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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 535556
Aprobación definitiva del Reglamento Municipal Regulador de los Premios y Condecoraciones de la Policía Local de Calvià

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Texto

El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2021, acordó aprobar inicialmente el Reglamento Municipal Regulador de los Premios y Condecoraciones de la Policía Local de Calvià.

Durante el período de información pública se solicitó el informe preceptivo al Instituto Balear de la Mujer y se presentó una alegación. Una vez estudiados, tanto el informe como la alegación presentada, conforme a lo establecido en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, el Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo de 27 de octubre de 2021, ha resuelto aprobar definitivamente el Reglamento Municipal Regulador de los Premios y Condecoraciones de la Policía Local de Calvià, adaptando el texto a las recomendaciones del Informe de Impacto de Género y desestimando en su totalidad la alegación formulada.

Se publica el texto íntegro del Reglamento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, en relación con el artículo 113 de la referida Ley, a los efectos de su entrada en vigor.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Calvià, 3 de noviembre de 2021

La alcaldesa accidental Natividad Francés Gárate

 

REGLAMENTO MUNICIPAL POR EL CUAL SE REGULA LA CONCESIÓN DE PREMIOS Y CONDECORACIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE CALVIÀ

Artículo 1. Tipología de los premios y condecoraciones.

1. Las personas integrantes de la Policía Local de Calvià que se distingan notoriamente en el ejercicio de sus funciones por la realización de actos destacados y extraordinarios o por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su trayectoria profesional, pueden ser condecoradas con las distinciones que el Ayuntamiento de Calvià aprueba en este artículo, sin perjuicio de otras distinciones que puedan recibir por estos u otros actos en el ámbito de las Islas Baleares.

Igualmente, se pueden conceder distinciones a personas físicas, jurídicas u organizaciones que tengan relación con la Policía Local en el ejercicio de sus tareas.

2. Clases de medallas, distinciones y felicitaciones:

a) Medalla de Oro al Mérito Policial del Ayuntamiento de Calvià

b) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul del Ayuntamiento de Calvià

c) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde del Ayuntamiento de Calvià

d) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco del Ayuntamiento de Calvià

e) Diploma de Jubilación

f) Felicitaciones Públicas

g) Condecoraciones Honoríficas del Ayuntamiento de Calvià

Las condecoraciones que se señalan en las letras a, b y c se pueden otorgar a los y las agentes de las policías locales por hechos excepcionales o de relevancia particular. Estas condecoraciones se pueden otorgar, en los mismos supuestos, a personas y entidades, aunque no tengan vinculación con los cuerpos de la policía local.

3. Los premios y condecoraciones que se recogen en esta norma no comportan pensión o recompensa económica por parte del Ayuntamiento de Calvià.

4. El procedimiento para conceder y otorgar los premios y las condecoraciones es el que se establece en los artículos siguientes de este Reglamento.

5. Como norma general, el acto de entrega de los galardones que se señalan se tiene que centrar en el marco de la “Diada de la Policía Local de Calvià”, salvo que circunstancias extraordinarias aconsejen hacerlo en otro momento.

Artículo 2. Medalla de Oro al Mérito Policial del Ayuntamiento de Calvià.

La Medalla de Oro al Mérito Policial del Ayuntamiento de Calvià puede otorgarse únicamente en los casos siguientes:

a) Como consecuencia de un acto de servicio con resultado de muerte.

b) Como consecuencia de un acto de servicio con resultado de heridas o mutilaciones graves.

c) Dirigir o realizar algún servicio de trascendental importancia, que redunde en prestigio de la Corporación, poniendo de manifiesto excepcionales cualidades de lealtad o abnegación.

d) Tener una actuación ejemplar y extraordinaria, destacando por su valor, capacidad o eficacia reiterada en el cumplimiento de importantes servicios, con prestigio de la Corporación.

Artículo 3. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul.

La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul del Ayuntamiento de Calvià puede otorgarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Llevar a cabo actos en defensa y protección de los intereses que tienen encomendados que pongan de manifiesto cualidades de valor, sacrificio, lealtad o abnegación excepcionales y de los cuales se derive un riesgo para la persona, con independencia del resultado producido, siempre que haya cumplido estrictamente las obligaciones y los deberes reglamentarios.

b) Participar en tres o más servicios en los que haya una agresión con armas u otros medios peligrosos, que comporten un riesgo grave para la integridad de la persona, con una demostración de valor, capacidad y eficacia en defensa de la vida de terceras personas.

Artículo 4. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde.

La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde del Ayuntamiento de Calvià puede otorgarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Dirigir o ejecutar con éxito un servicio en el que por la dificultad o importancia extraordinarias se evidencien cualidades profesionales o cívicas relevantes.

b) Excederse con notoriedad y perseverancia en el cumplimiento de los deberes de su cargo, lo cual constituya una conducta ejemplar.

c) Realizar una tarea prolongada en el tiempo en el camino de la dignificación, el prestigio y el reconocimiento público de las policías locales, así como la misión de defensa, promoción y protección de los derechos y las libertades públicas.

d) Llevar a cabo proyectos o trabajos profesionales o científicos relevantes que prestigien la institución a la que pertenece dentro del marco de las competencias y funciones de las policías locales de las Islas Baleares.

Artículo 5. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco.

La Cruz con Distintivo Blanco se entrega a las personas integrantes de la Policía Local, sea cuál sea su categoría, cuando cumplan treinta años de servicio en cualquier cuerpo de la Policía Local, en situación de servicio activo o en situación de servicios especiales, que hayan tenido una trayectoria profesional destacada y que no tengan expedientes disciplinarios en curso o sanciones disciplinarias pendientes de cancelar en su expediente personal.

Asimismo, se puede entregar esta condecoración a otras personas integrantes de cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o de instituciones y organismos que hayan destacado notoriamente en su aportación por mejorar la seguridad ciudadana.

Artículo 6. Diploma de Jubilación.

Se crea el Diploma de Jubilación como reconocimiento a las personas integrantes del Cuerpo de la Policía Local de Calvià por la dedicación de una vida al servicio de la ciudadanía y su misión de defensa, promoción y protección de los derechos y libertades públicas.

Este Diploma se entrega a todas las personas integrantes de la Policía Local de Calvià, sea cuál sea su categoría, en el momento de la jubilación.

Artículo 7. Felicitaciones Públicas.

Las Felicitaciones municipales se conceden, después de comprobar sucintamente la tarea profesional de la persona distinguida, en los siguientes supuestos:

a) A quienes destaquen en el estudio, la promoción y la dignificación tanto de la función policial como de los cuerpos de policía local.

b) A quienes han realizado un servicio especialmente meritorio en el cumplimiento de sus funciones, o como resultado de estas funciones, que tenga una repercusión social importante o en los ámbitos de la seguridad ciudadana, la protección civil o el tráfico.

c) A quienes durante un año han destacado en el cumplimiento ordinario de sus funciones, las cuales sirven de ejemplo para los compañeros del cuerpo.

d) A quienes han hecho estudios o publicaciones de interés para la seguridad ciudadana, la protección civil, el tráfico o la gestión de la actividad policial.

e) En cualquier otro supuesto no previsto en los artículos anteriores, pero que según los hechos y las circunstancias examinados la persona es merecedora de un reconocimiento por parte del Ayuntamiento de Calvià.

Artículo 8. Condecoración Honorífica del Ayuntamiento de Calvià.

Se crea esta distinción que se concede de manera discrecional a personas y entidades ajenas a los cuerpos de policía local, como reconocimiento a su dedicación y entrega en beneficio de los objetivos de la Policía Local del Ayuntamiento de Calvià.

Artículo 9. Otorgamiento.

1. El otorgamiento de la Medalla de Oro al Mérito Policial del Ayuntamiento de Calvià, las Cruces al Mérito Policial del Ayuntamiento de Calvià y las Condecoraciones Honoríficas del Ayuntamiento de Calvià son competencia del Pleno de la Corporación.

2. El otorgamiento de los Diplomas de Jubilación y de las Felicitaciones Municipales del Ayuntamiento de Calvià es competencia del Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento de Calvià, con acuerdo previo del Pleno.

Artículo 10. Solicitud de concesión.

1. Cualquier persona adscrita al Área de Policía Local de Calvià puede solicitar la concesión de un premio o condecoración a favor de una persona integrante de la Policía Local tramitando un informe a la Jefatura. En el informe se tiene que hacer constar la siguiente información:

a) Nombre, apellidos, categoría y escala de la persona o personas propuestas. En caso de personas ajenas al Cuerpo de la Policía Local de Calvià, se aportará la identificación de la persona de manera indudable, que no pueda inducir a errores, incluyendo nombre, apellidos, DNI, domicilio y número de teléfono.

b) Informe de descripción detallada del hecho o hechos en que se fundamenta la propuesta, acompañado, en su caso, de diligencias policiales, informes, testigos, actuaciones judiciales, declaración jurada, informes hospitalarios o similares.

c) Documentación o prueba que acredita los hechos que motivan la solicitud, en cualquier tipo de soporte físico o audiovisual.

d) Agradecimientos por el desarrollo del servicio prestado, en su caso.

e) Currículum vitae, cuando se trata de casos en que se valora la realización de proyectos o trabajos profesionales o científicos relevantes.

f) En el supuesto de que en la acción policial y meritoria haya sido involucrada alguna persona ajena al cuerpo de la policía local cuyo testimonio puede ser de interés, también debe adjuntarse la comparecencia con el testimonio de esta persona.

En el caso de que no se aporte la información referida, aunque sea sucintamente, se podrá denegar la solicitud por falta de información suficiente que pueda justificar la incoación del expediente.

Los hechos por los cuales se pide la condecoración, cuando se trate de motivos puntuales o no continuados en el tiempo, tienen que referirse, por norma general y exceptuando casos excepcionales, a los veinticuatro meses naturales anteriores a la fecha de la solicitud.

2. También puede solicitar la concesión de un premio o condecoración cualquier persona ajena al Área de Policía Local de Calvià mediante instancia por Registro General. En estos casos, la Jefatura podrá hacer las indagaciones necesarias para comprobar los hechos y adjuntar al expediente la información referida en el punto anterior.

 

3. La Jefatura de Policía, una vez estudiada la solicitud de concesión, puede:

  • Devolver el expediente a la persona adscrita al Área de Policía Local que haya efectuado la solicitud para que amplíe o enmiende la falta de información.
  • Denegar la solicitud, motivadamente.
  • Proponer el inicio del procedimiento.

4. El procedimiento se inicia por medio de una propuesta efectuada por la Alcaldía, la Concejalía delegada o la Jefatura de la Policía Local.

5. Junto con la propuesta de iniciación del expediente, que tiene que ser motivada, debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Nombre, apellidos, categoría y escala de la persona o personas propuestas.

b) Informe de descripción detallada del hecho o hechos en que se fundamenta la propuesta, acompañado, en su caso, de diligencias policiales, informes, testimonios, actuaciones judiciales, declaración jurada, informes hospitalarios o similares.

c) Documentación o prueba que acredita los hechos que motivan la solicitud, en cualquier tipo de soporte físico o audiovisual.

d) Agradecimientos por el desarrollo del servicio prestado, en su caso.

e) Currículum, cuando se trata de casos en que se valora la realización de proyectos o trabajos profesionales o científicos relevantes.

f) En el supuesto de que en la acción policial y meritoria haya sido involucrada alguna persona ajena al cuerpo de la policía local cuyo testimonio puede ser de interés, también debe adjuntarse la comparecencia con el testimonio de esta persona.

Artículo 11. Procedimiento ordinario.

1. El acuerdo de iniciación lo adopta la Alcaldía o la Concejalía delegada.

2. En el acuerdo de iniciación debe nombrarse a una persona instructora y un secretario o una secretaria. En el plazo de diez días se tiene que estudiar el expediente, y, en su caso, requerir a la institución u órgano proponente para que, en un plazo no superior a quince días, remita los documentos, informes y declaraciones de testigos presenciales que se consideren necesarios para aclarar los hechos y valorarlos mejor.

3. La persona instructora puede ampliar el plazo de quince días hasta un máximo de treinta para la práctica de alguna prueba que considere relevante para la aclaración de los hechos, con la solicitud previa de la persona proponente, que debe contener los motivos en los que basa la importancia de la prueba o pruebas propuestas y los fundamentos que justifican la ampliación del plazo.

4. Las pruebas practicadas y los informes aportados deben unirse al expediente y la persona instructora debe dictar la propuesta de resolución en el plazo de diez días. Esta propuesta debe contener la relación detallada de los hechos, su calificación y la correspondiente distinción o condecoración.

Así mismo, la propuesta de resolución debe valorar toda la documentación obrante en el expediente y tiene que ser suficientemente motivada; en este sentido, no será suficiente únicamente la ratificación de la solicitud inicial. Se debe valorar especialmente la adecuación de los hechos a la distinción propuesta, teniendo en cuenta el carácter restrictivo de las distinciones, garantizando que los hechos valorados realmente merecen la distinción propuesta. En caso de duda sobre si los hechos merecen una distinción u otra, se tendrá que optar siempre por la de menor valoración.

5. La propuesta se tiene que tramitar a la Jefatura de la Policía Local, quien la tiene que elevar a la Alcaldía o Concejalía delegada. A estos efectos, la Jefatura deberá indicar en el acto de elevación su visto bueno o su desacuerdo con las conclusiones, la motivación, la adecuación de los hechos a la distinción propuesta o la justificación de la propuesta.

La Alcaldía o Concejalía delegada deberá resolver y notificar en el plazo máximo de cuatro meses desde la solicitud de inicio.

6. En caso de que se tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento penal en curso o pendiente de sentencia por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave perjuicio a la Administración o a las personas, debe suspenderse el procedimiento hasta que no haya resolución o sentencia firme. Una vez resuelta la causa que motivó esta suspensión, se reanudará el procedimiento de concesión o se archivará teniendo en consideración la resolución penal.

Artículo 12. Procedimiento de urgencia.

1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se puede acordar, de oficio o a petición de la persona interesada, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. No se puede interponer ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio de lo que sea procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Artículo 13. Publicación y uso de las distinciones.

1. La concesión de cualquier distinción recogida en este Reglamento se tiene que formalizar por Acuerdo Plenario o Decreto de la Alcaldía, según los casos, y difundir mediante instrucción de servicio o cualquier otro medio que la dirección de la Policía Local considere pertinente. Cualquier clase de distinción se tiene que otorgar, como regla general, en el marco del programa de actos de la “Diada de la Policía Local de Calvià”.

2. Las personas integrantes de la Policía Local condecoradas pueden llevar la Medalla o la Cruz sobre la cazadora o guerrera, en la parte izquierda en simetría con la placa del pecho, siempre que se trate del uniforme de gala.

3. Sobre el uniforme diario pueden llevar los correspondientes pasadores, en la parte izquierda en simetría con la placa del pecho.

4. La concesión de la Medalla y las Cruces, en cualquiera de sus modalidades, debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Artículo 14. Revocación de la concesión de distinción.

Si la persona integrante de la Policía Local poseedora de alguna de las distinciones previstas en este Reglamento es sancionada de manera firme por la comisión de una falta grave o muy grave, el Ayuntamiento puede instar la revocación del otorgamiento de la distinción al órgano competente para concederla, lo que requiere en todo caso la incoación del expediente administrativo oportuno.

Del mismo modo podrá procederse en los casos de sentencias judiciales firmes de condena por delitos dolosos relacionados con el servicio o que causen un grave perjuicio a la Administración o a las personas.

Artículo 15. Puntuación a efectos de concurso de méritos.

Cuando el procedimiento de selección sea concurso oposición o en el caso de que el procedimiento de provisión sea el concurso de méritos, las puntuaciones para valorar las condecoraciones y las distinciones concedidas por el Ayuntamiento de Calvià y reguladas en este Reglamento serán las contempladas en el Anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears o en el Decreto autonómico vigente en cada momento.

Únicamente se pueden valorar a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por el Ayuntamiento de Calvià si han sido aprobadas por acuerdo del Pleno y han sido concedidas de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. La puntuación para una Felicitación Pública puede considerarse sólo en los procesos selectivos del Ayuntamiento que la ha concedido.

Artículo 16. Formato.

Los premios y las condecoraciones otorgados por el Ayuntamiento de Calvià tienen que tener el formato descrito en el Anexo 2 (B) del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears o en el Decreto autonómico vigente en cada momento.