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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 539333
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se modifica la convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en la isla de Mallorca que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2020-2021

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Texto

En fecha 24 de abril de 2021, se publicó, en el BOIB núm. 54, la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de 9 de abril de 2021 por la cual se convocan ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en la isla de Mallorca que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2020-2021.

En el punto tercero del anexo 1 de esta convocatoria queda establecido que la partida presupuestaria destinada es de un máximo de 377.645,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13801 421F05 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

En fecha 21 de octubre de 2021, el director general de Política Universitaria e Investigación emitió una memoria justificativa en relación con la oportunidad de ampliar el crédito destinado a la convocatoria. A esta convocatoria se quiere destinar un total de 499.800,00 euros, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2021, dentro del límite que establece el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo).

La Dirección General de Política Universitaria e Investigación ha tramitado la modificación de crédito necesaria para ampliar la cantidad destinada a esta convocatoria. Así, se aumenta en 122.155,00 euros la reserva de crédito que se destina, lo cual hace que sea de 499.800,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13801.421F05.48000.00, para lograr el objetivo del mencionado Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Modificar de la manera siguiente la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de 9 de abril de 2021 por la que se establece la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en Mallorca que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2020-2021, para ampliar el crédito máximo que se destina a ello:

a. Se modifica el punto tercero del anexo 1, que pasa a tener la redacción siguiente:

3. Partida presupuestaria

A esta convocatoria se destina un máximo de 499.800,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13801 421F05 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

b. Se modifica el primer párrafo del punto 10.2 del anexo 1, que pasa a tener la redacción siguiente:

2. En el supuesto de que la cantidad de 499.800,00 euros prevista en el apartado 3 de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente, la concesión de las ayudas se tiene que priorizar de acuerdo con las reglas y los criterios siguientes: [...]

c. Se modifica la letra 10.2.c) del anexo 1, que pasa a tener la redacción siguiente:

c) A continuación, se deben conceder las ayudas para desplazamiento a todas las solicitudes valoradas favorablemente dentro de cada una de las categorías por orden de prelación de estas categorías. En ningún caso se puede superar la cantidad máxima de 499.800,00 euros prevista en el apartado 3 de este anexo.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberlo interpuesto. En este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.

  

Palma, a la fecha de la firma electrónica (9 de novembre de 2021)

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura

Miquel Company i Pons