Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 539778
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el proyecto explotación cantera Can Vicens (521), TM Llucmajor (12A/2019)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de septiembre de 2021,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El proyecto está incluido en el Anexo 1 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares (BOIB n.º 106 de 20 de agosto de 2016):
-Grupo 2 (Industria extractiva) apartado 1: Canteras: restauración y/o extracción.
-Grupo 4 (Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales) apartado 15: Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción
Por lo que, está sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo que determina el artículo 14 de la mencionada ley, siguiendo la tramitación prevista en el art. 33 y siguientes de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE n.º 296 de 11 de diciembre de 2013); así, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental.
Por otra parte, según lo que establece el art. 12 del Decreto 61/1999, de 28 de mayo, de aprobación definitiva de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras, la CMAIB se tiene que pronunciar en relación a la evaluación ambiental del plan de restauración.
1. Antecedentes
Para dar cumplimiento a los art. 33 y 34 de la Ley 21/2013, el 28 de abril de 2016 se presentó la Memoria Resumen del proyecto para establecimiento de cantera, polígono 6, parcela 12, Ca'n Tomeu, término municipal de Llucmajor (exp. CMAIB 69A/2016); el 17 de enero de 2018 se redactó el Documento de Alcance previsto en la Ley 21/2013 de Evaluaciones Ambientales y, en posterioridad, el expediente fue archivado.
El 24 de enero de 2019 el órgano sustantivo envía toda la documentación necesaria para poder formular la Declaración de Impacto Ambiental de la cantera Can Tomeu II - n.º 521 (exp. CMAIB 12A/2019); el 14 de junio de 2019 el órgano sustantivo envía un escrito del promotor donde solicita que la cantera pase a denominarse Can Vicens.
2. Información del proyecto
El promotor del proyecto es Ca'n Tomeu S.L. y el órgano sustantivo competente para la autorización del proyecto es la Dirección General de Política Industrial.
Ubicación
La actividad se realiza en la parcela 12, polígono 6 del t.m. de Llucmajor; el acceso a la plaza de la cantera se realiza por un vial lateral tangente a la Autovía de Levante (Ma-19), al que se accede desde la salida 13 de la autovía, por la carretera Ma-6020 (Palma a Llucmajor).
La parcela donde se desarrolla la actividad tiene una superficie de 253.437 m², no obstante se destinarán a cantera 35.350 m², de los que únicamente se pretende explotar una superficie máxima de unos 20.850 m².
Proyecto de explotación
El material se extraerá por medios mecánicos (retroexcavadoras y palas mecánicas), no siendo necesario el uso de explosivos, rebajando la plaza de la cantera en la potencia explotable (8 m aproximadamente). Este material será triturado y clasificado en varias medidas para su comercialización; el promotor dispone de una planta de trituración que será trasladada a la plaza de la cantera cuando se inicie la actividad.
Se prevé que el agua recogida por la red de drenaje se conducirá a un depósito de fibra de vidrio, de 2 m³ de capacidad, que se construirá en la parte baja de la parcela y que se desmontará una vez finalizada la actividad; la red de drenaje será temporal, mientras dure la fase de explotación.
El desarrollo de la actividad propuesto es mediante una Restauración Integrada, es decir, se van restaurando las áreas ya explotadas a medida que avancen los frentes de extracción, consiguiendo también una restauración más rápida y con menor coste; para llevar a cabo este tipo de actividad se tienen que fraccionar las fases extractivas y de restauración.
Se considera que las reservas de material son de 153.456 m³, considerando la superficie de explotación (20.850 m²) con una profundidad máxima de 8 m y aplicando un factor de corrección de 0'92. Según la previsión esperada del mercado de la construcción, la producción de la cantera puede oscilar entre 10.000 y 16.000 m³ anuales; teniendo en cuenta esta previsión, se prevé que la vida de la explotación sea de unos 10 años.
Proyecto de restauración
Se prevé que cuando se acabe de explotar una fase se inicie su proceso de restauración; las fases contempladas en el proyecto son las siguientes:
Superficies afectadas por fase |
|||||
|
En explotación |
Ya explotada |
En restauración |
Restaurado |
No afectado |
FASE 1 |
2.606 m2 |
0 m² |
0 m² |
0 m² |
18.244 m2 |
FASE2 |
2.606 m2 |
2.606 m2 |
2.606 m² |
0 m² |
18.242 m² |
FASE 3 |
2.606 m2 |
5.212 m2 |
2.606 m² |
2.606 m² |
15.636 m² |
FASE 4 |
2.606 m2 |
7.818 m² |
2.606 m² |
5.212 m² |
13.030 m² |
FASE 5 |
2.606 m2 |
10.424 m² |
2.606 m² |
7.818 m² |
10.424 m² |
FASE 6 |
2.606 m2 |
13.030 m² |
2.606 m² |
10.424 m² |
7.818 m² |
FASE 7 |
2.606 m2 |
15.636 m² |
2.606 m² |
13.030 m² |
5.212 m2 |
FASE 8 |
2.606 m2 |
18.242 m² |
2.606 m² |
15.636 m² |
2.606 m² |
FASE 9 (Sólo restauración) |
0 m2 |
20.848 m² |
2.606 m² |
18.242 m² |
0 m2 |
Estado Final |
0 m2 |
20.848 m² |
0 m² |
20.848 m² |
0 m2 |
Se prevé la colmatación del agujero de la explotación mediante el material de desecho de la propia explotación (se prevén 20-30% de estériles/tonelada explotada) o del rechazo/desmonte procedente de canteras vecinas. Si se tienen que utilizar RCD (Residuos de Construcción y Demolición) siempre provendrán de una planta de selección autorizada, nunca directamente de la obra.
Finalmente, se sembrarán pinos dando un uso forestal a la parcela.
Instalaciones diversas
En la parte central de la cantera se ubicará una planta de beneficio que constará de los siguientes elementos:
-Trituradora de mandíbulas.
-3 cintas transportadoras (que estarán carenadas para evitar la emisión de polvo) montadas en serie para el reciclaje del material de desecho de las cribas, que es conducido a la tolva de alimentación del molino.
-2 cribas clasificadoras.
Se instalará un depósito de agua (que se llenará con camiones cuba) para el abastecimiento de las duchas, sanitarios y lavabos; también una fosa séptica estanca, a la que se realizarán tareas de mantenimiento regularmente.
La energía eléctrica provendrá de un transformador ya existente en la parcela; también habrá un depósito de doble pared para el almacenamiento del gasóleo que necesita la maquinaria.
3. Elementos ambientales significativos del entorno en el proyecto
3.1. Diagnóstico territorial
La parcela está en Suelo Rústico General, con una parte de SRG-Forestal y APR de incendios; no obstante, esta parte no se ve afectada por la actividad que se desarrollará en el noroeste de la parcela, ocupando 35.525'17 m². La parcela se ubica en una zona con Vulnerabilidad de Acuíferos Moderada.
La finca donde se ubica el proyecto confronta con el ANEI n.º 46 «Barranco de Son Gual y Xorrigo».
De acuerdo con el PDS de Canteras la parcela está incluida en las zonas de localización susceptibles de explotación del recurso geológico existente.
3.2. Diagnóstico ambiental
La parcela no está afectada por RN-2000, ni hábitats 2005; tampoco se ha observado el asentamiento de ninguna especie faunística.
Donde se ubica la cantera es Zona de Interés Minero (ZIM); de hecho en el pasado ya ha existido una instalación extractiva sin haberse restaurado, que hace que el espacio esté actualmente en un estado de degradación considerable.
A menos de 50 m del límite de la explotación hay un pozo de abastecimiento urbano: zona de restricción máxima; de acuerdo con el art. 87.4 del PHIB la actividad necesita un informe favorable de la Administración hidráulica. En la zona de explotación no hay corrientes de agua superficial.
4. Resumen del proceso de evaluación
4.1. Actuaciones previas
El 17 de enero de 2018 se redactó el Documento de Alcance para el expediente 69A/2016 (Proyecto para establecimiento de cantera) que, en posterioridad, fue archivado.
4.2. Fase de información pública y consultas
El 1 de noviembre de 2018 se publicó en el BOIB n.º 137 la información pública del proyecto y el estudio de impacto ambiental: no se presentaron alegaciones.
El órgano sustantivo también solicitó consulta a las administraciones siguientes:
-Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca:
+DG de Recursos Hídricos. Servicio de Estudios y Planificación.
+DG Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Protección de Especies.
-Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. DG Energía y Cambio Climático. Sección de Contaminación Atmosférica.
-Consejería de Salud. DG Salud Pública y Participación. Departamento de Protección de la Salud.
-Consell de Mallorca. Departamento de Territorio e Infraestructuras.
-Ayuntamiento de Llucmajor.
En la documentación presentada en la CMAIB constan los siguientes informes:
+Servicio de Protección de Especies (8/10/2018)
Según datos del Servicio, en la zona donde se desarrolla el proyecto no hay constancia de especies catalogadas y/o amenazadas.
[...] se informa favorablemente con los siguientes condicionantes:
-En cuanto a la revegetación por siembra de herbáceas, sugerimos una metodología alternativa. Esta técnica consistiría en mezclar tierra vegetal con una capa fina superficial de tierra de zonas forestales próximas. Esta tierra tiene que ser recogida con cuidado (preferentemente con métodos manuales). Al ser suelo natural, ya presenta un banco de semillas de especies propias que generarán una cubierta totalmente integrada con los hábitats próximos. No hay que extender la capa de manera continua, y por tanto, no sería necesaria una gran cantidad de tierra. La técnica ha sido usada para recuperar otros terrenos alterados en Mallorca, con resultados suficientemente satisfactorios.
-No se puede permitir, en ningún caso, la utilización de las especies que figuran en el Catálogo Español de especies exóticas invasoras (RD 630/2013) en las tareas de revegetación.
En respuesta a este informe, en enero de 2019 el proyectista comenta:
- Se respetará la normativa de aplicación sobre conservación de especies.
- El método de revegetación propuesto por el Servicio será incorporado al proyecto como método preferente.
- Que en ningún caso se utilizarán especies invasoras.
+Servicio de Salud Ambiental. DG Salud Pública y Participación (8/10/2018):
Se informa favorablemente condicionado al cumplimiento del mencionado proyecto y a la legislación vigente.
En respuesta a este informe en enero de 2019 el proyectista indica que se cumplirá lo que prevé el RD 902/2018, de 7 de febrero, así como lo dispuesto en el RD 902/2018, de 20 de julio, el Decreto 53/2012, de 6 de julio y lo previsto en el RD 865/2003, de 4 de julio.
+Ayuntamiento de Llucmajor (17/10/2018)
Por parte del ingeniero municipal:
Debido a la proximidad de la explotación minera a zonas habitadas, es necesario el establecimiento de medidas correctoras encaminadas a la reducción de las molestias por polvo y ruidos, así como sistemas de control que garantizaran la monitorización de la eficacia de las medidas adoptadas [...]
Por parte de la Arquitecta Técnica Municipal:
“1. El suelo está calificado como ANEI, SRG-Forestal, SEG, APR Incendios, UP7-Migjorn, según el PTM y Zona 3 (Zona de Protección Sa Marina), según el PGOU de Llucmajor. Según lo dispuesto en el art. 161 de este último, se trata de zonas de territorio que deben ser objeto de preservación bien por sus valores paisajísticos, ecológicos o ambientales, y siendo de interés su mantenimiento y/o potenciación. El espacio concreto en el que se pretende la implantación del uso extractivo, linda al norte con los Barrancos de Son Gual y Xorrigo (ANEI) y al este con Suelo Rústico Forestal.
2. La parcela contiene edificaciones de uso residencial y agrario y está afectada por Patrimonio por hallarse en la misma el «Molí de Ca n'Aulet».
3. En cuanto a los antecedentes referidos a la memoria del proyecto, no hay constancia alguna de la existencia de la explotación minera referida, ni documental ni gráfica [...]“
Respecto a las consideraciones sobre a que la zona tiene que ser objeto de preservación por sus valores paisajísticos, hay que decir que, una vez finalizada la restauración de la cantera la parcela mejorará su calidad paisajística puesto que actualmente la superficie donde se pretende llevar a cabo la actividad no tiene vegetación; además, la presente DIA se condicionará a que la superficie ubicada al este del límite de la futura cantera (que tampoco tiene ningún tipo de vegetación ni tierra vegetal) también sea restaurada.
En enero de 2019, el promotor indica que para luchar contra el polvo se establecerán las medidas previstas en la legislación, teniendo en cuenta la proximidad de zonas habitadas; los horarios de explotación se establecerán con el fin de no coincidir con los horarios de descanso y se solicitarán todas las licencias municipales requeridas.
En cuanto a la afección al patrimonio, hay que decir que la cantera solo se va a llevar a cabo en una parte de toda la parcela y que no afecta al «Molino de Ca n'Aulet».
+Servicio de Ordenación del Territorio. Departamento Territorio e Infraestructuras. Consell de Mallorca (25/10/2018)
“[...] Se trata de una cantera ubicada dentro de una categoría de suelo donde actualmente se prohíbe el uso de la actividad extractiva (SRG y SRG-F), salvo que estén ya autorizadas o se autoricen según el Plan Director Sectorial de Canteras (PDSP).
[...] La parcela está incluida totalmente en la zona de localización de recursos de interés minero (ZIM) de acuerdo con el anexo 8 del PDSP.
[...] De acuerdo con el PTIM la explotación se encuentra en la UP7 Migjorn (de menor protección), en una zona de grado de valoración paisajístico alto.
[...] Según el EIA se realizará un apantallamiento alrededor de la finca y se harán plantaciones lineales arbóreas..... no queda claro si se realizará en todo el límite de la explotación, ni qué especies vegetales se utilizarán. Habría que especificarlo.
[...] La explotación limita con el vial de servicio de la autovía Ma-19, desde donde se accede. Hay que recordar que según el art. 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras, se tendrán que obtener los informes y autorizaciones legalmente previstos.“
El informe finaliza recordando que es necesaria la autorización de carreteras y enumerando las deficiencias detectadas en la documentación presentada.
En agosto de 2019, el promotor responde lo siguiente:
- La futura cantera está pendiente de obtener la autorización según el PDS de Canteras.
- Se presentan planos donde se describe y acota el apantallamiento vegetal, que se plantará desde el inicio de la actividad; las especies utilizadas serán pinos (Pinus halepensis) e higueras de moro (Optunia Ficus-Indica), especies autóctonas y totalmente adaptadas al medio.
- Con la plantación de la barrera vegetal durante la primera fase de explotación, se reducirá el impacto visual y las emisiones de polvo y ruido al exterior de la zona de explotación.
+Sección de Atmósfera. DG Energía y Cambio Climático (15/11/2018)
“[...] La cantera Can Tomeu (521) dispone de Resolución de Autorización como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera (APCA) del grupo B. No se ha presentado ningún control externo hecho por un Organismo de Control Autorizado para la atmósfera (OCA) de comprobación de la implantación y eficacia de las medidas correctoras para minimizar las emisiones difusas de polvo, por lo tanto, se informa negativamente su adaptación y regularización según la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Islas Baleares.»
Parece que hay una confusión y que el informe hace referencia a una instalación del t.m. de Palma, también llamada Can Tomeu (nombre inicial de la presente cantera); la actividad que ahora se está evaluando es nueva, tal como lo indica el informe emitido por el órgano sustantivo el 27 de mayo de 2021. Cuando la explotación que se está evaluando entre en funcionamiento se solicitará su inclusión en el Catálogo APCA.
+Servicio de Estudios y Planificación (23 de febrero de 2021) que indica:
"[...] ahora que sabemos que la profundidad máxima de explotación es de ocho metros por debajo de la cota actual de la plaza de la cantera, concluimos que la cota de excavación quedará unos 50 metros por encima del nivel freático.
Recomendamos instalar el piezómetro dentro del sondeo que permita determinar la columna geológica de la cantera. Este sondeo y piezómetro, hecho en el perímetro de la zona a explotar, tendrá que tener una profundidad de unos 60 ó 70 m para alcanzar el nivel freático, por lo que no podrá ser una calicata, tendrá que ser un sondeo entubado con un diámetro que permita medir el nivel mediante una sonda.
Conclusión: en cuanto a los perímetros de restricciones de los pozos de captación de agua de abastecimiento urbano, informo favorablemente remarcando que la profundidad máxima de explotación no superará los 8 m desde la superficie actual de la plaza de la cantera".
5. Integración de la evaluación
5.1. Alternativas
Al tener que evaluar las posibles alternativas se partió de la alternativa cero, pero esta no suponía ninguna ventaja para ninguna de las partes implicadas.
Las principales alternativas surgieron en base a la forma de plantear la actividad extractiva, finalmente se optó por la configuración presentada en el presente proyecto por varias razones.
5.2. Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección
Los principales impactos que se producen son:
-Paisajístico: la visibilidad de esta cantera será elevada puesto que la parcela confronta con la autopista Palma-Llucmajor; no obstante, durante la fase de explotación se considera que el impacto visual se verá reducido por el hecho que la explotación se realiza hacia abajo y existe un muro perimetral.
Además hay que tener presente que la parcela ya está transformada, por lo que se considera que, una vez finalizada la restauración de la Pedrera Can Vicens, el impacto paisajístico mejorará respecto a la actualidad.
-Contaminación atmosférica: para disminuir el impacto producido por la emisión de polvo y ruido se propone la reconstrucción de una elevación natural que existía en la mitad norte de la parcela. También en el sur de la parcela hay un pinar que actuará como defensa del polvo y el ruido generado.
-Agua: en esta instalación el consumo de agua previsto es para los siguientes usos:
+Duchas, sanitarios y lavabos: se instalará un depósito de agua, que se llenará con camiones cuba.
+Para el riego de viales, zonas de trabajo o montones de material pulverulento (con el fin de evitar o disminuir el polvo): provendrá de la depuradora de Vilafranca de Bonany.
El proyecto prevé la recogida del agua de la red de drenaje a un depósito ubicado en la parte baja de la parcela, pero no se indica qué uso se le dará.
En la documentación presentada no se indica cómo se llevará el agua procedente de la depuradora; suponiendo que se transporte en camiones, desde el punto de vista ambiental se considera más positivo aprovechar el agua de la red de drenaje recogida en la misma parcela.
-Contaminación acuíferos: la parcela se ubica en una zona con Vulnerabilidad de Acuíferos Moderada y a menos de 50 m del límite de la explotación hay un pozo de abastecimiento urbano.
-Residuos: se pueden generar de:
+Mantenimiento de la maquinaria móvil: se contratará una empresa especializada, que será la que gestionará los residuos que se generen de acuerdo con lo que prevé la normativa de residuos.
+Fosa séptica estanca: se realizarán tareas de mantenimiento regularmente.
5.3. Seguimiento ambiental
El programa y el Plan de Vigilancia Ambientales (PVA) se presentan como dos apartados independientes, no obstante, su contenido está interrelacionado.
En el PVA se remarcan las medidas correctoras que se han establecido y su vigilancia ambiental.
6. Conclusiones
Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable al Proyecto de explotación cantera Can Vicens n.º 521, TM de Llucmajor, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, con las siguientes condiciones:
1.la profundidad máxima de explotación no tiene que superar los 8 m desde la superficie actual de la plaza de la cantera.
2.Antes de realizar cualquier actuación en la cantera Can Vicens, se tendrá que restaurar la superficie que confronta con el límite este de la cantera y ocupa unos 9.000 m².
En esta superficie se realizará la misma restauración que la propuesta en la cantera Can Vicens, es decir, su estado final tiene que ser el mismo que la cantera ya restaurada (tanto en cota s.n.m. como en vegetación).
3.El método de revegetación utilizado no tiene que extraer tierra vegetal de zonas forestales, dado que al ser ecosistemas naturales estables se producirán impactos sobre la biota del suelo que vive (micelios de fondos, fauna edáfica, etc.) y sobre sus relaciones biocenóticas.
4.Una vez finalizada la restauración, la morfología final (superficie cantera y los 9.000 m² colindantes) tiene que ser parecida a la que había antes de la fase preindustrial de la parcela, tal como se indica en el escrito del representante del promotor de día 3 de marzo de 2020.
5.Las aguas procedentes de la depuradora estanca se gestionarán tal como prevé la legislación vigente y se tendrán que entregar a un gestor autorizado de residuos.
6.Para el riego de viales, zonas de trabajo o montones de material pulverulento se utilizará, en primer lugar, el agua de la red de drenaje que el proyecto prevé almacenarla en un depósito; si no resulta suficiente se utilizará el agua procedente de la depuradora de Vilafranca de Bonany, puesto que el promotor dice que el agua de riego provendrá de esta depuradora.
Se recuerda que esta actividad está incluida en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA), según lo que prevé la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se tendrá que tramitar el alta como APCA.
Se recomienda, de acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, instalar el piezómetro dentro del sondeo que permita determinar la columna geológica de la cantera. Este sondeo y piezómetro, hecho en el perímetro de la zona a explotar, tendrá que tener una profundidad de unos 60 ó 70 m para alcanzar el nivel freático, por lo que no podrá ser una calicata, tendrá que ser un sondeo entubado con un diámetro que permita medir el nivel mediante una sonda.
Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias de residuos, urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación y, en concreto, hay que tener presente el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, de 25 de octubre de 2018, sobre la necesidad de incorporar la explotación al PDS de Canteras, previa a la autorización municipal.
Palma, 8 de octubre de 2021
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias