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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 537606
Extracto de la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas para el inicio de curso dirigida al alumnado empadronado en el municipio de Son Servera y escolarizado en el curso 2021-2022, en educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o universidad

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Texto

Aprobada por Decreto de Alcaldía núm. 2021-1654 de 5 de noviembre de 2021, la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas para el inicio de curso dirigida al alumnado empadronado en el municipio de Son Servera y escolarizado en el curso 2021-2022, en educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o universidad, se hace público el presente extracto de la convocatoria

Código de la Convocatoria: BDNS 593640

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.by 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es ofrecer ayudas para cubrir los gastos relacionados con el inicio de curso escolar 2021-2022 para el alumnado empadronado en el municipio de Son Servera, que esté matriculado en un centro público o concertado de Educación Infantil de segundo ciclo, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o Universitario.

A efectos de esta convocatoria se consideran gastos subvencionables el gasto o gastos por parte de la persona beneficiaria en la compra del siguiente material para el curso 2021/2022 hasta el límite fijado en estas ayudas para cada curso escolar:

a) Libros de texto: material impreso con carácter de larga duración en el que se recogen los contenidos correspondientes al currículo vigente de un área, ámbito, materia o módulo para un determinado curso, ciclo o nivel.

b) Libros de texto digitales susceptibles de ser reutilizados: se podrá incluir el material digital con licencia limitada en un curso escolar. También se incluye el material informático, de carácter no inventariable, que se requiera para el desarrollo de las actividades derivadas del currículo en el centro y que recoja los contenidos correspondientes al currículo vigente de un área, ámbito, materia o módulo para un determinado curso, ciclo o nivel.

c) Material curricular: el material que, sin tratarse de libros de texto, tiene un carácter complementario y se requiere para el desarrollo de las actividades derivadas del currículo en el centro. A efectos de esta convocatoria también se considerarán material curricular los cuadernos del alumno/a asociados al libro de texto.

d) Material complementario destinado a actividades de carácter escolar: equipamiento para deporte, material fungible como bolígrafos, rotuladores, cuadernos, lápices, etc., libros de lectura, diccionarios, mochilas o maletas escolares, sillas y mesas de estudio. Otros que sean necesarios para el inicio y seguimiento del curso escolar.

e) Infraestructura informática destinada al estudio: tabletas, ordenadores portátiles o de mesa, ratones, pendrives, impresoras, otros materiales informáticos complementarios.

f) Los libros y materiales impresos o en soporte digital destinados a favorecer el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje adaptado al alumnado con necesidades educativas específicas.

1.4. Estas ayudas serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Importe de la ayuda

La cuantía de las ayudas es la siguiente:

  • Importe de 150 € por alumnado matriculado en

- educación infantil segundo ciclo

- educación primaria

- educación secundaria obligatoria

- bachillerato

- formación profesional

  • Importe de 200€ por alumnado matriculado en un centro de formación Universitaria.

3. Bases reguladoras

La aprobación inicial de las bases reguladoras se publicó en el BOIB núm. 130 de 21 de septiembre de 2021.

 4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

4.1. La persona solicitante y el alumnado tendrá que estar empadronado en el municipio de Son Servera con una antigüedad mínima de día 1 de enero de 2021.

4.2. El alumnado deberá estar matriculado, en el curso 2021-2022, en un centro público o concertado de Educación Infantil segundo ciclo, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o Universitario.

4.3. La unidad familiar no puede superar los siguientes límites de ingresos anuales

Número de miembros de la unidad familiar

Límite de ingresos anuales

2 miembros

18.000 €

3 miembros

24.000 €

4 miembros

30.000 €

5 miembros

36.000 €

6 miembros

42.000 €

7 miembros y más

48.000 €

Se consideran unidad familiar conviviente para el cómputo de ingresos la integrada para los padres/madres o tutores/as legales y los/las hijos/as, así como los/las menores a cargo en acogimiento familiar, debidamente acreditado. Únicamente se computarán los ingresos del padre y la madre, o del tutor/a.

Si la persona solicitante es el alumno/a, está en edad laboral y tiene ingresos por cuenta propia o de otra, serán computados los ingresos del alumno/a solicitante y de los miembros de su unidad familiar de convivencia.

En los casos de separación matrimonial, divorcio o separación de hecho los ingresos se cuantificarán de la siguiente forma:

  • Cuando la guarda y custodia sea compartida, se computarán los ingresos de ambos progenitores. Sólo podrá solicitar la ayuda una de las personas que ostente la guarda y custodia.
  • Cuando la guarda y custodia no sea compartida, se computarán los ingresos del progenitor o progenitora que ostente esta guarda y custodia que será quien tenga la condición de solicitante.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, cada hijo/a con discapacidad, o incapacidad para trabajar, computará como dos miembros de dicha unidad.

5. Plazo de presentación de solicitudes

La solicitud podrá presentarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el agotamiento del crédito presupuestario que establece el punto 3 de las bases reguladoras.

 

Son Servera, 5 de noviembre de 2021

La alcaldesa

Natalia Troya Isern