Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 534676
Modificación Transitoria Ordenanza de expedición de carné de abonado de deportes
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Alcudia, en sesión ordinaria de día 7 de octubre de 2021, y en relación con el expediente de "Examen y aprobación propuesta de Modificación Transitoria Ordenanza de expedición de carné de abonado de deportes", llegó al siguiente acuerdo:
Primero. - Aprobar la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales anulando lo que a continuación se transcribe:
“Dejar sin efectos durante la temporada deportiva que comprende de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022 la aplicación del artículo 3, Carnés Abonados, y el correspondiente cuadro de tarifas presentes en el anexo de la ordenanza donde se establece lo siguiente:
CARNÉS
EMPADRONADOS EN ALCÚDIA EUROS
Abonados familiares 57,00 €
Abonados individuales 35,00 €
Abonados infantiles 24,50 €
NO EMPADRONADOS EN ALCÚDIA
Abonados familiares 104,00 €
Abonados individuales 56,00 €
Abonados infantiles 42,00 €”
Segundo. - Esta modificación entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y tendrá una vigencia temporal limitada hasta el 30 de septiembre de 2022, fecha en la que quedará sin efectos.
Tercero. – Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcudia y en el Boletín Oficial de les Illes Balears a los efectos previstos en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra el presente acuerdo, como acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto.
Si no estima oportuna la interposición del recurso potestativo de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo señalado en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Alcudia, en fecha de la firma electrónica (26 de octubre de 2021)
La alcaldesa
Bàrbara Rebassa Bisbal