Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 534886
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa de fecha 5 de noviembre de 2021, en relación a la aprobación de la ampliación de crédito de la convocatoria de ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2020-2021, vinculada al Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa, para la convocatoria y concesión de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursen estudios universitarios de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2020-2021
De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y con la base 6.2 de la convocatoria de ayudas, se hace público el Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de fecha 5 de noviembre de 2021 en relación a la aprobación de la ampliación de crédito de la convocatoria de ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2020-2021, vinculada al Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears y el Consell Insular d'Eivissa, para la convocatoria y concesión de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursen estudios universitarios de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2020-2021, firmado en fecha 14 de septiembre de 2021:
“(...)
Propuesta de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni al Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa en relación a la ampliación de crédito vinculada al Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears y el Consell Insular d'Eivissa, para la convocatoria y concesión de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursen estudios universitarios de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2020-2021. Exp. 2021/00004034R
(...)
En la sesión de día 29 de marzo de 2021 el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa adoptó, entre otros acuerdos, aprobar la convocatoria de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021 y delegar, por eficacia administrativa, en la consellera del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni la competencia para dictar las resoluciones de desistimiento de las ayudas, de concesión y pago, y de revocación y reintegro si fuera el caso.
(...)
Por otro lado, en fecha 10 de septiembre de 2021 el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa adoptó, entre otros acuerdos, aprobar el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears y el Consell Insular d'Eivissa, para la convocatoria y concesión de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursen estudios universitarios de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2020-2021, que se firmó en fecha 14 de septiembre de 2021 (CSV 13522021404374664616). El objeto de este convenio, dotado con un importe total de 59.310 €, es conceder ayudas de desplazamiento a los estudiantes universitarios de grado o máster de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021.
A raíz de haber firmado dicho convenio, constan en este expediente de ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa un documento acreditativo de la generación de crédito (CSV 13525176562137416716) y la retención de crédito núm. 2/2021000005340 (CSV 13525176030060241642), de fecha 28 de septiembre de 2021, por importe de 59.310 € de la aplicación presupuestaria 3230 48100.
La base 6.2 de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2020-2021, establece que “La cantidad máxima establecida para estas ayudas o para cada modalidad podrá ampliarse sin requerir una nueva convocatoria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.”
El artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones dispone que “En aquellas convocatorias, en las que, dentro de los límites señalados en los apartados anteriores, se haya fijado en la convocatoria una cuantía adicional o se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.”
(...)
Así mismo, también en fecha 28 de septiembre de 2021 se emitió el informe jurídico favorable sobre la ampliación del crédito de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021.
En fecha 5 de octubre de 2021 se emitió el informe técnico del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, en el que se informa favorablemente sobre la ampliación de crédito por importe de 59.310 € de la aplicación presupuestaria 3230 48100 en el expediente de ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021, proveniente de la firma (en fecha 14 de septiembre de 2021) del Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears y el Consell Insular d'Eivissa, para la convocatoria y concesión de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursen estudios universitarios de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2020-2021.
En fecha 6 de octubre de 2021 se emitió el informe propuesta del jefe de Sección del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, favorable a la ampliación del crédito de estas ayudas.
Dado que la competencia para aprobar las bases y la convocatoria de ayudas a estudiantes 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019, BOIB núm. 101, de 4-6-2020 y en el BOIB núm. 153, de 5-9-2020), por razón del importe, corresponde al Consell Executiu “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €)”, el órgano competente para aprobar la ampliación del crédito disponible de la convocatoria será el mismo que la aprobó, es decir, el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa.
En virtud de todo lo anterior, con carácter previo a la emisión del correspondiente informe de fiscalización previo, preceptivo y necesario de la Intervención de la Corporación, y para el caso de que dicho informe sea favorable y de conformidad, y según el artículo 72.d del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-10; modificación BOIB núm. 48, de 16-04-16), elevo al Consell Executiu la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO:
1. Aprobar, en el expediente de ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021 (aprobado por acuerdo del Consell Executiu de fecha 29 de marzo de 2021), la ampliación de crédito por importe de 59.310 € de la aplicación presupuestaria 3230 48100 (RC núm. 2/2021000005340, de fecha 28 de septiembre de 2021), proveniente de la firma (en fecha 14 de septiembre de 2021) del Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears y el Consell Insular d'Eivissa, para la convocatoria y concesión de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursen estudios universitarios de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2020-2021 (CSV 13522021404374664616).
2. Aplicar los 59.310 € (RC núm. 2/2021000005340, de fecha 28 de septiembre de 2021) de ayudas de desplazamiento, de conformidad con el objeto y la cláusula quinta del convenio firmado y con las bases quinta y sexta, apartado 2, de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2020-2021, a las siguientes modalidades, de las que se establecieron en la convocatoria de ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2020-2021:
- MODALIDAD A: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, de grado en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) fuera de la isla de Eivissa
- MODALIDAD D: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, de máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) fuera de la isla de Eivissa
3. Publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears la ampliación de crédito del expediente de ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2020-2021, por un importe de 59.310 € provenientes del convenio de colaboración firmado con el Govern de les Illes Balears.
4. Tratar en el correspondiente informe de seguimiento del Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa para los años 2020-2022 las ayudas de desplazamiento para estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2020-2021, que se concedan mediante la aportación recibida de la CAIB, teniendo en cuenta la excepcionalidad de esta aportación proveniente del Govern de les Illes Balears, que ha hecho imposible programar la presente subvención en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa para los años 2020-2022, tal y como establecen el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 10 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
(...)”
Este acuerdo del Consell Executiu no agota la vía administrativa y en contra se puede interponer, ante la Comisión de Gobierno, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-10; modificación en el BOIB núm. 48, de 16-04-16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Eivissa, 8 de noviembre de 2021
El jefe de sección del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni José V. Garibo Redolat