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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 538309
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la cual se acuerda la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco a un miembro del cuerpo de policía local de Sant Lluís

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Texto

Hechos

1.  El día 8 de julio de 2021, la alcaldesa de Sant Lluís emitió el certificado del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de junio de 2021 de la propuesta de solicitud de concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco al oficial en comisión de servicio de la policía local de Sant Lluís, José Titos Moral.

2.  El día 21 de julio de 2021, el director general de Emergencias e Interior dictó la Resolución por la cual se acuerda el inicio del procedimiento para conceder la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco a un miembro de la policía local de Sant Lluís, en la cual nombra el instructor y el secretario del procedimiento.

3.  En fecha 6 de agosto de 2021, se recibe un escrito del oficial jefe accidental de Es Castell, que expone que el instructor y el secretario no se pueden hacer cargo de la instrucción del procedimiento en los plazos establecidos legalmente. Por este motivo se hace necesario designar un nuevo instructor y un nuevo secretario, para poder continuar con su tramitación.

4.  El día 13 de septiembre de 2021, el director general de Emergencias e Interior dictó la Resolución de modificación de la Resolución de 21 de julio de 2021 mencionada en el punto 2, en la cual nombra nuevos instructor i secretario del procedimiento.

5.  El día 18 de octubre de 2021 el instructor del procedimiento emitió la propuesta de resolución en base a los siguientes aspectos:

a) El agente propuesto para la condecoración ha cumplido más de treinta años de servicio policial y no tiene ningún expediente disciplinario en curso o sanción disciplinaria pendiente de cancelar.

b) Entrevistados varios funcionarios de Sant Lluís manifiestan la profesionalidad y dedicación que el agente propuesto ha mantenido en el desarrollo del trabajo policial durante toda su trayectoria profesional.

Fundamentos de derecho

1.  El artículo 52 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificado por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, determina la posibilidad de conceder premios y distinciones a los miembros de la policía local de las Illes Balears en los términos que se establezcan reglamentariamente.

2.  El capítulo V del título VIII del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, regula las características y la concesión de premios y condecoraciones. En concreto, el artículo 132, regula las circunstancias por las cuales puede otorgarse la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco; el artículo 137, regula quién puede formular la propuesta de solicitud de concesión del galardón; y el artículo 138 regula el procedimiento ordinario de concesión.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.  Acordar la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco al miembro del cuerpo de la policía local de Sant Lluís José Titos Moral.

2.  Notificar esta resolución al agente galardonado y al Ayuntamiento de Sant Lluís.

3.  Ordenar la inscripción de este acuerdo en el Registro de policías locales en la forma legalmente determinada.

4.   Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  

Palma, 5 de novembre de 2021

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad

Mercedes Garrido Rodríguez