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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 540300
Decreto de reestructuración del equipo de gobierno del Consell Insular de Formentera a partir de la renuncia de D. Antonio Jesús Sanz Igual y la incorporación de D. Antonio Tur Serra

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Texto

ANA JUAN TORRES, PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Decreto de reestructuración del equipo de gobierno del Consell Insular de Formentera a partir de la renuncia de D. Antonio Jesús Sanz Igual y la incorporación de D. Antonio Tur Serra. 

A partir de la renuncia presentada por el D. Antonio Jesús Sanz Igual a la condición de conseller de esta Corporación, de la cual se dio cuenta al Pleno en sesión del 29 de octubre de 2021 a la Junta Electoral Central y se solicitó la expedición de credencial de la persona que había de sustituir (D. Antonio Tur Serra de la lista electoral del PSIB-PSOE), todo ello en relación al  régimen singular de Formentera previsto en el artículo 63.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en virtud de su reforma por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero; disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico administrativas por la que se aprobaron "Medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera" y el artículo 1.2 de la Ley 9/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consells Insulars, razón por la cual es necesario proceder a la reorganización del equipo de Gobierno.

Visto que, con fecha de hoy, 10 de noviembre de 2021, el D. Antonio Tur Serra ha tomado posesión como conseller de este Consell Insular de Formentera, para ocupar el puesto que ha quedado vacante con la renuncia del D. Antonio Jesús Sanz Igual, y visto que también con fecha 15 de octubre de 2021 por Decreto de Presidencia se procedió a la constitución de la nueva organización por Consellerias del Consell para lo que resta del mandato hasta 2023, y en este supuesto nombrar a las personas responsables del área.

Visto el artículo 66.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; los artículos 13 y 14 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares en relación con la disposición transitoria tercera de la citada Ley 6/2007, de 27 de diciembre, y el artículo 151 del Reglamento Orgánico de funcionamiento del Consell Insular de Formentera (ROC), publicado en el BOIB nº 61, de 22 de abril de 2010 sobre responsables de área (Consellers i Conselleres insulares delegados y delegadas) del Consell Insular.

Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Visto así mismo el artículo 9 de la Ley 8/2000 de 27, de octubre, y el propio ROC, que atribuyen a la presidencia la competencia para dictar decretos que supongan la creación o extinción de departamentos del Consell Ejecutivo (en Formentera, Consellerias), en el marco del Reglamento Orgánico, y fijar las atribuciones de los diferentes órganos de cada departamento (en Formentera, Conselleria), por el presente Decreto,

En el ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 6 de la Ley de Consells Insulares reconoce a esta entidad,

HE RESUELTO 

Primero.- Mantener los nombramientos de Consellers y Conselleras responsables de las áreas y designar, tras la incorporación del conseller D. Tur Serra, que el equipo de Gobierno quedará con las personas y áreas que se relacionan a continuación: 

  • Doña. ANA JUAN TORRES, Presidenta y Consellera de Comercio, Emprendimiento e Igualdad.
  • Doña. ALEJANDRA FERRER KIRSCHBAUM, Vicepresidenta 1ª y Consellera de Planificación y Promoción Turística.
  • Doña. SUSANA LABRADOR MANCHADO, Vicepresidenta 2ª y Consellera de Cultura y Educación.
  • D. RAFAEL RAMIREZ GUTIÉRREZ, Vicepresidente 3º y Conseller de Bienestar Social, Gerencia, Vivienda y Transparencia.
  • D. BARTOMEU ESCANDELL TUR, Conseller de Economía, Hacienda y Servicios Generales.
  • D. RAFAEL GONZÁLEZ RIBAS, conseller de Movilidad y Territorio.
  • Doña. RAQUEL GUASCH FERRER, Consellera de Patrimonio, Política Lingüística y Formación.
  • D. JOSÉ MARÍ MAYANS, Conseller de Infraestructuras, Sector Primario e Interior.
  • Doña. VANESSA PARELLADA TORRES, Consellera de Juventud, Nuevas Tecnologías y Participación Ciudadana.
  • Doña. PAULA FERRER MAGAÑA, Consellera de Deportes, Recursos Humanos y Servicios Insulares.
  • D. ANTONIO TUR SERRA, Conseller de Medioambiente y Servicios de Inspección.

Segundo.- Tendrán todos, según el Presupuesto vigente para 2021 (BOIB nº 9, de 21 de enero de 2021), dedicación exclusiva, con efectos desde el 15 de octubre de 2021, según mantienen, a excepción del D.ANTONIO TUR SERRA, conseller de Medioambiente y Servicios de Inspección, con efectos desde hoy, 10 de noviembre de 2021 fecha de su toma de posesión, y la Doña. RAQUEL GUASCH FERRER, consellera de Patrimonio, Normalización Lingüística y Formación, que tiene una dedicación parcial.  

Se deja constancia de que el salario anual que corresponde a D. Tur Serra, según el presupuesto vigente, es de 50.300 €, distribuidos en 14 pagas anuales, con las correspondientes adaptaciones debido a la fecha de toma de posesión de hoy, para lo que resta de año. La dedicación exclusiva se entiende en 37,5 horas semanales. En cualquier caso, todo está pendiente del acuerdo específico que adopte el Pleno.

Tercero.- Mantener las delegaciones de fecha 15 de octubre de 2021 mencionadas anteriormente y publicadas en BOIB nº 146, de 26 de octubre de 2021, realizadas a favor de los Consellers i Conselleres del equipo de Gobierno, con excepción de las anteriormente asignadas a D. Antonio Jesús Sanz Así que ahora se delegan a favor de D. ANTONIO TUR SERRA. Al nuevo conseller se le delegan las funciones y competencias que se relacionan a continuación:

(...)

D.ANTONIO TUR SERRA, conseller de Medioambiente y Servicios de Inspección.

Con las siguientes funciones: 

- Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la mejora constante de la situación medioambiental y la sostenibilidad energética.

- Impulso y gestión de la limpieza y residuos en nuestra isla, encaminada a la mejora y fomento del reciclaje.

- Impulso, organización y gestión del Servicio integral de Inspección,  

Todo ello en el marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.

Comprende las siguientes competencias: 

  • Formulación y gestión de políticas de protección del medioambiente y desarrollo sostenible (artículo 29.2.x Ley 20/2006).
  • Medioambiente: gestión de residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, o la emisión de vibraciones y campos electromagnéticos (artículo 25.2. b LBRL, Ley Estatal 37/2003, Ley 1/2007, Ley 3/2005).
  • Regulación y gestión del aprovisionamiento de agua potable en domicilio, de la conducción y tratamiento de aguas residuales y de la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos (artículo 29.2. m Ley 20/2006).
  • Regulación, gestión y vigilancia de las actividades y usos que se realizan en las playas (artículo 29.2.o Ley 20/2006).
  • Medidas de protección y promoción del aprovechamiento de los recursos naturales e industriales ubicados en el territorio de Formentera, en coordinación con el Estado y el Gobierno de las Illes Balears (artículo 173.2 Ley 20/2006).
  • Relación y colaboración con el Parque Natural de ses Salines; y con la Demarcación de Costas del Estado en Formentera.
  • Plan Director Sectorial de residuos sólidos no peligrosos de Formentera. Resto de planes de residuos.
  • Aplicación de la Ordenanza sancionadora por incumplimiento de la prohibición de acampada libre en el municipio de Formentera.
  • Energías renovables.
  • Servicios de inspección, en estrecha colaboración con las respectivos Consellerias.
  • Inspección técnica de vehículos (artículo 70.5 del EAIB).
  • Control e inspección de la distribución y del suministro de alimentos, bebidas y resto de productos directa o indirectamente relacionados con el consumo, así como de los medios para su transporte (artículo 29.2. u Ley 20/2006).

Cuarto.- Considerar que, salvo que se establezca lo contrario, el alcance de las funciones de estas asignaciones de áreas se circunscriben a la dirección, gestión, estudio, impulso, propuesta de actuación y propuesta de resolución, esta última cuando proceda.

Quinto.- Considerar que indistintamente, y según las necesidades, se delegarán en todos los Consellers, y de manera específica, según corresponda, las competencias que ostenta la presidencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 51.1 del Código Civil, según la legislación vigente para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en el Consell Insular (como competencias municipales).

Sexto.- Considerar que la presidencia conserva las siguientes facultades en relación con las atribuciones delegadas:

a) Recibir información detallada sobre la gestión de las competencias delegadas y, en su caso, y si hay resoluciones, de los actos dictados en virtud de la delegación.

b) Ser informada previamente de la adopción de decisiones de trascendencia.  

 

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Consellers delegados, esta presidencia asumirá, directa y automáticamente, las atribuciones delegadas como titular de la competencia originaria, sin necesidad de que se dicte resolución expresa en este sentido.  

No obstante, durante períodos de tiempo más largos, se podrá atribuir la competencia, de manera temporal, por esta presidencia a uno u otros Consellers o Conselleres.

Séptimo.- Dar cuenta del Decreto presente al Pleno de la corporación, ordenar que se notifique a todos los Conselllers del equipo de Gobierno y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de su efectividad a partir del día siguiente a la fecha de su firma.

Lo manda y firma la presidenta, de lo cual doy fe.

  

Formentera, con fecha de firma electrónica (10 de noviembre de 2021)

 

                                                 La presidenta                                                       El secretario habilitado nacional

                                                Ana Juan Torres                                                      Ángel Custodio Navarro Sánchez