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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 531830
Departamento de Personal. Negociado de Selección y Provisión. Convocatoria concurso-oposición por el turno libre de ayudante/a de oficios diversos tasa de reposición del Ayuntamiento de Palma

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Texto

El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública por decreto núm. 20.610 de día 28 de octubre de 2021 ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO.- Convocar concurso-oposición por el turno libre, para la cobertura de 2 plazas de AYUDANTE/A DE OFICIOS VARIOS de la subescala de servicios especiales, grupo AP, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la tasa de reposición de la oferta de ocupación pública del año 2020, publicada en el BOIB núm. 200, de 26 de noviembre de 2020. 

SEGUNDO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan. 

TERCERO.- El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

CUARTO.- Las instancias se tendrán que dirigir al Muy Honorable Señor Alcalde en la forma establecida en la base tercera de las bases generales que rigen esta convocatoria que fueron publicadas en el BOIB núm. 86 de 7 de julio de 2016, modificadas por resolución núm. 21.854 de 28 de noviembre de 2017 publicadas en el BOIB núm. 147 de 2 de diciembre de 2017. 

QUINTO.- No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.

SEXTO.- Nombrar una vez efectuado el correspondiente sorteo en el Departamento de Personal con los sindicatos UGT, CCOO y SPPME el día 7 de octubre de 2021, a los miembros que formarán parte de los tribunales que evaluarán las convocatorias del proceso selectivo de auxiliar por el sistema de concurso-oposición por turno libre correspondiente a la tasa adicional de estabilización de trabajo temporal y por el sistema de oposición por el turno libre correspondientes a la tasa de reposición de auxiliar. 

Los miembros de los tribunales que llevarán a cabo las convocatorias por el sistema de oposición de la subescala de Ayudante/a de oficios diversos son los siguientes: 

PRESIDENTE/A - Designada por la Corporación:

Titular: José Vadell Pons

Suplente: Bartolomé Amengual Oliver

VOCALES – Designados por sorteo efectuado en el Departamento de Personal con los sindicatos en fecha 7 de octubre de 2021: 

Titular 1: José Antonio Costa Marí 

Suplente 1: Alfonso Sastre Serra 

Titular 2: Pedro Antoni Salom Mir      

Suplente 2: Luis Miguel Triviño Rodríguez

Titular 3: Patricia Inés Armella Rebasa

Suplente 3: Emilio Aguilar Sánchez

Titular 4: Catalina Rigo Mas

Suplente 4: Esther Valle de la Rocha

El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista. Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas para efectuar funciones de vigilancia y vigilar el buen desarrollo del procedimiento selectivo.

 

Las posibles causas de abstención, según el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, presentadas por los miembros del tribunal, deberán acreditarse debidamente por cualquier medio admitido en derecho.

 

Palma, 4 de noviembre de 2021

La jefa del Departamento de Personal

Esperanza Vega Terrón

 

BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR DOS PLAZAS VACANTES DE AYUDANTE/A DE OFICIOS VARIOS (tasa de reposición) OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2020 

OBJETO Y NORMAS GENERALES

El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de oposición turno libre, para la cobertura de 2 plazas de AYUDANTE/A DE OFICIOS VARIOS, vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, grupo AP, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la tasa de reposición de la oferta de empleo público del año 2020, publicada en el BOIB núm. 200, de 26 de noviembre de 2020. 

La presente convocatoria está, además, sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, con respecto al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015 , de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares .

El artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dispone que "la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, excepto en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo ", que se complementa con el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio de Igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares: "En las ofertas de empleo público de las administraciones públicas de las Islas Baleares, se acompañará una evaluación del impacto de género ". Todo esto pone de manifiesto el compromiso asumido por el Ayuntamiento de Palma en relación con la promoción activa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como de prevención y actuación ante la violencia de género.

Las bases generales que rigen esta convocatoria se publicaron en el BOIB núm. 129, de 21 de septiembre de 2019.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES: Además de los que se prevén en las bases generales:   

1-. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no es aplicable a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas.

2-. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B1 mediante un certificado expedido por el EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013) o por Certificado expedido por la Dirección general de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, se deberá presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Los aspirantes a las pruebas selectivas deberán rellenar el impreso establecido por el Ayuntamiento de Palma, que se les facilitará en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento. Asimismo, el mencionado impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.palma.cat ; este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede una copia sellada de la instancia presentada.

Las solicitudes se dirigirán al Alcalde y se podrán presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Palma o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Los derechos de examen serán de 13,79 euros y serán abonados por los interesados ​​dentro del plazo de admisión de instancias mediante la página web (servicios + destacados-Emisión de autoliquidaciones). También se pueden abonar por giro postal a las oficinas de correos o con tarjeta financiera a la propia OAC.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). 

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Junto con la solicitud, los interesados ​​deberán acompañar:

a. Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b. Una fotocopia compulsada del título académico exigido en cada convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

c. El resguardo del pago de la tasa realizado según la vía seleccionada.

d. Copia auténtica del certificado de conocimientos de lengua catalana que se indique en la convocatoria específica. Los conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante un certificado expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. La relación de las personas admitidas y excluidas en el tablón electrónico de edictos y anuncios de la página web de este Ayuntamiento y en el apartado de oferta pública de empleo de la misma página web. La relación de personas excluidas se publicará en el BOIB.

Para subsanar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la relación indicada en el BOIB. Si no se presentan enmiendas la lista será definitiva.

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón electrónico de edictos y anuncios de la página web www.palma.cat , y en el apartado de oferta pública de empleo de la misma página web, a la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas. 

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: concurso oposición por el turno libre.

El presente procedimiento selectivo generará un bolsín del cual se podrán nombrar por orden de puntuación final las personas que figuren en el bolsín de candidatos que hayan superado todos los ejercicios o algunos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma.

Participación de las personas aspirantes en la convocatoria del turno libre para tasa de reposición y en la convocatoria por el turno libre para tasa adicional de estabilización del empleo temporal de la misma especialidad 

En caso de que un aspirante figure en las listas provisionales de aprobados correspondientes a la convocatoria del turno libre para tasa de reposición y en la convocatoria por el turno libre para tasa adicional de estabilización del empleo temporal de la misma especialidad si no ha optado por alguna de ellas, se la considerará aprobada en la convocatoria de la oferta por el turno libre para tasa de reposición, y quedará eliminada de la lista definitiva de personas aprobadas en la convocatoria de la oferta de la tasa adicional de estabilización del empleo temporal.   

 

​​​​​​​CALIFICACIONES: Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases específicas.

CALENDARIO DE LOS EJERCICIOS:

El primer ejercicio se efectuará durante el tercer trimestre de 2022. Se publicará la fecha del primer ejercicio en la web municipal. El resto se determinarán por el tribunal. 

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: Para cada convocatoria, el tribunal calificador estará constituido por un Presidente, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre funcionarios en servicio activo que reúna los requisitos exigidos a la normativa vigente. Esta designación implicará la de las personas suplentes. El secretario / a será designado por votación de entre los vocales. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

PROGRAMA DEL CONCURSO OPOSICIÓN.

FASE DE CONCURSO

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha del plazo de presentación de instancias, deberán presentarse mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán hacer remisión a sus expedientes personales.

La acreditación de trabajos realizados en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), en consorcios, en fundaciones del sector público, en empresas societarias del sector público y en empresas privadas se hará mediante el certificado de la vida laboral, y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas con el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otro modo en que queden acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo .

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.

Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:

Experiencia profesional.

  • Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
  • Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas) ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.
  • Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos. 

La puntuación máxima es de 6 puntos.

Cursos de formación.

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y / o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones, así como la formación organizada e impartida por los colegios Profesionales. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional. 

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad, ni aquellos presentados como requisito de acceso a la plaza convocada.

La hora de impartición se valora con: 0,007 puntos

La hora de aprovechamiento se valora con: 0,005 puntos

La hora de asistencia se valora con: 0,002 puntos

Un crédito equivale a 10 horas de formación.

La puntuación máxima es de 5 puntos.

Formación que se valorará a cualquier especialidad.   

Se valoran para cualquier especialidad las siguientes acciones formativas:

- Cursos del área jurídicoadministrativa.

- Cursos de igualdad de género.

- Cursos de informática.

- Cursos de calidad, habilidades, competencias profesionales y mandos

- Cursos de prevención de riesgos laborales

Esta formación se valorará de acuerdo a lo siguiente:

La hora de impartición se valora con: 0,005 puntos

La hora de aprovechamiento se valora con: 0,004 puntos

La hora de asistencia se valora con: 0,0018 puntos

Un crédito equivale a 10 horas de formación.

La puntuación máxima es de 3 puntos.

Titulaciones académicas

1. Estudios que se valoran.

1.1 Se valoran en este apartado las titulaciones académicas el carácter oficial o la equivalencia de las que tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada. 

1.2 La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de postgrado en sí se puede valorar la licenciatura o equivalente.

1.3 Se valorarán las titulaciones de nivel superior a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito. 

2. Puntuación.

2.1 Estudios de Postgrado.

2.1.1 Títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,015 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto.

En el supuesto que el título propio de postgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU computándose, de acuerdo con los párrafos anteriores, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si son títulos oficiales, ó 0.015 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios.

2.2 Estudios universitarios:

2.2.1 Por cada titulación académica oficial de segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 2 puntos.

2.2.2 Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, grado, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 1,5 puntos.

2.2.3 Por cada título propio de grado: 1 punto.

2.3 Estudios no universitarios:

2.3.1 Por cada titulación académica de técnico/a superior de formación profesional (ciclo formativo) o equivalente: 1 punto.

2.3.2 Por cada titulación académica de técnico/a de formación profesional: 0,5 puntos.

La puntuación máxima es de 6 puntos 

Conocimiento de lengua catalana.

Se valorarán los certificados expedidos u homologados por el EBAP o la Dirección General de Política Lingüística. El certificado LA que se puede acumular al C1 o al C2. La puntuación en cada caso será: 

- Nivel avanzado (certificado B2): 0,50 puntos.

- Nivel de dominio funcional efectivo (certificado C1): 1 puntos.  

- Nivel de dominio (certificado C2): 1,50 puntos.

- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos.

La puntuación máxima es de 2 puntos.

Total puntuación fase de concurso: 22 puntos.  

La fase de concurso supondrá un 20% de la puntuación final.

Fase de oposición

La fase de oposición supondrá un 80% de la puntuación final.

PRIMER EJERCICIO

Obligatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30 preguntas sobre el contenido del temario de la parte específica con tres respuestas alternativas. El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 60 minutos. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superar este ejercicio. 

Cada respuesta correcta se valorará con 1 punto. Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las tres opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizará con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

[A- (E / 3)] x 10

Q = -----------------------

   P

Q: Resultado de la prueba

A: Número de respuestas correctas

E: Número de respuestas erróneas

P: Número de preguntas del ejercicio

SEGUNDO EJERCICIO: 

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver una prueba práctica elegida al azar de entre las que proponga el tribunal, a la que deberá demostrar la destreza y pericia relacionada con las funciones propias de la plaza. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos. La prueba se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio.

El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será determinado por el tribunal.

​​​​​​​TERCER EJERCICIO:

Obligatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 10 preguntas sobre el contenido del temario de la parte general con tres respuestas alternativas. El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 30 minutos. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superar este ejercicio. 

Cada respuesta correcta se valorará con 1 punto. Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las tres opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizará con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

[A- (E / 3)] x 10

Q = -----------------------

    P

Q: Resultado de la prueba

A: Número de respuestas correctas

E: Número de respuestas erróneas

P: Número de preguntas del ejercicio

Total puntuación fase de oposición 40 puntos.

Bolsa de aspirantes para nombrar personal funcionario interino

Constitución de la bolsa de personal interino

Se constituirá una bolsa para el nombramiento de personal interino de la especialidad de ayudante de oficios varios, que estará integrada por los aspirantes que hayan superado, al menos, el primer ejercicio de esta convocatoria y por las personas que hayan superado, al menos, el primer ejercicio de la convocatoria relativa a la misma especialidad de la oferta correspondiente a la tasa de estabilización. 

En caso de que un aspirante haya superado, el primer ejercicio o sucesivos ejercicios de las dos convocatorias, oferta pública de empleo para tasa de reposición y oferta pública de empleo para tasa adicional de estabilización del trabajo temporal, se integrará en la bolsa con la puntuación más alta obtenida en cada una de ellas.

 

ANEXO

TEMARIOS

TEMARIO PARTE ESPECÍFICA

1.- Masonería. Materiales. Herramientas. Elementos constructivos. Técnicas. Glosario.

2.- Pavimentos asfálticos. Herramientas y equipos mecánicos. Técnicas. Glosario.

3.- Jardinería. Tareas básicas de jardinería. Maquinaria y herramientas. Glosario.

4.- Electricidad. Nociones generales. Instalaciones básicas de alumbrado y tomas de corriente. Herramientas básicas en electricidad. Glosario.

5.- Fontanería. Instalaciones. Tuberías. Accesorios. Herramientas y útiles. Glosario.

6.- Carpintería. Conocimientos sobre la madera. Tipo de tableros manufacturados. Útiles y herramientas manuales. Glosario. Tarimas para eventos.

7.- Herrería. Materiales. Elementos constructivos. Maquinaria y herramientas. Técnicas. Glosario.

8.- Trabajos almacén. Carga, descarga y transporte de materiales. Manipulación manual de cargas. Maquinaria y útiles de transporte. Glosario.

9.- Limpieza. Tareas. Productos. Útiles y máquinas de limpieza. Procedimientos. Glosario.

10.- Trabajos de almacén. Carga, descarga y transporte de materiales. Manipulación manual de cargas. Maquinaria y útiles de transporte. Glosario

TEMARIO PARTE GENERAL

Tema 1.- La Constitución española de 1978: Concepto y clases. Principios constitucionales. Los Estatutos de autonomía: especial referencia al Estatuto de las Islas Baleares: Disposiciones generales.

Tema 2.- El municipio: El término municipal. La población. El empadronamiento. Organización municipal. La función pública local: clases de funcionarios locales. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. 

Tema 3.- Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común: El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo.

Tema 4: El presupuesto general de las Entidades locales: Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación.

Tema 5.- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

Tema 6.- La Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad al empleo público. Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares, medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados ​​recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB