Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 536733
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la cual se rectifica un error detectado en los anexos 4, 5 y 6 de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, de 22 de octubre de 2021, por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, publicada en el BOIB n.º 146 de 26 de octubre de 2021.
Hechos
1. El 26 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 146 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de día 22 de octubre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad.
2. El punto noveno de la convocatoria establece como obligación de los beneficiarios que tendrán que mantener la actividad de transportes hasta como mínimo el día 30 de septiembre del año 2022.
3. En el apartado 3.3 del punto séptimo de la convocatoria igualmente se indica que en la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria se tiene que indicar que los beneficiarios se comprometen a mantener la actividad, como mínimo, hasta el día 30 de septiembre de 2022.
4. Se ha detectado un error material en los anexos de las declaraciones responsables 4, 5 y 6 de la convocatoria, donde se indica el compromiso a mantener la actividad, como mínimo, hasta el día 30 de septiembre de 2020, cuando tendría que indicar 30 de septiembre de 2022.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición, y que la rectificación de errores se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error material detectado en los anexos 4, 5 y 6 de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, de 22 de octubre de 2021, por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, publicada en el BOIB n.º 146 de 26 de octubre de 2021, en el sentido siguiente, manteniéndose el resto de su contenido inalterado:
- En el anexo 4 (Declaración responsable - Transporte discrecional de viajeros de la clase VD y VTC)
donde dice: «5. Que me comprometo a mantener la actividad, como mínimo, hasta el día 30 de septiembre de 2020.»
tiene que decir: «5. Que me comprometo a mantener la actividad, como mínimo, hasta el día 30 de septiembre de 2022.»
- En el anexo 5 (Declaración responsable - Transporte de mercancías de la clase MDL y MDP)
donde dice: «5. Que me comprometo a mantener la actividad, como mínimo, hasta el día 30 de septiembre de 2020.»
tiene que decir: «5. Que me comprometo a mantener la actividad, como mínimo, hasta el día 30 de septiembre de 2022.»
- En el anexo 6 (Declaración responsable - Transporte discrecional de viajeros de la clase VT)
donde dice: «5. Que me comprometo a mantener la actividad, como mínimo, hasta el día 30 de septiembre de 2020.»
tiene que decir: «5. Que me comprometo a mantener la actividad, como mínimo, hasta el día 30 de septiembre de 2022.»
2. Validar los anexos 4, 5 y 6 de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, de 22 de octubre de 2021, que se hayan presentado o se puedan presentar, donde la referencia a la fecha en que, como mínimo, los beneficiarios comprometen a mantener la actividad sea el día 30 de septiembre de 2020, puesto que del punto noveno y del el apartado 3.3 del punto séptimo de la convocatoria necesariamente se tiene que entender que la fecha de referencia por el mantenimiento de la actividad es el día 30 de septiembre de 2022.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Palma, en el día de la firma electrónica (8 de noviembre de 2021)
El consejero de Movilidad y Vivienda
Josep Marí i Ribas