Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 541900
Desistimientos de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Govern de las Illes Balears
En fecha 10 de noviembre de 2021, la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Economica y Empresarial y Cooperació Municipal del Consell Insular de Ibiza, ha dictado la Resolución número 2021000131, del tenor literal siguiente:
“En fecha 14 de marzo de 2020 el Gobierno del Estado español aprobó el Real decreto 463/2020 de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14/03/2020), por el que se declaró la situación de alarma en todo el estado español, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la Covid-19. El Real Decreto, que inicialmente tenía una vigencia de 15 días naturales, fue prorrogado mediante Reales Decretos 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril. Una vez finalizada la vigencia de este estado de alarma, han sido las Comunidades Autónomas quienes encargadas de ir estableciendo, de acuerdo con la situación de la pandemia en cada zona, una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato, encaminadas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. En fecha 25 de octubre de 2020 el Gobierno del Estado español decretó una nueva declaración de estado de alarma que se tradujo en restricciones de la movilidad y de horarios para controlar la expansión de la pandemia, restricciones que deben gestionar las Comunidades Autónomas.
Ante este contexto, las administraciones públicas han priorizado las políticas de impulso de la actividad económica y han destinado recursos extraordinarios a garantizar actuaciones dirigidas a fomentar la inversión pública, buscando así una reactivación inmediata pero también a medio y largo plazo que permita consolidar actividad durante unos años.
En este sentido, teniendo en cuenta las nuevas restricciones de la actividad económica derivadas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de enero de 2021, en fecha 15 de enero de 2021, en el marco del Pacto de reactivación económica y diversificación social firmado en julio de 2020, se acordaron nuevas medidas económicas para ayudar a paliar los efectos de los cierres de los diferentes sectores económicos afectados por las medidas drásticas adoptadas para detener la expansión de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 . Dentro de estas medidas se encuentra la creación de un fondo abierto a todos los sectores productivos afectados por las restricciones, dotado con 30 millones de euros, financiado a partes iguales entre el Govern de las Illes Balears y los consejos insulares.
La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19, concretamente en el arte. 32, modificado por la disposición final primera del Decreto ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm. 11 de 26 de enero de 2021) y que prevé que “(...) los municipios y los consejos insulares, y también los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los respectivos territorios municipales e insulares.”
El Consejo Insular de Eivissa aprobó, en el Consejo Ejecutivo de fecha 1 de febrero de 2021, un convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros que consta en el presente expediente con CSV núm. 13525176567727511730.
El Consell Insular de Eivissa aprobó las bases de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 16, de 6 de febrero de 2021, y el extracto de la convocatoria el día 9 de febrero de 2021, en el BOIB núm. 17. Estas bases fueron publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), con núm. referencia IGAE 548016.
La línea de subvenciones está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 (BOIB núm. 20 de fecha 15-02-20), con modificación publicada en el BOIB núm. 13, de fecha 30 de enero de 2021.
El objetivo principal que se pretende alcanzar con esta convocatoria es conceder ayudas a las personas físicas y jurídicas con establecimientos abiertos en la isla de Eivissa y que se han visto afectados por las restricciones aprobadas por el Acuerdo del Consell de Govern de día 11 de enero de 2021 por el que se declaraba la fase 4, a fin de mitigar los efectos económicos de las restricciones y garantizar la continuidad de la actividad de los sectores afectados.
El Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular de Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), atribuye al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, “la actividad competencial propia del Consell Insular de Eivissa en relación con la materia de artesanía; promoción de la moda; comercio y desarrollo empresarial; industria y vigilancia de marcas.”
El Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, BOIB nº 101, de 4-6-2020 y en el BOIB nº 153, de 5 de septiembre de 2020), en su punto tercero, apartado e), atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones de importe superior a quince mil euros (15.000,00 €), por lo que corresponde a este órgano la aprobación de esta convocatoria por importe de cuatro millones setecientos setenta mil euros (4.770. 000,00 €).
No obstante lo anterior, en fecha 3 de febrero de 2021, de conformidad con la base 8 de la convocatoria, el Consejo Ejecutivo delegó en la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal la concesión y abono de las ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros.
En fecha 26 de octubre de 2021, la entidad XXXXXXX solicita el desistimiento de la ayuda solicitada el 10/02/2021 con RGE núm. 2021003285 para su establecimiento. Esta ayuda fue concedida por el mes de enero en fecha 2 de marzo de 2021, en fecha 4 de marzo por el mes de febrero y con fecha 14 de abril por el mes de abril habiendo hecho efectivo el reintegro de la cuantía económica recibida con los intereses correspondientes en fecha 26 de octubre de 2021. En fase de comprobación de la documentación, ni la entidad, ni el ayuntamiento han acreditado que el establecimiento dispusiera de título habilitado a nombre de la persona beneficiaria antes de la fecha de sol de la ayuda.
En fecha 26 de octubre de 2021, la entidad XXXXXXX solicita el desistimiento de la ayuda solicitada el 16/02/2021 con RGE núm. 2021002266 para sus 2 establecimientos. Esta ayuda fue concedida por el mes de enero en fecha 2 de marzo de 2021, en fecha 4 de marzo por el mes de febrero y con fecha 14 de abril por el mes de abril habiendo hecho efectivo el reintegro de la cuantía económica recibida con los intereses correspondientes en fecha 25 de octubre de 2021. En fase de comprobación de la documentación, ni la entidad, ni el ayuntamiento han acreditado que el establecimiento dispusiera de título habilitado a nombre de la persona beneficiaria antes de la fecha de sol de la ayuda tal y como establecían los requisitos de la convocatoria.
En fecha 27 de octubre de 2021, la entidad XXXXXXX, solicita el desistimiento de la ayuda solicitada el 12/02/2021 con RGE núm. 2021004269 por su establecimiento. Esta ayuda fue concedida por los meses de enero y febrero en fecha 23 de marzo de 2021, y en fecha 14 de abril por el mes de marzo, habiendo hecho efectivo el reintegro de la cuantía económica recibida con los intereses correspondientes en fecha 26 de octubre de 2021. En fase de comprobación de la documentación, ni la entidad, ni el ayuntamiento han acreditado que el establecimiento dispusiera de título habilitado a nombre de la persona beneficiaria antes de la fecha de solicitud de la ayuda tal y cómo establecían los requisitos de la convocatoria.
En fecha 27 de octubre de 2021, Dª. XXXXXXX, solicita el desistimiento de la ayuda solicitada el 10/02/2021 con RGE núm. 2021003287 para su establecimiento. Esta ayuda fue concedida por el mes de enero en fecha 2 de marzo de 2021, en fecha 4 de marzo por el mes de febrero y con fecha 14 de abril por el mes de abril habiendo hecho efectivo el reintegro de la cuantía económica recibida con los intereses correspondientes en fecha 26 de octubre de 2021. En fase de comprobación de la documentación, ni la entidad, ni el ayuntamiento han acreditado que el establecimiento dispusiera de título habilitado a nombre de la persona beneficiaria antes de la fecha de sol de la ayuda tal y como establecían los requisitos de la convocatoria.
En fecha 28 de octubre de 2021, la entidad XXXXXXX solicita el desistimiento de la ayuda solicitada el 10/02/2021 con RGE. nº. 2021003316 para su establecimiento. Esta ayuda fue concedida para el mes de enero y febrero en fecha 4 de marzo de 2021, y en fecha 14 de abril para el mes de marzo, habiendo hecho efectivo el reintegro de la cuantía económica recibida con los intereses correspondientes en fecha 28 de octubre de 2021. En fase de comprobación de la documentación, ni la entidad, ni el ayuntamiento han acreditado que el establecimiento dispusiera de título habilitado a nombre de la persona beneficiaria antes de la fecha de solicitud de la ayuda tal y cómo establecían los requisitos de la convocatoria.
En fecha 28 de octubre de 2021, Dª. XXXXXXX, solicita el desistimiento de la ayuda solicitada el 15/02/2021 con RGE. nº. 2021004495 para su establecimiento. Esta ayuda fue concedida por los meses de enero, febrero y marzo en fecha 21 de abril de 2021, habiendo hecho efectivo el reintegro de la cuantía económica recibida con los intereses correspondientes en fecha 29 de octubre de 2021. En fase de comprobación de la documentación, ni la entidad, ni el ayuntamiento han acreditado que el establecimiento dispusiera de título habilitado a nombre de la persona beneficiaria antes de la fecha de solicitud de la ayuda tal y como establecían los requisitos de la convocatoria.
En fecha 2 de noviembre de 2021, la entidad XXXXXXX solicita el desistimiento de la ayuda solicitada el 11/02/2021 con RGE. nº. 2021004014 para su establecimiento Esta ayuda fue concedida por el mes de enero y febrero en fecha 7 de abril de 2021, y con fecha 14 de marzo por el mes de marzo, habiendo hecho efectivo el reintegro de la cuantía económica recibida con los intereses correspondientes en fecha 1 de noviembre de 2021. En fase de comprobación de la documentación, ni la entidad, ni el ayuntamiento han acreditado que el establecimiento dispusiera de título habilitado a nombre de la persona beneficiaria antes de la fecha de solicitud de la ayuda tal y como establecían los requisitos de la convocatoria.
En fecha 3 de noviembre de 2021, la entidad XXXXXXX solicita el desistimiento de la ayuda solicitada el 10/02/2021 con RGE. núm 2021003294 para su establecimiento. Esta ayuda fue concedida por el mes de enero en fecha 25 de febrero de 2021, en fecha 4 de marzo por el mes de febrero y con fecha 14 de abril por el mes de marzo habiendo hecho efectivo el reintegro de la cuantía económica recibida con los intereses correspondientes en fecha 3 de noviembre de 2021. En fase de comprobación de documentación ni la entidad, ni el ayuntamiento han acreditado que el establecimiento dispusiera de título habilitado a nombre de la persona beneficiaria antes de la fecha de solicitud de la ayuda tal y como establecían los requisitos de la convocatoria.
En fecha 3 de noviembre de 2021, la entidad XXXXXXX, solicita el desistimiento de la ayuda solicitada el 10/02/2021 con RGE. núm 2021003303 para su establecimiento. Esta ayuda fue concedida por el mes de enero en fecha 2 de marzo de 2021, en fecha 4 de marzo por el mes de febrero y en fecha 14 de abril por el mes de marzo, habiendo hecho efectivo el reintegro de la cuantía económica recibida con los intereses correspondientes en fecha 3 de noviembre de 2021. En fase de comprobación de documentación ni la entidad, ni el ayuntamiento han acreditado que el establecimiento dispusiera de título habilitado a nombre de la persona beneficiaria antes de la fecha de solicitud de la ayuda tal y como establecían los requisitos de la convocatoria.
En fecha 9 de noviembre de 2021, Sr. XXXXXXX, solicita el desistimiento de la ayuda solicitada el 10/02/2021 con RGE. núm 2021003235 para su establecimiento. Esta ayuda fue concedida por el mes de enero en fecha 25 de febrero de 2021, en fecha 4 de marzo por el mes de febrero y con fecha 14 de abril por el mes de marzo habiendo hecho efectivo el reintegro de la cuantía económica recibida con los intereses correspondientes en fecha 6 de noviembre de 2021. En fase de comprobación de documentación ni la entidad, ni el ayuntamiento han acreditado que el establecimiento dispusiera de título habilitado a nombre de la persona beneficiaria antes de la fecha de solicitud de la ayuda tal y como establecían los requisitos de la convocatoria.
En fecha 10 de noviembre de 2021 se ha emitido informe propuesta de la jefa de Sección de Industria en sentido favorable en relación con la aceptación del desistimiento y revocación de la ayuda de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares.
Por todo lo anterior de conformidad con el artículo 72 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB nº 48, de 16-4-2016), en base a las competencias que legal y reglamentariamente tengo atribuidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Aceptar el desistimiento de la subvención concedida de las personas físicas y jurídicas que a continuación se relacionan, y revocar su concesión mediante las resoluciones indicadas dada la causa prevista en el art. 37.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, respecto de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Illes Balears, y aceptar los reintegros económicos realizados:
Núm. RGE |
SOLICIT. |
DNI/CIF |
NÚM. Exped. |
NÚM. Resol. |
Fecha Resol. |
MUNICIP. |
---|---|---|---|---|---|---|
2021003285 |
XXXXXXX |
B07637416 |
2021/2581C |
2021000012 2021000015 2021000027 |
02/03/2021 04/03/2021 14/04/2021 |
IBIZA |
2021003261 |
XXXXXXX |
B07711674 |
2021/2554Q |
2021000013 2021000015 2021000027 |
02/03/2021 04/03/2021 14/04/2021 |
IBIZA Y STA. EULALIA |
2021004269 |
XXXXXXX |
B07162563 |
2021/3546L |
2021000022 2021000027 |
23/03/2021 14/04/2021 |
SAN ANTONIO |
2021003316 |
XXXXXXX |
B57480261 |
2021/2636Y |
2021000014 2021000027 |
04/03/2021 14/04/2021 |
SAN ANTONIO |
2021004495 |
XXXXXXX |
41449224G |
2021/3748Z |
2021000030 |
21/04/2021 |
SAN ANTONIO |
2021003287 |
XXXXXXX |
41448584P |
2021/2583E |
2021000013 2021000015 2021000027 |
02/03/2021 04/03/2021 14/04/2021 |
SAN ANTONIO |
2021004014 |
XXXXXXX |
B16524050 |
2021/3370G |
2021000025 2021000027 |
07/04/2021 14/04/2021 |
SAN ANTONIO |
2021003294 |
XXXXXXX |
B57194128 |
2021/2592P |
2021000011 2021000015 2021000027 |
25/02/2021 04/03/2021 14/04/2021 |
IBIZA |
2021003303 |
XXXXXXX |
B57680258 |
2021/2610A |
2021000013 2021000015 2021000027 |
02/03/2021 04/03/2021 14/04/2021 |
IBIZA |
2021003235 |
XXXXXXX |
47253872G |
2021/2494W |
2021000011 2021000014 2021000027 |
25/02/2021 04/03/2021 14/04/2021 |
SANTA EULALIA |
SEGUNDO.- Dar de baja a las personas relacionadas en el punto primero como personas beneficiarias en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, dada la causa prevista en el art. 37.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, respecto de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares.
TERCERO.- Notificar a las personas interesadas esta resolución mediante la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), incluyendo lo siguiente:
Este acto no agota la vía administrativa y contra él puede interponer, ante la Comisión de Gobierno, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consejos insulares y artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación BOIB núm. 48 de 16/04/16) . El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.»
Ibiza, 11 de noviembre de 2021
La jefa de Sección de Indústria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal Olga Torres Ribas