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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 528510
Bases reguladoras y convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a personas emprendedoras para el fomento de la ocupación en el municipio de Manacor

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Texto

La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 22 de octubre de 2021 ha adoptado sin perjuicio de la ulterior aprobación de acta, el siguiente acuerdo:

“1. Rectificar el texto de las bases reguladoras y convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a personas emprendedoras para al fomento de la ocupación en el municipio de Manacor, que quedaran redactadas como se indica a continuación.

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PERSONAS EMPRENDEDORAS PARA EL FOMENTO DE LA OCUPACIÓN EN EL MUNICIPIO DE MANACOR

1. Objeto y finalidad

1.1. El objeto de esta convocatoria es otorgar diferentes ayudas destinadas a incentivar las personas emprendedoras, fomentar la autoocupación y la creación de nuevos puestos de trabajo con el objetivo de dinamizar la actividad económica y la mejora de la ocupación del municipio de Manacor con el objetivo de paliar los efectos adversos que haya podido originar la situación derivada de las medidas adoptadas para contener la difusión de la COVID-19 en el mercado laboral de esta tipología de trabajadores y trabajadoras.

Es por ello que el Ajuntament de Manacor, en este contexto, tiene como prioridad absoluta en materia de economía minimizar el impacto y conseguir que, ya finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo más rápidamente posible una normalización de la actividad económica local. Se quiere focalizar el objetivo, en este caso, en la difícil situación que han pasado y están pasando los trabajadores y trabajadoras autónomos en particular.

2. Persones beneficiarias y requisitos

2.1. Pueden ser personas beneficiarias:

- Las personas físicas desocupadas que se incorporen en el mercado laboral como personas autónomas individuales o autónomas integradas en una sociedad civil, mercantil, cooperativa o comunidad de bienes o cualquier otra persona jurídica o asociación con la finalidad de llevar a cabo una actividad empresarial o laboral de manera estable, de nueva creación, y que hayan causado alta inicial en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, o régimen especial equivalente, a partir del 1 de enero de 2021. 

- Las personas físicas desocupadas que se incorporen a una actividad económica existente, en calidad de socio de una sociedad civil, mercantil, cooperativa o comunidad de bienes o cualquier otra persona jurídica o asociación con la finalidad de llevar a cabo una actividad empresarial o laboral de manera estable, y que hayan causado alta inicial en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, o régimen equivalente, a partir del 1 de enero de 2021. 

- Las personas físicas o jurídicas, privadas, que incorporen personas trabajadoras dadas de alta en la Seguridad Social, a partir del 1 de enero de 2021. 

Sólo son personas beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones las personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad en el municipio de Manacor, que contraten personal laboral en situación de persona desocupada, que la contratación se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, ambos incluidos, y además, que la persona contratada por la empresa no haya trabajado en los últimos 6 meses anteriores a la fecha de la nueva contratación. El nuevo contrato debe tener una duración según se indica en el apartado 4 línea 2.  

Se considera que una persona está desocupada cuando se encuentra en situación de desocupación y consta inscrita en las oficinas del SOIB como demandante de ocupación, o  aquella persona que pueda justificar esta circunstancia con un informe de vida laboral en el cual conste que ha estado en situación de desocupación en el momento anterior al alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o de ser contratada por una persona física o jurídica. 

Quedan excluidas de estas ayudas las personas siguientes:

- Los trabajadores y trabajadoras que hayan ejercido la misma actividad o similar como personas trabajadoras en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o por cuenta propia durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad para la cual se solicita la subvención.

- Las administraciones públicas, las sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de las administraciones y sociedades públicas.

- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que no tengan como finalidad llevar a cabo una actividad empresarial o laboral de manera estable.

- Proyectos empresariales que resulten incongruentes con las finalidades de las ayudas, o desarrollen actividades ilícitas. 

- Empresas y entidades que pertenezcan al sector público instrumental.

- Personas que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres (3) años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

2.2. Son requisitos de las personas beneficiarias:

- Estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente previamente a la solicitud de la subvención. 

- Las persona jurídicas privadas, estar legalmente constituidas, disfrutar de capacidad jurídica y de obrar y estar inscritas en el Registro que les corresponda.

- No haber tenido bajas de personal por motivo de despido improcedente en los seis meses anteriores a la fecha de contratación, ni contratar una misma persona que haya sido contratada durante el periodo anteriormente citado.

- No haberse dado de baja y nuevamente de alta en el impuesto de actividades económicas, en la misma actividad o similar, a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria y las bases.

- Tener actividad empresarial en el municipio de Manacor, y constar de alta en el IAE correspondiente.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ajuntament de Manacor y no encontrarse inmerso en ningún procedimiento de reintegramiento de subvenciones públicas o en ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo. 

- No incurrir en ningún supuesto previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

- Disponer de una memoria descriptiva de su proyecto según el modelo que se encuentra en la siguiente dirección: www. sommanacor.cat/portfolio-item/emprenedoria-i- empresa/#eines. El Departamento de Desarrollo Local del Ajuntament de Manacor pone a disposición de la persona beneficiaria un servicio de asesoramiento gratuito para poder realizar esta memoria. 

3. Línea de ayudas

Con la finalidad expuesta anteriormente, el Ajuntament de Manacor crea las siguientes líneas de ayudas:

3.1 Línea 1: Autoocupación

El objetivo es incentivar el fomento de la autoocupación de las personas autónomas que tengan la actividad empresarial en el municipio. Es condición que las personas solicitantes se encuentren inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de ocupación como demandante de ocupación al menos desde el día anterior al inicio de la actividad o que puedan justificar que se encuentran en situación de desocupación con un informe de vida laboral donde conste esta circunstancia. También deberán estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o en el régimen especial por cuenta propia que corresponda, para desarrollar una actividad empresarial o profesional. 

3.2 Línea 2: Contratación de personas trabajadoras

El objetivo es la creación de nuevos puestos de trabajo y fomento de la ocupación para personas en situación de desocupación.

Las actividades subvencionadas se deben haber iniciado y desarrollado a partir del día 01/01/2021. 

4. Dotación presupuestaria y cuantía de la subvención

4.1. Dotación presupuestaria

Existe un crédito presupuestado por el Ajuntament de Manacor para el ejercicio 2021, en la partida presupuestaria 120 4910 4922100, por un importe de cincuenta mil (50.000,00) euros, para las siguientes líneas de ayudas: 

- Línea 1: 25.000 €

- Línea 2: 25.000 €

Los créditos correspondientes a esta partida asignados a cada una de las líneas puede ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada una, una vez haya finalizado el periodo de presentación de solicitudes. 

4.2. Cuantía de la subvención

Individualmente, para cada solicitud relativa a una persona beneficiaria, según la línea, el importe máximo de la subvención es igual o inferior a:

4.2.1. Línea 1: 720,00 €, destinada a cubrir los gastos de inicio de la actividad. 

4.2.2. Línea 2: con un mínimo de 500,00 € y un máximo de 1.250,00 € por persona contratada, según proceda:

- 500,00 € por la contratación de una persona a jornada parcial y temporal. La duración mínima del contrato debe ser de 6 meses y la jornada mínima del 50 %. 

- 750,00 € por la contratación de una persona a jornada parcial y fija. La duración del contrato debe ser indefinida y la jornada mínima del 50 %. 

- 1.000,00 € por la contratación de una persona a jornada completa y temporal. La duración mínima del contrato debe ser de 6 meses a tiempo completo. 

- 1.250,00 € para la contratación de una persona a jornada completa y fija. La duración del contrato debe ser indefinida a tiempo completo. 

Cada persona beneficiaria puede solicitar la línea 1 y la línea 2, pero en ningún caso puede hacerlo por más de una persona contratada en la línea 2; es decir, solo se subvencionará la contratación de una persona trabajadora por persona beneficiaria en esta convocatoria.

5. Plazo y presentación de solicitudes

5.1. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en la BDNS y de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las bases también estarán publicadas íntegramente en la BDNS. Se mantendrá abierto hasta que se agote el crédito disponible o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021. 

Debido a la especificidad de la subvención, se opta por aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria. 

Los modelos normalizados, así como las bases y el resto de documentación asociada al expediente, está disponible en la sede electrónica del Ajuntament de Manacor.

La simple presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que de ellas se deriven. 

5.2. Las solicitudes deben formalizarse por escrito según el modelo normalizado de solicitud que se adjunta como anexo 1. Deben ir dirigidas a la Alcaldía – Presidencia y acompañadas de la documentación indicada en el artículo 6.

De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes pueden presentarse de manera telemática en la sede electrónica del Ajuntament de Manacor (https://www.seu-e.net/manacor/), en la cual está disponible la información de la convocatoria y el modelo de solicitud, así como las publicaciones de la resolución de las ayudas.

Las solicitudes también pueden presentarse de manera presencial en el Registro General del Ajuntament de Manacor, o bien utilizando cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3. Las solicitudes puedes ser presentadas por un representante mediante la correspondiente acreditación de esta persona. 

5.4. Debe presentarse una solicitud para cada línea subvencionable. 

5.5. Las personas que en la fecha de la publicación ya hubieran presentado su solicitud NO deberán presentarla nuevamente, siendo perfectamente válida la solicitud presentada con anterioridad, así como la documentación justificativa complementaria a la solicitud.

6. Documentación a aportar con la solicitud 

6.1. Línea 1: Autoocupación

- Solicitud (anexo I)

- DNI/NIE de la persona solicitante

- Fotocopia del DNI/NIE de la persona firmante

- Certificado de alta de autónomo

- Fotocopia del CIF de la empresa (si es necesario)

- Fotocopia de la escritura de constitución (si es necesario)

- Fotocopia del documento que acredita la representación de la persona que actúa en nombre de la empresa solicitante (si es necesario)

- Certificado del IAE de la Agencia Tributaria

- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones para el Fomento de la Ocupación a realizar por el Área de Desarrollo Local del Ajuntament de Manacor para el año 2021. Deben indicarse los requisitos que se cumplen y que no se incurre en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II). 

- Certificado bancario de titularidad de la cuenta en la que se quiere que se ingrese la subvención (anexo III).

- Memoria descriptiva según el modelo que se puede encontrar en la dirección electrónica  www.sommanacor.cat

6.2. Línea 2: Contratación de personas trabajadordas

- Solicitud (anexo I)

- Fotocopia del CIF de la empresa o DNI/NIE (autónomos) de la persona solicitante

- Fotocopia del DNI/NIE de la persona firmante

- Certificado de alta de autónomo

- Fotocopia del CIF de la empresa (si es necesario)

- Fotocopia de la escritura de constitución (si es necesario)

- Fotocopia del documento que acredita la representación de la persona que actúa en nombre de la empresa solicitante (si es necesario)

- Certificado del IAE de la Agencia Tributaria que incluya el municipio de Manacor

- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones para el Fomento de la Ocupación a realizar por el Área de Desarrollo Local del Ajuntament de Manacor para el año 2021. Deben indicarse los requisitos que se cumplen y que no se incurre en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II). 

- Informe de la vida laboral de la persona solicitante como persona empresaria, en el cual consten las altas y bajas de las personas contratadas, los últimos doce meses anteriores a la fecha de contratación de la persona trabajadora actualizado en el momento de la solicitud (informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización).

- Certificado bancario de titularidad de la cuenta en la que se quiere que se ingrese la subvención (anexo III)

- Fotocopia del DNI de la persona trabajadora contratada

- Fotocopia de la acreditación de desocupación de la persona contratada 

- Contrato de trabajo de la persona contratada

6.3. El Ajuntament de Manacor puede solicitar cualquier otra documentación complementaria a la prevista en estas bases, para completar o clarificar el derecho a la subvención o la documentación presentada. Si no se aporta la documentación establecida o la solicitada posteriormente, se entiende que la persona solicitante desiste del procedimiento, con la obligación de reintegrar la subvención percibida, si es necesario.

7. Procedimiento, resolución y pago de la subvención

7.1. El procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el artículo 6 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, atendiendo razones de interés público, económico y social dadas las circunstancias actuales que dificulten la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.

La gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria se sujeta en los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 

7.2. Órgano competente

El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta convocatoria es el departamento de Desarrollo Local. 

Recibidas las solicitudes, el órgano competente debe instruir los procedimientos, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, si es necesario, requerir a las personas solicitantes que aporten toda la documentación que se estime oportuna para fundamentar la solicitud, o que enmienden los defectos apreciados en la solicitud, en el plazo de diez días hábiles.

Además, este órgano puede realizar de oficio todas las actuaciones que estime necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales deben valorarse las solicitudes para la resolución del expediente de concesión de ayuda.

Dado que estamos ante un procedimiento de concesión directa, no resulta necesario realizar una comparación y prelación de solicitudes presentadas en el momento concreto y único del procedimiento. Según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, en la tramitación de solicitudes debe guardarse el orden estricto de presentación. 

La persona técnica instructora designada debe emitir un informe propuesta de resolución respecto a la totalidad o a un número determinado de solicitudes, indicando las personas beneficiarias y las cantidades de las subvenciones correspondientes a cada una, así como aquellas que hayan sido desestimadas.

7.3. Resolución de la convocatoria y órgano competente para resolver 

El órgano competente para resolver y conceder la subvención es la Junta de Gobierno Local. La resolución de concesión debe determinar la cantidad concedida y debe incorporar, si es el caso, las condiciones y obligaciones a las cuales está sujeta la persona beneficiaria. 

La resolución, la dicta el órgano competente y la notifica a las personas beneficiarias mediante un anuncio publicitado en la sede electrónica del Ajuntament de Manacor (https://www.seu-e.net/manacor/). Los plazos para  recurrir se cuentan a partir del día siguiente al de esta publicación. 

La resolución también debe dar por justificada la subvención, reconocer la obligación (importe justificado) a favor de las personas beneficiaras y ordenar el pago de las obligaciones reconocidas mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria. 

7.4 El pago

No puede realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no está al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, Agencia Tributaria de las Islas Baleares y Hacienda Local) y de la Seguridad Social, o si es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

El pago de estas subvenciones se tiene que hacer en un pago único a cada persona beneficiaria por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de la concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

En el caso de que la persona beneficiaria tenga deudas pendientes con la hacienda municipal, el Ayuntamiento puede saldar previamente de oficio las deudas pendientes de cobro, por compensación con el total o parte de la subvención reconocida.

La persona solicitante puede cejar en la solicitud, o renunciar al derecho a la ayuda, en cualquier momento y mediante un escrito dirigido en el Ayuntamiento de Manacor.

El Ayuntamiento de Manacor tiene que dictar una resolución donde exprese las circunstancias que concurren, con indicación de los hechos producidos y las normas legales, así como, si es el caso, la concesión de la subvención a la persona o personas solicitantes en la orden del registro de entrada.

8. Obligaciones de las personas beneficiarias

8.1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de las subvenciones.

8.2. En caso de solicitar de la línea 1 se tiene que desarrollar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y el alta en la Seguridad Social o equivaliendo durante al menos un año (o 6 meses) a contar de la fecha del alta en la Seguridad Social o equivalente

8.3. En caso de solicitar la línea 2, se tiene que mantener el contrato laboral como mínimo durante 6 meses, y en iguales condiciones previstas en el momento de la concesión de la ayuda.

En todo caso, si se extingue la relación laboral con la persona contratada, incluyendo las bajas voluntarias, el puesto de trabajo se tiene que cubrir con otra persona que reúna los requisitos exigidos en esta línea por el periodo faltando hasta completar el periodo de 6 meses, previa comunicación al órgano competente.

8.4. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención y mantenerlos durante todo el tiempo exigido a las bases para cada una de líneas.

8.5. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

8.6. Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución definitiva de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social.

8.7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las personas beneficiarias.

8.8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en la medida en qué puedan ser objeto de comprobación y control (Vida laboral).

8.9. Adoptar las medidas de difusión fijadas a las bases reguladoras del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

8.10. Reintegrar los fondos recibidos en los casos en que proceda para concurrir causa de reintegro.

9. Compatibilidad con otras subvenciones

Esta ayuda es compatible con las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que otras administraciones o entes, públicos o privados, puedan poner en marcha. En este caso, tiene que iniciarse un procedimiento para reintegrar el exceso subvencionado, según el procedimiento establecido en la Ley general de subvenciones

 La persona solicitante de la subvención tendrá que declarar en la memoria justificativa todas las ayudas que haya solicitado u obtenido de acuerdo con el que disponen los artes. 33 y 34 del  Reglamento general de Subvenciones.

10. Incumplimientos

El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases puede dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los términos que prevé la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor. También se pueden imponer las sanciones administrativas y exigir las responsabilidades por la comisión de las infracciones administrativas que estén previstas en la Ordenanza mencionada.

11. Tratamiento de datos de carácter personal

En conformidad con el que prevé la Ley o rgànica3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:

El responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas es el Ayuntamiento de Manacor (CIF P0703300D, C/ del Convento, 1, Islas Baleares), único destinatario de la información aportada voluntariamente.

La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la solicitud de subvención directa para atenuar el impacto económico de la COVID-19 en el municipio de Manacor.

El tiempo de conservación de los datos es el plazo de vigencia de este expediente. Sin embargo, los datos se conservan con finalidad de archivo de interés público o finalidades estadísticas.

El Ayuntamiento de Manacor tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.

Los datos no se ceden a terceras personas ajenas en el Ayuntamiento de Manacor, salvo que tengan que ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos y solicitar- ne la rectificación  o, si procede, cancelación, oposición o supresión. Pueden solicitar la limitación  o, si procede, oponerse al tratamiento de sus datos. Para ejercer estos derechos, la persona interesada puede hacerlo de las maneras siguientes:

a) Por correo postal, adjuntando una fotocopia del DNI o documento equivalente, dirigido a Delegado "de Protección de Datos", Ayuntamiento de Manacor, C/ del Convento, 1, 07500 Manacor, Islas Baleares.

b) Presencialmente, mediante un escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Manacor, o a través de cualquier de los medios establecidos en el arte. 16.4 de la Ley 39/2015.

c) Por correo electrónico dirigido al delegado de Protección de Datos: dpd@manacor.org

12. Legislación supletoria e interpretación de las bases

12.1. En todo aquello que no prevén estas bases rige el que dispone la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, publicada al Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 175, de 24 de noviembre de 2007.

Igualmente, son aplicables los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento general de la Ley de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de l procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de l régimen jurídico del sector público, así como el resto de disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

12.2. Para resolver todas las cuestiones que no prevén estas bases y por interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación, es competente el órgano con facultades para aprobar las bases, que queda autorizado para dictar aquellos actos que sean necesarios.

13. Publicidad

El texto íntegro de estas bases y convocatoria se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, al web municipal y en la Base de datos Nacional de subvenciones.

2. Publicar las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones”.

 

Manacor, 27 de octubre de 2021

La delegada de Fomento de la ocupación

Núria Hinojosa Abenza

 

ANEXO I

SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD

Nombre y Apellidos: ................................................................ DNI: ....................................................................................................

En representación de la entidad: ............................................... CIF: ..........................................................................................................

En calidad de: ...............................................................................................

EXPONGO: Que, publicadas las bases reguladoras de la CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PERSONAS EMPRENDEDORAS PARA EL FOMENTO DE La OCUPACIÓN AL MUNICIPIO DE MANACOR, reúno las condiciones y requisitos para formar parte.

Por eso,

SOLICITO: El otorgamiento de la subvención por importe de................€, para el año 2021, relativa a (marcar el que proceda):

Línea 1: Autoempleo (Alta de persona autónoma)

Línea 2: La contratación de la persona trabajadora Sr/Sra.:............…………............, con DNI:................................…

(  ) Autorizo el Ayuntamiento a hacer las comprobaciones y certificaciones necesarias para la tramitación de la concesión de las subvenciones al fomento de la ocupación a realizar por el Departamento de Desarrollo Local de este Ayuntamiento para el año 2021

(   ) Autorizo el Ayuntamiento a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

Manacor, .............de...........................de 2021

(Firma)

 

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANDO LEGAL DE La ENTIDAD

Nombre y Apellidos: ................................................................. DNI: ..................................................................................................

En representación de la entidad: ...................................... CIF: ..............................................................................................................

En calidad de: ...............................................................................................

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD Cumplir los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en las bases reguladoras, siguientes: (marcar el que corresponda)

(   ) Estar al corriente de las obligaciones tributarías con el Ayuntamiento de Manacor y del resto de obligaciones tributarias y de la seguridad social que vengan impuestas por la normativa vigente, y que no me encuentro sometido/a en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador.

(   ) No haber-se dado de baja y nueva alta en el impuesto de actividades económicas, en la misma o similar actividad, a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria y las bases.

(   ) Haber causado alta en el RETA, si es autónomo, o en el régimen general,  con posterioridad al 1 de enero de 2021.

(   ) Tener actividad empresarial en el municipio de Manacor, constando así en el IAE  correspondiente.

Manacor,.........de................de 2021

(Firma)

 

ANEXO III

CERTIFICADO BANCARIO DE TITULARIDAD DE CUENTA

DATOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA

NOMBRE

NIF

DIRECCIÓN

LOCALIDAD

CP

TELÉFONO

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

DATOS BANCARIOS

SUCURSAL DEL BANCO

BIC

IBAN

BANCO OFICINA

N.º CUENTA

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DEL BANCO

Estos datos coinciden con las que constan a nuestra oficina.

Manacor, ......... d.......................... de 2021

El director/la directora/el delegado/la delegada de la oficina,

Firma

(Sello del banco) ”