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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 540722
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito y se amplían los plazos de ejecución y de justificación previstos en la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 5 de marzo de 2020, por la que se convocan subvenciones para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al año 2021

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Texto

En fecha 7 de marzo del 2020 se publicó en el BOIB núm. 29 la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 5 de marzo de 2020, por la que se convocan subvenciones para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al año 2021.

De acuerdo con lo previsto en los apartados cuarto y undécimo de dicha convocatoria, únicamente son subvencionables las actuaciones realizadas y pagadas desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 31 de diciembre del 2021, excepto los gastos de Seguridad Social y las retenciones por el IRPF, que podrán pagarse hasta el día 31 de enero de 2022, y corresponde al beneficiario de la ayuda notificar y justificar la realización de estas actuaciones como máximo hasta el 31 de enero del 2022.

La situación epidemiológica que ha generado la COVID-19 en toda Europa ha obligado a adoptar medidas de salud pública que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y productivas. A causa de la pandemia actual de COVID-19 y de las amplias restricciones impuestas desde el mes de marzo del 2020 en los Estados miembros, el sector ha experimentado perturbaciones económicas graves que están causando dificultades importantes en las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno.

Debido a las restricciones de aforo, no ha sido posible ejecutar todas las acciones previstas para el año 2021, por lo que se hace necesario ampliar el plazo de ejecución.

El artículo 54 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, establece que, en los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y las concesiones de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, se pueden modificar para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, si procede, de justificación y comprobación de esta ejecución, aunque no se hubiera previsto en las bases reguladoras correspondientes.

Por otra parte, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación que no exceda de la mitad de este y siempre y cuando no se perjudiquen los derechos de terceros.

En el ámbito de las Illes Balears, el artículo 28.3.c de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19, establece que el órgano competente para la concesión puede decidir motivadamente la ampliación de los plazos de ejecución o justificación antes de que estos expiren, o bien el otorgamiento de un plazo extraordinario de ejecución o justificación por razones excepcionales debidamente justificadas.

El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que la Administración puede conceder de oficio una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de terceros. Este acuerdo se debe notificar a la persona interesada, se debe producir antes del vencimiento del plazo y no es susceptible de ningún recurso.

El artículo 45.1 de la Ley 39/2015 determina que los actos administrativos deben ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Considerando las circunstancias excepcionales de limitación de la circulación que afectan a toda la población del Estado español, se considera necesario notificar esta resolución mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

El artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que los órganos superiores pueden avocar para sí mismos el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. De acuerdo con ello, en este momento, por motivos de simplificación y agilidad en la tramitación del procedimiento es conveniente avocar la competencia para decidir motivadamente la ampliación de los plazos de ejecución o justificación antes de que estos expiren.

Por otra parte, ha habido un exceso de solicitudes de lo que se preveía inicialmente, por lo que hace necesario incrementar el crédito destinado a esta convocatoria en la cantidad de 215.225,82 €.

Finalmente, considerando que esta línea de ayudas está en proceso de tramitación y que la demanda de ayudas ha sido superior a la prevista inicialmente y dada la disponibilidad presupuestaria, se hace necesario modificar la dotación económica.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Incrementar en doscientos quince mil doscientos veinticinco euros con ochenta y dos céntimos (215.225,82 €) el crédito previsto en la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 5 de marzo de 2020, por la que se convocan subvenciones para dar apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al año 2021, publicada en el BOIB núm. 29, de 7 de marzo de 2020, por lo que queda destinado un crédito final para esta línea de ayudas de seiscientos setenta mil novecientos diecinueve euros (670.919,00 €).

Segundo

Se acuerda la ampliación hasta el 30 de diciembre del 2022 del plazo para ejecutar y justificar las actuaciones previstas en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 5 de marzo de 2020, por la que se convocan, para el ejercicio 2021, subvenciones para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias, publicada en el BOIB núm. 29, de 7 de marzo de 2020.

Tercero

Avocar la competencia para efectuar la ampliación de los plazos de ejecución y justificación previstos en la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 5 de marzo de 2020, por la que se convocan subvenciones para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al año 2021.

Cuarto

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 9 de noviembre de 2021

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño