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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 535062
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, por la cual se inadmiten a trámite una serie de solicitudes de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para conceder becas para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el SNGJ, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, que hayan cursado 2º, 3º o 4º de educación secundaria de personas adultas (ESPA), durante el periodo 2020-2021

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 29 de septiembre de 2020, (BOIB nº 175, de 11 de junio), se aprobó la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para conceder becas para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, financiada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, 2020-2021

2. De acuerdo con el punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas jóvenes desempleadas que cursen entre otros, segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears, para el periodo 2020-2021 (los cursos cuatrimestrales octubre-febrero y febrero-junio).

3. Según el punto 6.4.b) de la convocatoria, en el caso de alumnos matriculados en el segundo cuatrimestre del curso académico 2020-2021 de ESPA, el plazo de presentación de solicitudes empieza el día de incicio del periodo de matriculación y finaliza el 31 de mayo 2021.

4. Una vez revisadas todas las solicitudes presentadas durante el segundo cuatrimestre (febrero-junio 2021),, el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5 comprueba que las solicitudes que se detallan en el anexo de esta resolución se han presentado fuera del plazo que establece el punto 6.4. b) de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 29 de septiembre de 2020, (BOIB núm. 175 de 13 de octubre), por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más 18 y menos de 30 años matriculadas en los cursos 2º, 3º y 4º de ESPA o en ciclos de FP presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB i inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2020-2021, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Ocupación Juvenil para el periodo 2014-2020, y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, para el periodo 2020-2021.

2. De acuerdo con el punto 6. 4. b) del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada el plazo de presentación de solicitudes, en el caso de alumnos matriculados en el segundo cuatrimestre del curso académico 2020-2021 de ESPA (de febrero a junio 2021) empezará el día de inicio del periodo de matriculación y finalizará el 15 de enero de 2021.

3. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB núm.131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

4. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

5. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

6. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), el SOIB está adscrito Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

Primero. Inadmitir a trámite las solicitudes que se detallan en el anexo de esta resolución por haberse presentado fuera del plazo establecido en el punto 6.4.b) del anexo de la convocatoria.

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB.

Interposició de recursos

Contra esta resolución, que finaliza la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) i los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com´ún de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 d'octubre).

Contra la presente resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contenciosos Administrativos en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la notificación a la persona interesada de esta Resolución, en la forma i condiciones previstas en la Ley Llei 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

Palma, 28 de octubre de 2021

El director general de Modelo Económico y Empleo Llorenç Pou Garcias Por delegación de competèncias del presidente del SOIB (Resolución de 09/07/2019, BOIB núm. 94, de 11 de julio)

 

ANEXO Solicitudes inadmitidas

APELLIDOS

NOMBRE

DNI

FECHA R/E

Núm. Expediente

MOTIVO

Punto

convocatoria

CASTRO CHAMVIN

VICTORIA

*****126C

08/10/20

BESO2 1/2020-21

Fuera de plazo

6.4

CLARAMUNT SEBASTIÁN

IKER

*****483Q

10/02/21

BESO2 36/2020-21

Fuera de plazo

6.4

VELÁRDEZ

MELANI NICOLE

*****982J

01/06/21

BESO2 239/2020-21

Fuera de plazo

6.4

MAYOL CERDÀ

JERÒNIA MARIA

*****113F

04/06/21

BESO2 240/2020-21

Fuera de plazo

6.4