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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 535299
Resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials de fecha 27 de octubre de 2021 de bajas de ayudas económicas a familias acogedoras correspondiente al mes de octubre de 2021

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Texto

ANTECEDENTES

1. El artículo 70.8 del texto consolidado del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 52 de 1 de marzo de 2007), otorga al Consell de Mallorca como propia la competencia en tutela, acogimiento y adopción de menores.

2. La Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias en materia de tutela, acogida y adopción de menores (BOCAIB núm. 157 ext. de 20/12/1997), con el artículo 2 de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials aprobados en el Pleno del 1/04/2019 (BOIB núm. 67 de 18/05/2019), la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia i la adolescencia de las Islas baleares (BOIB núm. 26 de 28/02/2019), la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y modificación parcial del Código Civil i de la LEC.

3. En fecha 10 de octubre de 2019, por resolución del presidente del Institut Mallorquí d'Afers Socials, se aprueba la actualización de precios de las ayudas escolares establecidas en la resolución de 16 de marzo de 2018 de prestaciones económicas por acogimiento familiar (BOIB núm. 141 de 17 de octubre de 2019).

4. La resolución de la Presidencia del IMAS de 23 de enero de 2020, que aprueba la actualización de precios de las prestaciones económicas por acogimientos familiares permanentes con familia extensa o aliena, temporales con familia extensa, y temporales con familia aliena y por acogimientos preadoptivos para el año 2020 (BOIB núm. 11 de 25 de enero de 2020).

5. Se mantienen los precios vigentes sin variación según informe propuesta para la actualización de precios de las prestaciones económicas de fecha 26 de enero de 2021.

6. El artículo 1.2 i) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, establece que están exentos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las prestaciones económicas recibidas de instituciones públicas con motivo de la acogida de menores.

7. Los ingresos que perciben las familias acogedoras en concepto de acogida de menores con medida de protección son renta exentas de acuerdo con lo que dispone el art. 7.i) de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del IRPF.

8. El artículo 7.2.7 de los Estatutos otorgan a la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials la competencia para resolver el procedimiento de ayudas y prestaciones.

9. Según los dictámenes aprobados en las Comisiones Tècnicas Económicas (CTE) que se llevan a cabo semanalmente donde se determinan los motivos por los cuales se conceden ayudas económicas a las familias acogedoras de menores, así como los motivos para dejar sin efecto las citadas ayudas.

10. Y vista la propuesta de la directora insular de Infancia y Familia de fecha 27 de julio de 2021.

Por todo lo expuesto anteriormente,

RESUELVO

Primero. - Dar de baja a las personas detalladas en la lista adjunta como perceptoras de las ayudas económicas por acogimiento familiar, de acuerdo con la motivación que consta en la relación contable Q/2021/1874, por un importe total de 20.745,48 €, distribuidos de la siguiente manera: 11.482,74 € con cargo a la partida presupuestaria 20.23135.48001, 5.362,74 € con cargo a la partida presupuestaria 20.23135.48002 i 3.900,00 € con cargo a la partida presupuestaria 20.23135.48004, del presupuesto de gastos de 2021.

 

Segundo.- Publicar esta resolución en el BOIB.

  

Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de noviembre de 2021)

El presidente de l'IMAS i consejero de Derechos Sociales

Javier de Juan Martín

  

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre el objeto y plazo de este recurso.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DNI

IMPORTE

CONCEPTO

41494247Q

-1.151,55 €

BAJA POR MAYORÍA DE EDAD

02234338A

-1.861,02 €

BAJA POR INGRESO EN CENTRO

43230457W

-941,13 €

BAJA POR INGRESO EN CENTRO

43549334F

-941,13 €

BAJA POR ARCHIVO EXPEDIENTE

X9471993H

-941,13 €

BAJA POR INGRESO EN CENTRO

X9471993H

-941,13 €

BAJA POR INGRESO EN CENTRO

43165710T

-941,13 €

BAJA POR CAMBIO DE NIVEL

43005820Y

-1.787,58 €

BAJA POR ARCHIVO EXPEDIENTE

43012402X

-941,13 €

BAJA POR MAYORÍA DE EDAD

24093043Z

-941,13 €

BAJA POR INGRESO EN CENTRO

41384396J

-941,13 €

BAJA POR ARCHIVO EXPEDIENTE

43189264W

-1.787,58 €

BAJA POR ARCHIVO EXPEDIENTE

43189264W

-1.787,58 €

BAJA POR ARCHIVO EXPEDIENTE

41494247Q

-300,00 €

BAJA POR MAYORÍA DE EDAD

43012402X

-300,00 €

BAJA POR MAYORÍA DE EDAD

24093043Z

-300,00 €

BAJA POR INGRESO EN CENTRO

43189264W

-300,00 €

BAJA POR ARCHIVO EXPEDIENTE

43189264W

-300,00 €

BAJA POR ARCHIVO EXPEDIENTE

02234338A

-300,00 €

BAJA POR INGRESO EN CENTRO

43005820Y

-300,00 €

BAJA POR ARCHIVO EXPEDIENTE

43230457W

-300,00 €

BAJA POR INGRESO EN CENTRO

43549334F

-300,00 €

BAJA POR ARCHIVO EXPEDIENTE

X9471993H

-300,00 €

BAJA POR INGRESO EN CENTRO

X9471993H

-300,00 €

BAJA POR INGRESO EN CENTRO

41384396J

-300,00 €

BAJA POR ARCHIVO EXPEDIENTE

43170011T

-300,00 €

BAJA POR MAYORÍA DE EDAD

43170011T

-941,13 €

BAJA POR MAYORÍA DE EDAD