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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 541127
Aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de la unidad de actuación 15 del término municipal de Lloseta

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Texto

Se hace saber que la Junta de Gobierno Local reunida en sesión de carácter ordinaria el 22 de octubre de 2021, entre otros, acordó aprobar:

Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas mediante registro de entrada 2019-E-RC-1957 de 31/10/2019 y 2019-E-RC-1933 de 28/10/2019.

Segundo.- Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación en la modalidad de cooperación de la Unidad de Actuación 15 del término municipal de Lloseta.

Tercero.- Publicar en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento de Lloseta el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de la Unidad de Actuación 15 del término municipal de Lloseta.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer, en su caso, recurso contencioso administrativo hasta que aquél no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, si se ha optado por interponer recurso de reposición potestativo, será de dos meses contados desde el  día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.

 

Lloseta, documento firmado electrónicamente (10 de noviembre de 2021)

El alcalde José María Muñóz Pérez