Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 528246
Aprobación Ordenanza reguladora de los precios públicos Escuela de Música de Lloseta
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el pasado 29-09-2021, aprobó la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de los servicios docentes de la Escuela de Música de Lloseta, según prevé el artículo 49 Ley 7 /1985, de 2 de abril, el texto íntegro de la ordenanza se publicará en el BOIB y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.
Lloseta, en el dia de la firma electrónica (4 de noviembre de 2021)
El alcalde José Maria Muñoz Pérez
“ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DOCENTES DE LA ESCUELA DE MÚSICA DE LLOSETA
Artículo 1. Naturaleza, objeto y fundamento.
1. De conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las haciendas locales, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Lloseta establece el precio público por la prestación de los servicios de la Escuela de Música municipal de Lloseta, que se regulará mediante el presente acuerdo de regulación.
2. Objeto. Constituyen el objeto de este precio público los servicios de la Escuela de Música municipal de ámbito no reglado que se definen en el artículo 4.
Artículo 2. Hecho imponible.
Lo imponible es la utilización de los diferentes servicios docentes que se ofrecen en la escuela de Música municipal de Lloseta cuya descripción se encuentra en el artículo 4.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas que soliciten para ellas o para terceras personas cualquiera de los servicios señalados en la presente ordenanza.
Artículo 4. Servicios
Los servicios educativos ofrecidos en la escuela de música de Lloseta cuyo acceso supondrá la obligación de pago de las correspondientes tarifas son los siguientes:
SERVEIO DOCENTE |
CURSOS |
DESCRIPCIÓN |
HORAS SEMANA |
---|---|---|---|
MÚSICA EN FAMÍLIA |
Mús. en família 1 Mús. en família 2 Mús. en família 3 |
Activitat Colectiva 45 min. |
45 min. cada 2 semanas |
PEQUEÑA MÚSICA |
Pequeña música 1 Pequeña música 2 |
Actividad Colectiva 1h. |
1h. |
Pequeña música 3 |
Lleng. musical 1h Coral 45 min. |
1 h. i 45 min. |
|
Pequeña música 4 |
Lleng. musical 1h Coral 45 min. Actividad Colectiva 30 min. |
2 h. i 15 min. |
|
INICIACIÓN |
Iniciación |
Instrumento 30 min. Lleng. musical 2 ses./45 min. Coral 45 min. |
2 h. i 45 min. |
GRADO ELEMENTAL |
Primero |
Instrumento 30 min. Lleng. musical 2 ses./45 min. Actividad Colectiva 30min. Coral 1h. |
3 h. i 30 min. |
Segundo |
Instrumento 45 min. Lleng. musical 2 ses./45 min. Actividad Colectiva 30min. Coral 1h. |
3 h. i 45 min. |
|
Tercero |
Instrumento 45 min Lleng. musical 2 ses./45 min. Coral 1h. Banda/orquestra 1h. |
4 h. i 15 min. |
|
Cuarto |
Instrumento 1h. Lleng. musical 2 ses./1h. Coral 1h. Banda/orquesta 1h. |
5 h. |
|
GRADO MEDIO |
Primero GM |
Instrumento 1h. Lleng. musical 2 ses./1h. Coral 1h. Banda/orquesta 1h. |
5 h. |
Segundo GM |
Instrumento 1h. Lleng. musical 2 ses./1h. Coral 1h. Banda/orquesta 1h. |
5 h. |
|
Tercero GM |
Instrumento 1h. Lleng. musical 2 ses./1h. Coral 1h. Banda/orquesta 1h. |
5 h. |
|
Cuarto GM |
Instrumento 1h. Lleng. musical 2 ses./1h. Coral 1h. Banda/orquesta 1h. |
5 h. |
|
ADULTOS |
Adultos A |
Instrumento 45 min. Lleng. musical 15 min. Coral 1,5h. |
2h. i 30 min. |
Adultos B |
Instrumento 45 min. Lleng. musical 1h. Coral 1,5h. |
3h. i 15 min |
|
Adultos C |
Instrumento 45 min. Lleng. musical 15 min. Actividad Colectiva 1h. Coral 1,5h. |
3h. i 30 min |
|
Adultos D |
Instrumento 45 min. Lleng. musical 1h. Actividad Colectiva 1h. Coral 1,5h. |
4h. i 15 min |
|
Adultos E |
Instrumento 1h. Lleng. musical 1h. Actividad Colectiva 1h. Coral 1,5h. |
4h. i 30 min. |
Artilo 5. Tarifas.
La cuantia del precio público se calculará de acuerdo con las siguientes tarifas:
SERVICIO DOCENTE |
CURSO |
PRECIO |
MÚSICA EN FAMÍLIA |
Mús. en família 1 Mús. en família 2 Mús. en família 3 |
11 € |
PEQUEÑA MÚSICA |
Pequeña música 1 Pequeña música 2 |
19 € |
Pequeña música 3 |
12 € |
|
Pequeña música 4 |
22 € |
|
INICIACIÓN |
Iniciación |
45 € |
GRADO ELEMENTAL |
Primero |
55 € |
Segundo |
69 € |
|
Tercero |
63 € |
|
Cuarto |
82 € |
|
GRADO MEDIO |
Primero GM |
82 € |
Segundo GM |
82 € |
|
Tercero GM |
82 € |
|
Cuarto GM |
82 € |
|
ADULTOS |
Adultos A |
49 € |
Adultos B |
56 € |
|
Adultos C |
68 € |
|
Adultos D |
76 € |
|
Adultos E |
90 € |
Artículo 6. Obligación de pago.
La obligación de pago de los precios nace a partir del momento en que se accede a cualquiera de los servicios educativos señalados en la presente ordenanza.
El pago del precio público se efectuará de acuerdo con las normas de funcionamiento que dicte la alcaldía.
Artículo 7. Normas de gestión.
1. La recaudación del precio público la realizará el Ayuntamiento de Lloseta, bajo la responsabilidad de la Dirección de la Escuela de Música, exclusivamente mediante domiciliación bancaria. El responsable nombrado entregará al Ayuntamiento de Lloseta, los datos necesarios para la emisión de los correspondientes recibos a los usuarios del servicio.
2. El importe de las cuotas se cargarán entre el día 1 y el 5 del mes en curso. En caso de devolución los gastos originados correrán a cargo del usuario/a.
3. En caso de baja voluntaria, el/la usuario/a deberá personarse en la Dirección de la Escuela de Música municipal para comunicarlo y firmar el impreso de baja.
4. Las cuotas que por cualquier causa no se hayan ingresado se exigirán por la vía de apremio en la forma prescrita por el reglamento general de recaudación y por las normas que lo complementen o sustituyan.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y su correspondiente sanción, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la legislación sobre régimen local y disposiciones complementarias o supletorias.
La imposición de sanciones no impide, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas defraudadas no prescritas.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, en el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 70 de ésta.”