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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 534437
Decreto 44/2021 de 8 de noviembre por el que se crea el Colegio para la Atención Hospitalaria y Domiciliaria Maria Antònia Pascual

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Texto

La creación de centros públicos corresponde al gobierno autonómico, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, desplegado por el artículo 2 del título I del anexo del Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria, y de los colegios públicos de educación infantil y primaria, y el artículo 2 del título I del anexo del Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en el artículo 71, que las administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado logre su máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional.

Corresponde a las administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos que requieren una atención educativa diferente de la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, o porque se han incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan lograr el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos a todos los efectos para todo el alumnado.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece, en el artículo 36.2, que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 27 y el artículo 149.1.30 de la Constitución, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de enseñanza, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión y en los diferentes niveles, grados, modalidades y especialidades.

En el ámbito autonómico se ha dictado el Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.

La atención educativa hospitalaria y domiciliaria es la destinada a los alumnos que por motivos de salud no pueden asistir de manera presencial al centro educativo o bien se encuentran hospitalizados o bien convalecientes en su domicilio por un periodo superior a treinta días. Desde el punto de vista administrativo, estos alumnos continúan matriculados en su centro de referencia.

Hasta este curso escolar los alumnos en edad de escolarización obligatoria de los centros sostenidos con fondos públicos que sufren alguna enfermedad han estado recibiendo esta atención educativa a través del aula Hospitalaria y del Servicio de Atención Educativa Domiciliaria (SAED) y sus subsedes en Menorca y en Ibiza y Formentera.

Los alumnos hospitalizados en el Hospital Universitario Son Espases tienen derecho a recibir atención educativa, siempre que su estado de salud lo permita y el equipo médico que les atiende lo autorice.

La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, en un informe de fecha 17 de septiembre de 2021, que consta en el expediente, especifica que las necesidades educativas de los alumnos que pasan por un periodo de hospitalización y que después derivan en un periodo de convalecencia o que requieren reposo domiciliario, actualmente son atendidas por el Aula Hospitalaria y posteriormente por el SAED. Se propone la necesidad de unificar este Servicio y este Aula Hospitalaria en un único equipo multidisciplinario, que atenderá a alumnado de educación infantil, primaria y secundaria. Desarrollará sus actuaciones en el Hospital Universitario Son Espases, en el domicilio particular de los alumnos y en los centros educativos.

En este informe también se justifica que se propone denominar este colegio Maria Antònia Pascual porque fue la primera maestra que tuvo el Aula Hospitalaria y la que la puso en funcionamiento dentro del antiguo Hospital Universitario Son Dureta en el curso 1995-1996. Desarrolló sus funciones como educadora durante veinticinco años y fue el alma del Aula Hospitalaria. Sus objetivos fueron siempre garantizar el derecho de la educación del niño y del joven enfermo, hacer que la escuela dentro del hospital funcionase y que el alumnado ingresado fuera atendido durante el proceso de enfermedad tanto educativamente como emocionalmente.

 

Se debe tener en cuenta que el perfil del alumnado es muy diverso. Se atienden a alumnos en edad de escolarización obligatoria y que no pueden asistir a su centro educativo y presentan necesidades educativas derivadas de la hospitalización en pediatría o en el hospital de día de psiquiatría, independientemente de la duración de su ingreso, con el visto bueno del equipo médico. Excepcionalmente, se podrán atender otras etapas, no obligatorias, según la disponibilidad del Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria.

La dotación de este centro estará formada por docentes de primaria, de secundaria, de apoyo y de orientación educativa. Actualmente, seis profesionales se encuentran en la sede de Mallorca, y dos profesionales en las subsedes de Menorca y de Ibiza y Formentera. Esta dotación se puede modificar en función de las necesidades de escolarización.

En estos momentos, el Servicio de Atención a la Diversidad de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa es el responsable de hacer el seguimiento de este centro.

Con el fin de garantizar la apertura y el funcionamiento de este nuevo centro, se nombrará un director como cargo unipersonal, que será propuesto por la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de manera extraordinaria y por un periodo de dos años.

En fecha 20 de octubre de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros, con el visto bueno del director general de Planificación, Ordenación y Centros, emitió un informe sobre la necesidad de crear un colegio para la atención hospitalaria y domiciliaria y unificar la atención educativa que hasta ahora se realizaba a través del Aula Hospitalaria y del Servicio de Atención Educativa y Domiciliaria (SAED) y que ahora proporcionará un equipo multidisciplinario que formará parte del nuevo centro.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 8 de noviembre de de 2021, dicto el siguiente

Decreto

Artículo primero

Creación del centro

Se crea el colegio para la atención hospitalaria y domiciliaria siguiente:

Código de centro: 07015951

Denominación genérica: colegio para la atención hospitalaria y domiciliaria.

Denominación específica: Maria Antònia Pascual

Titular: Consejería de Educación y Formación Profesional / Hospital Universitario Son Espases

Domicilio: Ctra. de Valldemossa, 79, nivel +1, módulo B, pasillo Q

Municipio: Palma

CP: 07010

 

Artículo segundo

Supresión de códigos de centros

Se suprimen y se dan de baja los códigos siguientes:

Aula Hospitalaria: 07500233

SAED Mallorca: 07500798

 

Artículo tercero

Mantenimiento de las subsedes

Se mantienen las dos subsedes del SAED en las islas de Menorca y de Ibiza y Formentera, que dependerán del Colegio para la Atención Hospitalaria y Domiciliaria Maria Antònia Pascual, con su código de centro:

SAED Menorca: 07500786

SAED Ibiza y Formentera: 07500798

 

Disposición final primera

Despliegue del Decreto

Se faculta el consejero de Educación y Formación Profesional para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este Decreto.

 

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 8 de noviembre de 2021

 

La presidenta

(Por suplencia de acuerdo con el artíclulo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears)

El consejero de Educación y Formación Profesional   

Mercedes Garrido Rodríguez

Martí X. March i Cerdà