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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 535325
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 4 de noviembre de 2021 mediante la cual se convoca la consulta pública previa a la elaboración del reglamento de ayudas de urgencia social de apoyo a la inserción social del Consell Insular de Mallorca

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Texto

Antecedentes

La Jefa de la Sección de Prestaciones junto con el Director Insular de Inclusión Social, en fecha 3 de noviembre de 2021, han emitido informe propuesta en el cual constan los siguientes antecedentes:

«Uno de los recursos de que dispone la Dirección Insular de Inclusión Social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) es el Servicio Especializado de Inserción Social y Laboral (de ahora en adelante SEISL); este Servicio tiene por objetivo dar respuesta a las necesidades de inclusión social que pueden presentar las personas en situación de vulnerabilidad social, riesgo o exclusión social, que requieren una atención particularizada, una especialización técnica y/o la disposición de recursos determinados.

Se trata de un Servicio de acompañamiento a los procesos de inserción social; acompañamiento entendido como el marco de la intervención técnica, basada en el establecimiento de un vínculo relacional entre profesional y persona atendida, desde el respeto y aceptación, mediante la cual llevar a cabo intervenciones de valoración diagnóstica y diseño consensuado de objetivos de cambio e itinerarios individualizados de inserción. Se trata de itinerarios dirigidos a potenciar las capacidades de la persona, ya sean de carácter social o sociolaboral, que permitan afrontar las dificultades que obstaculizan el acceso de la persona a la plena inserción. La intervención puede centrarse en diferentes ámbitos vitales, trabajando, entre otros aspectos, la autonomía personal, el acompañamiento emocional, la motivación, el fomento de la salud y la imagen, adquisición de habilidades sociales, laborales, acceso a recursos formativos y al mercado laboral.

Teniendo en cuenta que la inclusión social implica poder tener recursos y oportunidades que garanticen el derecho a la participación en los diferentes ámbitos de la vida social, la ayuda económica de urgencia social de apoyo a la inserción que se pretende regular, responde a la necesidad social de posibilitar un escenario de autonomía económica a los núcleos familiares que se encuentren en situación de insuficiencia de recursos económicos, reduciendo las desigualdades sociales provocadas por los factores económicos de vulnerabilidad y riesgo de exclusión que privan a las personas de su derecho a la plena inclusión.

Las ayudas económicas que se pretenden regular mediante el desarrollo de la reglamentación de las ayudas de urgencia social de apoyo a la inserción, suponen un impulso para que las personas atendidas por el SEISL puedan llevar a cabo itinerarios de inclusión social y/o sociolaboral, lograr los objetivos consensuados y fijados en el marco del proceso de acompañamiento a la inserción social, mejorando las oportunidades de los núcleos familiares en situación de vulnerabilidad social o riesgo de exclusión social para alejarse de esta situación y favorecer una sociedad con menos desigualdades y más cohesión social.

Se trata de una ayuda compatible y complementaria con las diferentes pensiones, prestaciones, subsidios y ayudas que concede el Estado, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como a las que se conceden en el ámbito municipal en supuestos de necesidades básicas y de apoyo a procesos de inserción sociolaboral, siempre y cuando no superen el baremo que se establecerá reglamentariamente y que su concesión no perjudique al acceso o continuidad de prestaciones de derecho subjetivo y que permita a sus beneficiarios obtener un nivel de bienestar social mínimo dotándolos de los recursos necesarios para facilitar su desarrollo de forma autónoma en la comunidad, reduciendo el riesgo de exclusión social.

Inicialmente, como apoyo a los procesos de Inserción se disponía de la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción, que se regulaba por el Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, que finalizó el 31 de marzo de 2021 de conformidad con lo establecido por el artículo 4.4 del Decreto Ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sector de actividad administrativa (BOE n.º 19 de 22 de enero de 2021), que modificaba la Disposición transitoria primera del Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOIB ext. n.º 109, de 16 de junio de 2020 ).

La situación producida por la derogación definitiva de la Renta Mínima de Inserción a día 31 de marzo de 2021 situó a un gran número de personas en una situación de carencia en el acceso a necesidades sociales básicas. Para hacer frente a la situación social de emergencia existente se encontró adecuado por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales acudir a la vía del artículo 87.3 del Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOIB nº109 de 16 de junio de 2020) para la aprobación, mediante Resolución de la Presidencia de 20 de abril de 2021, del régimen regulador para el otorgamiento de una prestación económica de urgencia social, modalidad emergencia, (BOIB n.º 53 de 22 de abril de 2021) y su posterior modificación y rectificación de errores (BOIB núm.79 de 15 de junio de 2021) para aquellas personas que habían solicitado la Renta Mínima de Inserción o de la Renta Social Garantizada, según correspondiese, a fecha 31 de marzo de 2021 y no ser perceptor (ni titular ni beneficiario) a fecha 31 de marzo de 2021 ni tener resolución definitiva de ambas.

Según los requisitos que regulaban la ayuda de urgencia social, modalidad de emergencia, es previsible que a lo largo del año 2022 todas las personas que han estado beneficiarias agoten la prestación que les fue concedida.

Se ha constatado que la situación de necesidad económica de algunos de los usuarios de los procesos e itinerarios de inserción social, y de sus núcleos de convivencia, requiere poder dotarlos de una ayuda económica para reforzar los procesos hacia el logro de los objetivos consensuados y fijados en el marco del proceso de acompañamiento.

El artículo 79 del Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, establece que las ayudas de urgencia social en la modalidad de apoyo, pueden ser causadas por el objeto de reforzar procesos de inserción social. El artículo 80, establece que la finalidad de estas ayudas es facilitar un escenario de autonomía económica a las unidades de convivencia en diferentes supuestos, entre ellos los programas de apoyo a la inserción social. El artículo 87.2 prevé que las administraciones públicas pueden regular el procedimiento, cuantías y conceptos de las prestaciones de apoyo familiar y apoyo a la inserción mediante desarrollo reglamentario.

Dado que existen situaciones de necesidad económica que afectan a usuarios del SEISL y a sus núcleos familiares, interfiriendo en los procesos de inserción, haciendo necesario un apoyo económico para reforzar estos procesos; la Dirección Insular de Inclusión Social considera adecuado disponer de una disposición legal, con carácter reglamentario, que regule de forma estable, la ayuda económica de urgencia social de apoyo a los procesos de inserción social de los usuarios del Servicio Especializado de Inserción Social y Laboral del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, siempre dentro de los términos de la disponibilidad presupuestaria anual de la IMAS.»

Consideraciones jurídicas

En relación a la competencia,

1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears (BOIB nº 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4, relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, que establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de les Illes Balears (BOIB nº 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2, de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo local creado por el Consejo de Mallorca y adscrito al Departamento de Bienestar y Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, quien ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores.

4. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de les Illes Balears (BOIB nº 89 de 18 de junio de 2009 y BOE n.º 163 de 7 de julio de 2009), en su artículo 1 que establece que el objeto de la ley es configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Así mismo, en el artículo 3, compilación de entre los objetivos que tienen que regir los servicios sociales, el de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas. El artículo 37. b) de la misma Ley regula las competencias de los Consejos Insulares, el cual establece que éstos habrán "de ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la normativa vigente".

En relación a las prestaciones económicas el artículo 22 del mismo cuerpo legal establece que son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen por finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y que no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos otras fuentes.

5. El Decreto Ley 10/2020, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOE n.º 195, de 17 de Julio de 2020) regula las prestaciones sociales de carácter económico en el ámbito de los servicios sociales de les Illes Barlears distinguiendo entre las de carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia o de urgencia social, de conformidad al que se establece en la Ley 4/2009 de Servicios Sociales de las Islas Baleares. Los artículos 77 y siguientes del Decreto establecen que las ayudas de urgencia social son prestaciones sociales de carácter económico del Sistema Público de Servicios Sociales delimitados por concepto y temporalmente. La finalidad de las ayudas de urgencia social es la cobertura de las necesidades sociales básicas que permiten la subsistencia o bien facilitan un escenario de autonomía económica de las unidades de convivencia. El artículo 87.2 del Decreto 10 /2020 establece que las administraciones públicas pueden regular el procedimiento, cuantías y conceptos de las prestaciones de apoyo familiar y apoyo a la inserción mediante desarrollo reglamentario.

6. El artículo 79 del Decreto establece que las ayudas de urgencia social en la modalidad de apoyo, pueden ser causadas por el objeto de reforzar procesos de inserción social. El artículo 80, establece que la finalidad de estas ayudas es facilitar un escenario de autonomía económica a las unidades de convivencia en diferentes supuestos, entre ellos en los programas de apoyo a la inserción social.

Para finalizar, el artículo 2.3 del Decreto establece que las prestaciones de carácter social no tienen carácter de subvención, todo esto de conformidad en el artículo 22.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

7. La competencia para la aprobación de la convocatoria de la consulta pública corresponde al Presidente del IMAS en conformidad con el artículo 7.3 de los Estatutos del IMAS.

En relación al procedimiento,

8. El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), prevé que, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas que tengan impacto significativo en la actividad económica o impongan obligaciones relevantes para sus destinatarios, con carácter previo a la elaboración del proyecto de norma, todas las administraciones públicas deben realizar una consulta pública, a través de su portal web.

La consulta pública tiene carácter previo a la redacción del texto normativo y tiene por objeto conocer la opinión de la ciudadanía para que puedan exponer sus propuestas y aportar sugerencias en relación a:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO

1. Someter a consulta pública previa, por un términio de 15 días hábiles, a contar desde la publicación de esta resolución en el BOIB, la elaboración del reglamento de ayudas de urgencia social de apoyo a la inserción social del Consell Insular de Mallorca, de acuerdo con la información que se adjunta como anexo.

2. Publicar en el tablón de anuncios del IMAS los anuncios correspondientes a este procedimiento, en el Area de Ordenanzas y Reglamentos, que se encuentra en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/); en el apartado de Transparencia de la web del IMAS (https://www.imasmallorca.net/ca/transparencia); y en el apartado de elaboración de normativa de la sede electrónica del Consell de Mallorca toda la información relativa a la tramitación de este proyecto normativo, (https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=74190), desde el cual se podrán hacer todas las aportaciones por parte de las personas interesadas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de noviembre de 2021)

El presidente Javier de Juan Martín

 

 

Consulta pública previa a la elaboración del reglamento de ayudas de urgencia social de apoyo a la inserción social del Consell Insular de Mallorca

Antecedentes de la norma

La situación producida por la derogación definitiva de la Renta Mínima de Inserción a día 31 de marzo de 2021 situó a un gran número de personas en una situación de carencia en el acceso a necesidades sociales básicas. Para hacer frente a la situación social de emergencia existente se encontró adecuado por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales acudir a la vía del artículo 87.3 del Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de les Illes Balears (BOIB nº109, de 16 de junio de 2020) para la aprobación, mediante Resolución de la Presidencia de 20 de abril de 2021, del régimen regulador para el otorgamiento de una prestación económica de urgencia social, modalidad emergencia, (BOIB n.º 53, de 22 de abril de 2021) y su posterior modificación y rectificación de errores (BOIB nº79 de 15 de junio de 2021) para aquellas personas que habían solicitado la Renta Mínima de Inserción o la Renta Social Garantizada, según corresponda, a fecha 31 de marzo de 2021 y no ser perceptor (ni titular ni beneficiario) a fecha 31 de marzo de 2021 ni tener resolución definitiva de ambas.

Según los requisitos que regulaban la ayuda de urgencia social, modalidad de emergencia es previsible que a lo largo del año 2022 todas las personas que han estado beneficiarias agoten la prestación que les fue concedida.

 

 

Se ha constatado que la situación de necesidad económica de algunos de los usuarios de los procesos e itinerarios de inserción social, y de sus núcleos de convivencia, requiere poder dotarlos de una ayuda económica para reforzar los procesos hacia el logro de los objetivos consensuados y fijados en el marco del proceso de acompañamiento.

 

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

La situación de necesidad económica para llevar a cabo los procesos e itinerarios de inserción social de algunos de los usuarios y de sus núcleos de convivencia, atendidos por el Servicio Especializado de Inserción Social y Laboral del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, que no es atendida o satisfecha suficientemente mediante las diferentes pensiones, prestaciones, subsidios y ayudas que concede el Estado, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, así como a las que se conceden en el ámbito municipal en supuestos de necesidades básicas y apoyo a procesos de inserción sociolaboral y que necesitan de un complemento, para que estos usuarios puedan centrarse en el logro de los objetivos acordados en el marco del proceso de acompañamiento.

Justificación de la necesidad y oportunidad de aprobarla

Dada la situación de necesidad económica de algunos de los usuarios de los procesos e itinerarios de inclusión social, y de sus núcleos de convivencia; teniendo en cuenta la previsión de evolución de la economía y como ésta afecta a las personas en situación de mayor vulnerabilidad; y que el artículo 87.2 del Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, prevé que las administraciones públicas pueden regular el procedimiento, cuantías y conceptos de las prestaciones de apoyo familiar y apoyo a la inserción mediante desarrollo reglamentario se considera oportuno disponer de una disposición legal, con carácter reglamentario, que regule de forma estable, la ayuda económica de urgencia social de apoyo a los procesos de inserción social de los usuarios del Servicio Especializado de Inserción Social y Laboral del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

Objetivos de la norma

Regular los siguientes aspectos de la ayuda:

- los requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias y su núcleo de convivencia

- los ingresos computables para ser beneficiarios de la ayuda

- la cuantía de la ayuda y los criterios a tener en cuenta para fijarla así como por su actualización anual

- la documentación a aportar por los interesados

- los criterios de valoración social y económica a tener en cuenta para la valoración técnica que proponga la concesión o denegación de la ayuda

- determinar el órgano competente por la instrucción y concesión de las ayudas

- definir el procedimiento a seguir para la tramitación de la ayuda

- la duración

- las actuaciones de seguimiento

- las causas de modificación, suspensión y finalización

- los supuestos excepcionales

Posibles alternativas reguladoras y no reguladoras

No se posible convocar anualmente estas ayudas ya que las situaciones de necesidad que se pretenden atender con esta ayuda no pueden estar supeditadas a una convocatoria anual si no que tienen que estar disponibles en el momento que técnicamente se detecte la necesidad.

 

 

El Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio permite la regulación de esta tipología de ayudas mediante una disposición reglamentaria, por lo que se considera eficiente la aprobación de este reglamento, que dotará de mayor seguridad jurídica a todos los operadores jurídicos y no jurídicos que se verán afectados.