Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 540723
Notificación de Resolución de desistimiento y revocación total a los beneficiarios de las ayudas, R1 Exp. 013, de fecha 4 de noviembre de 2021 al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 4 de noviembre de 2021, firmó la siguiente resolución,
“Informe / Propuesta de Resolución sobre la declaración de desistimiento de la solicitud de pago y revocación total de la ayuda a concedida
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA2018_1_ R1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208246
Código BDNS: 497976
Exp. Núm.: INEA2018_1/013
Antecedentes
1.El 16 de julio de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 185), de 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y de 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2. El 10 de septiembre de 2020, el Secretario General de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en suplencia del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, dictó la Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias (RES -1), que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 161, de 17 de septiembre de 2020, en la que figuraba una concesión a favor de ANTONIO LLODRÀ ADROVER, con NIF ***1739**, con un importe de ayuda de 14.650,68€ y un plazo de 6 meses, con número de expediente INEA 2018_1/013.
3. El 27 de octubre de 2020 (RGE núm. 23183), el señor Llodrà presentó la solicitud de pago y la documentación correspondiente al expediente INEA2018_1/013, pero una vez revisada esta documentación se detectó que no cumplía con el requisito de las UTA de módulos en el Registro Insular Agrario (RIA) y además faltaba el certificado bancario por el que acreditaba la titularidad de la cuenta corriente mediante el que ha realizado la transferencia de las facturas.
4. El 11 de octubre de 2021, se publicó en la web del FOGAIBA el requerimiento al interesado, para que en el plazo de 10 días subsanara la deficiencia y presentara los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace así , será considerado desistido su petición, esto de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Una vez transcurrido el plazo para subsanar las deficiencias, el beneficiario no ha presentado la documentación exigida.
6. Debe mencionarse que el plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones finalizó el 17 de marzo de 2021.
7. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables».
8. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».
9. Considerando todo ello, se propone declarar por desistida la ayuda concedida al beneficiario que se indica en el anexo de esta resolución y ello comporta su revocación total.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015 , de 22 de junio de 2016 y de 26 de junio de 2018 .
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3 Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente sobre la declaración de desistimiento y revocación total y se propone al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Dar por desistida la ayuda concedida a ANTONIO LLODRÁ ADROVER, por la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 10 de setiembre de 2020, (RES-1), expediente núm. INEA2018_1/013.
2. Revocar totalmente la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 10 de setiembre de 2020 (RES-1), correspondiente al expediente INEA2018_1/013 y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.
3. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente INEA2018_1/013.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 4 de noviembre de 2021
La jefe de Sección XVI Lidia Álvarez Álvarez |
El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, Isidre Cañellas Simonet |
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Conforme con la propuesta. Dicto resolución.
Palma, 4 de noviembre de 2021
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, |
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Fernando Fernández Such” |
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ANEXO IMPORTES QUE SE TIENEN QUE REVOCAR
NOMBRE |
NIF |
EXPEDIENTE |
FECHA DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN |
IMPORTE QUE SE TIENE QUE REVOCAR (€) |
CAIB (100 %)
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Anualidad |
ANTONIO LLODRÀ ADROVER |
***1739** |
INEA2018_1/013 |
10/09/2020 |
14.650,68 |
14.650,68 |
2021 |
Palma, 9 de noviembre de 2021
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé