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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 537625
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de 4 de noviembre de 2021, por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El Real decreto 1/2019, de 11 de enero, establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de régimen especial. Este Real decreto da un nuevo despliegue reglamentario al artículo 61.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y busca asegurar, en todo el Estado, incorporando estándares internacionales, la calidad de las pruebas conducentes a la obtención de los certificados de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, mediante el establecimiento de unos principios básicos comunes en la evaluación de certificado de estos niveles.

2. Dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Decreto 34/2019, de 10 de mayo (BOIB, nº 66, de 16 de mayo), por el cual se establecen la ordenación, la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina en su capítulo V las características de la evaluación y certificación en estas enseñanzas y los documentos de evaluación.

3. Para abordar la crisis provocada por la COVID-19 se elaboraron para el curso 2019-2020 unas instrucciones de carácter excepcional que se prorrogaron durante el curso 2020-2021. Estas instrucciones establecieron toda una serie de modificaciones que daban respuesta al nuevo escenario i daban cabida al tratamiento de la mediación, los criterios de certificación y promoción y los criterios de evaluación de los cursos de evaluación continua.

4. En las Instrucciones básicas para el curso 2021-2022, en relación con la evaluación y la promoción, del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, de 27 de julio de 2021, se determinan los criterios de evaluación y promoción de los alumnos de las EOI de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se complementan y actualizan con el contenido de esta resolución.

Fundamentos de derecho

1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en su redacción actual, dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2. Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, (BOE nº 311, de 23 diciembre), por el cual se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en varios planes de estudios y las de este real decreto.

3. Real decreto 1/2019, de 11 de enero, (BOE nº 11, de 12 de enero), establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial

4. Decreto 34/2019, de 10 de mayo (BOIB, nº 66, de 16 de mayo), por el cual se establecen la ordenación, la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Resolución del director general de Planificación, Ordenación u Centros, de 19 de noviembre de 2020, por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de los enseñamientos de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para el curso 2020-21 (BOIB núm. 199, de 24/11/2020).

Por todo ello, y al amparo del artículo 16.c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establecidas al anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

 

Palma, 4 de noviembre de 2021

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

 Antonio Morante Milla

 

ANEXO 1

Instrucciones

1. Características de la evaluación

La evaluación de los aprendizajes de los alumnos deben tener como referencia las competencias propias de los niveles de enseñanza establecidos, así como los objetivos generales y los específicos para cada actividad de lengua, comunes a todos los idiomas, fijados en el currículo para cada nivel y concretados por cursos en las respectivas programaciones didácticas, según se establece en el artículo 11.1 del capítulo V del Decreto 34/2019, de 10 de mayo. En este mismo apartado, se determina que la evaluación debe ser continua, sistemática, formativa y personalizada, y debe incluir la evaluación inicial, de diagnóstico, la de seguimiento y la final de aprovechamiento, que debe demostrar la consecución de los objetivos establecidos en la programación didáctica correspondiente. Así mismo, los alumnos tienen que estar informados de su progreso a lo largo del curso.

2. Evaluación inicial

Se llevará a cabo al inicio de curso al objeto de identificar el nivel de competencia del alumnado, sus capacidades y modos de aprendizaje. Como consecuencia del resultado de esta evaluación inicial, se adecuarán las programaciones didácticas a las características de los alumnos y se adoptarán las medidas pertinentes de apoyo para los alumnos que lo necesiten. Esta evaluación tiene carácter informativo y orientador, y no comportará ninguna calificación.

3. Evaluación de progreso o de seguimiento

Esta evaluación es continuada, tiene un carácter formativo y consiste en valorar el aprendizaje del alumno a partir del seguimiento de su trabajo a lo largo del curso y del progreso de su aprendizaje, mediante la recogida sistemática de información por parte del profesor. Tiene que servir para comprobar el grado de logro de los objetivos establecidos y detectar las dificultades de aprendizaje de cada alumno, para poder así intervenir y ayudarlo en la mejora de su proceso de aprendizaje. Debe servir también para realizar, si es necesario, las adaptaciones o reajustes pertinentes en las programaciones didácticas.

La evaluación de progreso del alumnado requiere su asistencia y participación a clase, así como la realización de las actividades programadas, tanto en las sesiones presenciales como en las virtuales, dentro del aula con carácter puntual o en casa.

Se deben evaluar las siguientes actividades de lengua:

  • Comprensión de textos orales
  • Comprensión de textos escritos
  • Producción y coproducción de textos orales
  • Producción y coproducción de textos escritos
  • Mediación

4. Evaluación de aprovechamiento y de dominio

Con la evaluación de aprovechamiento se comprobará el grado de consecución de los objetivos logrado por el alumnado al acabar el periodo lectivo del primero, o, en su caso, del segundo curso de cada nivel.

En los cursos A1, B2.1, y C1.1 (y A2.1, y B1.1, en el caso de los idiomas árabe, ruso, chino y japonés), la evaluación de progreso podrá tener la consideración de evaluación de aprovechamiento, sin que sea necesario realizar una prueba final específica, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la superación del curso por evaluación continua.

En los cursos A2 (A2.2 para árabe, ruso, chino y japonés), B1, (B1.2 para árabe, ruso y chino), B2.2 (B2 para catalán y español como lengua extranjera), C1.2 (C1 para catalán y español como lengua extranjera), y C2, conducentes a certificación, es necesario realizar una evaluación de dominio que verifique la superación de las exigencias académicas del nivel. Se lleva a cabo mediante la prueba de competencia general o ‘prueba de certificación de nivel', de acuerdo con lo establecido en el RD 1/2019, de 11 de enero.

La prueba de certificación de nivel de los diferentes idiomas impartidos en las EOI es única y común para todos los centros que la realicen, y está dirigida a los alumnos de la modalidad presencial y semipresencial matriculados en el último o único curso de cada nivel, así como a los alumnos de la modalidad libre y a los de la modalidad a distancia.

5. Promoción y Certificación

5.1. Cursos de evaluación continua: A1, A2.1, B1.1, B2.1 y C1.1

 El alumnado que haya asistido a un 70 % de las clases y superado cada una de las actividades de lengua evaluadas con el 50 % de la puntuación o más, superará el curso y promociona al curso siguiente. En caso de no haber asistido a un 70 % de las clases o no haber superado el curso por evaluación continua, el alumnado puede presentarse al examen final de junio y/o al de septiembre y examinarse de aquellas partes no superadas por evaluación continua con una nota igual o superior a 5.

Con carácter general, además de la evaluación inicial, se establecen como mínimo dos periodos de evaluación a lo largo del curso, que determinaran el progreso del alumno en su aprendizaje. Cada una de las Escuelas Oficiales de Idiomas determinara su número y duración. Las actividades de evaluación durante cada periodo serán diversas (pruebas escritas y orales, presentaciones, proyectos, ejercicios, lecturas, producciones escritas, etc.), y se debe informar al alumno de manera explícita, cualitativa y cuantitativamente, de los resultados obtenidos.

El profesorado debe informar también a la jefatura de estudios de los resultados de las diferentes evaluaciones de su alumnado una vez finalizados los periodos de evaluación establecidos en la concreción curricular de cada centro.

El peso de cada evaluación debe ser proporcional a los aprendizajes que se corresponden con los objetivos y competencias trabajados durante cada periodo y debe ser recogida de forma explícita y razonada en la documentación del centro.

5.2. Cursos conducentes a certificación: A2, B1, B2.2 (B2), C1.2 (C1) y C2

Para obtener la certificación oficial en cada uno de los niveles básico, intermedio y avanzado de los idiomas impartidos en las escuelas oficiales de idiomas, es necesario superar la prueba unificada de competencia general, convocada anualmente por la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros, y que debe ser administrada por las EOI en dos convocatorias.

La prueba de certificación consta de 5 partes con una ponderación del 20 % cada una.

Las actividades de lengua evaluadas son:

  • Comprensión de textos orales
  • Comprensión de textos escritos
  • Producción y coproducción de textos orales
  • Producción y coproducción de textos escritos
  • Mediación

Los candidatos a certificación pueden realizar todas y cada una de las partes de que consta la prueba de certificación, sin que la superación de cualquiera de ellas sea requisito indispensable para poder realizar las restantes.

Para superar la prueba de certificación hay que obtener un mínimo del 50 % de la puntuación de cada una de las cinco partes  y un mínimo del 65 % de la media de las mismas.

En la convocatoria extraordinaria el alumno está exento de realizar las partes superadas con un 50 % o más (nota ≥ 5) en la convocatoria ordinaria, y se conservará la puntuación obtenida en estas para el cálculo de la calificación final.

No obstante, el alumno que haya superado todas las partes con un 50 % o más de la nota pero no llegue a un 65 % o más de la media de todas las partes, podrá presentarse de nuevo a la convocatoria extraordinaria de las partes que desee. Para hacer la media aritmética de la nota final, prevalecerá en este caso la nota obtenida en la convocatoria extraordinaria.

El alumno que ya haya obtenido un 65 % global en la convocatoria ordinaria, y por lo tanto tiene derecho al certificado de nivel, no se podrá volver a presentar en la convocatoria extraordinaria.

El alumno que no haya obtenido un mínimo del 65 % (nota ≥ 6,5) de la puntuación total y un mínimo del 50 % (nota ≥ 5) de la puntuación de cada una de las cinco partes, recibirá la calificación final de NO APTO y no certificará.

Sin embargo, en caso de que tuviera todas las partes superadas con un mínimo del 50 % (nota ≥ 5) podrá repetir el mismo curso, o promocionar al curso siguiente sin haber certificado.

Para obtener el certificado, puede examinarse al año siguiente en la modalidad libre de la prueba de certificación Podrá también presentarse a la prueba de certificación de un nivel superior sin haber obtenido el anterior.

5.3. Actas de calificación y expediente académico

La calificación de cada una de las actividades de lengua (comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos orales, y mediación), se debe consignar en términos numéricos, utilizando la escala de 0 a 10, y considerando positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y negativas las inferiores a 5.

La calificación final expresará expresar en los términos de apto y no apto. A la calificación de apto se añadirá la calificación numérica final, expresada del 5 al 10 con una cifra decimal.

En el caso de aquellos candidatos que no realicen alguna o algunas de las partes de que consta la prueba de certificación, y de acuerdo con el artículo 7 del Real decreto 1/2019, de 11 de enero, la calificación otorgada se expresará en términos de “no presentado”. La calificación final de la prueba en su conjunto será, en este casos, de ”no apto”. Los candidatos que no se presenten a ninguna de las partes de la prueba obtendrán la calificación de “no presentado”.

En el acta se debe reflejar si el alumno certifica o no. Si no ha obtenido una nota global de 6,5 puntos o superior, se deberá señalar qué actividades de lengua están superadas

Por lo que se refiere a las certificaciones académicas de actividades de lengua superadas, que el RD 1/2019 prevé, se pueden expedir al alumno que lo solicite. Se hará constar que no equivalen a un certificado de nivel.

6. Promoción del alumnado libre que quiera acceder a la modalidad presencial o semipresencial

Al alumnado de la modalidad libre que se haya presentado a la prueba de certificación de nivel y no haya obtenido el 65 % o más de la nota global, pero haya superado todas las partes con un 50 % o más de la nota, la acreditación de esta situación se le podrá tener en cuenta para acceder directamente al nivel siguiente al que se haya examinado, en iguales condiciones que los alumnos oficiales de la modalidad presencial y semipresencial.