Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 539792
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas a familias con hijos/as con discapacidad a su cargo 2021
Expediente núm.: 2907/2021
Procedimiento: Concesión de subvención por concurrencia competitiva
Asunto: Concesión ayudas a familias con hijos/as con discapacidad a su cargo 2021
Primera.- Objeto de la convocatoria
Esta convocatoria se realiza con la finalidad de regular la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva que concederá el Ajuntament de Bunyola durante el año 2021 destinadas a familias con hijos/as con discapacidad a su cargo con gastos:
Esta convocatoria se regirá por lo que estable de las Bases de ejecución del Presupuesto General de esta corporación para el año 2021, y en aquello no previsto en estas, se aplicará supletóriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segunda.- Destinatarios de la Convocatoria
Pueden solicitar una ayuda en el marco de esta convocatoria los familias que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Vivir y estar empadronados en el Municipio de Bunyola de manera continuada durante el último año, la persona solicitante de la ayuda.
2. Dentro de la unidad de convivencia, haber-* uno de los miembros calificado con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, además estar atendido a uno centre educativo, ocupacional, asistencial o re-habilitador.
Tercera.- Dotación presupuestaria.
El crédito asignado a la presente convocatoria es de ONCE MIL EUROS (11.000,00 €) a cargo de la aplicación presupuestaria 2310.48000 del vigente Presupuesto General por el año 2021.
Cuarta.- Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención se determinará basándose en la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base quinta.
La ayuda máxima a recibir por familias es de 850 euros.
En concepto de transporte se contempla una ayuda máxima de 500 euros.
Quinta.- Procedimiento y criterios para la concesión de las subvenciones.
1.- Criterios objetivos de valoración.
1o Criterios económicos
a) Renta familiar inferior a 3 veces el IPREM............. Inferior a 22.558,77 euros |
5 puntos |
b) Renta familiar entre 3 y 5 veces el IPREM......... Entre 22.558,78 euros i 37.597,95 euros |
3 puntos |
c) Renta familiar entre 5 y 7 veces el IPREM ..... Entre 37.598 i 52.637,13 euros. |
1 punto |
d) Renta familiar entre 5 y 7 veces el IPREM .... Entre 37.598 i 52.637,13 euros. |
0 puntos |
- IPREM 2020...................................... |
7.519,59 euros anuales fijado por la Ley 6/2018. Presupuestos Generales del Estado para el 2020 |
Tener en cuenta el 3% del valor catastral del patrimonio |
2n criterios sociales Como máximo tres puntos
Familias numerosas........................................................................................ |
1 punto |
Familias monoparentales................................................................................. |
1 punto |
Más de un miembro afectado de minusvalía...................................................... |
1 punto |
Sufrir factores de riesgo social......................................................................... |
1 punto |
Certificado de minusvalía de la persona susceptible de ayuda entre 33% y 65 % ......................................................................................... |
1 punto |
Certificado de minusvalía de la persona susceptible de ayuda > 65%.................... |
2 puntos |
Las ayudas se distribuirán de la siguiente manera:
Familias con 8 |
100% |
Familias con 7 puntos |
90% |
Familias con 6 puntos |
80% |
Familias con 5 puntos |
70 % |
Familias con 4 puntos |
60%. |
Familias con 3 puntos |
50% |
Familias con 2 puntos |
40% |
Las familias con menos de 2 puntos no recibirán subvención.
Toda información que no se acredite documentalmente no se podrá tener en cuenta, y la misma debe estar en vigor. Su recuento será de 0 puntos.
2.- Presentación de documentos y tramitación
2.1.- Las familias interesadas tendrán que presentar documentación siguiente:
1.- Certificado de minusvalía, en vigor, expedido por el organismo oficial pertinente.
2.- Libro de familia.
3.- DNI de los padres o tutor/a y de los/de las hijos/se, o persona tutelada.
4.- Tarjeta de la Seguridad Social del solicitante y de la persona beneficiaría de la ayuda.
5.- Fotocopia completa de la última declaración de Renta o certificado de estar exento, nómina y/o cualquier otro documento que acredite los ingresos familiares, de todas las persones adultas en edad laboral con vínculo familiar, (mayores de 18 años), con la persona afectada de discapacidad.
5.-1. Si en el domicilio hay personas mayores de 18 que estudian y no trabajan certificado del centro escolar donde acuden.
5.-2 Si están en edad laboral y ni estudian, ni trabajan, informo de vida laboral, certificado negativo de la seguridad social y certificado negativo del SOIB de la persona.
6.-Instancia formulando la petición que será presentada, en el plazo de la convocatoria, al Registro General del Ayuntamiento de Bunyola .Las solicitudes pueden presentarse de lunes a viernes, de 9:00h a 14:00h, en el Registro General de la corporación,o mediante cualquier de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7.- En el supuesto de percibir otro tipo de ayuda, documentación acreditativa de la misma, y si no se recibe ninguno, declaración jurada en este sentido.
8.- Certificado como mientras la persona está atendida en un Centro educativo, ocupacional uno asistencial durante todo el año en curso.
- En el caso de pedir ayuda por transporte, para acceder al servicio de rehabilitación, prescripción facultativa que indica el tratamiento, y duración del mismo.
9.- Libro de familia numerosa en vigor.
10.- Recibos catastral (si es el caso).
11.- Certificado de convivencia.
12.- Número de cuenta bancario (con IBAN) del solicitante
13.- Justificación de los gastos realizados.
Si se solicitó la ayuda al 2020, y los documentos continúan vigentes, no hay que presentar, solo autorizar en el Ayuntamiento de Bunyola, los datos del expediente del año anterior.
La documentación, que no habría que presentar seria; punto 1, punto 2, punto 3, punto 4, punto 9, punto 11.
2.2.- Presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de los Islas Baleares, al tablón de edictos y en la web del Ayuntamiento.
Las solicitudes, junto con la documentación que las acompañe, se presentarán en el Registro General de la Corporación o en cualquier de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Sexta.- Abono de la subvención
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria, a la cuenta que se designe a la solicitud de subvención.
El pago de la subvención se realizará una vez justificada el gasto por parte de la familia solicitante.
Séptima.- Obligaciones de los/as beneficiarios/as
Los/las perceptores/se de las subvenciones están obligados a:
a) Aceptar la subvención. En el supuesto de que esto no sea posible tendrán que renunciar expresamente y motivadamente, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.
b) Realizar el gasto por el cual se conceda la subvención, ajustándose a los términos previstos.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que se requiera.
d) Comunicar en el Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes otras administraciones, entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.
Octava.- Órgano instructor
El/la trabajador/a social de este Ayuntamiento es la encargada de instruir el procedimiento.
Corresponde al órgano instructor llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales tenga que pronunciarse la resolución.
Novena.- Comisión de Evaluación Técnica
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, se constituye la Comisión Evaluadora que tiene que estudiar y comprobar todas las solicitudes presentadas, y tiene que emitir el informe que sirve de base en el órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.
Estará integrada por los miembros siguientes:
- El/la Alcalde/sano
- El/la Regidor/a de Servicios Sociales
- Uno/a técnico/a de Servicios Sociales
- El interventor/a o persona en quien delegue.
- El/la secretario/a o persona en quien delegue.
La Comisión Evaluadora elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de otorgamiento de las subvenciones para su aprobación definitiva.
Décima.- Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria se iniciará de oficio, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local que aprobará simultáneamente las bases y la convocatoria que serán después publicadas en el BOIB.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada en un plazo máximo de diez días, que se publicará en el web del Ayuntamiento, y después se abrirá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se tendrá que especificar que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos.
Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. Si se presentan, después de que los interesados las hayan examinado el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que tendrá que expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se publicará en el web del Ayuntamiento y se otorgará un plazo de cinco días a los beneficiarios para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de este plazo no se expresa el contrario.
La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez formulada la propuesta de resolución definitiva. La resolución se notificará a todos los solicitantes y se publicará en el web del Ayuntamiento.
Undécima.- Justificación
No se podrá realizar ningún pago si no se acredita de manera fehaciente el cumplimiento de los requisitos establecidos a las bases de la convocatoria.
Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se procederá a la reducción proporcional de la subvención o ayuda económica concedida.
Se rendirá cuenta justificativa, que tendrá que incluir justificantes de gasto o cualquier documento, válido jurídicamente, que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Los gastos se tienen que justificar con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y copia para compulsar. Si se tienen que devolver las facturas o justificantes originales, a petición del interesado, se tiene que reflejar con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.
Las facturas originales, acreditativas del gasto subvencionado, expedidas a nombre de los/de las interesados/des y con su NIF, tienen que expresar claramente:
- Fecha de emisión, que tendrá que corresponder al ejercicio 2021.
- Datos fiscales (nombre, domicilio, NIF, etc.) de la entidad emisora y de la entidad pagadora.
- Número de la factura.
- Concepto detallado por el cual se expide, que tendrá que ser suficientemente claro.
- Importe, desglosando la parte que corresponde al IVA, si procede. Si la operación está exenta de IVA se tiene que mencionar a la factura.
Doceava -Supuestos de ravoación de las ayudas y reintegro de las mismas
El procedimiento de reintegro se regirá por el que dispone el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, siente el Órgano competente para exigir el reintegro el mismo Órgano concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado a la mencionada Ley.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y artículo 28 del Reglamento General de Subvenciones de este Ayuntamiento.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, aplicándose para su cobranza el que dispone el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y el Reglamento General de Recaudación.
Bunyola, en el día de la firma electrónica (9 de noviembre de 2021)
La concejala de Función Pública, Bienestar Comunitario e Igualdad
Mercè Bujosa Estarellas