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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 527810
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas para desplazamientos de las selecciones autonómicas de las Illes Balears por su participación en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes para el año 2021

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Texto

1. El artículo 10.1 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.

2. El artículo 2.1 f de la Orden del Consejera de de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), dispone que son susceptibles de ayudas los desplazamientos para asistir a competiciones oficiales.

Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se aprobarán por resolución del consejero competente en deportes y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21 de 15 de febrero)¸ modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33 de 9 de marzo).

4. Desde hace años se vienen convocando los Campeonatos de España en de selecciones Autonómicas en Edad Escolar como un programa de competición de ámbito estatal que se constituye en el más alto nivel para jóvenes deportistas, que son seleccionados y seleccionadas por las comunidades autónomas, ciudades autónomas y Federaciones Deportivas Españolas y Autonómicas. La resolución de 27 de abril de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, recoge la última convocatoria y establece el procedimiento para su desarrollo.

5. La línea prioritaria de actuación es procurar la participación de nuestros deportistas con un mayor nivel de aptitud física y técnica, agrupados alrededor de selecciones autonómicas, en una competición a nivel estatal que tiene como objetivo, en un primer ciclo de edades (11-13 años), una primera toma de contacto con la competición, con una mayor exigencia en cuanto al rendimiento, así como proteger y preservar los propios valores educativos que tiene toda competición en edad escolar. En un segundo ciclo de edades (14-17 años), la participación en la competición estatal responde a unos criterios de especialización, de exigencia física y técnica que darán el valor real de aquellos deportistas que tienen como objetivo el alto rendimiento.

Fundamentos de derecho

1. El art. 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm 23, de 16 de febrero).

3. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejecicios 2018-2020 (BOIB núm. 31 de 10/03/2018). El citado plan prevee en la línea III.6.7 las ajudas a las federaciones deportivas de las Illes Baleares para atender las necesidades derivadas de los programas de tecnificación y seguimiento deportivo.

4. Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 11 26/01/2021).

Por todo esto, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo que dispone el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, i el artículo 5.1 de la orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes del 12 de febrero de 2021 por la que se establecen la bases reguladoras en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero); vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y de la Intervención General; de conformidad con lo que dispones la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autonómica de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto lo siguiente:

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para desplazamientos de las selecciones autonómicas de las Illes Balears para su participación en los Campeonatos de España de Selecciones Autonómicas en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes para el año 2021, y que figura en el anexo 1 de esta Resolución, por un importe de 95.000,00 euros de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2021, a cargo de las siguientes partidas:

  • 17601.461A01.48000.00 82.000,00
  • 17601.413G01.48000.00 13.000,00

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 3 de noviembre de 2021

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es ayudar a las selecciones autonómicas de las Illes Balears para facilitar la participación en los siguientes Campeonatos de España de Selecciones Autonómicas en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes para el año 2021en los siguientes deportes y categorías:

Categoría cadete: Atletismo, Bádminton, Baloncesto, Ciclismo en Ruta, Rugby-7, Tenis de Mesa, Voleibol y Voleibol Playa, Ajedrez y Gimnasia Rítmica.

Categoría infantil: Bádminton, Baloncesto, Ciclismo en Ruta, Orientación, Tenis de Mesa, Voleibol i Voleibol playa, Luchas Olímpicas (Lucha Grecorromana y Libre Olímpica) y Ajedrez.

Categoría alevín-infantil: Natación.

1.2 Son objeto de subvención los gastos de los deportistas y técnicos de las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Illes Balears derivadas de la participación en los Campeonatos de España de selecciones autonómicas en Edad escolar del año 2021, siguientes:

• Desplazamientos de avión y / o barco a la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

• Desplazamientos por carretera o tren en la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla

• Gastos de manutención y el alojamiento en la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

• Gastos para la realización de pruebas de antígenos para la detección del COVID-19.

1.3 Son objeto de subvención los Campeonatos de España de Selecciones Autonómicas en Edad escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes celebrados entre el 1 de enero de 2021 y el 29 de octubre de 2021.

2. Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Illes Balears de las categorías alevín, infantil, cadete y juvenil y los correspondientes técnicos federativos que participen en los Campeonatos de España en Edad Escolar del año 2021.

2.2 Las federaciones deportivas de las Illes Balears serán las encargadas de seleccionar a los deportistas y técnicos que forman parte de las selecciones autonómicas y de realizar los trámites de solicitud y justificación de las subvenciones objeto de esta convocatoria.

3. Importe y crédito presupuestario

3.1 La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 95.000,00 euros de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2021con cargo a las partidas presupuestarias:

  • 17601.461A01.48000.00 82.000,00
  • 17601.413G01.48000.00 13.000,00

3.2 En caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la que se imputa esta convocatoria, se hará mediante una resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

4. Solicitud y documentación

4.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, dentro del plazo establecido.

4.2 Las solicitudes, según el modelo de solicitud normalizado, deben ir dirigidas a la Dirección General de deportes de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

4.3 El impreso normalizado de solicitud y los diferentes anexos necesarios para solicitar la subvención se pueden conseguir por Internet en la página web de la dirección General de deportes (http://esports.caib.es), o a las dependencias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

4.4 Las solicitudes se presentarán en el plazo fijado en el apartado quinto de esta Resolución. Las personas interesadas han de presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC), y han de adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, ha de advertir a la persona interesada que esta presentación no es válida a efectos que, si cabe, pueda aportar la solicitud de forma electrónica.

4.5 Documentación a aportar:

a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.

b) Memoria explicativa de la actividad, en la que deben figurar:

- Número de deportistas, edad y categoría.

- Número de técnicos.

- Fechas de ida y vuelta y lugares del traslado.

- Presupuesto de gastos e ingresos de la actividad.

c) Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.

d) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en que actúa.

f) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos; o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este certificado lo adjuntará de oficio el órgano instructor.

h) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.

k) Declaración responsable relativa a las siguientes obligaciones;

i. Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y el plazo que se establecen en la convocatoria, así como, en su caso, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que, en su caso, se aprueben.

ii. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, en la forma y el plazo que se indiquen en la convocatoria y, en su caso, en la resolución correspondiente o sus modificaciones.

iii. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

iv. Adoptar, en su caso, en los términos que se establezcan en las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en los informes anuales que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, la cofinanciación con fondos de la Unión Europea y más concretamente la imagen corporativa de la Dirección General de Deportes de la consejería competente en materia de deportes y, en su caso, la imagen de la Unión Europea. Una copia de las publicaciones se remitirá a la Dirección General mencionada.

l) Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

m) Declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 17 de Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes.

n) Declaración responsable de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.

4.6 El solicitante de la subvención puede autorizar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a obtener de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.

En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados ​​se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para comprobar los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que la entidad solicitante deniegue de forma expresa esta autorización, deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.

En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

4.7 El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears de las federaciones deportivas de las Illes Balears que soliciten las subvenciones previstas en esta convocatoria.

4.8 En el supuesto de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes a la Dirección General de Deportes, ya se hayan presentado alguno de los documentos mencionados, no es necesario aportarlos de nuevo, siempre que se haga constar el expediente en el que obre el documento, no hayan transcurrido más de 5 años desde la presentación y no hayan experimentado ningún cambio.

4.9 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados ​​la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

4.10 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, con la correspondiente resolución previa que se dictará en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.11 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria supone la inadmisión de la solicitud.

5. Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Competencia y resolución

6.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento; es el órgano competente para tramitar los expedientes, y debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Comisión Evaluadora. Esta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer una relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.

6.2 El órgano instructor puede pedir al solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

6.3 En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique terceras personas. En estos casos, se debe pedir la conformidad de la persona solicitante, la cual se ha de entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

6.4 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y bajo las condiciones que establece el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6.5 El director general de Deportes emitirá las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.

6.6 De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos a que se refiere el punto 5 anterior se notificarán a los interesados mediante la publicación, durante el período en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes la difusión en el tablón de anuncios de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno y/o comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta. Si transcurrido este plazo la persona o entidad interesada no ha presentado alegaciones, se considerará que está conforme y se debe continuar con el procedimiento.

6.7 Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de cinco días hábiles. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste a la propuesta de resolución si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.

La entidad solicitante puede modificar la solicitud cuando el importe de la subvención que resulta del informe previo que debe servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, dentro del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, a fin de ajustarse al importe susceptible de otorgamiento.

6.8 La resolución expresa de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, se notificarán individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; deben ser motivadas, y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.

6.9 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses desde la finalización del período de presentación de las solicitudes.

6.10 Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución.

7. Comisión Evaluadora

7.1 De conformidad con el artículo 12 de la Orden de de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para condeder subvenciones en materia de deportes (BOIB úm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

  • Presidente: el Jefe de Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes.

  • Secretaria: la jefa de Sección VI de la Dirección General de Deportes.

  • Vocales:

- Los jefes de Sección II i VII de la Dirección General de Deportes .

- Una funcionaria técnica superior de la Dirección General de Deportes nombrada por el director General de Deportes.

7.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

  • Examinar las solicitudes presentadas.
  • Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

Las decisiones de esta Comisión se tomarán por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.

8. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes de desplazamientos, alojamientos y manutención.

8.1. Para los desplazamientos, alojamientos y manutención, la selección de las entidades beneficiarias se ha de hacer mediante el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el que se conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en estas bases, hasta obtener un número de puntos determinado. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el 100% del importe del proyecto presentado.

Si como consecuencia de esta distribución queda un remanente éste se repartirá con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.

En todos los casos se dividirá el importe total a distribuir entre la suma de los puntos obtenidos por los solicitantes para obtener el valor punto.

Después se multiplicará el número de puntos de cada solicitante admitido por el valor punto, para obtener el importe de la ayuda a conceder.

Los baremos que se aplicarán para evaluar las solicitudes son los que se indican a continuación:

A) Ayudas para los desplazamientos, alojamientos y manutención:

A.1) DESPLAZAMIENTOS

Se debe hacer una valoración en función del número de deportistas y técnicos participantes en la competición.

Puntos desplazamientos

=

Sumatorio desplazamientos

(

Puntos desplazamientos (100 puntos)

x

Núm. personas desplazadas

)

A.2) ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN

Se debe hacer una valoración en función de los días necesarios de estancia en el destino y el número de deportistas y técnicos participantes en la competición.

Puntos manutención y pernoctaciones

=

Sumatorio manutención y pernoctaciones

(

Nombre de noches en destino

x

Puntos manutención y pernoctaciones (45 puntos)

x

Núm. persones desplazadas

)

A.3 Cálculo de la subvención para desplazamientos, alojamiento y manutención

TOTAL PUNTOS INDIVIDUALES

=

A.1

+

A.2

Siendo:

A.1: puntos gastos de desplazamientos

A.2: puntos gastos de alojamientos y pernoctaciones

 

VALOR PUNTO

=

Cuantía total a repartir: Máx.

 

 

               82.000 €               

 

 

 

Sumatorio puntos todos los beneficiarios

 

El valor máximo de un punto tanto de los gastos de desplazamientos como de los gastos de manutención y pernoctaciones es 1,00€.

Cálculo subvención para desplazamientos, alojamiento y manutención de cada uno de los beneficiarios

IMPORTE SUBVENCIÓN INDIVIDUAL DESPLAZAMIENTOS, ALLOJAMIENTO Y MANUTENCIÓM

=

VALOR PUNTO

X

TOTAL PUNTOS DE CADA BENEFICIARIO

B) REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE ANTÍGENOS PARA LA DETECCIÓN DEL COVID-19

Se ha de hacer una valoración en función del número de deportistas y técnicos participantes en la competición.

Puntos pruebas antígenos

=

Sumatorio pruebas antígenos

(

Puntos pruebas antígenos (10 puntos)

x

Núm. persones desplazadas

)

Cálculo de la subvención para pruebas de antígenos:

VALOR PUNTO

=

Cuantía Total a repartir: Máx.

 

 

               13.000 €               

 

 

 

Sumatorio puntos todos los beneficiarios

 

El valor máximo de un punto de los gastos de pruebas de antígenos es 1,00€.

IMPORTE SUBVENCIÓN INDIVIDUAL PRUEBAS DE ANTÍGENOS

=

VALOR PUNTO

X

TOTAL PUNTOS DE CADA BENEFICIARIO

TOTAL SUBVENCIÓN INDIVIDUAL

TOTAL SUBVENCIÓN INDIVIDUAL

=

SUBVENCIÓN DESPLAZAMIENTOS, ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN

+

SUBVENCIÓ PRUEBAS DE ANTÍGENOS

8.2 Tabla de número máximo de deportistas y técnicos

DEPORTES, Máximos deportistas, técnicos, árbitros i/o jueces

DEPORTES

DEPORTISTAS

TÉCNICOS

ÁRBITROS / JUECES

TOTAL

AJEDREZ INFANTIL Y CADETE

6

6

2

0

14

ATLETISMO CADETE

18

18

6

0

42

BÀDMINTON INFANTIL Y CADETE

8

8

4

1

21

BALONCESTO INFANTIL Y CADETE

24

24

20

4

72

CICLISMO EN RUTA INFANTIL Y CADETE

9

9

5

0

23

GIMNÁSIA RÍTMICA CADETE

0

5

2

1

8

LUCHA OLÍMPICA INFANTIL

60

33

10

2

105

NATACIÓN ALEVÍN Y INFANTIL

10

10

3

0

23

RUGBY 7 CADETE

12

12

6

1

31

TENIS MESA INFANTIL Y CADETE

6

6

4

2

18

VOLEIBOL INFANTIL Y CADETE

28

28

20

2

78

VOLEIBOL PLAYA INFANTIL Y CADETE

4

4

6

1

15

9. Pago y justificación de actividades

9.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.

9.2 Se subvencionan los siguientes gastos:

• Desplazamientos de avión y / o barco a la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

• Desplazamientos por carretera o tren en la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla

• Gastos de manutención y el alojamiento en la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

• Gastos para la realización de pruebas de antígenos para la detección del COVID-19

9.3 Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el período comprendido entre 1 de enero de 2021 y el 9 de diciembre de 2021 y haya sido efectivamente pagado en el mismo período.

9.4 Las subvenciones que concede la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes se justificarán mediante la presentación de la cuenta justificativa.

9.5 El último día para justificar las ayudas concedidas es el 10 de diciembre de 2021 (incluido).

9.6 Las subvenciones que concede la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes se justificarán mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005.

La cuenta justificativa que presente la entidad beneficiaria deberá incluir los siguientes documentos:

a) Justificantes económicos del gasto efectuado, que deben consistir en las facturas originales y copia correspondientes al importe de la totalidad de los gastos efectuados para la realización de la actividad subvencionada, y con los documentos acreditativos de los pagos.

Este requisito se concreta con las Cuentas Justificativos siguientes:

• Relación numerada, ordenada sistemáticamente y detallada, de las facturas acreditativas de los gastos subvencionables.

• Copia de los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, que la entidad beneficiaria debe haber solicitado con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En la justificación se indicará claramente a qué actividad de las previstas en el Plan de actuación presentado corresponden los justificantes aportados, así como a qué conceptos del presupuesto previsto se refieren, rellenando la casilla correspondiente de la cuenta justificativa.

Se presentará ante el órgano otorgante original y copia de las facturas, los recibos y las hojas de "Cuenta justificativa del gasto subvencionado”, para que, una vez verificada su elegibilidad, se proceda a diligenciar y poner a disposición del perceptor, los originales y compulsar las copias que quedan incorporadas al expediente. Los originales y sus copias irán numerados en el margen superior derecho de forma correlativa (1, 2, 3...).

No serán admitidos a trámite los impresos de "Cuenta justificativa del gasto subvencionado", que no se acompañen de original y copia de todos los documentos, debidamente numerados. La documentación se presentará en formato A4. Si los documentos son más pequeños, se adjuntarán en hoja de este formato, siempre numeradas. Cuando los justificantes de los gastos imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una.

b) Memoria de la actuación, descriptiva del proyecto realizado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, firmada por el representante legal de la entidad. Memoria deportiva del equipo, que debe incluir como mínimo:

  • Nombre, apellidos, núm. de licencia federativa, categoría, edad y nacionalidad de los deportistas del equipo.
  • Relación de partidos o pruebas: fecha, lugar, equipo contrario y resultado.
  • Relación de infracciones cometidas y sanciones deportivas impuestas al club y los deportistas y técnicos.
  • Clasificación o resultados finales de la competición.

c) Copia del acta del partido o de la prueba deportiva o certificado de la federación deportiva española correspondiente relativo a la participación o la asistencia de los deportistas en el Campeonato de España en Edad Escolar del año 2021 correspondiente, así como de la asistencia de personal técnico (entrenadores, delegado de equipo, etc.).

9.6 Facturas y recibos.

Los recibos y las facturas presentados como comprobantes para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc…). Todos los gastos se acreditarán con facturas y recibos de pago. No serán elegibles facturas proforma, tickets de caja, facturas simplificadas, albaranes, etc.

9.6.1. De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación parcialmente modificado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE-a-2014 -12329), las facturas deben contener como mínimo:

- Número y serie, en su caso.

- Nombre y apellidos o denominación social.

- NIF y domicilio del expedidor y del destinatario, tanto en el caso de personas físicas como personas jurídicas.

- Descripción detallada de la operación, con los servicios concretos, precios unitarios, etc ... y contraprestación total.

- Base imponible.

- Tipo tributario y cuota repercutible.

- Lugar y fecha de emisión.

- Datos del registro mercantil del expedidor.

El art. 24 del Código de Comercio señala que los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y otras entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren.

En las facturas, la descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de la facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. No son suficientes referencias genéricas o no cuantificadas, como "material deportivo", "promoción", "servicios profesionales", etc.

Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deberán acompañarse los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.

Son elegibles las denominadas "facturas electrónicas" (no confundir con cualquier documento enviado por medios electrónicos y telemáticos) entre el perceptor de la subvención y sus suministradores o prestadores de servicios. Las especificaciones se pueden encontrar en http://www.facturae.es/.

Las facturas y los documentos con correcciones o modificaciones manuales no tienen consideración como elegibles a efectos de justificar la subvención.

9.6.2. En el supuesto de exención del IVA, se hará constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención y adjuntará copia del acuerdo de reconocimiento nominativo a favor del emisor de la factura, realizada por la correspondiente Administración de la Agencia Tributaria. Igualmente se procederá en el caso de no practicar la retención del IRPF.

9.7 Acreditación de pagos.

9.7.1. Sobre las formas de acreditar los pagos, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE Núm. 261. 30 de octubre de 2012), introdujo las siguientes limitaciones en cuanto a los pagos efectivos:

a) No se pueden pagar en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

b) Sin embargo, este importe es de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

c) A los efectos del cálculo de estas cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se entiende por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril:

a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo lo que se establece en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

- la identificación del beneficiario y del ordenante del pago (el ordenante debe ser el beneficiario de la subvención: NIF y denominación social),

- concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a la que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredite el cargo.

Si el pago ha sido practicado con tarjeta de crédito, debe entregar el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde figure el apunte del cargo.

Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su calificación como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003. La copia de dicho efecto debe estar validada por la entidad financiera o compañía de seguros que intervenga.

9.7.2. Con todas las facturas imputadas a la cuenta justificativa deberá adjuntar su comprobante de pago que puede ser:

a) Recibo bancario: es el que emite la entidad bancaria al realizar el pago del recibo presentado por el proveedor.

b) Hoja de transferencia con el nombre del beneficiario, número de la factura con coincidencia del importe transferido y el importe de la factura, sellado y fechado por la entidad bancaria.

c) Extracto bancario de la cuenta de la entidad donde figure el asiento con el importe coincidente con el importe y el nombre de la empresa a la que se le ha realizado el pago.

Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago, en los casos b y c.

En el caso de pagos agrupados, es decir un solo pago o transferencia, para liquidar diferentes facturas será necesario que el recibo bancario o la orden de transferencia identifiquen el nombre del destinatario y el número de cada factura.

9.7.3. Si se trata de pagos al contado, y por tanto, inferiores a 2.500 euros, siempre recordando que los efectos del cálculo de esta cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, los recibos de cobro deben contener como mínimo:

a) Denominación social de la empresa perceptora de pago

b) Fecha de emisión del recibo

c) Número de la factura a la que hace referencia el pago

d) Importe total de la factura

e) Firma original con nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que tenga poderes notariales de la empresa.

9.8 En caso de que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base para la concesión de la ayuda, procede la revocación parcial de la ayuda, de la cual se ha de reducir el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.

9.9 Si la documentación aportada para la justificación de la subvención no cumple los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada que, en el plazo de quince días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

9.10 No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la ayuda.

9.11 Si los proyectos para los que se soliciten las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto del proyecto.

9.12 Sin embargo, las resoluciones de concesión podrán establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.

10. Pago

10.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.

10.2 Con carácter general, el importe de las subvenciones se abonará, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, a partir de lo que resulte de la liquidación de la justificación de la subvención.

10.3 La justificación, la liquidación y el pago consiguiente se harán en un solo momento al acabar la actividad o de manera fraccionada, mediante justificaciones y liquidaciones parciales, con las condiciones y los requisitos que se establezcan específicamente en el apartado 9 de esta convocatoria.

10.4 Las liquidaciones parciales a que se refiere el párrafo anterior se rigen por las mismas normas para la liquidación de la subvención, salvo el plazo máximo para dictar las y notificarlas que será de seis meses.

10.5 La liquidación de la subvención se dictará y notificará en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación por el interesado o, en su caso, desde el día siguiente del plazo máximo para su presentación, sin perjuicio de que, previamente, se haya de requerir al interesado para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.

10.6 Para el cómputo del plazo de nueve meses a que se refiere el párrafo anterior no se tendrán en cuenta los períodos de interrupción justificada de las actuaciones ni las dilaciones que puedan producirse por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de forma adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada período, por días naturales, y el motivo de la interrupción o la dilación.

10.7 La liquidación de la subvención se dictará en el marco de las actuaciones de comprobación, y que constituye un presupuesto de la obligación de pago total o parcial que, en su caso, corresponda a favor de la persona interesada y con cargo de la administración concedente, así como, en su caso, el inicio por el órgano competente y a instancia del órgano gestor del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente …

10.8 En todo caso, la liquidación de la subvención por el órgano gestor no impide ni afecta a la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.

10.9 El transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la liquidación no impedirá que el órgano gestor la dicte y la notifique, salvo, en su caso, que antes de dictarse la hayan iniciado otras actuaciones de control por los órganos a que se refiere el apartado anterior o se haya iniciado un procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención.

10.10 En todo caso, no serán exigibles los intereses moratorios que, en su caso, se devenguen entre el día siguiente al transcurso de este plazo máximo y el inicio de un procedimiento de reintegro.

10.11. Sin perjuicio del resto de supuestos a que se refiere el artículo 39.2 de la Ley general de subvenciones, cuando el interesado presente la justificación de la subvención en el plazo correspondiente, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la administración concedente a liquidar el eventual reintegro que, en su caso, corresponda se inicia al día siguiente de la notificación de la liquidación de la subvención o del transcurso del plazo máximo para dictarla y notificarla.

11. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

  • Comunicar, mediante un escrito dirigido a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, que se acepta la propuesta de resolución de la subvención o bien que se renuncia. En todo caso, se considera que la persona feneficiaria desiste de la propuesta de resolución si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.
  • Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido y cumplir los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
  • Justificar la realización de la actividad objeto de la ayuda y también cumplir los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos les requieran con relación a las ayudas concedidas.
  • Comunicar a la Dirección General de Deportes en el término de 3 días hábiles desde la solicitud o la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional.
  • Comunicar inmediatamente a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza, con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante 5 años y ponerlos a disposición de la Consejería cuando esta los solicite.
  • Las entidades que reciben subvenciones o ayudas por más de 100.000€ anuales o más de 5.000€ anuales y que al menos el 40% de los ingresos proceda de subvenciones o ayudas públicas están obligadas a hacer publicidad prevista en la Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Cumplir con las otras obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y del artículo 17.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes.

12. Revocación

Corresponde revocar la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona o la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.

13. Reintegro

13.1 Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió el desplazamiento.

b) La obtención del desplazamiento sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la persona o a la entidad beneficiaria.

c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

13.2 Para el reintegro, se aplicará el procedimiento que determina al efecto el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

14. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

15. Inspección

De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las subvenciones que concede la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes tienen que someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente aplicable.

 

16. Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales i garantía de los derechos digitales.