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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 533055
Aprobación definitiva del Estudio de Detalle para posibilitar la construcción de 22 viviendas unifamiliares aislada en una parcela ubicada en la av. Pont de'n Gil, s/n de la urbanización de Calespiques

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 16 de septiembre de 2021, adoptó sobre la aprobación definitiva del Estudio de Detalle para posibilitar la construcción de 22 viviendas unifamiliares aisladas en una parcela ubicada en la av. Pont de'n Gil, s/n de la urbanización de Calespiques de Ciutadella, el siguiente acuerdo:

"Primero.- Aprobar definitivamente el estudio de detalle correspondiente a la parcela con clave del PGOU 19b ubicada en la Avenida del Pont de'n Gil, s/n, en la urbanización de Cales Piques de Ciutadella, con referencia catastral 8289101EE6288N0001DA, promovido por la mercantil Leman 33, SL, redactado por el arquitecto Joan Martí Fernández y firmado electrónicamente en fecha 22 de marzo de 2021, en el que se han incorporado las prescripciones de los informes emitidos por las diferentes administraciones y organismos afectados, sujeto a las siguientes condiciones, impuestas en la Resolución de la directora general de Recursos Hídricos de fecha 5 de marzo de 2020, que deberán cumplirse en el momento de llevar a cabo la construcción de los 22 viviendas previstas en el estudio de detalle:

"2. Condicionar esta autorización al cumplimiento de las prescripciones siguientes:

a) Se debe dejar libre para el paso público peatonal la zona de servidumbre de protección que comprende cinco metros a cada lado de la ribera del torrentes.

b) Se aplicarán las medidas correctoras adecuadas para mantener la seguridad de personas y bienes en caso de inundación o desbordamiento del cauce en el tramo afectado.

c) Cualquier modificación de la documentación presentada, requerirá un nuevo informe técnico.

d) Se dispondrá siempre a pie de obra de una copia de la autorización emitida por esta Dirección General.

e) La finalización de la obra se comunicará por escrito a la Dirección General de Recursos Hídricos y se adjuntará un plano de situación junto con fotografías con número de referencia 221/2018, con el fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas.

3. Prohibir el depósito de cualquier tipo de material, que pueda dificultar el libre transcurso de las aguas o reducir la capacidad hidráulica, al cauce del torrente. Son a cargo del peticionario las obras de limpieza y los trabajos que la administración hidráulica ordene llevar a cabo.

4. Prohibir el vertido o depósito en el cauce de cualquier sustancia susceptible de producir contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas. El incumplimiento de esta prescripción dará clueca a la incoación del expediente sancionador.

5. Establecer un plazo de vigencia de esta autorización de cuatro años contados a partir del día siguiente de su notificación.

6. El otorgamiento de esta autorización no exime al titular de la obtención de las licencias, los permisos y las autorizaciones legalmente establecidos.

7. Otorgar esta autorización sin perjuicio del derecho de propiedad y de terceros.

8. Es causa de revocación, renovación o novación de la presente resolución las modificaciones sustanciales de la documentación presentada, en virtud de la cual se otorga esta autorización."

Segundo.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB), con la condición de que la entrada en vigor del Estudio de Detalle se producirá cuando se haga efectiva esta publicación y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 de la ley mencionada.

 

La publicación en el BOIB debe incluir aquellas partes de el estudio de detalle que tienen carácter normativo. Es decir:

  • Apartados 6 (Criterios y Objetivos Generales) y 7 (Condiciones Ordenación) de la Memoria.
  • Planos 4 (Ordenación y delimitación privativa de la edificación), 5 (secciones), 6 (Afectación torrente - hidrografía) y 7 (Puente de ganado y medidas de protección).

Tercero.- Remitir, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, una copia literal o un extracto suficiente de este acuerdo al Gobierno de las Islas Baleares, al Consell Insular de Menorca y a la Delegación del Gobierno del Estado.

Cuarto.- Remitir, de acuerdo con el artículo 54.2 de la LUIB, un ejemplar diligenciado del estudio de detalle que se aprueba al Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares y a la Dirección Insular de Ordenación Territorial del Consell Insular de Menorca.

Quinto.- Recordar que, de acuerdo con el artículo 51.7 de la LUIB, la aprobación definitiva de este estudio de detalle supone por sí sola el levantamiento de la suspensión acordada en el punto quinto del acuerdo de aprobación inicial de día 6 de abril de 2018.

Sexto.- Notificar el presente acuerdo a la sociedad promotora del estudio de detalle."

 

ANEXO

 

 

 

 

Este acuerdo es definitivo en vía administrativa, y contra este se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado contencioso administrativo de las Islas Baleares, correspondiente a esta jurisdicción, que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo. Sin embargo, puede interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen oportunos.

 

Ciutadella, 1 de octubre de 2021

La alcaldesa Joana Gomila Lluch