Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE PALMA DE MALLORCA, SA
Núm. 542172
Proceso de selección de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma,S.A. para cubrir plazas de Subalternos, trabajos auxiliares e iniciación profesional, para las tareas de electromecánica de los vehículos
El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de Mallorca S.A., en la sesión de día 07 de septiembre de 2021 aprobó las bases que se adjuntan, que regirán el proceso de selección, para cubrir plazas de Subalternos, trabajos auxiliares e iniciación profesional, para las tareas de electromecánica.
El plazo de presentación de ofertas será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, si el último día fuera sábado, domingo o festivo, este plazo finalizará el próximo día hábil.
La información sobre el desarrollo de este proceso se publicará en la web: www.emtpalma.es en la sección “corporativo”, apartado de ofertas de ocupación.
Proceso de selección de personal (2/2021) Grupo profesional 6: Subalternos, trabajos auxiliares e iniciación profesional, para las tareas de electromecánica.
1. Objeto.
Este documento tiene por objeto establecer una convocatoria mediante concurso-oposición, para la cobertura de 9 plazas de personal del grupo profesional 6: subalternos, trabajos auxiliares e iniciación profesional, para las tareas de electromecánica, siempre que las tasas de reposición lo permitan se incorporarán con contrato de duración determinada, que pasará a indefinido cuando la ley lo permita, contrato fijo discontinuo, o contrato de relevo, según lo establecido en el artículo 6 del vigente convenio colectivo de la EMT-Palma.
Asimismo se prevé que las y los aspirantes que, no habiendo obtenido plaza, hayan obtenido uno de los 16 primeros puestos en la puntuación final, puedan ser contratados según el orden de puntuación, con el mismo tipo de contrato, según las necesidades organizativas de la Empresa.
El Plan de Igualdad del Ayuntamiento de palma 2018-2021 prevé como uno de sus ejes de actuación la promoción del acceso y promoción de las mujeres a colectivos profesionales con una hegemónica presencia masculina. En la EMT-Palma, el 92,46% del personal son hombres, y el 7,54% son mujeres.
Con el fin de conseguir una composición equilibrada en la plantilla de la EMT-Palma, según el artículo 43 de la Ley 11/2016, de igualdad entre hombres y mujeres y el Plan d Igualdad del Ayuntamiento de Palma 2018-2021, se determina que el 40% de las plazas ofertadas en esta convocatoria serán cubiertas por mujeres, según los términos establecidos en estas Bases.
Se reserva un porcentaje del 5% de las plazas que se ofrecen, para cubrirlas con personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la inscripción y deberán presentar los documentos que acrediten el grado de discapacidad alegado y la compatibilidad para ejercer las funciones que tenga atribuido el puesto de trabajo al cual optan.
Este concurso–oposición unifica el turno para la promoción interna y el turno libre, conforme el Convenio Colectivo vigente.
Las plazas no cubiertas por la promoción interna o por los grupos reservados, se acumularán al grupo general.
Como consecuencia del presente proceso de selección, las y los aspirantes que integren las listas de los dos turnos, una vez finalizado el mismo, irán cubriendo las necesidades de contratación siguiendo el orden de prelación establecido en las referidas listas.
Todo ello, en cumplimiento de la normativa vigente que se relaciona:
1. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, especialmente los artículos 91 y 103.
3. Ley 40/215, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Ley 5/2015, de 30 de octubre por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5. Reglamento orgánico del gobierno y la administración del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 120, de 11 de septiembre de 2004).
6. Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local, con las actualizaciones vigentes.
7. Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente actualmente, especialmente el artículo 5 en materia de procedimiento de selección.
8. Código de Buen Gobierno del Ayuntamiento de Palma, de 28 de febrero de 2013.
El presente documento incluye todo el proceso de contratación de personal de la EMT-Palma, en concreto en los siguientes apartados:
Memoria justificativa de la necesidad de contratación.
Justificación de la existencia de fondos (anual y plurianual).
Procedimiento de selección.
Autorización del inicio del procedimiento.
Bases de la Convocatoria y aprobación de las mismas.
2. Memoria justificativa de la necesidad.
Categoría profesional: subalternos, trabajos auxiliares e iniciación profesional.
Grupo Profesional: Grupo 6 “Subalternos, trabajos auxiliares e iniciación profesional” del departamento de mantenimiento con las funciones propias de su grupo profesional en la especialidad de electromecánica y cualquier otra, propia de su grupo profesional, en función de las necesidades organizativas de la Empresa y la movilidad funcional establecida en la normativa laboral.
Vacantes a cubrir: 9 plazas siempre que las tasas de reposición lo permitan, para la consolidación de trabajo fijo, de las cuales un 40% están reservadas para mujeres y un 5% de las personas con discapacidad, que conformarán las listas y que podrán ser incorporados de manera escalonada. Siempre cumpliendo con la normativa vigente.
Se prevé que las y los aspirantes que, no habiendo obtenido plaza, hayan obtenido uno de los 16 primeros puestos en la puntuación final, podrán ser contratados según el orden de puntuación, con el mismo tipo de contrato, según las necesidades organizativas de la Empresa.
Condiciones económicas: Las recogidas para el nivel salarial del Grupo 6, del Convenio Colectivo de la EMT-Palma, vigente en cada momento.
Horario de trabajo: El horario de trabajo es el establecido en el Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente en cada momento con turnos rotativos de mañana, tarde y noche. Asimismo, la jornada laboral será la descrita en el Convenio Colectivo. Realizándose de forma rotatoria mediante 5 días de trabajo y 2 días de descanso, estableciéndose un cuadrante para regular el sistema tal y cómo dispone el artículo 11.2.
Centro de trabajo: actualmente situado en la ctra. Coll d´en Rabassa a Son Ferriol, Polígon Sant Mateu – 07007 - Palma de Mallorca, o cualquier otra que se pueda establecer.
A causa de las características del lugar de trabajo, las funciones propias del Grupo profesional 6, del vigente Convenio Colectivo de la EMT-Palma se podrán desarrollar en cualquiera de las líneas que la empresa tenga establecidas o pueda establecer en un futuro.
Descripción de las necesidades: la contratación de este grupo de auxiliares electromecánicos deriva de la necesidad de cubrir las bajas producidas por cualquier causa que conlleve reserva de puesto de trabajo (excedencia, invalidez, incapacidad temporal, permisos retribuidos y no retribuidos, permisos de maternidad y paternidad), cualquier otra que conlleve aparejada la reserva del puesto de trabajo con carácter temporal, las vacantes que se produzcan por jubilación anticipada de acuerdo con el artículo 6 del convenio colectivo actual, las necesidades de personal por incremento de los servicios en determinados momentos puntuales; según las necesidades operativas de la Empresa que puedan darse en cada momento, siempre de acuerdo con toda la normativa y la legislación vigente en cada momento, con el fin de llevar a cabo la oferta de transporte público de Palma.
3. Justificación de existencia de fondos.
No se produce variación sustancial en la masa salarial presupuestada y aprobada por la EMT-Palma para el ejercicio 2021.
4. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección se hará siguiendo lo establecido en el art 5 del convenio colectivo de la EMT- Palma vigente:
Artículo 5º.- Ingresos, ascensos, pruebas y tribunal
1. Los ingresos se efectuarán para cubrir las necesidades de plantilla que la Empresa precise. En aquellos casos que sea necesario reunir requisitos específicos, éstos serán definidos por la Empresa.
2. Las convocatorias se realizarán en forma pública de empleo, que como mínimo establecerán:
A. El número de puestos de trabajo a cubrir y el perfil de éstos.
B. La fecha límite para realizar el examen.
C. La convocatoria se realizará con 20 días de antelación a la fecha límite para la admisión de solicitudes.
3. Las vacantes de puestos de trabajo que la Empresa precise cubrir, tanto de carácter fijo como temporal, incluidas hasta el grupo profesional 3 inclusive, del que se excluyen aquellos que son cargos de confianza de la Empresa, se ofrecerán como promoción interna a los trabajadores fijos de plantilla, con los criterios establecidos para los ascensos.
Todos los ascensos de puestos de trabajo, incluidos hasta el grupo profesional 3 inclusive, del que se excluyen aquellos que son cargos de confianza de la empresa, se efectuarán por concurso oposición en una sola convocatoria para todos los trabajadores y todas las trabajadoras de la Empresa.
Los factores a valorar serán la aptitud, actitud, antigüedad y conocimientos prácticos del puesto a cubrir.
Si una vez efectuadas las pruebas ningún aspirante obtuviera la puntuación mínima establecida, la Empresa podrá convocar las vacantes por concurso público.
En cualquier caso, como viene siendo habitual, la empresa consultará a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras los borradores de las bases de las convocatorias de empleo antes de su aprobación.
4. La Empresa elaborará el temario de las pruebas y exámenes a realizar.
El Tribunal estará compuesto por cinco personas: dos por parte de la Empresa, dos por parte del comité de empresa y un o una profesional con conocimientos sobre el temario designado por la Empresa.
Las pruebas o exámenes a realizar se efectuarán por sorteo, entre aquellos temas que presente la Empresa, que no podrán ser inferior a tres para cada convocatoria. El Tribunal calificará y publicará los resultados finales.
No podrán formar parte del Tribunal de exámenes aquéllas personas que tengan parentesco hasta el tercer grado con algún aspirante, pudiendo ser recusadas por tal motivo.
5. Las vacantes para sustituir a un trabajador o trabajadora con reserva del puesto de trabajo se cubrirán mediante la oportuna oferta pública sin los requisitos establecidos en los puntos 2, 3 y 4 del presente artículo.
6. Excepcionalmente, a los efectos de agilizar el procedimiento de incorporación de trabajadores o trabajadoras relevistas mediante un contrato temporal, la Empresa podrá acudir al proceso de selección previsto en el párrafo anterior.
En ningún supuesto la aplicación de este procedimiento de selección llevará aparejada la contratación indefinida.
En cualquiera de los casos anteriormente citados el proceso de selección contará con la asistencia de dos representantes del Comité de Empresa en el Tribunal. En este sentido, el Tribunal estará compuesto por cinco personas: dos por parte de la Empresa, dos por parte del comité de empresa y un o una profesional con conocimientos sobre el temario designado por la Empresa.
5. Autorización del inicio del procedimiento.
La aprobación del presente documento por parte del Consejo de Administración, previo cumplimiento del código de Buen Gobierno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca con fecha de 28/02/2013, y aprobado por el Consejo de Administración en fecha de 07/09/2021, supone la autorización de todo el contenido del mismo.
6. Bases de la convocatoria.
6.1. Descripción de las plazas.
Las funciones son, con carácter general y no restrictivo, todas las establecidas en el Convenio Colectivo vigente de la EMT-Palma, relacionada con su puesto de trabajo, en concreto las del artículo 9.6, que indica textualmente:
“Grupo Profesional 6º.- Personal subalterno e iniciación profesional.
Comprende aquellos trabajadores que reúnen o requieren unas actitudes, aptitudes y conocimientos generales de carácter elemental y de poca iniciativa, ejecutándose bajo indicaciones concretas, con una dependencia jerárquica y funcional de carácter ascendente total del resto de grupos profesionales.
Las funciones de su puesto de trabajo comprenden trabajos no cualificados de servicios auxiliares o complementarios, predominantemente manuales de los descritos en los grupos profesionales anteriores.
.../...
5.- Las funciones enumeradas en cada grupo profesional definen el contenido de la prestación laboral, sin que ello suponga agotar las funciones de cada uno de ellos. En todo caso, serán las necesarias para garantizar la correcta ejecución de la prestación laboral.”
6.2 Proceso de selección.
El proceso de selección se llevará a término mediante el sistema público, a través de una oferta pública con los siguientes criterios:
1. Procedimiento establecido en el Convenio Colectivo, artículo 5.
2. Definición del perfil del puesto de trabajo.
3. Aprobación por el Consejo de Administración y publicación correspondiente.
4. Designación del tribunal de evaluación de los/las aspirantes.
5. Evaluación de los/las aspirantes mediante las pruebas establecidas.
6.3 Requisitos.
Los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguna de los Estados Miembros de la Unión Europea, o tener permiso de residencia o permiso de trabajo en vigor en el momento de la incorporación a la Empresa.
b) Tener 18 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No tener ninguna enfermedad ni estar afectado por la limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del trabajo a desarrollar. Asimismo, una vez finalizado el proceso de selección, y antes de la incorporación al puesto de trabajo, se tendrá que pasar satisfactoriamente un reconocimiento médico a cargo del Servicio de Prevención de la Empresa, con la calificación de “APTO” (sin ningún tipo de restricción física, psíquica, ni laboral). La no superación del mismo, supondrá la imposibilidad de incorporación y la exclusión de la lista, dado el carácter eliminatorio de este requisito.
d) Estar en posesión de uno de los siguientes requisitos:
- Título de Ciclo Formativo de Grado Medio en la especialidad de Técnico mantenimiento electromecánica, o Grado de las familias profesionales de electricidad y electrónica, transportes y mantenimiento de vehículos o equivalentes.
- O, acreditar experiencia mínima de 36 meses en empresas de mantenimiento electromecánico, electricidad y electrónica de automoción en los 6 años anteriores a la presentación de la solicitud.
e) No haber rescindido un contrato por la no superación del periodo de prueba en la EMT-Palma para el ejercicio del puesto de trabajo solicitado.
f) Acreditar conocimientos de comprensión y expresión elementales de lengua catalana, mediante una titulación oficial que acredite como mínimo un conocimiento de nivel A2.
g) Para los aspirantes que no posean la nacionalidad española, y de su origen no se desprenda conocimiento del idioma español, se deberá acreditar mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por un órgano oficial competente en el territorio español.
En ningún caso se admitirán solicitudes de aspirantes que, habiendo estado contratados en la EMT-Palma, Administraciones Públicas, Empresas Públicas, u organismos autónomos, hayan causado baja en las mismas por despido disciplinario, salvo que, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, dicho despido haya sido declarado improcedente por sentencia judicial firme.
Las/los aspirantes deberán reunir los requisitos mencionados dentro del plazo de presentación de solicitudes, y no haber perdido ninguno de los requisitos en el momento de la contratación.
En cualquier momento que la EMT-Palma, averigüe o constate de forma fehaciente la falta de los requisitos o la falsedad de la documentación o declaración presentada, el candidato será excluido inmediatamente del proceso, y en caso de estar contratado, será despedido disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad en la que haya incurrido por falsedad. Reservándose la EMT-Palma las acciones legales pertinentes.
6.4 Acceso de personas con discapacidad.
Se reserva un porcentaje del 5% de las plazas que se ofrece para cubrirlas con personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que lo hayan indicado en el recuadro correspondiente de la inscripción, y que hayan presentado los documentos que acrediten el grado de discapacidad alegado y la compatibilidad para ejercer las funciones atribuidas al puesto de trabajo al cual optan.
Deberán aportar un certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33% expedido por la Dirección General de Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares, o por un organismo público equivalente, en el cual se indicará el grado de discapacidad, y acreditar fehacientemente la deficiencia permanente que ha dado origen al reconocimiento de este grado de discapacidad.
Deberán aportar un dictamen técnico facultativo y un certificado de capacitación para el desarrollo de las tareas propias del puesto de trabajo, sin que resulte necesario adaptar el puesto de trabajo, ambos emitidos por el citado organismo, y certificados de equipos multidisciplinares de la Dirección General de Atención a la Dependencia, u organismo público equivalente sobre las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza ofertada.
6.5 Presentación de las solicitudes.
La convocatoria se publicará en el BOIB, y en la página web de la EMT-Palma www.emtpalma.es con independencia de que se pueda realizar en otros medios, pero no de forma obligatoria.
El impreso de solicitudes se podrá descargar de la página web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es) o se podrá recoger en sus oficinas sitas en:
- Ctra. Coll d´en Rebassa Son Ferriol- Pol. San Mateu – 07007 Palma, horario de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes.
- Josep Anselm Clavé, 5 – 07002. Palma, horario de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes.
El término de admisión de las solicitudes, será de 20 días naturales, desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.
Por medio de la página web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es ) se fijarán lo sitios y horarios de presentación de las solicitudes del procedimiento de selección.
Deberán presentarse dos ejemplares del impreso, debidamente rellenado, así como original y fotocopia de la documentación requerida.
Documentos que deberán presentarse necesariamente con la solicitud:
- Fotocopia NIF o NIE en vigor.
- Fotocopia del título de Ciclo Formativo de Grado Medio en la especialidad de Técnico mantenimiento electromecánica, o Grado de las familias profesionales en electricidad y electrónica, transportes y mantenimiento de vehículos o equivalentes. O fotocopia de contratos de trabajo o certificados de empresa que acrediten la experiencia mínima de 36 meses de mantenimiento electromecánico, electricidad y electrónica de automoción, en los 6 años anteriores a la presentación de la solicitud.
- Currículum Vitae actualizado a la fecha de la convocatoria.
- Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social actualizado a la fecha de la convocatoria.
Otros documentos que se puedan presentar por la solicitud:
- Fotocopias de los contratos laborales o certificados de empresa que acrediten la experiencia superior a la exigida como requisito.
- Fotocopia del carnet de conducir “D”, homologado y en vigor.
- Fotocopia de la titulación oficial superior, a las mencionadas en el apartado “Requisitos”.
- Fotocopia del certificado acreditativo superior al nivel “A2” de Catalán.
- Fotocopia de acreditación de la Formación no reglada, relacionada con los contenidos de la plaza.
Toda la documentación que se presente, se contrastará con el documento original en el momento de la entrega.
En caso de falsedad conocida con posterioridad a la aportación de la documentación, esta será causa de exclusión de las pruebas, o despido si se hubiera producido la contratación. Sin perjuicio de las acciones legales que la Empresa pueda ejercer.
La admisión de la solicitud comporta la plena aceptación de las personas solicitantes de las presentes Bases, con la expresa autorización para el tratamiento automatizado de sus datos en los archivos de la Empresa, y la publicación de resultados en los medios que la Empresa considere de acuerdo con lo establecido por la L.O 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
6.6. Pruebas.
Prueba Práctica (4 puntos sobre 10).
Constará de un ejercicio eliminatorio y quedarán eliminados los aspirantes que no lleguen a la puntuación mínima de 2 puntos sobre 4.
Consistirá en 50 preguntas tipo test con varias respuestas, de las cuales solo 1 será correcta, sobre conocimientos técnicos referidos a vehículos industriales de gran tonelaje, y concretamente sobre los siguientes temas:
- Circuitos eléctricos auxiliares de vehículos y su caracterización.
- Localización de averías, mantenimiento, montaje o modificaciones mecánicas, eléctricas, y electrónicas.
- Mantenimiento de redes de comunicación de datos.
- Montaje de circuitos.
- Simbología normalizada de elementos mecánicos, eléctricos y electrónicos.
- Sistemas eléctricos de seguridad y confortabilidad de los vehículos.
- Características y funcionamiento de los sistemas de arrancada, carga, iluminación, maniobra, control y señalización entre otros.
- Características y funcionamiento de los sistemas de seguridad, climatización, cerramiento centralizado, alarma, equipos de sonido y comunicación, entre otros.
- Equipos de control y diagnóstico.
La prueba tendrá una puntuación máxima de 4 puntos, el tiempo para realizarla será de 60 minutos. Para la superación de la misma será necesario obtener 2 puntos como mínimo.
El proceso consta de un test, sobre la materia antes relacionada. En las hojas del test figurarán 50 preguntas más 3 de reserva, que se sortearán en el mismo acto. Serán puntuadas la respuestas acertadas correctamente con 0.08 puntos, las incorrectas con 0.04 puntos negativos y las preguntas no contestadas no puntuaran.
En la hoja de respuestas que se adjuntará al test se responderá completamente con bolígrafo de color azulen la casilla correcta, no se permitirá ninguna incorreción, declarándose en cualquier caso la no superación de la prueba, pudiendo el candidato solicitar al tribunal otra hoja de respuestas.
Prueba de Catalán.
Solo tendrán que realizarla los/as candidatos que superen la prueba teórica y que no hayan aportado certificado acreditativo del nivel A2, o equivalente o nivel superior.
Consistirá en una prueba en la cual solo obtendrán la calificación de “APTO” o “NO APTO”.
Se publicará en la web de la EMT-Palma las listas provisionales con los resultados de la prueba de catalán. En el mismo acto se abrirá un plazo de 3 días hábiles (sábados y domingos excluidos) desde el día siguiente a la publicación para presentar reclamaciones.
Una vez resueltas las reclamaciones se publicarán las listas definitivas de los aspirantes que haya superado la prueba.
Los candidatos/as que no superen esta prueba, no continuarán con el proceso selectivo.
Valoración de méritos (5 puntos sobre 10).
a) Para la acreditación mediante contratos laborales o certificados de empresa de la experiencia superior a la exigida como requisito para electromecánico:
1. En empresas de transporte colectivo urbano de viajeros: a razón de 0.10 puntos por mes con un máximo de 2 puntos.
2. En empresas de mantenimiento de vehículos de gran tonelaje: a razón de 0.05 puntos por mes hasta un máximo de 1 punto.
3. En empresas de mantenimiento de vehículos: a razón de 0.05 puntos por mes hasta un máximo de 0.50 puntos.
b) Por estar en posesión del carnet de conducir “D” vigente y homologado 0.50 puntos.
c) Por formación no reglada relacionada con los contenidos de la plaza, a razón de 0.05 puntos por cada curso o módulo hasta un máximo de 0.50 puntos.
d) Por una titulación oficial superior a la relacionada en el apartado D) de los requisitos 0.25 puntos.
e) Por certificado acreditativo superior al nivel “A2” de catalán 0.25 puntos.
Se publicará en la web de la EMT-Palma la lista provisional de la valoración de este apartado. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados y domingos excluidos) para presentar reclamaciones.
Una vez resueltas las reclamaciones se publicarán las listas definitivas de la valoración de méritos.
Juntamente con la publicación de la lista definitiva se indicarán las fechas, los horarios y el sitio para la valoración de actitud.
Valoración de actitud (1 punto sobre 10 puntos)
Se realizará una entrevista a los candidatos/as de las listas publicadas y se valorará por los cinco miembros del Tribunal, hasta un máximo de 1 punto.
El tribunal valorará de los candidatos/as su actitud personal para el cumplimiento de la prestación laboral, teniendo en cuenta los parámetros siguientes:
- Trabajos de mantenimiento de vehículos.
- El trabajo desarrollado en vehículos industriales o de grandes dimensiones.
- Seguimiento de instrucciones.
- Capacidad de trabajo en equipo.
- Motivación.
6.7.- Puntuación y orden de preferencia en las listas.
1. La puntuación de los aspirantes será el resultado de la suma de la puntuación obtenida en todas las fases del procedimiento, según los criterios establecidos en este apartado.
Una vez valorado el conjunto de la prueba práctica, los méritos y la actitud, en el caso de haber dos o más candidatos/as con la misma puntuación, se resolverá siguiendo con los siguientes criterios de carácter preferencial:
- Mayor experiencia en mantenimiento de vehículos de transporte colectivo de viajeros.
- Mayor experiencia en mantenimiento de vehículos de gran tonelaje.
- Mayor nivel de catalán.
Finalizada la valoración por parte del tribunal con lo anteriormente establecido, se publicarán las listas de las puntuaciones obtenidas por cada uno de los inscritos con la indicación de los últimos cinco números y letra del NIF o NIE.
La calificaciones se ordenarán por orden de puntuación, teniendo el primer puesto el candidato/a que obtuviera la mayor puntuación y así sucesivamente.
Se publicarán las listas definitivas en la página web de la EMT- Palma (www.emtpalma.es).
6.8.- Orden de incorporación y llamamiento.
Una vez finalizado el proceso de selección los/as integrantes de las listas se incorporarán de forma escalonada y podrán ser contratados, según las necesidades de la empresa, siguiendo el orden de preferencia resultante de las listas definitivas, realizando el llamamiento de las personas que tengan el orden de incorporación más alto, con los criterios y limitaciones que establezca en cada momento la legislación vigente y con los siguientes criterios:
Por cada 9 incorporaciones, 5 serán de la lista correspondiente al turno general, 3 de la lista correspondiente al turno reservado para mujeres y 1 de la lista correspondiente al turno reservado para personas con discapacidad. En cualquier caso, si le candidato/a del turno reservado para mujeres, o personas con discapacidad tiene mejor nota que las personas con turno general, se llamará a la persona con la puntuación más alta, independientemente de la lista donde figure, y que no esté contratada.
Las plazas no cubiertas por promoción interna o por los grupos reservados se acumularán al turno general.
Los llamamientos de los interesados se realizarán por cualquier medio que considere la EMT-Palma, pudiéndose realizar telefónicamente o en su defecto, mediante cualquier medio acreditable en derecho.
El interesado/a, deberá poner a disposición de la EMT-Palma los siguientes datos de contacto:
- Teléfono fijo o móvil.
- Dirección de correo electrónico.
- Dirección postal.
El o la integrante de la lista deberá mantener permanentemente actualizados estos datos, comunicando todos los cambios que se produzcan en los mismos.
Habiéndose producido el llamamiento dos veces consecutivas sin respuesta por parte del interesado, o respuesta negativa no justificada, será excluido de la lista de forma definitiva. El plazo de respuesta por parte de la persona a la que se haya llamado será de 3 días hábiles desde el día siguiente a la fecha del llamamiento.
Se entenderá que se ha producido la renuncia injustificada a la contratación: la incomparecencia de los aspirantes en el término comunicado por la Empresa para la formalización del contrato, o la propia renuncia expresa.
Se consideran causas justificadas de renuncia del contrato por parte del candidato las siguientes:
- Enfermedad acreditada mediante el correspondiente certificado médico.
- Periodo de embarazo, maternidad, paternidad o situaciones similares.
- A petición del interesado/a cualquier otra forma excepcional que la EMT-Palma estime oportuna de forma motivada.
En estos casos, los/las aspirantes conservarán su puesto en la lista y podrán ser citados nuevamente cuando dejen de concurrir las causas de rechazo, siempre que hayan comunicado a la EMT-Palma su disponibilidad.
En todo caso, el/la aspirante deberá superar el periodo de prueba establecido en el art 14.1 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de no superación del citado periodo de prueba, se rescindirá el contrato, perdiendo el aspirante cualquier derecho de permanencia en las listas.
Las situaciones referidas al último párrafo del art 14.3 del Estatuto de Trabajares, originarán la interrupción del cómputo del citado periodo de prueba.
Este procedimiento de consolidación de trabajo tendrá una vigencia máxima hasta el 30/06/2024, no pudiéndose realizar llamamiento de nuevas incorporaciones a partir de esta fecha.
ANEXO I.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL Y TÉRMINOS DE PUBLICACIÓN.
- Dos miembros designados por la EMT-Palma.
- Dos miembros designados por el Comité de Empresa de la EMT-Palma.
- Un profesional con conocimientos sobre la valoración de los méritos designado por la EMT-Palma.
Para la valoración de los méritos que resulte necesario, el Tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores especialistas, los cuales se limitarán a prestar dicha colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.
Este proceso de consolidación finalizará antes del 01/01/2022.
El plazo de admisión de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente al que se publique esta convocatoria en el BOIB.
Con la finalidad de cumplir los requisitos de publicidad, las bases del proceso de selección de los diferentes plazos, los resultados provisionales y definitivos y las noticias o incidencias relacionadas con el proceso selectivo, se publicarán en la web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es) con independencia de que también pero no de forma obligatoria se puedan publicar en otros medios.
Asimismo esta información se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Palma para que, si lo considera necesario, la publique en su web (www.palma.es).
Palma, 11 de noviembre de 2021
La directora de Área de RR.HH. EMT-Palma
M.Trinidad Aguilera Padilla