Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 528120
Resolución del director gerente del Hospital Universitari Son Espases de 2 de noviembre de 2021 por la que se convoca la provisión del puesto de trabajo, por el procedimiento de libre designación, de Jefe/a de Sección de Anestesia y Reanimación (Área Pediátrica) del Hospital Universitario Son Espases
Hechos
Es necesario cubrir el puesto de trabajo de jefe/a de sección de Anestesia y Reanimación (Área Pediátrica) correspondiente a la plantilla orgánica autorizada del Hospital Universitario Son Espases
Fundamentos de derecho
Por todo ello dicto lo siguiente
Resolución
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.
No obstante, los interesados pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 2 de noviembre de 2021
El director gerente del Hospital Universitario Son Espases Josep Manuel Pomar Reynes P.D. Consejera de Administraciones Públicas y modernización (Resolución de 03/.11.2020 BOIB nº 191 de 07/11/2020) P.D. Director General del Servicio Balear de Salud (Resolución de 11.03.2021 BOIB nº 39 de 20/03/2021)
ANEXO I Bases de la convocatoria
1. Puesto de trabajo convocado
La denominación del puesto de trabajo es jefe/a de sección de Anestesia y Reanimación (Área Pediátrica).
2. Características generales
El régimen jurídico de dicho puesto de trabajo es el establecido por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y por el resto de disposiciones aplicables.
3. Requisitos
3.1 Pueden participar en esta convocatoria los facultativos con nombramiento como personal estatutario fijo que ocupen un puesto de trabajo en la especialidad en la que participen, y también los facultativos con nombramiento de funcionario de carrera o laboral fijo, que presten servicio en hospitales de titularidad pública en la especialidad de que se trate.
3.2 Todo aspirante a este puesto de trabajo ha de cumplir los requisitos siguientes antes de que venza el plazo para presentar solicitudes:
4. Valoración
4.1 Para resolver esta convocatoria se valorarán los aspectos siguientes:
4.2 El órgano convocante designa como asesores para resolver la convocatoria a:
a. IbSalut: Francesc Miquel Alberti Homar (Titular)
Suplente: Mª Eugenia Carandell Jager
b. Hospital U Son Espases: Mª Carmen Sanclemente Anso (Titular)
Suplente: Marta de la Cruz Ruiz
c. Jefe Servicio: Fernando Barturen Fernández (Titular)
d. Facultativo del Servicio: Vicente Torres Pedrós (Titular)
Suplente: Hermann Josef Ribera Leclerc
e. Jefe servicio otra especialidad: Claudia Marhuenda Irastorza (Titular)
Suplente: Ignacio Sanpera Trigueros
5. Trámite de solicitud
5.1 Toda persona interesada en participar en este proceso selectivo debe presentar una solicitud de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 2.
5.2 Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el plazo de veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o bien por medio de cualquier de las vías que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5.3 Junto con la solicitud, todo aspirante debe aportar los documentos siguientes:
5.4 La acreditación de los méritos del historial profesional debe efectuarse por medio de documentación original o fotocopias compulsadas. Con relación a los trabajos y a las publicaciones científicas o de investigación, se puede aportar una fotocopia siempre que se especifique la reseña de la publicación, o bien un certificado de la institución o del centro organizador si se trata de aportaciones a reuniones científicas que no hayan sido publicadas.
6. Resolución de la convocatoria
6.1 Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en la web del Hospital Universitario Son Espases (www.hospitalsonespases.es), en el apartado de profesionales/jefaturas, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se indicarán las causas de exclusión.
6.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución para subsanar los defectos observados.
6.3 Todas las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas mediante la resolución con la que se aprueben las listas definitivas, que se publicarán de la misma manera que las provisionales.
6.4 Contra la resolución que apruebe la lista definitiva, se pueden interponer los recursos que se especifican en la resolución de la convocatoria.
6.5 De acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto-Ley 1/1999, la convocatoria puede ser declarada desierta cuando se considere que no concurren candidatos idóneos para ocupar el puesto de trabajo.
6.6 Una vez evaluados los candidatos a ocupar el puesto de trabajo, se dictará una resolución para nombrar al aspirante que haya resultado seleccionado. Esta resolución se publicará de la misma manera que la resolución de la convocatoria.
6.7 Si la persona que haya obtenido el puesto de jefatura tiene la categoría de personal estatutario fijo de la especialidad en el propio centro, mantendrá la plaza de su categoría, de manera que el nombramiento no generará vacante en la plaza que ocupa y, por tanto, no podrá ser objeto de provisión definitiva ni temporal (ni por interinidad ni por sustitución).
6.8 Si tiene la categoría de personal estatutario fijo de la especialidad correspondiente en otro centro, ocupara únicamente el puesto de jefatura, quedando respecto a la plaza en la situación administrativa que sea procedente ser declarado en su administración de origen.
6.9 Si tiene la categoría de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo, ocupará únicamente el puesto de jefatura y quedará respecto a su plaza o puesto en la situación administrativa que sea procedente ser declarado en su administración de origen.
6.10 De conformidad con el artículo único 5 del Decreto 87/2006, la persona que haya sido nombrada para este puesto de trabajo puede ser destituida discrecionalmente por la autoridad que haya acordado su nombramiento.