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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 539815
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de actuaciones de mantenimiento y acondicionamiento del Puerto de Banyalbufar (78a/2021)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 3 de noviembre de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de actuaciones de mantenimiento y acondicionamiento del Puerto de Banyalbufar, en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2 del Decreto Legislativo, el «Proyecto de actuaciones de mantenimiento y acondicionamiento del Puerto de Banyalbufar», se incluye en su punto 14 del grupo 7:

Todas las actuaciones que, de acuerdo con el plan de ordenación de los recursos naturales, el plan rector de uso y gestión, el plan de gestión de la zona donde se ubiquen o en el decreto que regule áreas biológicas críticas, deben ser objeto de un estudio de evaluación de impacto ambiental.

En este sentido, según el art. 101.2 del PORN de la Serra de Tramuntana «se deben someter obligatoriamente a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y/o evaluación ambiental estratégica, las actuaciones de reforma y acondicionamiento de carreteras, rondas, viales y caminos existentes y las infraestructuras y obras en el litoral», como es el caso.

Por lo tanto, el proyecto se debe tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto consiste en el mantenimiento y acondicionamiento de las infraestructuras existentes en la zona marítima terrestre del Puerto de Banyalbufar, propiedad de Ports de les Illes Balears, que han sufrido un deterioro a lo largo de los años, con el objeto de garantizar la seguridad de los usuarios y visitantes, sin realizar ningún tipo de ampliación y siguiendo con la misma tipología actual. Se llevará a cabo la reparación de los elementos deteriorados, el embellecimiento del conjunto y la mejora de los servicios portuarios (agua, electricidad e iluminación), manteniendo el carácter rústico actual de la instalación.

El puerto está formado por un antiguo dique o espigón para la protección de un pequeño varadero para barcas, con una longitud total de 40 metros. Su altura en el lado del mar es variable, mientras que en su lado terrestre es de 3,20 m. Su cara exterior está formada por piedras redondas de unos 30 cm con mortero de hormigón de forma uniforme y cuidada en la parte exterior, más descuidada en la parte interior.

Según el documento ambiental, esta instalación ha sufrido un deterioro progresivo desde que se redactó en 2009 el «Proyecto de Rehabilitación de la Instalación Portuaria del Puerto de Banyalbufar, Fase 1», proyecto que no se llegó a ejecutar, momento en que ya presentaba un deterioro por el ambiente salino, la falta de mantenimiento y los temporales de la zona. El año 2011 se realizaron una serie de actuaciones de mantenimiento y reparación del dique por el mal estado que presentaba.

Las actuaciones previstas en el proyecto son las siguientes:

- Demolición de edificaciones en mal estado, instalaciones y servicios a restaurar, estructuras de apoyo de embarcaciones y otras estructuras a reposar, con retirada por parte de un gestor autorizado de aquellos residuos de demolición que no se reutilicen. En concreto, afectará a:

+La desconexión y retirada de canalización de agua potable existente desde el punto de conexión a la red.

+La desconexión y retirada de la canalización eléctrica aérea, desde el punto de conexión, incluyendo la canalización de la red de alumbrado y 4 puntos de iluminación.

+La retirada del sistema/cuadro eléctrico antiguo.

+La demolición de la pequeña edificación junto al acceso a la playa.

+La demolición del muro de obra cerámico, para la reconstrucción con piedra de la zona.

+El desmontaje y retirada de 7 puertas para su sustitución en varias edificaciones.

+El desmontaje y la retirada de estructuras metálicas de apoyo de embarcaciones, para su renovación.

+El desmontaje y la retirada de travesías de madera para su sustitución.

- Reconstrucción de la plataforma de embarcaciones, rota por los temporales. Se prevé la demolición de lo que queda actualmente de la plataforma actual, utilizando los restos como base de cimentación para la nueva plataforma, a regularizar con material de aportación. Las dimensiones de esta serán similares a las de la plataforma existente en la actualidad (19,35 m²).

- Mejora del acceso al dique y sus escaleras. Se proyecta una pasarela de madera para ampliar y asegurar el acceso al dique, de 30 m de longitud, y 1,15 m de ancho total, incluida la barandilla. Además, se incluye una escalera de bajada y subida desde la pasarela hasta la superficie de varada de embarcaciones, también de madera y de 0,55 m de ancho con barandilla incluida.

- Mejoras del acceso desde la playa. Se realizará la reparación de las escaleras de subida hasta el primer nivel, mejorando la zona de paso hasta la torre, y las escaleras hasta el nivel de acceso al dique, muy deteriorado. Además, se reparan paramentos de piedra, con limpieza o demolición previa, desde el nivel inferior hasta el primer nivel y desde el primer nivel hasta el superior. Por lo tanto, estas mejoras consistirán en:

+Reparación de muros de piedra en seco.

+Ejecución de muro de piedra en seco en los tramos donde este ha caído.

+Reparación de escaleras de piedra.

+Pavimentación con hormigón imprimido.

+Resolado con listones de madera.

+Reposición de canalizaciones de alumbrado con prisma de hormigón debajo del pavimento e instalación de luminarias.

- Actuaciones de mantenimiento de habitáculos, torre y muro de espigón, previstas en el proyecto del 2009. Incluye:

+El rellenado del habitáculo de sustentación deteriorado bajo la zona de paso del acceso desde la playa, con material procedente de las demoliciones. Posteriormente se cubrirá con piedra seca, actuación incluida en el apartado anterior.

+Reparación de muros de piedra en los habitáculos.

+Reparación de muros de piedra en la torre, y reparación de cubiertas de la torre.

+Sustitución de puertas existentes en habitáculos y pequeñas edificaciones, incluidas en la torre, por puertas de madera tratada.

+Reparación del muro del espigón y del morro del dique, incluyendo la reparación y restitución del volumen con piedra de la zona y mortero por reconstrucción.

+Recuperación y adecuación de las escaleras de piedra en el morro del dique, con piedra de la zona.

+Ejecución de pavimento de hormigón en zona de paso a la plataforma de embarcaciones.

- Actuaciones de mantenimiento en rampa y estructuras de apoyo para embarcaciones. Las actuaciones se basan en:

+Colocación de travesías de madera sobre la rampa de hormigón.

+Instalación de estructuras de marina seca sobre las terrazas de hormigón. Cada superficie tendrá dos alturas, para dos embarcaciones de pequeñas dimensiones, con estructura de aleación con patines de madera natural.

- Instalación del nuevo tendido eléctrico de baja tensión desde el contador del puerto, ocultando la línea aérea, que pasa a ser en superficie protegida; sustitución de los elementos y líneas, e instalación de nuevo alumbrado.

- Instalación nueva de agua potable, en superficie, hasta la nueva toma.

Para la realización de las tareas descritas, y a causa del calado y orografía, se utilizará una embarcación tipo multicat, con mucha maniobrabilidad, poco calado y grúa a bordo, y posibilidad de fijar la embarcación al fondo, si procede. Se tendrá en cuenta que existen dos puntos de vertido de agua al mar sin conducción en el ámbito del proyecto, con el objeto de no interferir con estos.

El presupuesto de ejecución material de las obras asciende a 235.378,10 €, con un plazo aproximado de ejecución de tres meses. Se incluye en el presupuesto un Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, que prevé la gestión de los residuos generados a través de un gestor de residuos autorizado, según la normativa vigente.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Durante la fase de obras se prevén los siguientes efectos adversos sobre el medio ambiente: aumento de la turbidez en la zona litoral más próxima (fondo rocoso), la disminución de la calidad atmosférica y acústica, la alteración de la calidad química del agua por incorporación de finos, y la afección a las comunidades naturales terrestres o marinas y a los espacios naturales protegidos.

Durante la fase de funcionamiento, se prevén impactos positivos sobre el paisaje por soterramiento del tendido eléctrico aéreo, y en la seguridad y operatividad de la instalación portuaria.

Considerando la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado las consultas siguientes:

- Servicio de Vertidos, de la DG de Territorio y Paisaje.

- Servicio de Costas y Litoral, de la DG de Territorio y Paisaje.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- DG de Pesca y Medio marino, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos.

- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Territorio y Paisaje.

- Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de la DG de Residuos y Educación Ambiental.

- Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Patrimonio, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca.

- Subdirección General para la Protección de Mar, de la Dirección General de la Costa y el Mar (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).

- Ayuntamiento de Banyalbufar.

- Demarcación de Costas.

- GOB.

- Amics de la Terra.

- Terraferida.

- Federación de Asociaciones de vecinos de Palma.

En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas:

- La directora del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana (Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad) - informe aportado por el promotor con la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental del proyecto -, con fecha 27 de abril de 2021, informó lo siguiente:

Se concluye que:

1. En cuanto al PORN de la Serra de Tramuntana, y cumpliendo con el artículo 21.2 de la ley 5/2005, se informa favorablemente el «Proyecto de actuaciones de mantenimiento y acondicionamiento del Puerto de Banyalbufar», siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Para evitar la alteración de la vegetación natural, no se pueden ubicar sobre áreas de vegetación silvestre las zonas de acopio y otros materiales y enseres necesarios para la ejecución de las obras.

b) Con el objetivo de evitar perturbaciones sobre la fauna presente en la zona, no se podrán generar ruidos fuertes o estridentes durante la ejecución de las obras.

c) Se tomarán todas las medidas que sean adecuadas para prevenir cualquier afectación a elementos del patrimonio histórico presentes en la zona de actuación (bancales y paredes) y se utilizarán técnicas tradicionales de piedra en seco, respetando sus características originales, tanto en estructura como en materiales.

d) Todo el transporte de personas y materiales se deberá llevar a cabo por caminos o viales existentes, sin hacer nuevos ni abrir atajos o, tal como se indica en el proyecto, por vía marítima.

e) A pesar de que la instalación eléctrica que se quiere modificar no es un nuevo tendido o una ampliación de una ya existente, sí que se debería presentar un informe justificativo del motivo por el que no se considera la implantación de energías renovables (art. 95.1 PORN), que justifique que estos sistemas no son viables en el caso concreto. Tanto los nuevos tendidos como la ampliación de los ya existentes, deben discurrir soterrados por los viales existentes o sus aceras.

f) Todos los residuos que se generen deberán ser retirados y entregados a un gestor autorizado, o reutilizados en la misma obra del proyecto, tal como se indica en la memoria.

g) Se deberá tener especial cuidado con aquellas actividades susceptibles de producir incendios forestales, especialmente del 1 de mayo al 15 de octubre, época de alto riesgo de incendio.

h) El proyecto deberá ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, puesto que se trata de infraestructuras y obras en el litoral (art. 101.2 del PORN de la Serra de Tramuntana).

2. En cuanto a las posibles repercusiones del proyecto sobre los espacios de Red Natura 2000, se evaluarán adecuadamente dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al que se debe someter el proyecto.

- El Servicio de Vertidos, de la DG de Territorio y Paisaje, con fecha 16 de junio de 2021, informó lo siguiente:

Examinado el proyecto, se ha comprobado que ninguna de las actuaciones implica el vertido de agua en el mar y, por lo tanto, no afecta a nuestras competencias en virtud de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

- La DG de Pesca y Medio marino, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, con fecha 23 de junio de 2021, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Se informa POSITIVAMENTE el «Proyecto de actuaciones de mantenimiento y acondicionamiento del puerto de Banyalbufar» siempre que:

+se desarrolle el PVA.

+Los trabajos con el barco multicat se desarrollen los días de calma, y

+se respeten las condiciones impuestas por parte de las autoridades ambientales o de los otros organismos complementarios.

- La DG de Emergencias e Interior, de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, con fecha 29 de junio de 2021, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Una vez examinada la documentación, se considera que el «Proyecto de actuaciones de mantenimiento y acondicionamiento del puerto de Banyalbufar», se puede informar favorablemente, dado que las modificaciones introducidas en la infraestructura portuaria no introducen más riesgos de los que ya existían previamente ni parecen incrementarlos.

- El Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 7 de julio de 2021, informó lo siguiente:

 

Se informa que:

Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no es de prever que las actuaciones proyectadas puedan suponer un efecto negativo sobre las especies presentes en la zona, siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como el plan de vigilancia ambiental.

Se concluye que:

Por todo ello, informo FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de actuaciones de mantenimiento y acondicionamiento del Puerto de Banyalbufar.

- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, con fecha 8 de julio de 2021, informó lo siguiente:

Se concluye que:

1. Se podría aprovechar el proyecto de acondicionamiento para llevar adelante acciones establecidas en el Plan de Adaptación al Cambio Climático de los Puertos de las Islas Baleares.

2. La licitación de las obras debería tener en cuenta los preceptos del título VI de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El proyecto consiste en el mantenimiento y acondicionamiento de las infraestructuras existentes en la zona marítima terrestre del Puerto de Banyalbufar, propiedad de Ports de les Illes Balears, que han sufrido un deterioro a lo largo de los años, con el objeto de garantizar la seguridad de los usuarios y visitantes, sin realizar ningún tipo de ampliación y siguiendo con la misma tipología actual. Se llevará a cabo la reparación de los elementos deteriorados, el embellecimiento del conjunto y la mejora de los servicios portuarios (agua, electricidad e iluminación), manteniendo el carácter rústico actual de la instalación.

El puerto está formado por un antiguo dique o espigón para la protección de un pequeño varadero para barcas, con una longitud total de 40 metros. Su altura en el lado del mar es variable, mientras que en su lado terrestre es de 3,20 m. Su cara exterior está formada por piedras redondas de unos 30 cm con mortero de hormigón de forma uniforme y cuidada en la parte exterior, más descuidada en la parte interior.

Según el documento ambiental, esta instalación ha sufrido un deterioro progresivo desde que se redactó en 2009 el «Proyecto de Rehabilitación de la Instalación Portuaria del Puerto de Banyalbufar, Fase 1», proyecto que no se llegó a ejecutar, momento en que ya presentaba un deterioro por el ambiente salino, la falta de mantenimiento y los temporales de la zona. El año 2011 se realizaron una serie de actuaciones de mantenimiento y reparación del dique por el mal estado que presentaba.

Para la ejecución de las obras previstas en el proyecto, y a causa del calado y orografía, se utilizará una embarcación tipo multicat, con mucha maniobrabilidad, poco calado y grúa a bordo, y posibilidad de fijar la embarcación al fondo, si procede. Se tendrá en cuenta que existen dos puntos de vertido de agua al mar sin conducción en el ámbito del proyecto, con el objeto de no interferir con estos.

El presupuesto de ejecución material de las obras asciende a 235.378,10 €, con un plazo aproximado de ejecución de tres meses. Se incluye en el presupuesto un Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, que prevé la gestión de los residuos generados a través de un gestor de residuos autorizado, según la normativa vigente.

2. Ubicación del proyecto: De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTM), la zona de estudio se encuentra calificada como suelo rústico protegido (SRP), con la categoría de área natural de especial interés de alto nivel de protección (AANP). Se encuentra dentro de ANEI, el LIC ES5310081 «Port des Canonge» y el Paraje Natural de la Serra de Tramuntana. No figura ningún hábitat de interés comunitario (HIC), siendo los más próximos, a una distancia superior a 60 m, Cneoro triccoi-Ceratonieum siliquae y Arundini-Convolvuletum sepium. Respecto a los hábitats marinos encontramos a unos 50 m de distancia una mancha de aproximadamente 846 m² de algas fotófilas sobre piedra con Posidonia oceanica, y a unos 130 m una superficie de unos 34327 m² de pradera de Posidonia oceanica.

La zona de estudio se encuentra afectada por áreas de prevención de riesgos (APR) de erosión, de deslizamiento y de incendio. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares 2015-2024, corresponde a una zona con alto riesgo de incendio.

Según el IDEIB, los terrenos afectados por el proyecto están atravesados por el torrente den Roig, sin que se encuentren en una zona potencialmente inundable, y se localizan encima de la masa de agua subterránea 1802M2 «Banyalbufar», acuífero profundo en buen estado cualitativo y cuantitativo, con moderada vulnerabilidad a la contaminación.

Por otro lado, encontramos a unos 600 m hacia el sur de la zona de estudio una fuente de abastecimiento urbano (DI-_30281_Vigente-DI-_30281).

De acuerdo con el Bioatlas (cuadrícula 1x1, código 1.568), en el ámbito de actuación figuran las siguientes especies catalogadas: Dendropoma lebeche (también figura como especie amenazada), hinojo marino (Crithmum maritimum), palmito (Chamaerops humilis), laurel (Viburnum tinus), rusco (Ruscus aculeatus), aladierno (Rhamnus alaternus) y linaria (Linaria aeruginea subsp. pruinosa).

3. Características del potencial impacto: Se prevén impactos ambientales negativos, compatibles y de intensidad baja-moderada, sobre la calidad atmosférica y acústica, y en la calidad del agua, durante la fase de obras. El PVA incorpora una serie de medidas preventivas y correctoras, como son la incorporación de barreras antiturbidez por vertidos accidentales, en caso de que sea necesario, la realización de las obras fuera de la época estival, o la utilización de maquinaria eficiente para reducir la contaminación a la atmósfera y las emisiones acústicas.

Por otro lado, durante la fase de funcionamiento se prevén impactos positivos sobre el paisaje, por el soterramiento del tendido eléctrico aéreo, así como la creación de lugares de trabajo.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto de actuaciones de mantenimiento y acondicionamiento del Puerto de Banyalbufar», siempre que se cumplan las medidas propuestas tanto en el documento ambiental, firmado con fecha 28 de mayo de 2021 por el Sr. Bartomeu Llompart Capó, ambientólogo, y los condicionantes siguientes:

1. Para evitar la alteración de la vegetación natural, no se pueden ubicar sobre áreas de vegetación silvestre las zonas de acopio y otros materiales y enseres necesarios para la ejecución de las obras.

2. Dado que la zona de estudio presenta un nivel moderado de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias (art. 2, punto 1, letra c, del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística).

3. Los trabajos con el barco multicat se deberán desarrollar los días de calma.

4. No se podrán generar ruidos fuertes o estridentes durante la ejecución de las obras, con el objetivo de evitar perturbaciones sobre la fauna presente en la zona.

5. Dado que dentro del ámbito de actuación hay constancia de la presencia de hinojo marino (Crithmum maritimum), catalogada como especie de especial protección al Decreto 75/2005, de 8 de julio, por el que se crea el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares, en lo posible, los pies que se encuentren se dejarán intactos. Alternativamente, se trasladarán a otro espacio próximo con características ambientales similares.

6. Se tomarán todas las medidas que sean adecuadas para prevenir cualquier afectación a elementos del patrimonio histórico presentes en la zona de actuación (bancales y paredes) y se utilizarán técnicas tradicionales de piedra en seco, respetando sus características originales, tanto en estructura como en materiales.

7. Todo el transporte de personas y material se deberá llevar a cabo por caminos o viales existentes, sin hacer nuevos ni abrir atajos o, tal como se indica en el proyecto, por vía marítima.

8. Todos los residuos que se generen durante la fase de construcción deberán ser retirados y entregados a un gestor autorizado, o reutilizados en la misma obra del proyecto, siempre que los elementos que se empleen no tengan elementos contaminantes (como por ejemplo, metales pesados) que puedan afectar al suelo o a los hábitats del entorno.

9. En cumplimiento del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales, se deberá tener especial cuidado con aquellas actividades susceptibles de producir incendios forestales, como el uso de maquinaria que puede generar chispas, especialmente del 1 de mayo al 15 de octubre, época de alto riesgo de incendio.

Por otro lado, se recuerda que:

- De acuerdo con el Servicio de Espacios Naturales, y según el art. 95.1 del PORN de la Serra de Tramuntana, el promotor deberá presentar un informe justificativo del motivo por el que no se considera en el proyecto la implantación de energías renovables. En caso de que este informe finalmente prevea la implantación de energías renovables al proyecto, se deberá tramitar un nuevo procedimiento de evaluación ambiental, como modificación sustancial del proyecto.

- De acuerdo con el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, la licitación de las obras deberá tener en cuenta los preceptos del título VI de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

  

Palma, 3 de noviembre de 2021

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias