Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 535413
Aprobación definitiva expte. 4570/2021 Crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario - Expte 015-2021 Crédito extraordinario
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, adoptado en fecha 30 de septiembre de 2021 de modificación de crédito en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Orgánica |
Programa |
Económica |
Aplicación Presupuestaria |
Créditos Definitivos antes de la modificación |
Crédito extraordinario |
Créditos finales |
---|---|---|---|---|---|---|
004 |
1510 |
227060 |
ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS URBANISMO |
175.000,00 € |
200.000,00 € |
375.000,00 € |
|
|
|
TOTAL |
175.000,00 € |
200.000,00 € |
375.000,00 € |
La financiación de estas incorporaciones se efectúa de la siguiente forma:
a) con cargo al remanente de tesorería |
200.000,00 |
b) con los nuevos o mayores ingresos recaudado sobre los totales previstos en el presupuesto corriente |
0,00 |
c) con los excesos de financiación o compromisos firmes de aportación afectados a determinados remanentes |
0,00 |
TOTAL IGUAL A LOS CRÉDITOS A INCORPORAR |
200.000,00 € |
La distribución de la financiación con cargo al remanente de tesorería de 200.000,00 euros queda distribuido de la siguiente manera:
Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Euros |
870000 |
Remanente tesorería para gastos generales |
200.000,00 |
870100 |
Remanente tesorería afectado a gastos con financiación afectado |
0,00 |
|
TOTAL INGRESOS |
200.000,00 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Sant Antoni de Portmany, 5 de noviembre de 2021
El alcalde Marcos Serra Colomar