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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 535413
Aprobación definitiva expte. 4570/2021 Crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario - Expte 015-2021 Crédito extraordinario

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Texto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, adoptado en fecha 30 de septiembre de 2021 de modificación de crédito en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Orgánica

Programa

Económica

Aplicación Presupuestaria

Créditos Definitivos antes de la modificación

Crédito extraordinario

Créditos finales

004

1510

227060

ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS URBANISMO

175.000,00 €

200.000,00 €

375.000,00 €

 

 

 

TOTAL

175.000,00 €

200.000,00 €

375.000,00 €

La financiación de estas incorporaciones se efectúa de la siguiente forma:

a) con cargo al remanente de tesorería

200.000,00

b) con los nuevos o mayores ingresos recaudado sobre los totales previstos en el presupuesto corriente

0,00

c) con los excesos de financiación o compromisos firmes de aportación afectados a determinados remanentes

0,00

TOTAL IGUAL A LOS CRÉDITOS A INCORPORAR

200.000,00 €

La distribución de la financiación con cargo al remanente de tesorería de 200.000,00 euros queda distribuido de la siguiente manera:

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

870000

Remanente tesorería para gastos generales

200.000,00

870100

Remanente tesorería afectado a gastos con financiación afectado

0,00

 

TOTAL INGRESOS

200.000,00 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Sant Antoni de Portmany, 5 de noviembre de 2021

El alcalde Marcos Serra Colomar