Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 535057
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de les Illes Balears (SOIB), por la cual se inadmiten a trámite una serie de solicitudes de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria informativa de beques formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años, que estén matriculados a los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de persones adultas (ESPA), para el período 2020-2021
Antecedentes
1. Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), de 1 de octubre de 2020 (BOIB núm. 175, de 13 de octubre), por la cual se aprueba la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años, que estén matriculados en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el periodo 2020-2021.
2. De acuerdo con el punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas desempleadas mayores de 30 años que cursen entre otros, segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears, para el periodo 2020-2021 (en los cursos cuatrimestrales octubre-febrero y febrero-junio).
3. Según el punto 6.4.b) de la convocatoria, en el caso de alumnos matriculados en el segundo cuatrimestre del curso académico 2020-2021 de ESPA, el plazo de presentación de solicitudes empieza el día de inicio del periodo de matriculación y finaliza el 31 de mayo 2021.
4. Una vez revisadas todas las solicitudes presentadas durante el segundo cuatrimestre (febrero-junio 2021), el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5 comprueba que las solicitudes que se detallan en el anexo de esta resolución se han presentado fuera del plazo que establece el punto 6.4. b) de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del consejero de Modelo económico, urismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), de 1 de octubre de 2020 (BOIB núm. 175, de 13 de octubre), por la cual se aprueba la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años, que estén matriculados en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el periodo 2020-2021
2. De acuerdo con el punto 6. 4. b) del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada el plazo de presentación de solicitudes, en el caso de alumnos matriculados en el segundo cuatrimestre del curso académico 2020-2021 de ESPA (de febrero a junio 2021) empezará el día de inicio del periodo de matriculación y finalizará el 15 de enero de 2021.
3. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB núm.131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
4. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
5. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
6. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), el SOIB está adscrito Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
Primer. Inadmitir a trámite las solicitudes que se detallan en el anexo de esta resolución por haberse presentado fuera del plazo establecido en el punto 6.4.b) del anexo de la convocatoria.
Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que finaliza la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) i los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com´ún de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Contra la presente resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contenciosos Administrativos en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, en la forma i condiciones previstas en la Ley Llei 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Palma, 28 de octubre de 2021
El director general de Modelo Económico y Empleo
Llorenç Pou Garcias
Por delegación de competencias del presidente del SOIB
(Resolución de 09/07/2019, BOIB núm. 94, de 11 de julio)
ANEXO
Solicitudes inadmitidas
APELLIDOS |
NOMBRE |
DNI |
Núm. Expediente |
Fecha registro entrada |
MOTIVO |
Punto convoc. |
REBASSA RIUTORT |
BÀRBARA |
*****607G |
ESPA2+30 25/2020-21 |
05/02/21 |
Fuera de plazo |
6.4 |
DOMENGE SITGES |
MATEU |
*****287P |
ESPA2+30 166/2020-21 |
14/06/21 |
Fuera de plazo |
6.4 |