Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 531292
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 14 de julio de 2021, por la que se convocan ayudas para mantener el sector lácteo ante la crisis provocada por la COVID-19 para el año 2021
En fecha 17 de julio del 2021 se publicó en el BOIB núm. 95 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 14 de julio de 2021, por la que se convocan ayudas para mantener el sector lácteo ante la crisis provocada por la COVID-19 para el año 2021.
Una vez publicada esta resolución y analizada la situación actual en relación con la industria láctea, se considera conveniente modificar el tipo de actuaciones subvencionables y adaptar los límites de ayuda inicialmente previstos, por lo que corresponde modificar dicha resolución y, visto que el cambio puede afectar a la concurrencia, se reabre el plazo de presentación de solicitudes.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 14 de julio de 2021, por la que se convocan ayudas para mantener el sector lácteo ante la crisis provocada por la COVID-19 para el año 2021, en el siguiente sentido:
1. Se modifica el punto 1.b del apartado tercero, que queda redactado de la siguiente manera:
«b. Titulares de explotaciones de vacuno de leche de las Illes Balears que como consecuencia de la crisis de la COVID-19:
- Vean reducido el precio de la leche por haber experimentado una reducción de lo que tienen pactado en su contrato de venta o acuerdo cooperativo de leche vigentes respecto a lo que tenían pactado antes de iniciarse la crisis el 14 de marzo del 2020,
- y/o hayan reducido voluntariamente la producción o el procesamiento de leche con la intención de ajustar la producción a la demanda de mercado respecto a la producción que tenían antes de iniciarse la crisis el 14 de marzo del 2020 y cuya renta agraria, como consecuencia, se haya reducido.
La reducción, de producción y/o de precio, debe haberse producido entre el 15 de marzo del 2020 y el 14 de marzo del 2021».
2. Se añade un punto 1.bis al apartado tercero, con el siguiente contenido:
«1.bis. En todo caso, no pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución las empresas que a 31 de diciembre del 2019 ya estaban en crisis, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE 187, de 26 de junio de 2014)».
3. Se modifica el punto 1.1.c del apartado cuarto, que queda redactado de la siguiente manera:
«c. Ocasionados por el incremento de los costes del proceso industrial que son propios del operador o industria».
4. Se elimina el punto 1.3 del apartado cuarto.
5. Se modifica el punto 1 del apartado quinto, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. El importe de la ayuda será el siguiente:
- En el caso de las actuaciones subvencionables previstas en el punto 1.1.a del apartado cuarto de esta resolución, del 90% de los gastos subvencionables realizados y debidamente justificados.
- En el caso de las actuaciones subvencionables previstas en los puntos 1.1.b y 1.1.c del apartado cuarto, del 70% de los gastos subvencionables realizados y debidamente justificados.
- En el caso de las actuaciones subvencionables previstas en el punto 1.2 del apartado cuarto, del 100% de los gastos subvencionables realizados y debidamente justificados.
En ningún caso se pueden superar los límites previstos en los siguientes puntos».
6. Se modifica el punto 2 del apartado quinto, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. El importe máximo que puede percibir cada beneficiario será:
2.1 En el caso de los gastos señalados en el punto 1.1.a del apartado cuarto de esta resolución:
- Gastos de procesamiento de cuajada pasteurizada: 1,323 €/kg.
- Gastos de procesamiento de queso en barra: 1,85 €/kg.
- Gastos de transporte: 0,04 €/l entre las islas, 0,07 €/l entre las Islas y la Península.
- Gastos por el diferencial entre el precio recibido por la industria en caso de venta de la leche y el pagado por la misma industria al ganadero: 0,07 €/l.
- Gastos de tratamiento térmico: 0,02 €/l.
- Gastos de almacenamiento y congelación: 0,07 €/kg.
Este cálculo se efectuará sobre la leche procesada e incrementada entre el 15 de marzo del 2020 y el 14 de marzo del 2021.
2.2 En el caso de los gastos señalados en el punto 1.1.b del apartado cuarto de esta resolución:
- Gastos de procesamiento de cuajada pasteurizada: 1,323 €/kg.
- Gastos de procesamiento de queso en barra: 1,85 €/kg.
- Gastos de tratamiento térmico: 0,02 €/l.
- Gastos de almacenamiento y congelación: 0,07 €/kg.
Este cálculo se efectuará sobre la leche procesada con el nuevo proceso entre el 15 de marzo del 2020 y el 14 de marzo del 2021.
2.3 En el caso de los gastos señalados en el punto 1.1.c del apartado cuarto de esta resolución:
- Gastos por el diferencial entre el precio recibido por la industria en caso de venta de la leche y el pagado por la misma industria al ganadero: 0,07 €/l.
- Gastos de tratamiento térmico: 0,02 €/l.
- Gastos de almacenamiento y congelación: 0,07 €/kg.
- Gastos de transporte: 0,04 €/l entre las islas, 0,07 €/l entre las Islas y la Península.
- Gastos derivados de la conservación o transformación de la leche de la propia explotación como cuajada pasterizada para comercializarla posteriormente en la industria o a través del operador lácteo: 0,24 €/kg.
Este cálculo se efectuará sobre la leche procesada entre el 15 de marzo del 2020 y el 14 de marzo del 2021.
2.4 En el caso de los gastos señalados en el punto 1.2 del apartado cuarto de esta resolución, la ayuda máxima será de:
- 0,07 €/l para los titulares de explotaciones de vacuno de leche de las Illes Balears que, como consecuencia de la crisis de la COVID-19, vean reducido el precio de la leche por haber experimentado una reducción del precio pactado en su contrato de venta de leche vigente o
- en el caso de titulares de explotaciones de vacuno que hayan reducido voluntariamente la producción o el procesamiento de leche con la intención de ajustar la producción a la demanda de mercado, de 0,15 €/l de leche de menos que se haya producido y procesado respecto al mismo periodo de antes de la pandemia».
7. Se modifica el punto 5 del apartado quinto, que queda redactado de la siguiente manera:
«5. La comprobación de la leche entregada debe hacerse comparando los datos del sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) del periodo del 15 de marzo del 2020 al 14 de marzo del 2021 respecto al mismo periodo del año anterior.
Para las empresas que recogen leche, debe compararse la diferencia en el periodo comprendido entre el 15 de marzo del 2020 y el 14 de marzo de 2021, y para las empresas de venta directa, la declaración que corresponda a los años 2020 y 2021.
En el caso de personas beneficiarias de esta misma línea de ayuda en la convocatoria del año 2020, debe compararse la diferencia en el periodo comprendido entre el 1 de julio del 2020 hasta el 14 de marzo del 2021».
Segundo
Se reabre el plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado sexto de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 14 de julio de 2021, por la que se convocan ayudas para mantener el sector lácteo ante la crisis provocada por la COVID-19 para el año 2021, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el día 19 de noviembre del 2021.
Tercero
Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 5 de noviembre de 2021
La presidenta del FOGAIBA
María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño