Llucmajor como mínimo desde el 1 de enero de 2019.

Que la entidad solicitando no está liquidada o en proceso de disolución y liquidación en el momento de presentar la solicitud.

Que se compromete a mantener su actividad económica al menos en 2021 en caso de resultar beneficiaria de la subvención.

Que se compromete a prestar colaboración y facilitar las evidencias que sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan en el Ayuntamiento de Llucmajor.

Que autoriza expresamente al Ayuntamiento a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones a fin de realizar las labores de comprobación y control de esta en cualquier de sus fases.

Que se somete a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

Llucmajor,     d                        de 2021

Firma del representante legal de la entidad solicitante.

 

ANEXO IV. ​​​​​​​RELACIÓN DE INGRESOS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE

Este modelo únicamente tiene que ser rellenado por los solicitantes del Grupo 2 de la línea 1: personas físicas que se hayan mantenido de alta en el régimen de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad de colegio profesional al menos 120 días en 2019 y 60 días en 2020. Estos días pueden haber sido o no consecutivos.

En la siguiente tabla tienen que detallarse los ingresos totales obtenidos en euros (IVA no incluido) en el desarrollo de su actividad o actividades económicas en 2019 y 2020:

2019

2020

 

 

La persona abajo firmante, actuando en nombre propio y bajo su responsabilidad

DECLARA

Que el volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de su actividad económica durante el año 2020 ha sido al menos un 40% inferior al volumen de ingresos obtenido durante el año 2019.

Que el importe de la subvención a percibir no es superior a la reducción del volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de la actividad económica de la entidad solicitante durante el año 2020 respecto al año 2019.

Que ha tenido el domicilio fiscal y/o uno o más centros de trabajo en el término municipal de Llucmajor al menos 120 días en 2019 y 60 días en 2020. Estos días pueden haber sido o no consecutivos.

Que ha sido dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad de colegio profesional al menos 120 días en 2019 y 60 días en 2020. Estos días pueden haber sido o no consecutivos.

Que se compromete a mantener su actividad económica al menos en 2021 en caso de resultar beneficiario de la subvención.

Que se compromete a prestar colaboración y facilitar las evidencias que sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento de Llucmajor.

Que autoriza expresamente al Ayuntamiento a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones a fin de realizar las labores de comprobación y control de esta en cualquiera de sus fases.

Que se somete a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

Llucmajor,  d                                   de 2021

Firma del solicitante

 

ANEXO V. ​​​​​​​RELACIÓN DE INGRESOS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE

Este modelo únicamente tiene que ser presentado por los solicitantes del Grupo 3 de la línea 1: personas físicas que se hayan mantenido de alta en el régimen de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional al menos 120 días en 2018 y 120 días en 2019, hayan sido o no consecutivos; y que no hayan podido ejercer su actividad en 2020 a causa de las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

En la siguiente tabla tienen que detallarse los ingresos totales obtenidos en euros (IVA no incluido) en el desarrollo de su actividad o actividades económicas durante 2019 y 2020:

2019

2020

 

 

La persona abajo firmante, actuando en nombre propio y bajo su responsabilidad

DECLARA

Que el volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de su actividad económica durante el año 2020 ha sido al menos un 40% inferior al volumen de ingresos obtenidos durante el año 2019.

Que el importe de la subvención a percibir no es superior a la reducción del volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de la actividad económica de la entidad solicitante durante el año 2020 respecto al año 2019.

Que ha tenido el domicilio fiscal o, uno o más centros de trabajo en el término municipal de Llucmajor al menos 120 días en 2018 y 120 días en 2019, hayan sido o no consecutivos.

Que ha sido dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional al menos 120 días en 2018 y 120 días en 2019, hayan sido o no consecutivos.

Que no ha podido ejercer su actividad en 2020 a causa de las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Que se compromete a mantener su actividad económica al menos en 2021 en caso de resultar beneficiario de la subvención.

Que se compromete a prestar colaboración y facilitar las evidencias que sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan en el Ayuntamiento de Llucmajor.

Que autoriza expresamente al Ayuntamiento a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones a fin de realizar las labores de comprobación y control de esta en cualquier de sus fases.

Que se somete a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

Llucmajor,     d                   de 2021

Firma del solicitante

 

ANEXO VI. ​​​​​​​DECLARACIÓN RESPONSABLE

Este modelo únicamente tiene que ser presentado por los solicitantes del Grupo 4 de la línea 1: persona física que obtiene ingresos derivados del alquiler de bienes inmuebles como alquiler de corta estancia o alquiler vacacional.

La persona abajo firmante, actuando en nombre propio y bajo su responsabilidad,

DECLARA

Que el volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de su actividad económica durante el año 2020 ha sido al menos un 40% inferior al volumen de ingresos obtenido durante el año 2019.

Que el importe de la subvención a percibir no es superior a la reducción del volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de la actividad económica de la entidad solicitante durante el año 2020 respecto al año 2019.

Que los bienes inmuebles en los cuales realiza la actividad de alquiler de corta estancia o alquiler vacacional están afectos a esta actividad desde al menos el 1 de enero de 2019.

Que la propiedad u otro derecho real de explotación de los bienes inmuebles afectos a la actividad de alquiler de corta estancia o alquiler vacacional corresponden al mismo beneficiario y están situados en el término municipal de Llucmajor.

Que los bienes inmuebles están dados de alta en el impuesto de recogida de basuras en este Ayuntamiento como establecimientos turísticos desde al menos el 1 de enero de 2020.

Que se compromete a mantener su actividad económica al menos en 2021 en caso de resultar beneficiaria de la subvención.

Que se compromete a prestar colaboración y facilitar las evidencias que sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan en el Ayuntamiento de Llucmajor.

Que autoriza expresamente al Ayuntamiento a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones a fin de realizar las labores de comprobación y control de esta en cualquiera de sus fases.

Que se somete a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

Llucmajor,    d                         de 2021

Firma del solicitante

 

ANEXO VII. ​​​​​​​RELACIÓN DE INGRESOS

Este modelo únicamente tiene que ser rellenado por los solicitantes del Grupo 4 de la línea 1: persona física que obtiene ingresos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles como alquiler de corta estancia o alquiler vacacional.

En la siguiente tabla tienen que detallarse todos los bienes inmuebles afectos a la actividad de arrendamiento de corta estancia o alquiler vacacional explotados por el solicitante en las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria, así como los ingresos totales obtenidos en euros (IVA no incluido) en cada uno de ellos durante el año 2019 y 2020:

 

 

 

 

2019

2020

Domicilio del bien inmueble

Localidad

Referencia catastral

Porcentaje de participación en la propiedad del inmueble

Ingresos

Ingresos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Firma del solicitante:

 

 

FECHA:

 

ANEXO VIII. SOLICITUD DE ALTA DE LA TITULARIDAD DE LA CUENTA BANCARIA

DATOS DEL PERCEPTOR

CIF/NIF PERCEPTOR:      

LINAJES Y NOMBRE / DENOMINACIÓN SOCIAL:      

DIRECCIÓN:      

LOCALIDAD:       CÓDIGO POSTAL:   

PROVINCIA:      

TELÉFONO:       FAX:      

DATOS BANCARIOS

ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL:      

BIC SWIFT:      

IBAN         BANCO           OFICINA     N.º DE CUENTA

ES                       

Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden a la cuenta corriente o la libreta abierta a nombre de la entidad que represente.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD Llucmajor,       d                2021

DE La ENTIDAD BANCARIA:

Estos datos coinciden con las del perceptor,

que constan en esta oficina:

El director / el delegado,

Firma:       Firma

 

 

(sello de la entidad bancaria)

 

​​​​​​​

***La firma de la entidad bancaria se puede sustituir por certificado bancario telemático.

 

ANEXO IX. ​​​​​​​DECLARACIÓN RESPONSABLE

Este modelo únicamente tiene que ser presentado por los solicitantes de la línea 2: Solicitantes que hayan sido admitidos como beneficiarios por cumplir la totalidad de los requisitos y aportar la documentación requerida, en la resolución del instructor publicada en fecha de 13 de octubre de 2021, propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva o resolución de concesión de la convocatoria por la concesión de ayudas extraordinarias al sector económico del municipio de Llucmajor para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria de la COVID-19.

La persona abajo firmante, actuando en nombre propio o en nombre de la entidad que representa y bajo su responsabilidad

DECLARA

Que el volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de la actividad económica del solicitante durante el periodo del segundo semestre de 2020 ha sido al menos un 40% inferior al volumen de ingresos obtenidos en el mismo periodo de 2019.

Que el importe de la subvención a percibir en esta convocatoria y en la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias al sector económico del municipio de Llucmajor para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria de la COVID-19 no es superior a la reducción del volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de la actividad económica del solicitante durante el segundo semestre de 2020 respecto al año 2019.

Que se compromete a mantener su actividad económica al menos en 2021 en caso de resultar beneficiaria de la subvención.

Que se compromete a prestar colaboración y facilitar las evidencias que sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento de Llucmajor.

Que autoriza expresamente el Ayuntamiento a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones a fin de realizar las labores de comprobación y control de esta en cualquier de sus fases.

Que se somete a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

Llucmajor,     d                  de 2021

Firma del solicitante o del representante legal de la entidad.