Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 543280
Avocación de competencias delegadas en materia de contratación del expediente 2019/1226 de “Servicios de recogida y transporte de residuos, de limpieza viaria y de playas, conservación y mantenimiento de zonas verdes y explotación del punto verde de Formentera"
Conforme establece el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público y el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, señalándose asimismo en el apartado tercero del artículo 9 de la Ley 40/2015 que, las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.
Mediante acuerdo celebrado el 29 de octubre de 2021, por el Consell Insular de Formentera, se adoptó la avocación a favor del Pleno de la competencia delegada en la Comisión de Gobierno de “d) Las contrataciones públicas y las concesiones de toda clase, previstas con detalle en el punto 2 de la disposición adicional 2.ª de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. También se delegan en la Comisión de Gobierno las facultades a que se refiere el punto 3 del artículo 174 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y las facultades excepcionales a que se refiere el punto 5 en relación al contenido del punto 3 del citado artículo 174, todos ellos sobre Compromisos de gasto de carácter plurianual” según el acuerdo del Pleno de delegación de competencias a favor de la Comisión de Gobierno de fecha 8 de julio de 2019, que se mantiene intacto para la segunda parte del mandato 2019 – 2023, años 2021 - 2023 (publicado en conjunto en el BOIB n.º 146, de 26 de octubre de 2021, si bien el acuerdo de 8 de julio de 2019 no se ha modificado), por lo que se refiere a este expediente, sin perjuicio de las actuaciones posteriores intermedias del contrato, en que se hace la delegación a favor de la Comisión de Gobierno, hasta llegar a la adjudicación.
El fundamento de la avocación es el que deriva del artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y del artículo 28 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los fundamentos de mencionada delegación son los siguientes: artículos 22.4 y 33.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen Local y el artículo 8.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares, todo ello en relación a la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas sobre “Medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera”, así como el artículo 61.2 y las disposiciones adicionales 2.ª y 3.ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre delegación de competencias en materia de contratación pública, y para el caso concreto presente, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta delegación deberá ser objeto de publicación en el BOE.
Formentera, en fecha de la firma electrónica (9 de noviembre de 2021)
La presidenta Ana Juan Torres