Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 527841
Instrucción 2/2021, del director general de Comercio relativa a la interpretación del artículo 60.5 del Decreto 43/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego, empresas, establecimientos dedicados a su explotación y otras normas en materia de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Decreto 43/2019 de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego, empresas, establecimientos dedicados a su explotación y otras normas en materia de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tiene por objeto regular los establecimientos autorizados para instalar las máquinas de juego así como el uso de las máquinas y su utilización entre otros.

El artículo 60 regula la vigencia y el régimen de la autorización de instalación.

La autorización de instalación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas de juego del tipo B1 en un establecimiento concreto de los previstos en el artículo 56 de la norma referenciada (artículo 59).

El apartado 5 del artículo 60 se refiere a la renovación de la autorización de instalación, el cual  textualmente dice:

“La autorización de instalación a la que se refiere el artículo 59 pude ser renovada por un período de duración similar, siempre que lo soliciten conjuntamente la persona o entidad titular y la empresa operadora, en los tres meses anteriores a la finalización del período de vigencia de la autorización de instalación. La solicitud de renovación ha de presentarse de acuerdo con el modelo normalizado que estará disponible en la página web de la Dirección General de Comercio y Empresa de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, que figura como anexo 20 de este Reglamento, junto con la documentación a la que se refiere el artículo 59”.

El artículo 3 del Decreto 48/2014, de 28 de noviembre, establece que corresponde a la Comisión del Juego, entre otros:

Conocer los proyectos de ley y de disposiciones generales que afecten el juego y colaborar con propuestas relativas a su contenido.

En cumplimiento de este artículo, se dio a conocer a la Comisión del Juego de las Illes Balears el borrador de esta Instrucción en la sesión de día 28 de octubre de 2021.

Vista la redacción del artículo 60.5 del Decreto 43/2019, de 24 de mayo, esta dirección general de Comercio considera oportuno interpretarla para no causar perjuicios a los interesados inherentes al poner en práctica este artículo.

El artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los órganos superiores y directivos impulsan y dirigen la actividad administrativa, entre otros, por medio de instrucciones dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación por las que han de regirse, en general, los órganos y las unidades administrativas dependientes, o aquellos que las tengan que aplicar por razón de la materia o de las tareas que desarrollen.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me atribuyen los artículos 16 y 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, emito la siguiente:

INSTRUCCIÓN

1. Siempre que las solicitudes de renovación de la autorización de instalación hayan tenido entrada en el registro correspondiente en el período establecido en el artículo 60.5, se permite la explotación de las máquinas instaladas hasta que se dicte resolución sobre la solicitud presentada en los términos que correspondan.

 

2. Esta Instrucción se comenzará a aplicar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 2 de noviembre de 2021

El director general de Comercio

Miguel José Piñol Alda