Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR
Núm. 535931
Convocatoria de ayudas al estudio del ayuntamiento de banyalbufar para el curso 2021/2022
El Ayuntamiento de Banyalbufar convoca esta línea de ayudas para estudiantes de bachillerato; de Formación Profesional básica, de grado medio y de grado superior; de grado universitario; de enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, artísticas superiores y de idiomas.
El objetivo de esta línea de ayudas es estimular y fomentar los estudios superiores entre los jóvenes del municipio, que con esta ayuda podrán sufragar parte de los gastos derivados de su formación.
BASES QUE REGULAN ESTA CONVOCATORIA
1. BASE JURÍDICA
Estas ayudas se derivan del Reglamento de Apoyo al Estudio (a partir de ahora, RSE) adoptado en sesión plenaria de día 28 de julio de 2021, aprobado definitivamente el 30 de septiembre de 2021
2. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
La dotación económica de esta convocatoria para el curso 2021/2022 es de:
10.000€ de la aplicación presupuestaria 231.48004 del presupuesto de este Ayuntamiento para el año 2021.
3. NÚMERO DE AYUDAS Y CUANTÍA
1. Ayudas de matrícula: se destinará un total de 2.000€1, con un mínimo del 10% y un máximo del 100% por estudiante.
2. Ayudas a material: se destinará un total de 500€2, de 150€ por estudiante y año (o inferior si el gasto acreditado no alcanza esta cuantía).
3. Ayudas para el transporte en Mallorca: se destinará un total de 600€3, con una cuantía de 4€ por kilómetro hasta el centro de estudio con un máximo de 200€ anuales.
4. Ayudas para el transporte si los estudios deben realizarse fuera de Mallorca: se destinará un total de 600€4, de 200€ por estudiante y año.
5. Ayudas para el alquiler si los estudios deben realizarse fuera de Mallorca: se destinará un total de 1.000€5, de 500€ por estudiante y año.
6. Ayudas para luchar contra el abandono de los estudios: se destinará un total de 5.300€6, de 150€ mensuales por estudiante durante los meses de diciembre, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio.
En caso de no existir crédito presupuestario suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, se procederá al prorrateo del importe máximo global destinado a la subvención entre todos los beneficiarios (solicitantes que cumplan los requisitos7).
1 Art. 10 RSE.
2 Art. 11 RSE.
3 Art. 12 RSE.
4 Art. 13 RSE.
5 Art. 14 RSE.
6 Art. 15 RSE.
7 Art. 22.1 LGS
En caso de sobrar crédito en alguna de las ayudas, se redistribuirá proporcionalmente entre las demás ayudas. En caso de que sobres crédito de todas las ayudas, la Comisión Evaluadora podría decidir, previo informe de los Servicios Sociales municipales, ayudar con una cantidad superior a alguno de los beneficiarios.
Estas ayudas se liquidarán mediante 9 pagos: una para la ayuda 1, siete para el 6, y otra para las ayudas 2, 3, 4 y 5 de esta convocatoria, que se harán efectivos una vez se hayan concluido las tramitaciones de la presente convocatoria y atendiendo a la disposición del departamento municipal de Intervención.
4. DESTINATARIOS Y REQUISITOS
Los solicitantes de las ayudas económicas tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
Tener entre 16 y 30 años.
Estar empadronado/a en el municipio de Banyalbufar al menos 4 años consecutivos previos a la fecha de solicitud. Este requisito es aplicable al solicitante (padre, madre o tutor legal) y al alumno o alumnas beneficiarios.
Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con el Ayuntamiento de Banyalbufar (en el caso de ser menores de edad, tendrán que estarlo sus progenitores o tutores legales).
Cursar los estudios en centros públicos de las Illes Balears (exceptuando los estudios que no se ofrecen en ningún centro público de esta Comunidad Autónoma, en caso de que podrán cursarse en centros públicos del resto del estado español). Los centros privados adscritos a los centros públicos serán considerados como centros públicos. Quedan exceptuadas las segundas titulaciones.
Matricularse al menos el 40% de las asignaturas o créditos cuando los estudios tengan una duración recomendada de 2 años; el 30% cuando la duración recomendada sea de 3 años y el 20% cuando sea de 4 años. En caso de última matrícula, el estudiante podrá acceder a las ayudas a pesar de no alcanzar el porcentaje requerido.
5. PLAZOS DE LA CONVOCATORIA
Para las ayudas a la matrícula y las ayudas de lucha contra el abandono de los estudios, se tendrán que solicitar dentro de los quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Si el último día de presentación cae en inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el siguiente día hábil.
Las solicitudes, se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN
Una vez terminado el plazo para presentar solicitudes, en un nuevo plazo de diez (10) días, una comisión de selección y evaluación -a la que corresponde comprobar solicitudes, requerir para subsanar, resolver dudas de interpretación de las bases y formular propuesta de resolución-, formada por:
• Presidenta: María de las Mercedes Navarro Roig, secretaria interventora del Ayuntamiento de Banyalbufar.
• Secretaria: Catalina Riera Jaume, técnica del Ayuntamiento de Banyalbufar.
• Vocales:
- José Aranda Huertas, técnico del Ayuntamiento de Banyalbufar.
- Isabel Albertí Tomás, administrativa del Ayuntamiento de Banyalbufar.
Examinarán la documentación presentada y publicarán la lista provisional de admitidos y excluidos, argumentando la exclusión y la cuantía asignada a cada admitido.
Los solicitados excluidos dispondrán de un plazo de dos días (2) a contar desde el primer día de publicación para entregar la documentación requerida y las alegaciones que crean oportunas, que se podrá presentar en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de no presentar la documentación requerida, el aspirante quedará excluido.
Recibida la documentación requerida y las alegaciones, la comisión de selección y evaluación formulará en dos días (2) una propuesta de resolución que se presentará a alcaldía, órgano competente para resolver el procedimiento y conceder las ayudas.
La resolución con las adjudicaciones definitivas y las cuantías asignadas se publicará en el tablón de anuncios, en la web y en las redes sociales del Ayuntamiento.
Contra ésta podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
7. DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Los solicitantes tendrán que presentar:
1.- Documentación general:
• La solicitud que figura en el Anexo I de esta convocatoria.
• La declaración responsable que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
• Fotocopia del DNI del estudiante o del solicitante si es menor de edad.
• Las notas del curso anterior 2020-2021 (si no es primera matrícula).
2.- Documentación específica:
• La matrícula original o una fotocopia compulsada.
• Para la ayuda de matrícula: recibo de pago de la matrícula.
• Para la ayuda de material: recibos del material y explicación justificativa de la necesidad.
• Para la ayuda al alquiler: contrato de alquiler y recibos de pago.
8. ACCESO A LA CONVOCATORIA
El modelo de solicitud, el RSE, las bases y toda la información se podrá encontrar en los siguientes lugares:
1- Ayuntamiento de Banyalbufar
2- En la web municipal www.ajbanyalbufar.net.
Además, se publicitará en las redes sociales del Ayuntamiento.
Banyalbufar, en el día de la firma electrónica (26 de octubre de 2021)
El alcalde Mateo Ferrà Bestard
Registro de entrada _____________/____________
Fecha_____________________________________
ANEXO I
SOLICITUD AYUDAS AL ESTUDIO PARA EL CURSO 2021/2022
Ayudas que solicita:
Primera convocatoria:
( ) Ayudas a la matrícula
( ) Ayudas para luchar contra el abandono de los estudios
Segunda convocatoria
( ) Ayudas para el transporte dentro Mallorca
( ) Ayudas para el transporte si los estudios se realizan fuera de Mallorca
( ) Ayudas para el alquiler si los estudios se realizan fuera de Mallorca
( ) Ayudas al material.
DATOS DEL BENEFICIARIO
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL (SI ES NECESARIO)
DATOS ACADÉMICOS
Estudios por los que solicita la ayuda: __________________________________________________________
Localidad del centro donde cursa los estudios: ___________________________________________________
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
( ) Solicitud completa y correctamente rellenada y presentada dentro del período establecido en las presentes bases. (ANEXO I)
( ) Fotocopia DNI del solicitante.
( ) Fotocopia DNI de su representante legal, en el caso de menor solicitante.
( ) Fotocopia del libro de familia, si la persona solicitante es menor de edad.
( ) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 LGS (ANEXO II)
( ) Fotocopia de la libreta bancaria o certificado bancario con el número de cuenta corriente para la transferencia bancaria.
( ) Matrícula original o una fotocopia acarada.
( ) Notas del curso anterior 2020-2021.
( ) Justificante de pago de la matrícula.
( ) Justificante del material y explicación justificativa de la necesidad.
( ) Contrato de alquiler y recibos de pago.
Banyalbufar, de de 20
(Firma solicitante o representante legal, si es el caso)
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Yo, _____________________________________________________________________________________________________
Padre/ madre/ tutor de (si es el caso) __________________________________________________________________________
DECLARO estar empadronado/da en el municipio de Banyalbufar, al manos 4 años consecutivos previos a la data de solicitud.
DECLARO estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con el Ayuntamiento de Banyalbufar (en el caso de ser menores de edad, lo tendrán que estar sus progenitores o tutores legales)
DECLARO no haber recibido ninguna otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entidades públicas.
DECLARO bajo mi responsabilidad que no incurro en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones ni al Reglamento de Soporte al Estudio del Ayuntamiento de Banyalbufar,
Banyalbufar, de de 20
(Firma solicitante o representante legal, si es el caso)