Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 537762
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la cual se amplía el plazo para presentar las solicitudes correspondientes a la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2021 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el cual se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
El 10 de marzo de 2018 se publicó en el BOE n.º 61 el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el cual se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Los programas que prevé este Plan consisten, entre otros, en el otorgamiento de ayudas para el alquiler de viviendas.
El 2 de agosto de 2018, el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares firmaron el convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
El artículo 2.11.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de les Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, que depende de la Consellería de Movilidad y Vivienda, ejerce sus competencias en los ámbitos materiales siguientes: defensa y fomento de la función social de la vivienda y del cumplimiento de la normativa aplicable; diseño y ejecución de políticas públicas de vivienda; ordenación de la vivienda y servicio de inspección; fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda; programación, regulación y control de la vivienda de protección oficial y con otros tipos de protección pública; concertación y coordinación de las políticas de vivienda con otras administraciones públicas; programación de la promoción pública de viviendas de iniciativa pública y otras formas de acceso a la vivienda; identificación, registro e interlocución con los grandes tenedores de vivienda y movilización de viviendas desocupadas; y promoción y gestión del patrimonio público de vivienda, incluidas las políticas de suelo residencial.
El día 29 de septiembre de 2021 se publicó en el BOIB n.º 134 la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2021 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el cual se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
En el apartado primero del punto decimoctavo del anexo 1 de las bases de la convocatoria de ayudas para el alquiler de vivienda aprobadas mediante la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2021, se expresa que el plazo de presentación de solicitudes de ayuda finaliza el día 15 de noviembre de 2021.
El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que: «La administración, excepto precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación del plazos establecidos que no se exceda de la mitad, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros».
Por todo esto dicto la siguiente
Resolución
Ampliar el plazo de presentación de solicitudes y, a tal efecto, modificar el apartado primero del artículo 18 de la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2021 para el alquiler de viviendas en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el cual se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de noviembre de 2021, incluido.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 9 de noviembre de 2021
El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí Ribas