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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 540684
Reglamento de Régimen Jurídico y de Régimen Interior del Centro de Acogida Temporal (CRAT)

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Texto

El Pleno Municipal, en sesión ordinaria de 28 de octubre de 2021 y siguiendo las prescripciones del artículo 102 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Palma, de los artículos 22 y 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local  y lo establecido en el RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acordó:

“...

PRIMERO.- Dar cuenta de la aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Jurídico y de Régimen Interior del Centro de Acogida Temporal (CRAT) del Ayuntamiento de Palma, el cual se adjunta. Esta aprobación definitiva se ha producido de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares y con lo determinado en el artículo 101 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Palma, una vez no se han presentado reclamaciones ni sugerencias durante el plazo de información pública  y audiencia a los interesados, convirtiéndose de esta forma en definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de 29 de julio de 2021.

SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el texto íntegro del Reglamento de Régimen jurídico y de Régimen interior del Centro de Acogida Temporal (CRAT) del Ayuntamiento de Palma.     

...”

 

Palma, en el dia de la firma electrónica (5 de noviembre de 2021)

La Jefa del Servicio de Bienestar Social

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000/2014, de 26/02/2014

(BOIB núm. 30, de 04/03/2014)

M. Pilar Perelló Muñoz

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN JURÍDICO Y RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO DE ACOGIDA TEMPORAL (CRAT) DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

Preámbulo

El artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, establece las competencias impropias, propias y delegadas de las entidades locales.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local deroga el apartado k) del artículo 25.2. de la referida Ley 7/1985; en la cual se enumeraba como competencia de los municipios la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social.

El Decreto Ley 2/2014, de 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplicar a las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, establece en su artículo 1.2. que las entidades locales de las Islas Baleares seguirán ejerciendo las competencias que les atribuyen las leyes de la Comunidad Autónoma anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de la racionalización y sostenibilidad de la Administración local, de conformidad con el que dispone la norma de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de conformidad con el que establece el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo que hace referencia al ejercicio de las competencias propias de los municipios).

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece, en su Título II – Capítulo III cuales son las prestaciones que conformen el ámbito de los Servicios Sociales de las administraciones públicas: distinguiendo los Servicios Sociales Comunitarios y los Servicios Sociales Especializados.

Dentro de los Servicios Sociales Comunitarios, la referida Ley diferencia entre los básicos y los específicos.

El Centro Residencial de Atención Temporal (CRAT) se define como un servicio dirigido a la atención social integral de las personas adultas de Palma que se encuentran en situación de riesgo de exclusión social por la falta o insuficiencia de recursos.

De conformidad con el objeto del Servicio, los Servicios de acogida forman parte de los legalmente definidos como a Servicios Sociales Comunitarios Específicos, concretamente se ajusta a lo que establece el artículo 16 relativo en las funciones de este tipo de servicios sociales.

Por otra parte, el artículo 24 de esta Ley determina que cada administración competente redactará la cartera de servicios sociales, la cual es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluyendo todas las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas. Por este motivo, el Gobierno de las  Islas Baleares aprobó mediante Decreto 66/2016 de 18 de noviembre, la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y los principios generales para las carteras insulares y locales.

El Ayuntamiento de Palma, en aplicación de la Ley 4/2009 y de conformidad con el Decreto de la CAIB 66/2016, aprobó, mediante Acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2017, la Cartera Municipal de Servicios Sociales (publicada en el BOIB núm. 3 de 6 de enero de 2018).

En su punto 6 Servicios de alojamiento alternativo estableció este Servicio como prestación municipal.

En cumplimiento del artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de conformidad con el marco normativo regulador de este servicio, es necesario regular las condiciones de uso del Centro de Acogida Temporal mediante la aprobación de un reglamento, el cual de delimitar las funciones de las partes implicadas, describir sus derechos y establecer criterios conjuntos en el desarrollo del servicio que impliquen una mayor seguridad jurídica, una mayor eficacia y una mayor eficiencia en el logro de los objetivos; que van dirigidos a conseguir una mejor calidad de vida y autonomía personal para las personas mayores y/o discapacitadas usuarias, estableciendo un marco efectivo de igualdad de oportunidades.

Además, con este texto normativo se divulga la información necesaria en relación a la configuración jurídica del servicio y a las normas para el adecuado funcionamiento del servicio. Esta tarea informativa es una expresión de los principios de transparencia y seguridad jurídica determinados en el mencionado artículo 129.1 de la Ley 39/2015.

La población de Palma en riesgo de exclusión social precisa que el Ayuntamiento de Palma fomente actuaciones dirigidas a la integración y promoción sociolaboral, realizadas concretamente a favor de las personas con necesidades de un alojamiento temporal que supla su hogar. Estas actuaciones se constituyen como básicas a favor de los sectores de población afectados y suponen el cumplimiento de objetivos de interés general que hacen necesaria la configuración de estos servicios, los cuales y para lograr los mencionados objetivos, y hacerlo de la forma más adecuada y eficaz, se configuran y regulan en sus aspectos esenciales mediante el presente reglamento. Toda esta situación justifica el cumplimiento del principio de necesidad, definido en este artículo 129.1 y bajo el cual deben actuar las administraciones en la aprobación de sus textos normativos. 

También, con el establecimiento de las medidas imprescindibles para atender las necesidades de las personas beneficiarias, se ajusta a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica exigidos en este artículo; definiéndose medidas que no implican restricciones de derechos o imposición de obligaciones no ajustadas a la legalidad vigente y adecuándose en todas sus prescripciones al ordenamiento jurídico que le es de aplicación a este Ayuntamiento.

Este reglamento se ajustará a la normativa vigente, incluyéndose cualquier despliegue de la Ley de dependencia o la Ley autonómica de las Islas Baleares en materia de Servicios Sociales.

 

TÍTULO I. RÉGIMEN JURÍDICO BASICO

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto del Reglamento

El objeto del presente Reglamento es la regulación del Centro de Acogida Temporal del Ayuntamiento de Palma (en adelante CRAT), el cual se define como un servicio dirigido a la atención social integral de las personas adultas de Palma, que se encuentra en situación de riesgo de emergencia o exclusión social por falta o insuficiencia de recursos.

 

Artículo 2 Titularidad

La titularidad del servicio la ostenta el Ayuntamiento de Palma. El servicio puede ser gestionado directamente por el Ayuntamiento de Palma, con sus propios medios materiales y humanos, o bien mediante la forma de gestión indirecta que, de conformidad con la normativa de aplicación, sea más adecuada.

Artículo 3 Definición y objetivos del Servicio

1. La finalidad de este servicio es dar acogida a las personas adultas que viven en Palma y que, para situaciones de riesgo de exclusión social o de emergencia social, necesitan una acogida temporal que supla su hogar.

2. Los objetivos generales del servicio son:

a) Ofrecer los servicios que permiten la cobertura de las necesidades básicas de las personas acogidas: alimentación, alojamiento, higiene personal y vestido.

Establecer obligatoriamente con las personas acogidas, en un plazo máximo de 15 días, un plan de trabajo individual y temporalizado que contemple de forma personalizada y consensuada los objetivos y las actividades que se deberán de desarrollar durante la estancia al Servicio, con tal de conseguir su inserción social y la autonomía del servicio.

b) Ofrecer a personas que no estén acogidas en el centro: servicios de comida, duchas, lavandería y ropero de forma temporal.

3. Las personas no acogidas al centro, tendrán un referente profesional municipal o de los servicios derivados que será el responsable de llevar adelante el plan de trabajo establecido.

 

Capítulo II Prestaciones, perfiles objeto de atención, acceso y finalización de la prestación del servicio.

Artículo 4 Programas que forman parte del Servicio

1. El CRAT dará servicio las veinticuatro horas de todos los días del año.

2. El servicio funcionará para programas, confluyendo todos en la elaboración del plan de trabajo del que disfrutará cada persona dentro el servicio. Los programas básicos y mínimos que deberá ofrecer serán los siguientes:

  1. Programa de alojamiento y convivencia

  2. Programa de atención social

  3. Programa de atención psicológica

  4. Programa de acompañamiento para la inserción social

  5. Programa de servicios de día

  6. Servicio de comedor

  7. Servicio de duchas e higiene personal

  8. Servicio de lavandería

3. Los Servicios Sociales Municipales,  depende de la coyuntura social, en cualquiera de las formas de gestión del servicio, y siempre es se justifique el beneficio para las personas usuarias, podrán añadir nuevas prestaciones diferentes a las mencionadas.

Artículo 5 Perfiles de las persones objeto de atención                

1. Serán objeto de atención las personas que tengan los siguientes perfiles:

  1. Personas solas o sin hijos de 18 a 65 años, que residan habitualmente a Palma, y que están en situación de dificultad social puntual, por falta de recursos económicos, laborales y apoyo familiar, pero que mantienen factores de protección social.

  2. Personas solas o sin hijos que pierden su hogar por incendios, derrumbes y otras situaciones de emergencia social que requieran un alojamiento de urgencia de carácter temporal.

2. No serán perfil de este servicio de acogida las personas que presenten alguna de las siguientes problemáticas o circunstancias individuales:

  1. Consumo de alcohol o tóxicos, sin tratamiento.

  2. Enfermedades de salud mental, sin tratamiento.

  3. Personas mayores de 65 años.

  4. Personas con falta de autonomía grave.

  5. Personas que no residan habitualmente en Palma.

Para estos perfiles de personas existen otros recursos específicos más adecuados que no son objeto de este reglamento.

3. Excepcionalmente se podrá acoger a personas que presenten un perfil no previsto en este apartado, previo acuerdo con la inspección municipal del Servicio.

Artículo 6 Vías de acceso

1. Los trabajadores y trabajadoras sociales del equipo de valoración de acogidas recepcionarán las solicitudes del personal cualificado de los servicios sociales municipales y de otros servicios derivados. 

2. Si las personas reúnen los requisitos de acceso, podrán ser acogidas siempre y cuando hayan disponibilidad de plazas, sino se establecerá una lista de espera.

Artículo 7 Causas de finalización de estancia al servicio

1. La estancia en el centro dependerá del cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo acordado, del cumplimiento de la normativa y de la valoración del equipo de profesionales del centro. No obstante, la estancia en el centro será, como máximo, de 12 meses.

2. La finalización de la estancia en el centro se puede producir:

  1. Por agotamiento del tiempo máximo de estancia.  

  2. Por normalización de la situación de la persona, pactan en este caso con el personal calificado la salida definitiva.

  3. Cuando, antes de la fecha pactada, la persona abandona el servicio por decisión propia.

  4. Cuando, en aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecidas, en el presente reglamento,  se tenga que proceder a la exclusión temporal o definitiva de la persona.

3. Solo y exclusivamente para los casos de salidas forzosas del centro, estas se comunicarán a la persona con una antelación de 15 días, por escrito y con la justificación correspondiente del motivo.

4. Antes de la salida, la persona obligatoriamente deberá:

  1. Limpiar el estudio utilizado.

  2. Deshacer la ropa de la cama de cama y dejarla para limpiar junto con las toallas.

  3. Devolver todos los utensilios que se dieron en el momento de la acogida.

  4. Firmar la hoja normalizada, facilitada por el Ayuntamiento de Palma, donde se especifica que causa la baja del Servicio.

5. Antes de la salida definitiva del centro, el personal que tenga encomendada esta función revisará que se han cumplido estas obligaciones. 

6. Las pertenencias personales se podrán guardar, como máximo, durante las dos semanas posteriores a la salida de la  persona beneficiaria del Servicio.

 

Capítulo III Derecho y obligaciones de las partes en la ejecución del servicio

Artículo 8 Derechos y obligaciones del Ayuntamiento

1. El Ayuntamiento de Palma tiene los derechos siguientes en relación con la prestación de este Servicio:

a) Dirigir técnicamente el Servicio.

b) Controlar, ejecutar, planificar y evaluar el Servicio.

c) Establecer espacios de regulación.

d) Coordinarse con el conjunto de las instituciones y/o entidades de la ciudad.  

2. El Ayuntamiento de Palma tiene las obligaciones siguientes en relación con la prestación de este Servicio:

a) Difundir el Servicio.

b) Velar por la adecuada prestación del Servicio.

c) Facilitar los locales adecuados para la prestación del servicio.

d) Gestionar las sugerencias, quejas y reclamaciones.  

Artículo 9 Derechos y obligaciones de las personas usuarias.

1. Las personas usuarias tienen los derechos siguientes:

  1. A la no discriminación en el tratamiento por razón de origen, raza, sexo, religión o cuestión o circunstancia de tipo personal o social.

  2. A la información y a la participación de acuerdo con aquello que establece el reglamento.

  3. A la confidencialidad en la recogida y el tratamiento de los datos, de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de los derechos digitales y del REGLAMENTO (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas, haciendo especial mención al derecho a la no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales.

  4. Al alojamiento, empleado y disfrutando de las dependencias de la casa de acuerdo con las normas organizativas y de convivencia del centro.

  5. A la manutención, recibiendo una alimentación sana y equilibrada que tenga en cuenta las necesidades nutricionales y que respete, en la medida de lo posible, las costumbres alimentarias.

  6. A la asistencia integral, fundamentalmente al apoyo psicológico, social y laboral que necesite.

  7. A ser orientado hacia otro recursos alternativos que puedan ser necesarios.

  8. Al acceso a la información contenida en el expediente personal.

  9. A causar baja voluntaria.

  10. A contar con un programa de actividades planificadas en el centro.

  11. A cualquier otro derecho reconocido en la normativa vigente y que les sea de aplicación.

2. Las personas usuarias facilitarán la prestación del servicio y tendrán que cumplir especialmente con las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir las normas, los requisitos, las condiciones y los procedimientos establecidos en este Reglamento.

  2. Facilitar toda la información que sea necesaria para valorar las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de las prestaciones. Se responsabilizaran de la veracidad de los datos aportados.

  3. Informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación del servicio.

  4. Participar de manera activa en el plan de trabajo establecido junto con el personal calificado del servicio.  

  5. Adoptar una correcta y colaboradora actitud en el desarrollo de la prestación y de la convivencia, así como respetar el buen uso y colaborar en el mantenimiento de las instalaciones y medios del centro.  

  6. No entregar regalos, limosnas o realizar donaciones al personal del centro.

  7. Cumplir el reglamento de régimen interno.

  8. No facilitar la entrada en el centro a personas que no residan o que no sean usuarias de los servicios de día.

  9. Asistir a las actividades que formen parte del proyecto de intervención del centro y que son de asistencia obligatoria.   

  10. Comunicar la toma de medicación.

  11. No consumir ni tener bebidas alcohólicas ni ningún tipo de sustancia tóxica en el centro.

  12. Fumar únicamente en los espacios habilitados al efecto.

  13. Cuidar los objetos comunes.

  14. Responsabilizarse de la limpieza y el orden de su estudio.

  15. Comprometerse a la búsqueda activa de trabajo.

  16. Se preverá un plan de ahorro que facilite la salida del centro.

3. El incumplimiento probado de las obligaciones mencionadas por parte de las personas usuarias y, si es el caso, por parte de las personas que las representen legalmente, podrá comportar la suspensión temporal de la prestación o extinción de esta.

 

 

​​​​​​​TÍTULO II. RÉGIMEN INTERIOR

Capítulo I Seguimiento, evaluación y calidad del servicio

Artículo 10 Horario del Servicio

En relación al horario del Servicio, se determina:

a) Que la prestación a las personas usuarias se otorga todos los días del año.

b) Que las personas tienen que salir del centro de las 8.30 a las 14.00 horas y de las 15.30 a las 18.30, de lunes a sábado, excepto festivos y excepto en situaciones justificadas.

c) Que las personas poden permanecer en el centro los sábados por las tardes y los domingos todo el día.  

d) Que la cena se sirve a las  20.30 horas

e) Que la hora máxima de entrada al centro es a las  22.30 horas. A partir de las 23 horas se intentará que haya silencio por respeto al descanso de las personas que conviven.

f) Con carácter excepcional se podrá autorizar que la persona pase la noche fuera del centro, siempre que lo solicite con veinticuatro horas de antelación.

Artículo 11 Normas de funcionamiento y convivencia del centro

1. En el centro se seguirán unas normas mínimas de convivencia, respeto mutuo, seguridad e higiene para conseguir el máximo respecto en las relaciones entre las personas usuarias y el personal del centro.

2. Sin perjuicio de poder introducir otras normas de funcionamiento y convivencia que puedan ser necesarias, los encargados de la gestión de los servicios deberán cumplir obligatoriamente las siguientes normas:

  1. El personal del centro estará siempre a disposición de las personas usuarias, cumpliendo sus funciones con la máxima diligencia posible. De esta forma las personas usuarias deberán de seguir las indicaciones del persona, que en todo momento, velará por su bienestar.

  2. Usar las zonas comunes respetando los horarios establecidos y haciendo un buen uso de las mismas (mobiliario, materiales, aparatos…).

  3. No se permiten los animales domésticos.

  4. No se permite fumar, excepto en zonas habilitadas.

  5. No se puede tener comida en el centro que no haya proporcionado el servicio de  catering.

  6. En ningún caso se toleraran manifestaciones de violencia en la convivencia diaria.

  7. Debe respetar al resto de personas así como al personal del centro.

  8. No se deben olvidar de apagar los aparatos (TV, ordenador, etc...) ni las luces de la sala común cuando marchen de la misma.  

  9. Respetar los horarios y tiempos de descanso de las otras personas residentes.

  10. El centro no se responsabiliza de las pertenencias personales de las personas usuarias.

Artículo 12 Sugerencias, quejas y reclamaciones. Mecanismos de información y participación democráticas de las personas usuarias.

1. Las personas usuarias que deseen presentar quejas o reclamaciones sobre cualquier aspecto del personal, del funcionamiento o del servicio, las harán llegar a la dirección mediante las hojas de reclamación que tendrán a su disposición en la recepción.

2. Se podrá realizar, cualquier tipo de sugerencia, que comporte una mejora de la calidad de vida en el centro, mediante el buzón colocado en la zona de recepción.

3. El Ayuntamiento de Palma dispondrá de un buzón de quejas y sugerencias. Cuando una persona quiera realizar una queja o sugerencia se podrá realizar mediante las siguientes vías: 

a) Presencialmente:

- Verbalmente a cualquier profesional del servicio, el cual deberá trasmitir esta queja en las reuniones de equipo que se celebren para el seguimiento de la correcta ejecución del Servicio Municipal de Acogida para Familias.

- Presentando una instancia a cualquier Oficina de Atención a la Ciudadanía  (OAC), expresando su queja o sugerencia.

b) Telemáticamente, a través de la web municipal: www.palma.cat a la sección de  “Quejas y sugerencia”.

c) Telefónicamente, a través de los teléfonos municipales 971225977 y 971225900 y de otros que, de conformidad con el tipo de gestión del Servicio e informando de forma previa y adecuada a las personas usuarias, se habilite al efecto.

Artículo 13 Protección de datos

1. De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de desembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de los derechos digitales y del REGLAMENTO (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de  abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas, el centro está obligado a mantener el correspondiente secreto profesional respecto de la información de carácter personal, así como a hacer el tratamiento adecuado, según la finalidad de los datos personales y el grado de seguridad correspondiente, conforme a lo que prevé la legislación aplicable.

2. Los datos de carácter personal necesarios de la persona usuaria, de sus familiares, de los responsables de la persona usuaria o de la persona representante legal se registran en un fichero que puede ser automatizado, todo o en parte, de cual es responsable el Ayuntamiento de Palma, con la única finalidad de prestar los servicios y garantizar los derechos y las obligaciones derivados del CRAT. Los datos no se libraran a terceros salvo el caso de obligación para seguir prestando el servicio o  bien por obligación legal.

3. Las personas afectadas pueden ejercer los derechos que reconoce la Ley orgánica 3/2018 y, en particular, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con la legislación aplicable mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Palma, en el cual se deberá de indicar el nombre, apellidos, dirección a los efectos de notificación, y se ha de adjuntar una copia del documento oficial de identificación, conforme el procedimiento establecido. Los datos personales recogidos en los ficheros del Ayuntamiento de Palma serán borrados transcurrido el plazo legal de custodia una vez que las personas usuarias hayan finalizado la relación contractual asistencia firmada.

4. Una vez al mes se celebrará una Asamblea de personas usuarias, espacio mediante el cual se puede hacer propuestas, sugerencias y/o emitir quejas.  

 

Capítulo III Régimen de infracciones y sanciones

Artículo 14 Tipología de infracciones

1. En cuanto a las infracciones de las personas usuarias y sus correspondientes sanciones se estará a aquello establecido en el Título IX de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares y en el resto de normativa de aplicación.

2. De esta forma y en aquello no regulado a la normativa específica, se aplicará lo que dispone en este capítulo. Las infracciones se tipificaran en leves, graves y muy graves de acuerdo con los apartados siguientes: 

a) Se consideran infracciones leves de las personas usuarias:

  • No facilitar al Ayuntamiento los datos que le sean requeridos.  
  • Comparecer con retraso y sin motivo justificado a las entrevistas acordadas previamente con el personal cualificado del centro.
  • Mostrar falta de consideración y de respeto al personal de los servicios, al personal técnico municipal referente o al resto de usuarios/as.
  • No facilitar o impedir, sin causa justificada, la tarea del personal cualificado del Servicio, siempre y cuando este hecho no provoque la ejecución de ninguno de los programas que conforman el Servicio.
  • No seguir las prescripciones del personal cualificado que presta el servicio, siempre que no provoquen consecuencias considerables para la su correcta prestación.

b) Se consideran infracciones graves de las personas usuarias:

  • Ausentarse del centro durante el horario obligatorio y por plazos no superiores a seis horas, siempre y cuando no sea causa justificada y se haya avisado previamente a los profesionales pertinentes del centro.
  • Insultar, menospreciar o descalificar al personal del servicio, al personal técnico municipal referente u otros usuarios/as. No facilitar o impedir, sin causa justificada, la tarea del personal cualificado, siempre y cuando este hecho provoca la no ejecución de cualquier programa del Servicio del cual sea persona beneficiaria.
  • No comparecer, sin motivo justificado, a las entrevistas acordadas previamente con el personal cualificado del centro.
  • La comisión de tres infracciones leves en un periodo de seis meses.

c) Se consideran infracciones muy graves de las personas usuarias:  

  • Falta de respeto grave, abusos, insultos, amenazas, agresión física (o intentos de agresión psicológica, comportamiento incívico y/o acoso que suponga un riesgo para el personal del servicio, para el personal técnico municipal referente del servicio o para el resto de personas usuarias, haciendo de esta forma inviable la continuidad de la prestación del servicio en las condiciones de seguridad exigibles.
  • Hacer, de forma intencionada, mal uso y/o producir daños al mobiliario, menaje, material e instalaciones del centro donde se presta el Servicio.
  • Haber falseado a la Administración, las cuales fueron determinantes para acceder a la prestación.
  • No comunicar a la Administración los cambios o las alteraciones de las circunstancias o de los requisitos que fueron determinantes para la concesión del servicio.
  • Ausentarse del centro durante el horario obligatorio y por plazos superiores a seis horas, siempre y cuando no sea causa justificada y se haya avisado previamente a los profesionales pertinentes del centro.
  • La comisión de dos infracciones graves en un periodo de seis meses.

Artículo 15 Tipología de sanciones

Además de las legalmente establecidas que sean de aplicación, se pueden imponer las sanciones siguientes:  

a) Para las infracciones leves, una amonestación por escrito en la que se especifique la infracción cometida y se informe que se considerará infracción grave la acumulación de la comisión de tres infracciones leves en un período de seis meses.

b) Para las infracciones graves, una amonestación por escrito en la que se especifique la infracción cometida y se informe que se considerará infracción muy grave la acumulación de la  comisión de dos infracciones graves en un período de seis meses.

c) Para las infracciones muy graves, se puede proceder a una expulsión temporal o una expulsión definitiva de las instalaciones del Centro de Acogida Temporal (CRAT). De esta forma:

  • Se expulsará definitivamente la persona beneficiaria en los casos establecidos en los apartados primero, tercero y cuarto del apartado c) del artículo 14 del presente reglamento.
  • Para el resto de infracciones previstas al apartado c) del artículo 14, de conformidad con los pertinentes informes del personal técnico municipal de referencia y con la situación económica y social del infractor/a, se puede impulsar la expulsión temporal por el tiempo que se considere adecuado o la expulsión definitiva.

Artículo 16 Procedimiento de valoración de infracciones y  de imposición de sanciones

1. El personal técnico municipal de referencia elevará a la Comisión de valoración de infracciones y sanciones del CRAT los informes previos motivados relativos a presuntas infracciones cometidas por las personas beneficiarias.

2. La Comisión de valoración de infracciones y sanciones del CRAT estará compuesta por un jefe de Sección, dos trabajadores/as sociales del equipo y, si es el caso, una persona representante de la entidad encargada de la gestión indirecta del servicio. Además, y siempre que sea adecuado, puede invitar a las personas que considere de interés en el procedimiento de valoración de la posible infracción.

3. Esta Comisión será encargada de estudiar el informe del personal técnico de referencia y de realizar un informe/propuesta en relación a si se ha producido infracción y el tipo de sanción que corresponde. 

4. Mediante la pertinente resolución del órgano competente, se incoará el procedimiento sancionador y se determinará a quien corresponda la instrucción, garantizando, en todo caso, el trámite de audiencia a las personas interesadas. La resolución será motivada y pertinentemente notificada.

5. En el caso que  la persona interesada presente alegaciones en el trámite de audiencia previa, la mencionada Comisión las estudiará y elevará al órgano municipal competente para imponer sanciones, informe/propuesta sobre la resolución de las mismas y sobre la imposición de una posible sanción. Finalmente, este órgano emitirá resolución del procedimiento y la notificará, los efectos oportunos, a las personas interesadas.

Artículo 17 Régimen de recursos

Contra las resoluciones que se dicten en los procedimientos sancionadores se pueden interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente sean procedentes.

Disposición derogatoria única Normativa que se deroga

Con la aprobación y entrada en vigor de este Régimen Jurídico Básico y Reglamento de Régimen Interior, quedan derogadas todas las disposiciones del Régimen jurídico Básico de los Servicios Públicos en materia de Acción Social (aprobado por el Pleno de 11 de julio de 1996 y publicado al Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 140 de 12 de noviembre de 1996) que sean aplicables al Servicio de Acogida Municipal para Adultos.

Disposición final única Entrada en vigor

Este reglamento no entrará en vigor hasta que no se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta que no hayan transcurrido quince días desde la recepción de la norma por las administraciones autonómica y estatal.