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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 535516
Expediente de deslinde parcial de la finca Galatzó entre los hitos m3 y m4 identificadas en el acta de 1954 del instituto geográfico y catastral que afecta a las parcelas 236 (Ca'n Roveillat) y 435 (Son Perdiu) vecinas de Galilea, término municipal de Puigpunyent

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Texto

De acuerdo con el que dispone el artículo 61 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se anuncia el deslinde parcial de la Finca Pública Es Galatzó, acordada por la Corporación Plenaria del Ayuntamiento de Calvià, en fecha 27 de octubre de 2021, en los siguientes términos:

PRIMERO.- Acordar la caducidad del expediente de deslinde parcial de la finca Galatzó entre los hitos M3 y M4 identificadas en el acta de 1954 del Instituto Geográfico y Catastral que afecta a las parcelas 236 (Can Roveillat) y 435 (Son Perdiu) vecinas de Galilea, término municipal de Puigpunyent, a la vista de que ha transcurrido el plazo de tres meses establecido en el artículo 95 LPAC.

SEGUNDO.- Reabrir el expediente de deslinde parcial de la finca Galatzó entre los hitos M3 y M4 identificadas en el acta de 1954 del Instituto Geográfico y Catastral que afecta a las parcelas 236 (Ca'n Roveillat) y 435 (Son Perdiu) vecinas de Galilea e incorporar los actos y documentos que obran en el mismo.

TERCERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por los interesados y por la representación del Ayuntamiento de Puigpunyent, de acuerdo con los informes técnicos emitidos en fecha 18 de octubre de 2021, que forman parte del presente acuerdo.

CUARTO.- Continuar con el procedimiento de deslinde parcial de la finca pública es Galatzó entre los hitos M3 y M4 identificados en el acta de 1954 y cuaderno topográfico del Instituto Nacional Geográfico y Catastral de fecha 1954, que afecta a las parcelas 236 (Ca'n Roveillat) y 435 (Son Perdiu) vecinas de Galilea, término municipal de Puigpunyent, según la Memoria redactada al efecto y los planos y documentación adjunta, y en consecuencia, considerar la procedencia de modificar los límites catastrales de la finca municipal calvianera de Galatzó entre los hitos M3, y M4 en los términos siguientes:

La delimitación de la Finca Galatzó deslinda con la Cueva de en Salvador (también aparecen citas como cueva de en Sebastià), la pared seca de piedra existente (que separa la parcela 236 del Sr. Lladó y la finca Galatzó), el portón de piedra que da entre ambos municipios y fincas limítrofes y que se especifica en las fotos y planos adjuntos, así como con los hitos 3 (Sa Rota Nova) y 4 (Peñal de Sa Rota) identificados en el acta de 1954 del Instituto Geográfico y Catastral y con el límite del Colegio de Registradores que divide los municipios de Calvià y Puigpunyent.

QUINTO.- Notificar a los propietarios de las fincas números 236 y 435 de Galilea (Puigpunyent), al Ayuntamiento de Puigpunyent, y a la representación de la propiedad de la Finca Son Martí la continuación del expediente de deslinde, conforme el que dispone el artículo 62 del Reglamento de Bienes de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, significando a los interesados que podrán presentar ante la Corporación, cuantos documentos estimaran conducentes a la prueba y defensa de sus derechos, hasta los veinte días anteriores a comienzos de las operaciones de deslinde. Transcurrido este plazo no se admitirá documento ni ninguna alegación.

SEXTO.- Anunciar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el portal web del ayuntamiento con sesenta días de antelación a la fecha fijada por el inicio de las operaciones, una vez acordado el deslinde, con indicación de la fecha, hora y lugar en qué tuviera que empezar.

SÉPTIMO.- Notificar el presente acuerdo a los propietarios de las fincas colindantes números 435 y 236, una vez acordado el deslinde, comunicándoles que podrán presentar ante la Corporación cuántos documentos estimaran conducentes a la prueba y defensa de sus derechos, hasta los veinte días anteriores a comienzos de las operaciones.

OCTAVO.- Fijar como fecha de inicio de los trabajos de deslinde el décimo día hábil siguiente a la finalización del plazo de sesenta días, previsto para la publicación del anuncio de deslinde en el BOIB, fijándose el comienzo de las operaciones a las 10:00 horas, a la puerta donde confluye el camino que comunica la Finca Galatzó con Galilea.

Calvià, en el dia de la firma electrónica (4 de noviembre de 2021) El alcalde Alfonso Rodríguez Badal