Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN TEATRO PRINCIPAL DE INCA
Núm. 530802
Acuerdo por el establecimiento y modificación de los precios privados por las actividades y servicios que preste la fundación teatro principal de Inca
El patronato de la Fundación Teatro Principal de Inca, en sesión extraordinaria celebrada el dia 4 de noviembre de 2021, aprobó el acuerdo para el establecimiento y modificación de los precios privados para las actividades y servicios que preste la Fundación Teatro Principal de Inca, con el siguiente contenido:
ACUERDO POR EL ESTABLECIMIENTO Y MODIFICACIÓN DE LOS PRECIOS PRIVADOS POR LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS QUE PRESTE LA FUNDACIÓN TEATRO PRINCIPAL DE INCA
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente acuerdo tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de los recursos que obtiene la Fundación Teatro Principal de Inca (en lo sucesivo Fundación) según las normas de Derecho privado y que tienen la consideración de precios privados.
2. El presente acuerdo es de aplicación a todos los servicios y actividades que se presten por la Fundación.
Artículo 2.
Concepto.
1. Son precios privados las contraprestaciones pecuniarias percibidas por la Fundación con motivo de la entrega de bienes, la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas al Derecho privado, que no tengan el carácter de coactivos y siempre que exista o pueda existir oferta privada concurrente en el mercado de que se trate.
Se entenderá que existe o puede existir oferta privada concurrente cuando no haya impedimento legal para acceder como ofertante los servicios, bienes o actividades en el mercado correspondiente.
2. Serán precios privados subvencionables, aquellos que por razones de las personas destinatarias, por el tipo de espectáculo o por otros motivos debidamente motivados sean inferiores a los que se acuerdan a todos los efectos al Anexo 1 y se acuerde que adoptan estas características por resolución motivada de la Presidencia.
3. Serán precios privados con sobrecoste aquellos que por el incremento del coste del caché, de los gastos asociados para desarrollar el espectáculo, por la popularidad o relevancia del acontecimiento u otras causas debidamente motivadas impliquen un precio superior a los precios establecidos en el anexo 1 de la propuesta de precios del presente informe.
Artículo 3.
Órganos competentes.
1. El órgano competente por el acuerdo de establecimiento y revisión de la cuantía de los precios privados es el Patronato de la Fundación.
2. El órgano competente para determinar: los precios de las actividades, dentro de las franjas establecidas al Anexo 1, las actividades subvencionadas, y las actividades en sobrecoste, será el Presidente/a de la Fundación.
Artículo 4.
Establecimiento y revisión.
1. Para la determinación, revisión y actualización de las operaciones sujetas a los precios privados, así como de las cuantías correspondientes, tendrá que elaborarse, por el órgano competente, un Informe técnico/memoria comprensiva de los siguientes extremos:
a) Identificación y características de los bienes, servicios o actividades retribuidas mediante precios privados.
b) Fundamentación de la adecuación del precio de mercado al de los precios propuestos.
2. Con carácter previo a la creación o revisión de los precios privados será preceptivo el informe del Tesorero/a de la Fundación. A tal efecto, se remitirá la propuesta de precios privados, acompañado del informe técnico/memoria a que hace referencia el apartado anterior y de la documentación complementaria que se considere conveniente.
3. Los precios privados se publicarán en el "Boletín Oficial de las Islas Baleares'', mediante orden del Presidente.
Artículo 5.
Cuantía.
1. La cuantía de los precios privados tendrá que cubrir, como mínimo, la totalidad de los costes económicos del bien, servicio o actividad prestados, salvo las actividades a las que hace referencia el artículo 2.2.
Las cuantías de los precios privados no incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido en los obligados al pago según los tipos vigentes y, en su caso, de las exenciones que correspondan, en función de la naturaleza del bien, servicio o actividad prestados.
2. Excepcionalmente, previo informe favorable de la Tesorería de la Fundación, y atendidas las condiciones y circunstancias del mercado en el cual operen los precios privados, podrán aplicarse precios subvencionables del artículo 2 por determinados acontecimientos.
3. La actualización de los precios privados se efectuará por los órganos competentes a que se refiere el artículo 3 y mediante el procedimiento del artículo 4, en consideración a los costes económicos de la operación objeto de contraprestación y de los factores concurrentes de la oferta y de la demanda en el mercado correspondiente sin sujeción a ninguna periodicidad ni a factores de indexación oficial de referencia para los ingresos de Derecho público.
Artículo 6.
Gestión y cobro.
1. La gestión y cobro del precio se llevará a cabo bajo la dirección Tesorería de la Fundación.
2. Las deudas generadas por la entrega de bienes o realización de operaciones sujetas a precios privados se exigirán conforme a las normas de Derecho privado que resulten de aplicación, sin que pueda acudirse al procedimiento administrativo de constreñimiento.
Artículo 7.
Control financiero.
1. Los precios privados estarán sometidos al régimen de contabilidad y al control financiero en la modalidad de auditoría, de conformidad al que se establece en la legislación de hacienda de la entidad donde se encuentre adscrita la Fundación en cada ejercicio.
2. El control financiero se llevará a cabo bajo la dirección de la Intervención de la Fundación.
Artículo 8.
Régimen jurídico.
Los actos, negocios y, en general, relaciones jurídicas que se deriven de las actuaciones económicas de los órganos, organismos y entidades oferentes que gestionen contraprestaciones cualificadas como precios privados, se regirán por las normas de ordenación jurídica privada que resulten de aplicación.
Disposición derogatoria única
Quedan derogados aquellos acuerdos preexistentes que se opongan al presente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de las Islas Baleares ".
ANNEX 1.
PROPOSTA DE PREUS PER ALS ESPECTACLES I ACTIVITATS CULTURALS PROGRAMATS AL TEATRE PRINCIPAL D'INCA
1.1. PREUS EN FUNCIÓ DE L'ACTIVITAT
ESPECTACLE |
IMPORT |
|
1.1 |
Activitats infantils i juvenils |
Mínim 7,00 € Màxim 15,00 € |
1.2 |
Activitats per a adults1 |
Mínim 10,00 € Màxim 45,00 € |
1.3 |
Activitat cinematogràfica |
Mínim 6,00 € Màxim 6,00 € |
1.4 |
Activitats escolars |
Mínim 1,00 € Màxim 3,00 € |
1.2. PREUS DE LES ACTIVITATS PER A ADULTS
ESPECTACLE |
IMPORT |
|
Tarifa A |
Actuacions que no superin els 5.000,00 € de contractació |
Mínim 10,00 € Màxim 15,00 € |
Tarifa B |
Actuacions que no superin els 7.500,00 € de contractació |
Mínim 15,00 € Màxim 20,00 € |
Tarifa C |
Actuacions que no superin els 10.000,00 € de contractació |
Mínim 20,00 € Màxim 25,00 € |
Tarifa D |
Actuacions que superin els 10.000,00 € de contractació |
Mínim 25,00 € Màxim 45,00 € |
El Presidente de la Fundación
Teatro Principal de Inca
Inca, 5 de noviembre de 2021
El alcalde
Virgilio Moreno sarrio