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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 527613
Extracto de la convocatoria de subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, y recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales, todos de titularidad municipal dentro de la Serra de Tramuntana (SV 3/2021)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 592949

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/592949), y en la sede electrónica del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (https://cst.sedipualba.es/).

Primero.

Objeto

La finalidad de esta convocatoria es promover la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio (BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019).

En caso de que la finca o espacio esté parcialmente ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana, la actuación sólo será subvencionable si se realiza en la zona de la finca que se encuentre situada en el espacio territorial antes indicado.

Las actuaciones que realicen los ayuntamientos para la restauración de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales serán subvencionables con independencia de la clasificación del suelo donde se tiene que realizar la actuación, es decir, serán subvencionables las actuaciones que se ejecuten tanto en suelo rústico como suelo urbano. En cambio, las actuaciones para la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal sólo serán subvencionables si se realizan en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico).

Líneas de actuación:

1. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS (LET), construidos con materiales y técnicas tradicionales, principalmente, los vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento almacenaje del agua, y otros elementos que se detallan a continuación.

Se podrán incluir intervenciones a los siguientes elementos:

  • Canales, fuentes, pozos, norias, albañales, acequias y canaladuras, aljibes, balsas<A[balsas|albercas]>, charcos y lavaderos, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, abrevaderos, lavadores, torrentes y saragalls, puentes, piedras pasadores, vados empedrados, etc.

  • eras de batir, los miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero, barracas<A[barracas|chabolas]> de carbonero (elementos de piedra), márgenes y paredes de piedra en seco, márgenes y paredes de piedra en seco de caminos, barracas<A[barracas|chabolas]> de piedra en seco, molinos de viento y de sangre, etc.

Todas las intervenciones se tienen que llevar a cabo respetando las técnicas y los materiales originales. A los elementos de piedra en seco no se admitirá el uso de ningún tipo de mortero, cemento u hormigón. El incumplimiento de este condicionante será causa de exclusión de la convocatoria o de la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida.

Estas actuaciones de recuperación de elementos etnológicos no se pueden llevar a cabo por<A[por|para]> medios propios.

Cuando<A[Cuando|Cuándo]> el elemento a restaurar sea la reconstrucción de márgenes y paredes de piedra en seco, la actuación tendrá que cumplir con los criterios que se desglosan en el anexo 7 de la convocatoria.

2. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS (LQ). Su objeto es la recuperación de los elementos arquitectónicos, construidos con materiales y técnicas tradicionales. Las actuaciones que realicen los ayuntamientos podrán estar situadas a cualquier tipo de suelo y siempre dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.

Se podrán incluir intervenciones a los siguientes elementos: torres de defensa, almazaras, cruces de término, casas y casales urbanos y otros inmuebles con valores patrimoniales.

Todas las intervenciones se tienen que llevar a cabo respetando las técnicas y los materiales originales. El incumplimiento de este condicionante será causa de exclusión de la convocatoria o de la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida.

Estas actuaciones de recuperación de elementos arquitectónicos no se pueden llevar a cabo por<A[por|para]> medios propios.

3. LÍNEA DE ACTUACIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS FORESTALES Y/O AGRÍCOLAS (LF), situados en suelo rústico del ámbito territorial definido en el artículo 5 de los estatutos del Consorcio, mediante trabajos de regeneración (podas), trabajos silvícolas de prevención de incendios, control de plagas y/o enfermedades, mediante talas, aclaradas (reducción del número de pies), desbroce o limpieza, y eliminación controlada del combustible vegetal y/o especies<A[especies|especias]> invasoras. También será subvencionable la realización de las tareas anteriormente descritas en caminos que sean de titularidad municipal. Esta línea va dirigida exclusivamente a los ayuntamientos.

En la ejecución de estas actuaciones se tendrán que cumplir los criterios de gestión forestal sostenible, definidos a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, entre otros, la conservación y la restauración de la biodiversidad de los ecosistemas forestales, la creación de puestos de trabajo y el desarrollo del medio rural. Se entiende por espacio forestal, el definido, como tal a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

Los Ayuntamientos podrán utilizar al personal propio de la Corporación para llevar a cabo los proyectos de esta línea de actuación. Esta circunstancia se tendrá que hacer constar expresamente en la solicitud (anexo I). En este caso, el funcionario competente del ayuntamiento tendrá que emitir un certificado que acredite que la actuación se ha realizado, que estas tareas se han ejecutado por el personal propio de la corporación y la presentación de nóminas de los trabajadores que hayan realizado las tareas (en caso de que se incluyan los gastos del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) y de la Seguridad Social se tendrá que acreditar su pago en el plazo establecido en esta convocatoria), indicando el porcentaje de la nómina que se destina a la realización del objeto de la subvención. En este caso, la valoración económica del trabajo se tiene que adecuar a los precios de mercado, que en todo caso no pueden ser superiores a los precios máximos establecidos en el apartado 3 de la base tercera de la convocatoria.

Las actuaciones que ejecuten a los beneficiarios tendrán que haber sido realizadas entre la fecha en la cual los técnicos del Consejo de Mallorca hagan a la visita inicial y el 31 de marzo de 2022.

Segundo.

Entidades beneficiarias

Podrán ser destinatarios de esta convocatoria de subvenciones los veinte ayuntamientos con territorio situado dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO que viene determinado en el artículo 5 de los estatutos del Consorcio para llevar a cabo las actuaciones que se detallan en el apartado quinto de la convocatoria.

Tercero.

Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por<A[por|para]> lo que establecen las bases reguladoras recogidas en la Ordenanza general de Subvenciones del Consejo de Mallorca de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018). Por lo tanto, las personas interesadas tienen que cumplir con el contenido tanto de las Bases como de esta convocatoria. En el no regulado ni en la Ordenanza ni en la Convocatoria será de aplicación lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Cuarto.

Cuantía

Para hacer frente a esta convocatoria se destina la cantidad total de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros).

 

​​​​​​​Quinto.

Importe de la subvención

Las subvenciones que se otorguen a los ayuntamientos correspondientes a las líneas para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, y para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal en el marco de esta convocatoria no podrán superar el límite de 30.000,00 € para cada actuación, excepto las actuaciones para la recuperación de elementos etnológicos, que no podrán superar el límite de 15.000,00 euros. Así, las actuaciones que tengan un coste de hasta 30.000,00 € o de hasta 15.000,00 euros dependiendo del tipo de actuación, cómo se ha indicado anteriormente, podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada ayuntamiento en la cuantía que supere los límites mencionados

Sexto.

Plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 4 de noviembre de 2021

La secretaria del Consorcio Sierra de Tramontana Patrimonio Mundial

(por delegación, BOIB nº. 143, de 15 de noviembre de 2018)

Nieves Rodríguez Verdú