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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 528396
Bases específicas que han de regular la provisión de la especialidad de policía tutor de la policía local de Sóller

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Texto

El día 3 de noviembre de 2021 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sóller aprobó la convocatoria y las bases específicas que deben regular la provisión de la especialidad de policía tutor de la policía local de Sóller, mediante el procedimiento de concurso específico entre los componentes de la plantilla, así como su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como continuación se transcriben:

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGULAR LA PROVISIÓN DE LA ESPECIALIDAD DE POLICÍA TUTOR DE LA POLICÍA LOCAL DE SÓLLER, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO ESPECÍFICO ENTRE LOS COMPONENTES DE LA PLANTILLA.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de esta convocatoria es la regulación del procedimiento para la provisión de la especialidad de Policía Tutor en el Cuerpo de la Policía Local de Sóller, de acuerdo con el apartado 3, del artículo 20 y el artículo 38 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las islas baleares.

SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

El procedimiento de selección para la provisión de la especialidad, será por concurso específico que consistirá en la comprobación y valoración de los méritos y capacidades, conocimientos y aptitudes en su caso, determinadas en esta convocatoria y relacionados con el puesto de trabajo.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

1- Formar parte de la plantilla de la policía local de Sóller, con una antigüedad mínima de cinco años.

2.-Tener el certificado del Curso de Policía Tutor, expedido por la Escuela Baleares de Administración Pública.

CUARTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deben ajustarse al modelo normalizado de solicitud (anexo II) deberán dirigirse a la alcaldía y justo se podrán presentar a través de la Sede Electrónica (https://soller.sedelectronica.es), de acuerdo con el punto 10 de la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento de la oficina de asistencia en materia de registro y registro electrónico y del servicio de atención al ciudadano, publicada en el BOIB número 114, de 26 de agosto de 2021.

2. El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente a aquél en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Junto con la solicitud cumplimentada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:

-Certificado del Curso de Policía Tutor, expedido por la Escuela Baleares de Administración Pública.

4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.

QUINTA. ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento (https://soller.sedelectronica.es/board), resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su enmienda en tiempo y forma, las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación mencionada, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En caso de que no se subsanen, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.

3. Una vez finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos sitios indicados para la resolución provisional.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar al superarlo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación

SEXTA. BAREMO DE MÉRITOS.

Puntuación máxima: 20 puntos.

1.- Puntuación Curso Básico de Policía Local. Puntuación máxima será de 3 puntos.

- La nota obtenida en el curso básico de policía local, multiplicado por 0,30.

2.- Por los servicios prestados como Policía Local en cualquier municipio. La puntuación máxima será de 3 puntos.

- Por cada año de servicio completo prestado, se multiplicará por 0,25.

3.- Por los servicios prestados en el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria. La puntuación máxima será de 10 puntos.

- Por cada mes de servicio completo, se multiplicará por 0,15.

4.- Cursos concretos y específicos en el puesto de trabajo convocado. La puntuación máxima será de 4 puntos.

Se puntuará de acuerdo con las especificaciones que a continuación se detallan:

- Cursos con aprovechamiento: 0.005 por hora.

- Cursos con asistencia: 0,0025 por hora.

- Impartición: 0,0075 por hora.

SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR.

1. El órgano de selección es colegiado y la composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y debe respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundadas y objetivamente motivadas.

2. La composición de los Tribunales debe ser predominantemente técnica; tres de los cinco miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y vela por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y vela, deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10 % de representantes en el ámbito del municipio de convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.

4. La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

5. El Tribunal Calificador debe estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o Presidenta: designado por el Ayuntamiento de Sóller, titular y suplente.

b) Vocales:

-un vocal propuesto por el Departamento de Personal, competente en materia de coordinación de policías locales, titular y suplente.

-dos vocales propuestos por el Jefe de Policía, titular y suplente.

c) Un secretario o secretaria: persona designada por el ayuntamiento, titular y suplente.

El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones deben adoptarse por mayoría.

6. El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

7. Los miembros del Tribunal y los asesores deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, notificarán esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003 , de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. Las decisiones adoptadas por el tribunal pueden recurrirse en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.

OCTAVA.- RESULTADO DEL BAREMO DE MÉRITOS Y LISTA PROVISIONAL.

La calificación de los méritos se notificará mediante la sede electrónica a los aspirantes en el puesto de trabajo de la especialidad.

Los aspirantes pueden presentar por escrito por la sede electrónica, en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde el día siguiente de la comunicación del resultado, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el Tribunal, con un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

NOVENA.- PROPUESTA NOMBRAMIENTO DE LA ESPECIALIDAD DE POLICÍA TUTOR DE LA POLICÍA LOCAL DE SÓLLER.

Resueltas las reclamaciones o finalizado el plazo de presentación sin que haya ninguna reclamación, el Tribunal comunicará a los aspirantes y al órgano convocante el resultado definitivo de la convocatoria. Proponiendo al órgano convocante el nombramiento de la persona adjudicada en el puesto de trabajo de acuerdo con el resultado del procedimiento.

 

Sóller, en el dia de la signatura electrònica (4 de novembre de 2021)

El batle Carlos Simarro Vicens

   

 

​​​​​​​ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO

MODELO DE SOLICITUD

Nombre y apellidos:________________________________________________________

DNI:___________________Teléfono________________Correo electrónico: __________

EXPONE:

1.- Que SOLICITA ser admitido/a en la convocatoria pública del proceso selectivo para cubrir la especialidad de Policía Tutor del Ayuntamiento de Sóller, de acuerdo con las bases específicas publicadas en el BOIB núm. ……... de ……………………..

2.- Que reúne todas las condiciones requeridas en la convocatoria publicada.

3.- Que conoce y acepta el contenido de la convocatoria, así por ejemplo, entre otros aspectos, el sistema de provisión y demás condiciones y circunstancias.

4.- Que aporta los siguientes documentos exigidos en las bases:

-

-

-

-

5.- Que AUTORIZO a la Administración para tratar mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria, y me comprometo a probar documentalmente todos los datos que constan en esta solicitud.

...................................................................., ...... d........................ ................. de ..............

(Firma)

ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SÓLLER.