Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 534676
Modificación Transitoria Ordenanza de expedición de carné de abonado de deportes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Alcudia, en sesión ordinaria de día 7 de octubre de 2021, y en relación con el expediente de "Examen y aprobación propuesta de Modificación Transitoria Ordenanza de expedición de carné de abonado de deportes", llegó al siguiente acuerdo:

Primero. - Aprobar la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales anulando lo que a continuación se transcribe:

“Dejar sin efectos durante la temporada deportiva que comprende de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022 la aplicación del artículo 3, Carnés Abonados, y el correspondiente cuadro de tarifas presentes en el anexo de la ordenanza donde se establece lo siguiente:

CARNÉS

EMPADRONADOS EN ALCÚDIA              EUROS

Abonados familiares                                         57,00 €

Abonados individuales                                     35,00 €

Abonados infantiles                                          24,50 € 

NO EMPADRONADOS EN ALCÚDIA

Abonados familiares                                          104,00 €

Abonados individuales                                        56,00 €

Abonados infantiles                                             42,00 €”

Segundo. - Esta modificación entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y tendrá una vigencia temporal limitada hasta el 30 de septiembre de 2022, fecha en la que quedará sin efectos.

Tercero. – Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcudia y en el Boletín Oficial de les Illes Balears a los efectos previstos en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra el presente acuerdo, como acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto.

Si no estima oportuna la interposición del recurso potestativo de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo señalado en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Alcudia, en fecha de la firma electrónica (26 de octubre de 2021)

La alcaldesa

Bàrbara Rebassa Bisbal