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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 527837
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la cual se convocan las pruebas para ser instalador/mantenedor/operador en diferentes especialidades en materia de industria correspondientes al año 2022

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Texto

El 26/10/2021, el jefe del Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. El artículo13 del Decreto 4/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención de determinadas acreditaciones profesionales, y la autorización y acreditación de entidades de formación para impartir cursos de instaladores y (BOIB núm. 15, de 2 de febrero), establece que, mediante una resolución, la Dirección General de Política Industrial convocará las pruebas ordinarias previstas en el artículo 12.1.c).

2. Así mismo, el Decreto 60/2007, de 18 de mayo, por el que se regula la obtención y renovación del carnet profesional de operador de maquinaria minera móvil —OMMM— (BOIB núm. 77, de 24 de mayo), en el artículo 5 establece que, mediante una resolución, la Dirección General de Política Industrial convocará les pruebas ordinarias que prevé el artículo 2.c).

3. Tanto el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a Lley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,  y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; como el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009 y a la Ley 25/2009, en diversas de las familias profesionales que regulan, establecen la superación de un examen ante el órgano competente de la comunidad autónoma como una de las vías para acreditar la condición de instalador/mantenedor/operador.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 4/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención de determinadas acreditaciones profesionales, y la autorización y acreditación de entidades de formación para impartir cursos de instaladores y mantenedores.

2. El Decreto 60/2007, de 18 de mayo, por el que se regula la obtención y la renovación del carnet profesional de operador de maquinaria minera móvil (OMMM).

Propuesta de resolución

1. Propongo al consejero de Transición Energética y Sectores Productivos que dicte una resolución en los términos siguientes:

a) Aprobar una convocatoria extraordinaria durante el año 2022 de pruebas para la obtención de la competencia profesional en diferentes especialidades en materia de industria, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1.

b) Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con las disposiciones legales y otras disposiciones concordantes de aplicación general, y en el uso de las atribuciones que tengo conferidas, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse notificado la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse notificado la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

 

Palma, 29 de octubre de 2021

El director general de Política Industrial Antonio Morro Gomila Por delegación del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos (BOIB 94/2019) El jefe del Servicio que propone

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Normas generales

El objeto de estas bases es regular la convocatoria de las pruebas correspondientes al año 2022 para obtener la competencia profesional como instalador/mantenedor/operador descrita en la normativa de Seguridad Industrial, así como la competencia profesional como operador de maquinaria minera móvil descrita en la normativa de Minas, ambas competencia de la Dirección General de Política Industrial. Las pruebas se organizarán según los Servicios correspondientes, del modo siguiente:

a) Servicio de Seguridad Industrial

— Instalador de gas (categorías A, B i C)

— Operador industrial de calderas

— Instalador de productos petrolíferos líquidos (categorías I, II i III)

— Carnet profesional de instalaciones térmicas en edificios

— Operador de grúa torre

— Operador de grúa móvil autopropulsada (categorías A i B)

b) Servicio de Mines

— Operador de maquinaria minera móvil (arranque y carga, transporte interno)

2. Requisitos de admisión de las personas aspirantes

Para participar en las pruebas de esta convocatoria, y con carácter general, las personas aspirantes  deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de inscripción, los requisitos exigidos en la normativa aplicable en cada Servicio, que se describen a continuación. Como excepción, las personas aspirantes que en la fecha de finalización de la inscripción se encuentren recibiendo el curso reglamentario de formación previo a las pruebas de grúa torre, grúa autopropulsada o instalador/mantenedor de instalaciones térmicas, podrán inscribirse a las pruebas pero deberán haber finalizado el curso antes de la realización de las mismas.

2.1. Requisitos de admisión a las pruebas del Servicio de Seguridad Industrial

Las personas aspirantes deben poder acreditar que son mayores de edad en la fecha de finalización del plazo de inscripción i, en la misma fecha, que cumplen los requisitos exigidos para la especialidad a la cual opten, que son los siguientes:

a) Instalador de gas

Les personas titulares es podrán presentar únicamente a una de las categorías. En caso de seleccionar dos o más, le será asignada la prueba correspondiente a la categoría superior.

No se exigen requisitos previos a las pruebas (ITC IGC 09 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias).

b) Operador industrial de calderas

No se exigen requisitos previos a las pruebas (Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos de presión y sus instrucciones técnicas complementarias).

c) Instalador o reparador de productos petrolíferos líquidos

No se exigen requisitos previos a las pruebas (Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladores o reparadores de productos petrolíferos líquidos»).

d) Instalaciones térmicas en edificios

Los requisitos previos a las pruebas están recogidos en los artículos 41 y 42 del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y en los acuerdos del Grupo de Trabajo de la Unidad de Mercado.

Las personas aspirantes deben acreditar estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:

— Técnico auxiliar de instalaciones de agua, gas i calefacción, rama de construcción y obras, de los módulos profesionales de nivel 2.

— Técnico auxiliar en instalación y mantenimiento de equipos de frío y calor, rama electricidad y electrónica, del módulo profesional de nivel 2.

— Técnico en instalaciones frigoríficas y de climatización, o equivalente.

— Técnico en instalaciones de producción de calor, o equivalente.

— Técnico auxiliar de fontanería, rama de construcción y obras, de la formación profesional de primer grado.

— Técnico superior en desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos.

— Certificado de profesionalidad de organización y proyectos de instalaciones solares térmicas ENA 264_3.

— Certificado de profesionalidad de desarrollo de redes y sistemas de distribución de fluidos IMAR 0308.

— Certificado de profesionalidad de planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos IMAR 0608.

— Certificado de profesionalidad de planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas IMAR 0509.

— Certificado de profesionalidad de planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción IMAR 0409.

— Certificado de profesionalidad de desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas IMAR 0508.

— Certificado de profesionalidad de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación-extracción IMAR 0109.

— Acreditación de haber superado un curso teórico-práctico de conocimientos básicos y otro de conocimientos específicos de instalaciones térmicas de edificios, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y, además, acreditar una experiencia laboral como técnico de un mínimo de tres años en una empresa habilitada como instaladora o mantenedora de instalaciones térmicas en edificios. Las personas aspirantes que en fecha de finalización del plazo de inscripción se encuentren recibiendo el curso de formación previo al examen, podrán inscribirse a las pruebas, pero deberán haber finalizado el curso antes de la fecha de realización de las mismas.

e) Operador de grúa torre

Los requisitos previos a las pruebas están recogidos en el apartado 3 del anexo VI del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. La persona interesada debe acreditar el cumplimiento simultáneo de los dos requisitos siguientes:

— Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente. En el caso de personas que han cursado estudios fuera del Estado español, se aceptará para acceder a las pruebas el «Volante para la Inscripción Condicional en Centros Docentes o en Exámenes Oficiales», expedido por el Área de Alta Inspección de la Delegación de Gobierno. (Si las pruebas se superan, la persona interesada podrá obtener el carné de operador de grúa torre solo en el caso en el que sus estudios sean efectivamente homologados con el título de graduado en educación secundaria).

— Certificado de haber superado un curso teórico-práctico con el programa indicado en el anexo VI del Real Decreto 836/2003, impartido por una entidad formadora que conste como acreditada en el territorio nacional o que haya presentado una Declaración Responsable al efecto, tal y como consta al Real Decreto 836/2003, de 27 de junio. Las personas aspirantes que en fecha de finalización del plazo de inscripción se encuentren recibiendo el curso de formación previo al examen, podrán inscribirse a las pruebas, pero deberán haber finalizado el curso antes de la fecha de realización de las mismas.

f) Operador de grúa móvil autopropulsada

Los requisitos previos a las pruebas están recogidos en el apartado 3 del anexo  VII del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas. La persona interesada debe acreditar el cumplimiento simultáneo de los dos requisitos siguientes:

— Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o del título de Graduado Escolar, o de un título equivalente a efectos laborales. En el caso de personas que han cursado estudios fuera del Estado español, se aceptará para acceder a las pruebas el «Volante para la Inscripción Condicional en Centros Docentes o en Exámenes Oficiales», expedido por el Área de Alta Inspección de la Delegación de Gobierno. (Si las pruebas se superan, la persona interesada podrá obtener el carné de operador de grúa móvil autopropulsada solo en el caso en el que sus estudios sean efectivamente homologados con el título de graduado en educación secundaria.)

— Certificado de haber superado un curso teórico-práctico impartido por una entidad formadora que conste como acreditada en el territorio nacional o que haya presentado una Declaración Responsable al efecto, con el programa indicado en anexo VII del Real Decreto 837/2003. Las personas aspirantes que en fecha de finalización del plazo de inscripción se encuentren recibiendo el curso de formación previo al examen, podrán inscribirse a las pruebas, pero deberán haber finalizado el curso antes de la fecha de realización de las mismas.

2.2. Requisitos de admisión a las pruebas del Servicio de Minas

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 60/2007, de 18 de mayo, y con carácter general, las personas aspirantes deberán acreditar ser mayores de edad en la fecha de de finalización del plazo, y deben aportar la siguiente documentación:

1) Certificado médico:

  • Debe indicar que la persona aspirante no sufre enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica para el cumplimiento de las funciones para las cuales habilita el carné solicitado.
  • Debe tener validez máxima de un año.
  • Puede aportarse de las siguientes maneras:

— En papel: el ejemplar debe ser original, y se aplicará lo establecido al efecto en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015.

— En formato digital: deberá utilizarse el envío telemático de documentación que está a disposición de los usuarios en la página web de la Dirección General de Política Industrial. No se aceptarán ejemplares impresos en papel si están firmados digitalmente.

— Indicando un número de expediente de la Dirección General de Política Industrial en el que ya se encuentre el certificado médico, si procede.

2) Número de expediente de carnet de prácticas.

3) Certificado de instrucción en el manejo de maquinaria minera móvil, en modelo normalizado, como documento que justifica que el periodo de prácticas se ha llevado a cabo satisfactoriamente y ha finalizado.

3. Plazo de presentación

3.1. Los plazos de presentación de solicitudes para las pruebas son los siguientes:

a) Para el primer turno de pruebas: desde el 17 de noviembre de 2021 hasta el 13 de diciembre de 2021, ambos incluidos.

b) Para el segundo turno de pruebas: desde el día 18 de abril de 2022 hasta el día 6 de mayo de 2022, ambos incluidos.

El modelo de solicitud para presentarse a estas pruebas es el modelo establecido por la UDIT al que se debe adjuntar, en todo caso y sin excepción, el Documento Adicional de Datos que figura en el Anexo 2 de las presentes bases. Ambos documentos están disponibles para su descarga en la página web de la Dirección General de Política Industrial, http://dgindust.caib.cat, dentro de la ficha del trámite TNI-079. También se encuentran disponibles en las oficinas de Dirección General de Política Industrial.

4. Trámite de inscripción a las pruebas

4.1. El trámite de inscripción a las pruebas es el trámite TNI-079 (Derechos de examen). Se puede realizar de forma presencial o de forma electrónica. Si se realiza de forma presencial, debe acudirse a las oficinas de la Dirección General de Política Industrial, dentro del horario establecido de atención al público, y en las condiciones establecidas en el momento de la presentación. Si se realiza de manera electrónica, y mientas la Administración no proporcione otros medios, debe utilizarse el Registro Electrónico Común (REC).

4.2. Debe presentarse la siguiente documentación:

- Solicitud de trámite TNI-079 firmada por el/la titular. El modelo de solicitud para tomar parte en estas pruebas es el establecido por la UDIT y está disponible para su descarga en la página web de la Dirección General de Política Industrial, en la dirección http://dgindust.caib.es  También se encuentra disponible en las oficinas de Dirección General de Política Industrial.

- Documento Adicional de Datos para obtener la competencia profesional como instalador/mantenedor/operador que figura en el Anexo 2 de las presentes bases. Todos los datos de este documento deben ser cumplimentados.  El Documento Adicional de Datos está disponible para su descarga en la página web de la Dirección General de Política Industrial, en la dirección http://dgindust.caib.es en la ficha de trámite TNI-079. También se encuentra disponible en las oficinas de Dirección General de Política Industrial.

- Documentación acreditativa de cumplir los requisitos de admisión a las pruebas, en función de las que se desee inscribir (consultar apartado 2 de las presentes bases).

-Deben abonarse las tasas correspondientes, una por cada prueba. Las tasas de derecho a examen deben estar abonadas con anterioridad a la finalización del plazo de inscripción.

4.3. El documento adicional de datos para obtener la competencia profesional como instalador/mantenedor/operador debe ser cumplimentado en su totalidad, en caso contrario, podrá no ser aceptado. En todo caso debe indicarse la isla en la que se desea realizar las pruebas. En las pruebas de instalador de gas se optará únicamente a una categoría; en caso de seleccionar dos o más, le será asignada la prueba correspondiente a la categoría superior de entre las seleccionadas.

4.4 Para las personas con discapacidad o con necesidades especiales que así lo indiquen, el tribunal calificador establecerá las adaptaciones posibles de tiempo y de medios que considere pertinentes para llevar a cabo las pruebas.

5. Tribunales calificadores

5.1. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 4/2006 y el artículo 5.3 del Decreto 60/2007, se nombran los miembros de los tribunales calificadores para esta convocatoria.

a) Para las especialidades de instalador de gas (tipo A, B y C), carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, operador industrial de calderas, instalador de productos petrolíferos líquidos (categorías I, II y III), operador de grúa torre y operador de grúa móvil autopropulsada (A y B), los miembros del tribunal calificador son los siguientes:

— Presidente/a: el/la jefe/a del Servicio de Seguridad Industrial

— Presidente/a suplente: el/la jefe/a de la Sección II de Seguridad Industrial

— Secretario/aria: el/la jefe/a de la Sección IV de Seguridad Industrial

— Secretario/aria suplente: el/la jefe/a de la Sección II de Seguridad Industrial

— Vocal: el/la jefe/a de la Sección VII de Seguridad Industrial

— Vocal suplente: el/la jefe/a de la del Negociado I de Seguridad Industrial

b) Para la especialidad de operador de maquinaria minera móvil, los miembros del tribunal calificador son los siguientes:

— Presidente/a: el/la jefe/a del Servicio de Minas

— Presidente/a suplente/a: el/la jefe/a del Negociado V del Servicio de Minas

— Secretario/aria: el/la jefe/a del Negociado V del Servicio de Minas

— Secretario/aria suplente: el/la jefe/a de la Sección III del Servicio de Minas

— Vocal: el/la jefe del Sección III del Servicio de Minas

— Vocal: el/la jefe del Negociado V del Servicio de Minas

5.2. Los tribunales se constituirán previa convocatoria del presidente respectivo y para actuar válidamente será suficiente la presencia del presidente y el secretario. Los titulares y los suplentes podrán actuar indistinta y concurrentemente. En la sesión de constitución cada tribunal calificador acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas.

5.3. Cada tribunal puede disponer que asesores especialistas se incorporen a los trabajos. Estos asesores actuarán con voz pero sin voto y sus intervenciones deben constar en acta. Asimismo, el tribunal podrá valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

5.4. El tribunal calificador determinará el material práctico que cada interesado debe llevar a las pruebas convocadas, así como el material que no está permitido: libros, publicaciones, gráficas, etc.

6. Fechas de las convocatorias

Se convocan para el año 2022 dos turnos de convocatoria. Las pruebas se harán en uno de los días contenidos en las semanas siguientes:

— Primer turno: del día 31 de enero al día 4 de febrero de 2022, ambos incluidos.

— Segundo turno: del día 27 de junio al 1 de julio de 2022, ambos incluidos.

Las fechas concretas de cada prueba se publicarán en la lista definitiva de personas admitidas de cada especialidad. Las pruebas se llevarán a cabo de 9.30 h a 14.00 h, de lunes a viernes.

7. Listas de personas admitidas y excluidas

7.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, y a petición de los tribunales calificadores, el Servicio responsable de la gestión de las acreditaciones profesionales elaborará y hará públicas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, aprobadas por los tribunales. Las listas serán por especialidades, con la indicación de los motivos de exclusión, si procede.

Las listas se publicarán en la web de la Dirección General de Política Industrial (http://dgindust.caib.es), y también se expondrán, en su versión imprimible, en las oficinas de la Dirección General de Política Industrial.

7.2. Les personas aspirantes que hayan solicitado ser admitidas a las pruebas de examen y sean excluidas, así como aquellas que no aparezcan en las listas, disponen de un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales en la página web de la Dirección General de Política Industrial, para subsanar el motivo de exclusión, o su no inclusión. Las comunicaciones y la aportación de documentación podrán ser presenciales o electrónicas pero, en todo caso, serán por Registro de Entrada.

7.3. Finalizado el periodo de subsanación, el Servicio responsable de la gestión de las acreditaciones profesionales elaborará y hará públicas las listas definitivas de personas admitidas, aprobadas por los tribunales. La publicación se hará por los mismos medios mencionados en el apartado 7.1.

8. Desarrollo de las pruebas

8.1. El contenido de las pruebas para cada una de las especialidades de Seguridad Industrial versará sobre las materias reglamentarias que se indican en el anexo 3 de esta resolución.

8.2. El contenido de las pruebas para cada una de las especialidades del carné profesional de operador de maquinaria minera móvil versará sobre conceptos generales sobre el uso, el manejo y la manipulación de maquinaria minera móvil utilizada en las explotaciones mineras, y sobre las normas y disposiciones internas de seguridad particulares de los puestos de trabajo específicos de los operadores de maquinaria minera móvil y los de carácter general de una actividad extractiva, así como el Decreto 60/2007, de 18 de mayo. Para la especialidad de arranque y carga, se evaluarán los conocimientos sobre maquinaria de arranque y carga con técnica minera.

8.3. Como norma general, las pruebas estarán formadas por las partes que se indican a continuación:

8.3.1. Servicio de Seguridad Industrial

a) Una parte teórica sobre aspectos relacionados con el temario correspondiente al Certificado que se pretende obtener.

b) Otra parte de análisis y/o diseño, se aplicarán los conocimientos teóricos a casos concretos, y en la que puede ser necesaria la realización de cálculos y operaciones. Además, las pruebas pueden incluir la realización de prácticas, reales o simuladas, con equipos, maquinaria o instalaciones, si así lo considera oportuno el tribunal calificador.

El enunciado, el contenido, el desarrollo y el material práctico que debe aportar cada interesado los determinará el tribunal calificador.

8.3.2. Servicio de Minas

Durante las pruebas, los aspirantes no pueden utilizar ningún tipo de documentación, ni calculadora, y deben ir provistos de bolígrafo azul o negro. No se aceptarán respuestas marcadas con lápiz.

El enunciado, el contenido, el desarrollo y el material práctico que debe aportar cada interesado los determinará el tribunal calificador.

7.4. Los aspirantes deberán ir provistos, para cada ejercicio, del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente en vigor, y no podrán acceder a las pruebas si no pueden mostrarlo.

9. Calificación de las pruebas

La calificación de las pruebas será de apto o no apto.

10. Listas de aptos, de no aptos y de no presentados

10.1. El Servicio responsable de la gestión de las acreditaciones profesionales elaborará y hará públicas las listas provisionales de aptos, no aptos y no presentados, aprobadas por los tribunales. A partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales en la página web de la Dirección General de Política Industrial, las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días para solicitar por escrito la revisión de las pruebas. El tribunal procederá en función de las condiciones de atención al público determinadas por la Dirección General de Política Industrial.

Las listas se publicarán a la página web de la Dirección General de Política Industrial (http://dgindust.caib.cat) y también se expondrán, en su versión imprimible, en las oficinas de la Dirección General de Política Industrial.

10.2. Una vez acabado el proceso de revisión, el Servicio responsable de la gestión de les acreditaciones profesionales elaborará y hará públicas las listas definitivas de aptes, aprobadas por los tribunales. La publicación se hará por los mismos medios mencionados en el apartado  10.1. Adicionalmente, y mediante una Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, esta lista se publicará en el BOIB.

11. Expedición de Certificado de superación de pruebas

11.1 El Servicio responsable de la gestión de las acreditaciones profesionales emitirá de oficio un Certificado para cada persona que haya superado las pruebas en las especialidades que regula el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, el Reglamento de equipos de presión y el Reglamento de productos petrolíferos. En estos casos, este Certificado será suficiente para demostrar, a nivel estatal, la competencia profesional obtenida por superación de un examen teoricopráctico de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

11.2 En los casos de operador de grúas (torre y autopropulsadas) y de instalador/mantenedor de instalaciones térmicas, las personas que hayan superado el examen tienen la obligación de realizar ante la Dirección General de Política Industrial el trámite de obtención de sus carnets, trámite exigido reglamentariamente.

12. Reclamaciones administrativas

Cada tribunal calificador debe resolver totes las incidencias que se susciten en el transcurso de esta convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el régimen de recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ANEXO 3 Temarios reglamentarios de las pruebas

Seguridad Industrial

1. Instalador de gas

  • El temario se determina en el anexo I de la Instrucción técnica ITC-ICG09, publicada en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
  • Carné profesional de instalaciones térmicas en edificios

2. Carnet profesional de instalaciones termicas en edificios (CPITE)

  • El temario se establece en el apéndice 3 del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE 2007), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

3. Operador de calderas

  •  El temario incluye el Manual para operadores industriales de calderas, publicado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como las materias indicadas en el anexo II de la IT EP-1 del Real Decreto 2060/2008.

4. Instalador de productos petrolíferos líquidos

  • El temario se establece en los apéndices II, III y IV del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril.

5. Operador de grúa torre

  • El temario figura en el apartado 4 del anexo VI de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2, aprobada por el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio.

6. Operador de grúa móvil autopropulsada

  • El temario se determina en el apartado 4 del anexo VII de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4, aprobada por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio.

Operador de maquinaria minera móvil

  • Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril (BOE núm. 140, de 12 de junio, modificado por el BOE de 18 de diciembre de 1985).
  • Instrucciones técnicas complementarias ITC SM 07.1.01, «Seguridad del personal», e ITC MIE SM 07.1.03, «Desarrollo de las tareas», del capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, «Trabajos a cielo abierto» , aprobadas por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1990 (BOE núm. 103, de 30 de abril).
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10 de noviembre).
  • Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01, «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE núm. 146, de 17 de junio). 

Documentos adjuntos