Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 527858
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se acepta la renuncia de una subvención y se declara concluido el procedimiento

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El día 31 de diciembre de 2020 se publicó en el BOIB la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2021 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales. 

2. Los expedientes listados al anexo presentaron a la consellería de Transición Energética y Sectores Productivos una solicitud de subvención para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales. 

3. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática dictó Resolución de concesión de subvención para llevar a cabo un proyecto de instalación fotovoltaica por autoconsumo, por los importes que aparecen al anexo. 

4. Los titulares de los expedientes que aparecen al anexo han presentado un escrito en el que indica que renuncia a la mencionada subvención. 

Consideraciones jurídicas

1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento atendida la estructura orgánica del Gobierno de las Islas Baleares y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía. 

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.  

3. El artículo 94, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que la Administración, en el supuesto de renuncia de la persona interesada a sus derechos, aceptará la renuncia completamente y resolverá el procedimiento declarando esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. 

Por todo lo anterior, dicto la siguiente,

Resolución

1. Aceptar la renuncia a la subvención presentada por los beneficiarios de los expedientes que aparecen en el anexo.

2. Desvincular el remanente del documento contable que aparecen al anexo. 

3. Declarar concluido el procedimiento y por tanto, archivar el expediente. 

4. Notificar esta Resolución a las personas interesadas. 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en el plazo de 1 mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 

  

Palma, 3 de noviembre de 2021

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

Por delegación del Consejero de Transición Energética, 

Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB 31 de 4-3-2021)

  

Anexo

Expediente

Beneficiario

DNI

CONCE 2021

IMPORTE SUBVENCIÓN

FOTEMPAR21-2022/2021

ARASOMETRES SL

***9786**

16651

5.203,14 €

FOTEMPAR21-266/2021

MARIA CASASNOVAS BOU

***4798**

5906

5.775,00 €

FOTEMPAR21-1527/2021

MATEO MAS FORNES

***4321**

16940

2.475,00 €

FOTEMPAR21-444/2021

ES LLONGUET FORN ARTESA SL

***8375**

6035

4.434,75 €

FOTEMPAR21-2194/2021

AGUSTIN GUAL DE TORRELLA CORRAL

***8594**

18386

1.806,75 €

FOTEMPAR21-1498/2021

CONCEPCIÓN MORANTA BALAGUER

***3223**

16872

928,13 €

FOTEMPAR21-657/2021

BODEGAS SON PUIG SL

***8835**

7549

2.136,94 €

FOTEMPAR21-600/2021

INVERSIONS ES TERROS SL

***0776**

7451

7.186,54 €

FOTEMPAR21-1426/2021

ANTONIO VILLALONGA RAMIS

***7379**

10911

2.475,00 €

FOTEMPAR21-2953/2021

COSTA Y MAYANS SL

***2927**

18483

2.187,00 €

FOTEMPAR21-1125/2021

DAVID FABIAN GONZALEZ

***1405**

10605

2.668,13 €

FOTEMPAR21-1497/2021

URSULA JULIANA MATA GIMÉNEZ

***2294**

16870

1.999,00 €