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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 534420
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas

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Texto

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 aprobó el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 y el Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales, y estableció los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas entre el día de la publicación del Acuerdo y las 24.00 horas del día 8 de noviembre.

Dicho Acuerdo, tal y como queda manifiesto, aprobó un nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 basado en el establecimiento de una serie de medidas de carácter y aplicación general, sea cual sea el nivel de alerta sanitaria aplicable a las islas medidas genéricas de cautela y protección, distancias interpersonales, uso de la mascarilla, promoción de la vacunación, consumo de tabaco...— y, por otro lado, una serie de medidas aplicables exclusivamente a determinados sectores de actividad de mayor riesgo para la generación de contagios, y que serán eventualmente de aplicación en función del nivel de alerta sanitaria de cada isla.

Todo este conjunto de medidas han supuesto una importante reducción de la intensidad y el alcance respecto a las que hasta ahora eran de aplicación y una simplificación de su contenido adaptándose a la nueva realidad generada por la vacunación generalizada de la ciudadanía y muy especialmente entre los grupos de riesgo más elevado.

Este sistema de protección, más sencillo, está ofreciendo en estos momentos buenos resultados, por lo que resulta innecesario introducir modificaciones en su contenido pero sí, en cambio, cabe proceder a revisar los niveles de alerta sanitaria que son de aplicación en cada una de las islas, y que determinará el contenido de las medidas de prevención y contención de la COVID-19 que les son de aplicación puesto que, como se ha dicho, la eficacia de la determinación del nivel de alerta sanitaria aplicable a cada una de las islas que se realizó el pasado día 25 de octubre concluye hoy mismo.

Así pues, los datos epidemiológicos más relevantes en fechas inmediatamente anteriores a este Acuerdo muestran un ligero repunte de los contagios respecto a los datos manifestados en el Acuerdo de 25 de octubre de 2021, sin que, eso sí, pueda hablarse de ola y teniendo presente que los datos siguen siendo manifiestamente mejores que los que se producían a finales del mes de septiembre.

Así, globalmente, en fecha 5 de noviembre de 2021 la comunidad autónoma presenta una incidencia acumulada a 14 días (IA14) por 100.000 habitantes en la población general de 93 casos, lo que supone un nivel de riesgo medio. Por otro lado, en la población > 65 años la IA14 se encuentra en 62,8 casos (riesgo medio). El número reproductivo básico es de 1,02. La tasa de positividad a 7 días es de 3,91. %.

Por islas, Mallorca presenta una IA14 de 89,0; en Menorca la IA14 es de 117,1; Eivissa presenta una IA14 de 106,0 (las tres islas en situación de reisgo medio en lo que respecta a este indicador) y finalmente, Formentera presenta una IA14 de 42,0 lo cual supone una situación de riesgo bajo.

Por otro lado, la situación asistencial mejora de forma pausada, si bien continua, y, en la actualidad, la ocupación de camas de planta por COVID-19 se encuentra de forma global en un nivel de nueva normalidad, situada en 1,02%, mientras que la ocupación de camas de cuidados críticos, con un 6,16 %, se encuentra en un nivel de riesgo bajo.

Por islas, Mallorca y Menorca presentan una ocupación de camas de planta en un nivel de riesgo propio de nueva normalidad o riesgo cotrolado (0,76% y 0,61%, respectivamente), mientras que Eivissa (que incluye los ingresos procedentes de Formentera) se encuentra en riesgo bajo (3,32%). En cuanto a las ocupaciones de camas de cuidados críticos, Mallorca (7,51%) se encuentra en nivel de riesgo bajo, mientras que Menorca y Eivissa se encuentran en niveles de nueva normalidad o riesgo controlado (0% y 3,28%, respectivamente).

Todos estos datos siguen dibujando, como ya lo hicieron a finales del mes de octubre, un cuadro epidemiológico favorable y estable, de meseta con oscilaciones que no llegan a auténticos dientes de sierra.

En este sentido, el informe del Comité Autonómico de Enfermedades Infecciosas de 5 de noviembre de 2021 pone de manifiesto que, según el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», aprobado por la Comisión Interterritorial del Servicio Nacional de Salud (CISNS) —que establece que tiene que posicionarse un territorio en un nivel de alerta que se corresponde con su nivel de riesgo conforme al análisis de indicadores epidemiológicos (IA14 e IA7 por 100.000 habitantes del territorio, estos mismos índices referidos a personas mayores de 65 años, la tasa de positividad a 7 días y el porcentaje de trazabilidad de los casos) e indicadores asistenciales (porcentaje de ocupación por enfermos de COVID-19 de camas de planta y de camas de unidades de cuidados sobre el total)—, de forma que el nivel de alerta sanitaria correspondiente en un territorio se determina por el hecho que como mínimo dos indicadores epidemiológicos y uno asistencial correspondientes al territorio, se encuentren en un mismo nivel de alerta o superior.

Así pues debe concluirse que Menorca se encuentra en estos momentos en nivel de riesgo 0, es decir, de riesgo controlado o nueva normalidad y el resto de islas en nivel de alerta 1 o riesgo bajo.

Por otro lado, el citado informe del Comité Autonómico de Enfermedades Infecciosas, emitido con relación a la situación epidemiológica actual, concluye lo siguiente:

• En el momento actual, nos encontramos ante una situación de baja transmisión de la COVID-19, a pesar de las incidencias se mantienen todavía de forma global en niveles de riesgo mediano y se ha evidenciado un repunte moderado de los contagios durante las dos últimas semanas.

• La evaluación del riesgo concluye que, de forma global, la comunidad autónoma se encuentra situada en nivel de alerta 1. Por islas, Mallorca, Ibiza y Formentera se encuentran en nivel de alerta 1, mientras que Menorca se encuentra en nivel de alerta 0, o de riesgo controlado.

[...]

• La cobertura de vacunación de la población supera ya el 83,4% de la población mayor de 12 años con una dosis y el 81,5% con pauta completa, pero todavía queda un porcentaje significativo de población vulnerable sin proteger y especialmente en riesgo en una situación de incremento de la transmisión de la enfermedad. Por otra banda, se ha detectado una ralentización importante en el ritmo de vacunación en el segmento de edades entre 20 a 39 años, hecho que señala la importancia de diseñar estrategias dirigidas a fomentar la vacunación en estas poblaciones.

• El éxito logrado durante la campaña de vacunación permite que las Islas Baleares se encuentre frente en un nuevo escenario de control de la pandemia, en el que los aumentos de movilidad no se están traduciendo de forma proporcional a anteriores fases de la epidemia en aumentos de infecciones sintomáticas y, especialmente, de enfermedad grave. Este hecho permite contemplar la posibilidad de continuar con la flexibilización de las medidas de prevención de la transmisión de la COVID-19 en esta fase, de forma más intensa en aquellas islas que presentan unos indicadores de riesgo más favorables.

• Sin embargo, es necesario destacar que esta nueva situación plantea también incertidumbres sobre el resultado, dada la limitada evidencia disponible sobre territorios donde el levantamiento de medidas se ha dado con una cobertura vacunal similar a la de las Islas Baleares, y ante la posibilidad de que la eficacia vacunal pueda disminuir con el tiempo o que se introduzca en el territorio una nueva variante con mayor capacidad de evasión del efecto protector de las vacunas. Además, hay que tener en cuenta que se ha podido observar un incremento moderado en las tasas de contagios en nuestra Comunidad Autónoma durante las últimas dos semanas.

• Por todo esto, se recomienda que la flexibilización de medidas vaya acompañada de una intensificación de la vigilancia epidemiológica que permita detectar de forma temprana cambios en el comportamiento de la epidemia en respuesta a esta flexibilización, y la inmediata recuperación de medidas, si procede.

• Además, se recomienda que esta flexibilización también se acompañe de una intensificación de la implementación y vigilancia de las medidas que más efectivas se han demostrado para prevenir la transmisión (distancia, mascarilla y ventilación).

• Finalmente, se considera que el riesgo asociado a la flexibilización de medidas se podría mitigar si se acompañara de una intensificación en la estrategia de testeo de personas asintomáticas, así como la introducción del uso del certificado COVID para acceder a actividades de mayor riesgo.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, como responsable máximo de la política sanitaria en las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 8 de noviembre de 2021 adoptó el Acuerdo siguiente:

Primero. Disponer que desde la publicación del presente Acuerdo hasta las 24.00 horas del día 23 de noviembre de 2021, salvo que se revisen antes, serán de aplicación en las Illes Balears los siguientes niveles de alerta sanitaria:

- En la isla de Mallorca, el nivel de alerta sanitaria 1.

- En la isla de Menorca, el nivel de alerta sanitaria 0.

- En la isla de Eivissa, el nivel de alerta sanitaria 1.

- En la isla de Formentera, el nivel de alerta sanitaria 1.

Segundo. Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Tercero. Hacer constar que corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, para garantizar su efectividad. A tal efecto, las citadas administraciones podrán solicitar la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado de conformidad con la normativa aplicable en materia de salud pública.

Cuarto. Comunicar a la Dirección de la Abogacía este Acuerdo con el objeto de que, de considerarlo oportuno, lo presente ante el órgano judicial competente al efecto establecido en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Quinto. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 8 de noviembre de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno (Por suplencia de acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 8/2021, de 3 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears) Rosario Sánchez Grau