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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 527605
Resolución de la vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial por la cual se convocan subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, y recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales, todos de titularidad municipal dentro de la Serra de Tramuntana (SV 3/2021)

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Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 592949

La vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial ha dictado, el dia 3 de noviembre de 2021, la resolución siguiente:

<< Antecedentes

El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial se constituyó mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre el Consejo de Mallorca y el Gobierno de las Islas Baleares. Los estatutos de este Consorcio se aprobaron por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de septiembre de 2010, y se publicaron en el BOIB nº. 58, de día 19 de abril de 2011, los cuales han sido modificados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de mayo de 2019, y se publicó en el BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019.

El Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, de acuerdo con el artículo 4 de los estatutos que lo rigen, tiene, entre otros, las finalidades siguientes:

- Impulsar políticas de mejora y conservación de los elementos y valores, tangibles o intangibles, que contiene la Serra de Tramuntana y que han motivado la declaración como patrimonio mundial de conformidad con aquello que establece la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.

- Promover y financiar la ejecución de obras, la prestación de servicios y la implantación de instalaciones en general, relacionados con la declaración de la sierra como patrimonio mundial.

- Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación y la mejora del paisaje y del patrimonio cultural de la sierra.

- Promover la implicación de la iniciativa particular en la conservación y la mejora del paisaje cultural y de los valores patrimoniales de la sierra, en especial con el impulso de acuerdos de custodia del territorio.

Con esta convocatoria se pretende subvencionar varios tipos de actuaciones de titularidad municipal con el fin de conservar, recuperar o restaurar elementos patrimoniales, arquitectónicos o naturales, así como también espacios agrícolas y/o forestales y su entorno. Las actuaciones subvencionables tienen que estar situadas dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana, de acuerdo con lo que se indica en el Plan<A[Plan|Plano]> de Gestión de la Serra de Tramuntana como Patrimonio Mundial.

En fecha 23 de diciembre de 2016, el Pleno del Consejo de Mallorca acordó aprobar a la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), y en fecha 14 de junio de 2018, acordó modificarla (BOIB nº. 96, de 04.08.2018)

La modificación Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, para el ejercicio 2021 ha creado una convocatoria pública de subvenciones por<A[por|para]> el régimen de concurrencia no competitiva, para ayuntamientos para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, y recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales, todos de titularidad municipal dentro de la Serra de Tramuntana.

El presupuesto prevé la realización de la mencionada convocatoria pública de subvenciones con las finalidades definidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio para el 2021 y en los términos previstos en el Plan<A[Plan|Plano]> de Gestión de la Serra de Tramuntana.

El día 11 de octubre de 2021, el director insular de Territorio y Paisaje, ha emitido memoria justificativa sobre la necesidad y la idoneidad de que el Consorcio lleve a cabo la indicada convocatoria pública de subvenciones, dado que se ajusta plenamente a las finalidades y funciones del Consorcio y permitirá conseguir los objetivos y los efectos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de este ente público para el ejercicio 2021, a su presupuesto de gastos para el 2021 y al Plan<A[Plan|Plano]> de Gestión de la Sierra. Memoria que fue rectificada mediante memoria justificativa complementaria, de 19 de octubre de 2021, para subsanar las deficiencias en cuanto a la aplicación presupuestaria en la que se imputará el gasto de la convocatoria.

El día 13 de octubre de 2021, la vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana dictó la resolución de inicio del expediente correspondiente para la aprobación de una convocatoria pública de subvenciones de recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, y recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales, todos de titularidad municipal dentro de la Serra de Tramuntana. Esta resolución fue rectificada en fecha 20 de octubre de 2021.

La Interventora General y la secretaria técnica de Hacienda y Función Pública, el día 18 de octubre de 2021, autorizaron la excepción de contabilización de operaciones contables con cargo al presupuesto de 2021 que afecta en este expediente.

El día 27 de octubre de 2021, el jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Territorio ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la presente convocatoria pública de subvenciones.

En el proyecto de presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial de 2021 se ha previsto el crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto que se deriva de las líneas para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, y recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales, todos de titularidad municipal dentro de la Serra de Tramuntana, por un importe total de 150.000,00 €, que irán con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33615.76290 (ayuntamientos).

En fecha 3 de noviembre de 2021 la Intervención Delegada ha fiscalizado de conformidad la propuesta de resolución de aprobación de esta convocatoria.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB nº. 72, de día 30 de mayo de 2019.

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003).

3. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por<A[por|para]> el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006).

4. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018) .

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

Por<A[Por|Para]> todo lo que se ha expuesto, resuelvo:

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, y a la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales, todos de titularidad municipal dentro de la Serra de Tramuntana.

2. Autorizar el gasto de que se deriva de la convocatoria pública de subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, y a la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales, todos de titularidad municipal dentro de la Serra de Tramuntana, por un importe total de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), destinados a los ayuntamientos. Esta cuantía se imputa a la aplicación presupuestaria 00 33615 76290 y a los siguientes proyectos contables, importes y operaciones contables:

Proyecto contable

Importe

Operación RC definitiva

Operación A provisional

2016/2/33615/1/1

80.244,57 €

220210000547

920210000548

2017/2/33615/1/1

69.755,43 €

220210000548

920210000549

TOTAL

150.000,00 €

 

 

3. Ordenar la publicación en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso de alzada ante la presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.>>

 

Palma, 4 de noviembre de 2021

La secretaria del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial

(por delegación, BOIB núm. 143, de 15 de noviembre de 2018)

Nieves Rodríguez Verdú

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS Y ARQUITECTÓNICOS CON VALORES PATRIMONIALES, Y A LA RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS AGRÍCOLAS Y/O FORESTALES, TODOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL DENTRO DE LA SERRA DE TRAMUNTANA

ÍNDICE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la subvención.

Segundo. Destinatarios y requisitos.

Tercero. Actuaciones subvencionables e importe máximo.

Cuarto. Financiación.

Quinto. Régimen de compatibilidad con otras ayudas.

Sexto. Carácter de las subvenciones y régimen de concurrencia.

Séptimo. Presentación de la solicitud y documentación.

Octavo. Plazo de presentación y enmienda de documentación.

Noveno. Publicación de la convocatoria.

Décimo. Fiscalización previa.

Undécimo. Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones.

Duodécimo. Modificación del proyecto subvencionado.

Decimotercero. Importe de la subvención y reformulación

Decimocuarto. Abono de las ayudas, justificación y plazo de presentación.

Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.

Decimosexto. Subcontratación.

Decimoséptimo. Revocación y reintegro.

Decimoctavo. Infracciones y sanciones.

Decimonoveno. Normativa de aplicación.

Vigésimo. Comunicación de datos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Vigesimoprimero. Recursos.

 

ANEXO Y -SOLICITUD

ANEXO II -DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA OBTENER LA CONDICIÓN BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN NI HABER PEDIDO NINGÚN OTRO APOYO<A[APOYO|SOPORTE]>, AYUDA O SUBVENCIÓN PARA ESTE PROYECTO.

ANEXO III – MODELO DE PRESUPUESTO

ANEXO IV SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

ANEXO V - ACREDITACIÓN DEL REPRESENTANTE

ANEXO VINO - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO, DE SUS INGRESOS Y GASTOS, DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA Y DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS Y ARQUITECTÓNICOS CON VALORES PATRIMONIALES, Y A LA RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS AGRÍCOLAS Y/O FORESTALES, TODOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL DENTRO DE LA SERRA DE TRAMUNTANA

Primero.

Objeto y ámbito de aplicación de la subvención.

La finalidad de esta convocatoria es promover la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio (BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019).

El objeto de las actuaciones se tiene que ajustar a las finalidades plasmadas en el artículo 4 de los Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana, y a la resolución de aprobación de la convocatoria. Las finalidades para esta convocatoria son:

- Impulsar políticas de mejora y conservación de los elementos y valores, tangibles o intangibles, que contiene la Sierra y que han motivado la declaración como patrimonio mundial de conformidad con lo que establece la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.

- Promover y financiar la ejecución de obras, la prestación de servicios y la implantación de instalaciones en general, relacionados con la declaración de la Sierra como patrimonio mundial.

- Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación y la mejora del paisaje y el patrimonio cultural de la Sierra.

- Promover la implicación de la iniciativa particular en la conservación y la mejora del paisaje cultural y de los valores de la Sierra, en especial con el impulso de acuerdos de custodia del territorio.

En caso de que la finca o espacio esté parcialmente ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana, la actuación sólo será subvencionable si se realiza en la zona de la finca que se encuentre situada en el espacio territorial antes indicado.

Las actuaciones que realicen los ayuntamientos para la restauración de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales serán subvencionables con independencia de la clasificación del suelo donde se tiene que realizar la actuación, es decir, serán subvencionables las actuaciones que se ejecuten tanto en suelo rústico como suelo urbano. En cambio, las actuaciones para la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal sólo serán subvencionables si se realizan en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico).

Si queréis comprobar que vuestra propiedad se encuentra ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana lo podéis comprobar en la siguiente web: http://www.conselldemallorca.net/sitmun/idemallorca.jsp

(Al abrir el visor, a la derecha aparece una ventana con la mesa<A[mesa|tabla]> de contenidos, donde se incluyen todas las capas que se pueden visualizar. La delimitación de la Serra de Tramuntana se encuentra dentro de la carpeta Límites).

Si necesitáis hacer cualquier tipo de consulta podéis llamar al siguiente nº. de teléfono: 971.21.97.35.

Segundo.

Destinatarios y requisitos

1.Serán destinatarios de esta convocatoria de subvenciones los ayuntamientos de la Serra de Tramuntana. Es decir, los veinte ayuntamientos con territorio situado dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO. Estos municipios son los siguientes: Alaró, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Palma, Pollença, Puigpunyent, Santa Maria, Selva, Sóller y Valldemossa

2. No pueden ser beneficiarios los ayuntamientos, que:

- incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (publicada en el BOE de 18 de noviembre de 2003).

- que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tiene que hacer la propuesta de resolución de concesión, no están al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social.

La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consejo de Mallorca, con el Consorcio Serra de Tramuntana y con la Seguridad Social la comprobará el mismo Consorcio o el Consejo de Mallorca, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.

Este requisito se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago de la ayuda.

3. El hecho de recibir una ayuda implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, con el fin de ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fundes propios.

No obstante, en el supuesto de que alguno de los beneficiarios no pueda ejecutar el proyecto para el cual le han concedido la subvención, tiene que renunciar a la subvención en el plazo máximo de 15 días naturales desde la notificación de la concesión de las subvenciones. Constituirá una infracción que será sancionada de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones el hecho de que el beneficiario no justifique la realización del proyecto subvencionado y no haya renunciado a la subvención en el plazo máximo de 15 días naturales mencionado en este párrafo.

Tercero.

Actuaciones subvencionables e importe máximo

1. En esta convocatoria las actuaciones subvencionables se desglosan en las siguientes líneas de actuación:

1. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS (LET), construidos con materiales y técnicas tradicionales, principalmente, los vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento almacenaje del agua, y otros elementos que se detallan a continuación.

Se podrán incluir intervenciones a los siguientes elementos:

o canales, fuentes, pozos, norias, albañales, acequias y canaladuras, aljibes, balsas<A[balsas|albercas]>, charcos y lavaderos, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, abrevaderos, lavadores, torrentes y saragalls, puentes, piedras pasadores, vados empedrados, etc.

o eras de batir, los miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero, barracas<A[barracas|chabolas]> de carbonero (elementos de piedra), márgenes y paredes de piedra en seco, márgenes y paredes de piedra en seco de caminos, barracas<A[barracas|chabolas]> de piedra en seco, molinos de viento y de sangre, etc.

Todas las intervenciones se tienen que llevar a cabo respetando las técnicas y los materiales originales. A los elementos de piedra en seco no se admitirá el uso de ningún tipo de mortero, cemento u hormigón. El incumplimiento de este condicionante será causa de exclusión de la convocatoria o de la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida.

Estas actuaciones de recuperación de elementos etnológicos no se pueden llevar a cabo por<A[por|para]> medios propios.

Cuando<A[Cuando|Cuándo]> el elemento a restaurar sea la reconstrucción de márgenes y paredes de piedra en seco, la actuación tendrá que cumplir con los criterios que se desglosan en el anexo 7.

2. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS (LQ). Su objeto es la recuperación de los elementos arquitectónicos, construidos con materiales y técnicas tradicionales. Las actuaciones que realicen los ayuntamientos podrán estar situadas a cualquier tipo de suelo y siempre dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.

Se podrán incluir intervenciones a los siguientes elementos: torres de defensa, almazaras, cruces de término, casas y casales urbanos y otros inmuebles con valores patrimoniales.

Todas las intervenciones se tienen que llevar a cabo respetando las técnicas y los materiales originales. El incumplimiento de este condicionante será causa de exclusión de la convocatoria o de la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida.

Estas actuaciones de recuperación de elementos arquitectónicos no se pueden llevar a cabo por<A[por|para]> medios propios.

3. LÍNEA DE ACTUACIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS FORESTALES Y/O AGRÍCOLAS (LF), situados en suelo rústico del ámbito territorial definido en el artículo 5 de los estatutos del Consorcio, mediante trabajos de regeneración (podas), trabajos silvícolas de prevención de incendios, control de plagas y/o enfermedades, mediante talas, aclaradas (reducción del número de pies), desbroce o limpieza, y eliminación controlada del combustible vegetal y/o especies<A[especies|especias]> invasoras. También será subvencionable la realización de las tareas anteriormente descritas en caminos que sean de titularidad municipal. Esta línea va dirigida exclusivamente a los ayuntamientos.

En la ejecución de estas actuaciones se tendrán que cumplir los criterios de gestión forestal sostenible, definidos a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, entre otros, la conservación y la restauración de la biodiversidad de los ecosistemas forestales, la creación de puestos de trabajo y el desarrollo del medio rural. Se entiende por espacio forestal, el definido, como tal a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

Los Ayuntamientos podrán utilizar al personal propio de la Corporación para llevar a cabo los proyectos de esta línea de actuación. Esta circunstancia se tendrá que hacer constar expresamente en la solicitud (anexo I). En este caso, el funcionario competente del ayuntamiento tendrá que emitir un certificado que acredite que la actuación se ha realizado, que estas tareas se han ejecutado por el personal propio de la corporación y la presentación de nóminas de los trabajadores que hayan realizado las tareas (en caso de que se incluyan los gastos del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) y de la Seguridad Social se tendrá que acreditar su pago en el plazo establecido en esta convocatoria), indicando el porcentaje de la nómina que se destina a la realización del objeto de la subvención. En este caso, la valoración económica del trabajo se tiene que adecuar a los precios de mercado, que en todo caso no pueden ser superiores a los precios máximos establecidos en el apartado 3 de esta base tercera.

Las actuaciones que ejecuten a los beneficiarios tendrán que haber sido realizadas entre la fecha en la cual los técnicos del Consejo de Mallorca hagan a la visita inicial y el 31 de marzo de 2022.

2. Importe máximo de la subvención:

A. Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y otras normas de aplicación.

B. El máximo que se puede solicitar y otorgar por línea de actuación es el que a continuación se detalla:

B. Línea de actuaciones de recuperación etnológica (LET): 15.000,00 €.

C. Línea de actuaciones de recuperación de elementos arquitectónicos (LQ): 30.000,00 €.

D. Línea de actuaciones de recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales (LF): 30.000,00 €.

Los ayuntamientos podrán presentar un máximo de dos proyectos que correspondan a las líneas mencionadas en el párrafo anterior. El pago de estas líneas de subvenciones en los ayuntamientos se hará mediante un adelanto<A[adelanto|anticipo]> del 100% de las subvenciones una vez concedidas.

3. Limitaciones o condiciones de las actuaciones subvencionables:

A. En el caso de actuaciones referentes a recuperación de elementos etnológicos (LET), el proyecto sólo podrá incluir más de un elemento si estos tienen una relación entre ellos.

B. En el caso de actuaciones que correspondientes a la línea para la recuperación de elementos arquitectónicos con valores patrimoniales (LQ), los diferentes proyectos presentados no podrán afectar a un mismo inmueble.

C. Para la recuperación de obra de piedra en seco, se tomarán como referencia orientativa en función de la complejidad de la intervención, los módulos del Programa de Desarrollo Rural de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de las Islas Baleares (Márgenes: 73,00€/m2 y Pared seca: 65,00€/m2 - incluye las dos caras de la pared-, ambas cantidades IVA excluido). Los importes indicados se podrán incrementar en un 20% en el caso que la parcela donde se tenga que hacer la actuación subvencionada no tenga acceso en vehículo rodado, o la actuación se desarrolle además de 100 metros del acceso rodado. Estos precios incluyen las tareas de discernir, levantar el margen, la piedra y su transporte, en caso de que esta no sea suficiente, así como el montaje de andamios si fuera necesario.

Consta como anexo III un modelo de presupuesto para llenar debidamente esta información.

D. Para las actuaciones de recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal (LF), se establecen los siguientes precios máximos, en base a los cuales se calculará el gasto máximo subvencionable:

1. Podas: 25 € /pie árbol.

2. Desbroce y /o limpieza:  1600 €/hectárea.

3. Talas:      

o Árboles diámetro inferior a 30 cms. 25 € / pie árbol

o Árboles diámetro superior a 30 cms. 80 € /pie árbol.

4. Recogida de residuos forestales, eliminación de combustible vegetal mediante crema controlada y/o trituración: 1400 €/ hectárea.

La memoria explicativa tendrá que incluir la siguiente información:

1. Superficie de la actuación en hectáreas.

2. En el caso de talas:

- Especie, número y medidas<A[medidas|tamaños]> de los pies o árboles a cortar.

3. En el caso de podas:

- Especie y número de los pies o árboles a podar.

4. En el caso de desbroce:

- Número de hectáreas a desbrozar.

5. En el caso de recogida, apilado y eliminación de combustible vegetal mediante crema controlada y/o trituración.

- Número de hectáreas de la actuación.

6. Cualquier otro concepto necesario para llevar a cabo la actuación no contemplado en los puntos anteriores.

7. Número de jornales, unidades de obra, horas, etc. así como los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actuación.

Y el presupuesto tendrá que indicar el siguiente:

1. Superficie de la actuación en hectáreas.

2. Coste de la actuación con los precios unitarios

1. Podas: precio por árbol.

2. Desbroce y /o limpieza: precio por hectárea.

3. Recogida de residuos forestales: precio por hectárea.

4. Talas: precio por árbol.

5. Eliminación de combustible vegetal mediante crema controlada y/o trituración: precio El precio tiene que incluir el coste de mano de obra y los medios auxiliares (maquinaria, utensilios, etc). El precio de la mano de obra se podrá indicar por<A[por|para]> jornales o por horas.

6. Cualquier otro concepto, cuyo coste se tenga que imputar a la actuación.

Todos estos importes no incluyen el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Consta como anexo III un modelo de presupuesto para llenar debidamente esta información.

E. De acuerdo con lo que establece el artículo 63.2 del RLGS se dispone que mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley o que vendan determinados en las correspondientes bases reguladoras. 

F. En caso de que el beneficiario pueda recuperar y compensar el IVA, o en caso de que realice las tareas el mismo solicitante, los importes mencionados se referirán al presupuesto sin IVA.

G. De acuerdo con aquello que prevé el artículo 27.1 de la Ley 38/2003 General de subvenciones, en esta convocatoria no se establece la posibilidad de reformulación de las solicitudes.

Cuarto.

Financiación

Para hacer frente a esta convocatoria se destina la cantidad total de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), que irán indistintamente destinados a todas las líneas de actuación permitidas, y se distribuirá de acuerdo con la distribución prevista en la base sexta de esta convocatoria.

Quinto.

Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas que se otorguen de conformidad con esta convocatoria son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consorcio de la forma establecida en esta convocatoria.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

Cada ayuntamiento podrá presentar un máximo de dos solicitudes de subvención, con respecto a las líneas mencionadas en el apartado 1 de la base tercera, no se admitirán más de dos solicitudes por ayuntamiento.

En el supuesto de que algún ayuntamiento presente más solicitudes de las permitidas, se requerirá al interesado para que indique su preferencia entre las solicitudes presentadas. Si no expresan esta preferencia, sólo se tramitarán las que hayan tenido entrada en el registro general del Consorcio Serra de Tramuntana en primer lugar, y el otro u otros quedarán excluidas de la convocatoria.

Sexto.

Carácter de las subvenciones y régimen de concurrencia

1. Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son entrega revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ley de subvenciones o en esta convocatoria, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

2. La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia NO competitiva, por orden de entrada en el registro del Consorcio Serra de Tramuntana. De esta manera serán subvencionadas hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria todas aquellas solicitudes completas que cumplan los requisitos que se establecen, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.

Si se hace un requerimiento a la entidad interesada, la orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.

3. Será de aplicación el régimen previsto en el Título II de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca por<A[por|para]> el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia.

Séptimo.

Presentación de la solicitud y documentación

1. La solicitud se tiene que formalizar por<A[por|para]> cada actuación concreta en un único modelo de instancia, y que se puede descargar de la dirección siguiente: www.serradetramuntana.net, así como también de la sede electrónica del Consorcio Sierra de Tramuntana (https://cst.sedipualba.es).

Visto el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y dado que sólo los ayuntamientos pueden ser beneficiarias de las subvenciones de la presente convocatoria, estos beneficiarios quedan obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para llevar a cabo cualquier trámite de procedimiento administrativo. Por este motivo, la solicitud se tendrá que presentar y formalizar a través del registro electrónico que consta en la sede electrónica del Consorcio Serra de Tramuntana (https://cst.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12085).

2. La documentación a aportar, será la siguiente:

A. Solicitud (ANEXO 1), que tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a. Documentación acreditativa del título de propiedad (certificado municipal del secretario del ayuntamiento) en donde se tenga que ejecutar el proyecto a subvencionar.

b. Si procede<A[pega|ocurre]>, denegación expresa de la autorización para consultar telemáticamente datos del AEAT y de la TGSS.

c. Reportaje fotográfico del estado actual de la propiedad donde se quiere realizar la actuación o del elemento sobre el cual se hará la obra (interiores y exteriores, mínimo 5 fotografías)

d. Copia del plano catastral de ubicación de la propiedad, con indicación de la referencia catastral, en el cual se tiene que señalar el emplazamiento del elemento o el área donde se quiere realizar la actuación. A estos efectos se utilizará el mapa topográfico que se puede descargar en el visor de mapas IDE Mallorca.

(http://www.conselldemallorca.net/sitmun/idemallorca.jsp).

B. Declaración responsable (ANEXO II) firmada por el representante, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.

C. Documento de designación de cuenta bancaria (ANEXO IV) del solicitante, según modelo facilitado por el Consorcio, como anexo de esta convocatoria.

D. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal (ANEXO V), en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede<A[pega|ocurre]>, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta.

E. Proyecto de la actuación: memoria explicativa fechada y firmada de la actuación con indicación de materiales y técnicas y presupuesto detallado, por partidas, fechado y firmado.

En el caso de actuaciones de recuperación de márgenes o paredes de piedra en seco, o actuaciones agrícolas o forestales, se tiene que adaptar el presupuesto al modelo contenido en el ANEXO III

NOTA: no habrá que presentar la documentación del apartado a del punto A (título de propiedad) y el documento del punto C (Anexo IV) si ya se han presentado dentro de los cuatro años anteriores en el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (hay que citar en la solicitud el expediente, año y convocatoria en el Anexo I), siempre que no hayan cambiado las circunstancias que se recogen a estos documentos y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años.

Aquellas solicitudes de subvenciones que hayan quedado fuera de concesión de la convocatoria anterior del año 2021 (BOIB nº. 32, de 6 de marzo de 2021), por no haber crédito presupuestario suficiente, podrán presentarse a esta convocatoria. A este efecto, sólo tendrá que presentar la solicitud del Anexo I debidamente cumplimentado e indicando la opción de que se tenga por<A[para|por]> presentada la documentación de la convocatoria anterior. Hace falta advertir que el orden de prelación de estos tipos de solicitudes será el que corresponda con el Registro de entrada de la nueva solicitud, siempre y cuando se considere por parte de los servicios gestores que la documentación inicial era completa. En caso del que la documentación inicial no fuera completa, se podría ahora presentar junto con el anexo I toda aquella documentación faltante en la solicitud presentada en la anterior convocatoria.

Se tienen que presentar tantas solicitudes (anexos 1) como<A[como|cómo]> actuaciones se quieran llevar a cabo. No obstante la documentación contenida en el apartado a del punto A, y los documentos de los puntos B (Anexo II), C (Anexo IV) y D (Anexo V) será suficiente presentarla una vez, siempre y cuando las circunstancias que contienen sean válidas para las dos solicitudes.

3. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Durante un periodo de tres años después de la finalización de la actuación, y en aquellos casos en que el Consorcio Serra de Tramuntana lo considere oportuno, los beneficiarios estarán obligados a permitir la visita a los técnicos del Consejo de Mallorca o del Consorcio Serra de Tramuntana si estos lo solicitan, un máximo de cuatro veces el año. Estas visitas podrán ser también organizadas por el Consejo de Mallorca o por el Consorcio para mostrar el patrimonio recuperado con ayudas de la institución.

Octavo.

Plazo de presentación y enmienda de documentación

El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOIB.

Si la solicitud o la documentación es incorrecta o incompleta, el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial requerirá a los solicitantes para que la rectifiquen o mejoren. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda, la persona interesada no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entiende que ha desistido de su petición y se archivará su expediente sin ningún otro trámite, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno.

Publicación de la convocatoria

El extracto de la convocatoria se publica en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que, en aplicación de los principios recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. También se publicará a la página web del Consorcio de la Serra de Tramuntana: www.serradetramuntana.net y en el tablón de anuncios del Consorcio Serra de Tramuntana (calle General Riera, 113 de Palma).

Décimo.

Fiscalización previa

La convocatoria, la adjudicación y la justificación de las ayudas se someterán a la fiscalización previa de la Intervención del Consejo Insular de Mallorca.

Undécimo.

Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones

1. La instrucción corresponde al jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Territorio, que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la LGS, y las que se mencionan en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes. El instructor del expediente podrá asesorarse por cualquier técnico del Consejo de Mallorca que considere adecuado.

El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

Posteriormente, la Vicepresidencia, órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de conformidad con el artículo 11, letra e) de los estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de acuerdo definitiva mencionada, de lo cual se dará cuenta a la primera Junta Rectora que se celebre.

2. El plazo máximo de resolución es de tres meses, contadores desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud, sin que eso libere a la administración de la obligación de dictar resolución expresa.

3. El acuerdo de concesión de las subvenciones se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el que establece el artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, y se notificará individualmente a cada interesado de acuerdo con las reglas previstas a los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El procedimiento de concesión de las subvenciones se hará siguiendo el procedimiento de concurrencia no competitiva, de manera que serán subvencionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen, y, por lo tanto, no será necesaria la comparación entre las solicitudes.

La concesión de las ayudas se hará de forma directa entre los solicitantes que reúnen la totalidad de requisitos y la documentación exigida en esta convocatoria, hasta agotar el crédito disponible.

No obstante, en caso de advertirse insuficiencia de recursos presupuestarios para atender todas las demandas subvencionables, no se podrá aumentar el importe de esta convocatoria, y se asignarán de acuerdo con la orden de prelación que se prevé en la base sexta.

5. Cuando la documentación de la solicitud sea completa, por parte de los técnicos del Consorcio Serra de Tramuntana o del Consejo de Mallorca, se procederá a hacer a una visita inicial para valorar la adecuación a las bases de la convocatoria de la actuación a subvencionar. En esta visita se comprobará que el elemento a reparar es susceptible de subvencionarse, y los técnicos emitirán el correspondiente informe de viabilidad previo a la concesión. Una vez concedida, ejecutada y justificada la actuación de la subvención, se procederá a una segunda visita para corroborar la correcta ejecución.

Duodécimo.

Modificación del proyecto subvencionado

Cuándo la subvención tenga por objeto impulsar una determinada actividad del beneficiario, se entiende comprometido a hacer la mencionada actividad en los términos planteados a su solicitud, con las modificaciones que, si ocurre, haya aceptado la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que las modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario puede solicitar la modificación del contenido si concurren las circunstancias previstas a estos efectos en la presente convocatoria, tal como establece el artículo 17.3.l) de la Ley general de Subvenciones, que se puede autorizar siempre que no dañe derechos de uno tercero. La solicitud se tiene que presentar antes de que se acabe el plazo para la realización de la actividad.

Cuando<A[Cuando|Cuándo]> el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación de que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de acuerdo con lo que establece el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley general de subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención puede aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente al acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con la Ley general de subvenciones.

Decimotercero.

Importe de la subvención y reformulación

La determinación del importe de la subvención de la solicitud tiene que respetar los límites siguientes:

1) No puede ser superior a la cantidad solicitada.

2) No puede rebasar los importes del presupuesto subvencionable para cada proyecto que se determinan en el apartado 2 de la base 3 de esta convocatoria, ni los otros límites que se determinan en el mismo apartado.

3) El importe de la concesión se tratará como un importe cierto a los efectos de su justificación.

De acuerdo con aquello que prevé el artículo 27.1 de la Ley 38/2003 General de subvenciones, en esta convocatoria no se establece la posibilidad de reformulación de las solicitudes.

Decimocuarto.

Abono de las ayudas, justificación y plazo de presentación

1.- El pago de las subvenciones se hará mediante un adelanto<A[adelanto|anticipo]> del 100% de las subvenciones una vez concedidas.

La subvención se otorgará por un importe cert. Dado que está prevista la aprobación de un adelanto<A[adelanto|anticipo]> del 100% de las subvenciones concedidas, en el caso que el importe justificado sea inferior al importe adelantado<A[adelantado|avanzado]> por adelanto<A[adelanto|anticipo]>, el ayuntamiento interesado tendrá que hacer, una vez presentada la justificación de los gastos de cada actuación, a requerimiento del Consorcio Serra de Tramuntana, un reintegro de la diferencia entre las cantidades subvencionadas y abonadas mediante adelantos<A[adelantos|anticipos]> y las cantidades finalmente justificadas además de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de los adelantos<A[adelantos|anticipos]> de las subvenciones en el ayuntamiento interesado hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por parte del Consorcio Serra de Tramuntana de cada actuación.

2.- La justificación de los gastos se tiene que hacer mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria técnica y la memoria económica:

a) Memoria técnica:

Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha llevado a cabo el proyecto subvencionado presentado. Aquí se incluye la memoria y/o los informes finales de la intervención, los informes finales de la restauración, de análisis, etc.

En relación con las actuaciones de las líneas de recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas (LF), la memoria tiene que indicar, como mínimo, la siguiente información:

1. Datos del beneficiario.

2. Datos de la finca:

a. Municipio.

b. Nombre (si procede<A[pega|ocurre]>).

c. Superficie total.

d. Superficie de la actuación.

3. Información sobre la actuación:

a. Datos completos de la empresa que ha ejecutado los trabajos.

b. Número de operarios.

c. Fechas de inicio y finalización de los trabajos.

d. Jornales de trabajo realizados (se entiende por jornal de trabajo una jornada laboral diaria de mínimo 7 horas y máximo 8 horas).

4. Descripción de los trabajos realizados con los indicadores siguientes:

a. Desbroce: hectáreas.

b. Talas: número de pies o ejemplares.

c. Podas: número de pies o ejemplares.

d. Eliminación de restos vegetales: hectáreas de actuación.

e. Sistema utilizado (crema o trituración).

f. Otros trabajos realizados (si ocurre).

5. Relación de permisos, autorizaciones y licencias otorgadas.

6. Cualquier otro aspecto que se quiera mencionar y que guarde relación con la actuación.

Se acompañarán con un mínimo de 2 fotografías ilustrativas de los trabajos.

Si por causas ajenas al beneficiario este no ha podido llevar a cabo una parte del proyecto, pero en la memoria técnica lo explica detalladamente y pone de manifiesto que la parte ejecutada del proyecto ha alcanzado, en cierta medida, los objetivos fijados y pues, ha habido voluntad de cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]>, el importe definitivo de la subvención será el que se justifique siempre que no supere el importe que se concedió.

 

b) Memoria Económica:

Es la documentación con la cual el beneficiario, para poder percibir la subvención, tiene que relacionar los gastos derivados de la ejecución del proyecto y, si es el caso, las diferentes fuentes de financiación de este, muy ajustado a las partidas desglosadas al presupuesto presentado.

- Declaración responsable del beneficiario de la realización del proyecto subvencionado (Anexo VI).

- Declaración responsable del beneficiario de la subvención, mediante la cual se acredite que los gastos relacionados (tiene que constar una relación de todas las facturas y/o documentos justificativos a que se refiere) corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada. (Anexo VI).

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones ocurridas. (Anexo VI).

- El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo VI).

- Las facturas originales o cualquier otro documento de valor probatorio equivaliendo en el tráfico jurídico mercantil, justificativas del gasto del proyecto subvencionado que expresen claramente: nombre completo y NIF/CIF de la persona o entidad expedidora, número y fecha, concepto, IVA y retención fiscal (si corresponde) y datos fiscales del cliente de la factura.

- Declaración responsable de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado (Anexo VI).

- El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario acredite, mediante declaración responsable que no lo recupera ni lo compensa (Anexo VI).

- Si las actuaciones subvencionadas que realicen los ayuntamientos las ejecuta un contratista, la contratación de este se tendrá que realizar mediante la tramitación del procedimiento de contratación que corresponda en razón de la cuantía, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

- Las actuaciones que ejecuten a los beneficiarios tendrán que haber sido realizadas entre la fecha en la cual los técnicos del Consejo de Mallorca hagan a la visita inicial y el día 31 de marzo de 2022.

- También hay que acompañar el justificante de pago de alguna de las siguientes formas:

a. Fotocopia del justificante del orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el cual figuren: la fecha del documento, el importe (con el fin de qué quede identificado el pago de la factura) así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen, que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

b. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo. Siempre que esté vencido. (Se tendrá que adjuntar el extracto bancario).

c. Si el pago es con tarjeta se tendrá que acreditar que la tarjeta pertenece a la cuenta bancaria del beneficiario (se tendrá que adjuntar el extracto bancario).

d. En ningún caso se admitirán pagos con efectivo.

En el caso de que se tengan que devolver las facturas o justificantes de que originales, a petición del beneficiario, se tiene que reflejar, mediante un sello, la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

Si el gasto justificado excede del presupuesto en base al cual se concedió la subvención, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si por el contrario el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto en base al cual se concedió y subvencionó la actuación, el importe a reconocer será lo que se justifique siempre que resulte no superar el importe de la concesión, al tratarse de un importe cierto.

El Consorcio de la Serra de Tramuntana podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, en otros organismos o instituciones.

4. La administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de acuerdo con lo que dispone el artículo 33 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18/11/03) y del artículo 87 del RD 887/2006, de 21 de julio, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento de la LGS.

5.- Plazo de presentación de la justificación: el beneficiario tiene que presentar las memorias mencionadas el más bien posible una vez acabado el proyecto subvencionado y, en todo caso, la fecha máxima de presentación será el día 31 de marzo de 2022.

Decimoquinto.

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del capítulo II del título preliminar y, especialmente, las del artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE nº. 276 de 18/11/03); y las del artículo 9 del Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017); las recogidas en esta convocatoria, y el resto de normativa que sea aplicable.

2. Son obligaciones mínimas de los beneficiarios:

A. Con respecto a la ejecución del proyecto:

a. Llevar a cabo la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca, en las condiciones y con las características que se presentó o, si es el caso, con las modificaciones comunicadas y con las posibles prescripciones técnicas establecidas por la Comisión Técnica de Valoración.

b. Acreditar ante<A[ante|delante de]> el Consorcio de la Serra de Tramuntana la realización de las actividades del proyecto subvencionado que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria y en la resolución de concesión de las ayudas. Si procede<A[pega|ocurre]>, se le tiene que comunicar cualquier modificación que se produzca, tal como recoge el apartado decimocuarto de esta convocatoria.

c. Proporcionar al Consorcio de la Serra de Tramuntana y/o al órgano instructor, toda la información complementaria en lo referente a cualquier punto de las actividades y que se considere oportuna.

d. Comunicar inmediatamente al Consorcio de la Serra de Tramuntana cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consorcio para hacer cualquier modificación del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifican y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

B. Respecto de las obligaciones administrativas:

a. Estar, en el momento del pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, con el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, con la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Esta circunstancia se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago, y la comprobará el Consejo de Mallorca o el Consorcio Serra de Tramuntana, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.

b. Hacer constar de manera expresa el apoyo<A[apoyo|soporte]> del Consorcio de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial en la realización de las actividades subvencionadas. A tal efecto, se tendrá que colocar y mantener en un lugar<A[lugar|sitio]> visible una placa donde conste el patrocinio del Consorcio o bien el logotipo o identificaciones corporativas del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial (estos distintivos los proporcionará el Consorcio a solicitud de los beneficiarios). En el caso de optar por la placa identificativa, esta tendrá una medida<A[medida|tamaño]> mínima de 29,7x21cm (Din A-4). En el caso de optar por las identificaciones corporativas, tendrá que aparecer de forma muy visible el texto «Proyecto subvencionado por<A[por|para]>» y acto seguido el logotipo del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial. La placa se tendrá que colocar desde el momento de la concesión de la subvención hasta un año después de la justificación de la realización del proyecto objeto de subvención.

c. Mencionar al Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial de manera expresa en todas las comunicaciones públicas de los beneficiarios, tanto online (webs, redes sociales, medios de comunicación digital, plataformas de vídeo o cualquier otra forma de comunicación digital) como<A[como|cómo]> offline (publicaciones en papel periódicas o puntuales, radio o TV), como benefactores (en parte o íntegramente) con actuaciones financiadas (en parte o íntegramente) de las presentes subvenciones. En las comunicaciones online se tiene que mencionar también el perfil de Serra de Tramuntana correspondiente a la red social (web www.serradetramuntana.net; Facebook @Serra de Tramontana Patrimonio Mundial; Twitter @SdeTramuntana; Instagram @serratramuntana, Youtube Serra de Tramuntana; otros: consultar en serradetramuntana@conselldemallorca.net). De manera opcional se añadirán a las comunicaciones estas 3 etiquetas: #SerradeTramuntana #PatrimoniMundial #Subvencions2021.

d. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

e. Las responsabilidades civiles o penales derivadas de las actuaciones concretas recaerá exclusivamente sobre la persona o la entidad que la promueve.

f. En caso de tratarse de una actuación de recuperación de los espacios forestales y agrícolas de titularidad municipal, destinada a ayuntamientos, cuando la actuación sea<A[sea|esté]> en un espacio forestal, hay que aportar informe del órgano competente en materia forestal.

g. Disponer de los permisos, licencias y/o autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente le sean exigibles.

C. Respecto de las obligaciones económicas:

a. Comunicar al Consorcio la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la resolución, no se hace constar el contrario.

b. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del Consorcio, del Consejo Insular de Mallorca, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, si es el caso.

c. Comunicar al Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para el mismo proyecto subvencionado.

d. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos al Título II y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

D. El beneficiario tendrá que tomar las medidas adecuadas para mantener el espacio o el elemento rehabilitado en un buen estado de conservación, durante un periodo de 5 años.

Decimosexto.

Subcontratación

Será de aplicación el que dispone el artículo 29 LGS y el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

Decimoséptimo.

Revocación y reintegro.

Las subvenciones y ayudas serán de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas a la normativa en materia de subvenciones y al Reglamento de subvenciones y no serán invocables como precedentes.

Los órganos competentes del Consorcio de la Serra de Tramuntana podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas en el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones previstas en este reglamento, las cuales venderá obligado al reintegro de las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa la tramitación del correspondiente procedimiento previsto a la legislación vigente. El procedimiento utilizado será el contradictorio, garantizando siempre el derecho del interesado a la audiencia.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, esta se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

En cualquier caso, será de aplicación lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca y el resto de normativa que sea aplicable.

Decimoctavo.

Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el título VI de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca y resto de la normativa que le sea aplicable.

Decimonoveno.

Normativa de aplicación.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen los apartados anteriores de la convocatoria; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017), modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04 de agosto de 2018); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; los estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019 y el resto de normativa que sea de aplicación.

Supletoriamente será de aplicación el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005).

Vigésimo.

Comunicación de datos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en cumplimiento del previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 14 de la Ordenanza General del Consejo de Mallorca, remitirá en la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria y de la resolución de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.

Vigesimoprimero.

Recursos

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso de alzada ante la presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

ANEXO I 

SOLICITUD-

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS Y ARQUITECTÓNICOS CON VALORES PATRIMONIALES, Y A LA RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS AGRÍCOLAS Y/O FORESTALES, TODOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL DENTRO DE LA SERRA DE TRAMUNTANA

DATOS DEL SOLICITANTE

Ayuntamiento:                                                                               CIF:

Domicilio (a los efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                                                    Núm:                     Piso:

Localidad:                                                                                                          CP:

Teléfono de persona de contacto:                                                         Fax:

Correo electrónico:

UBICACIÓN DE LA FINCA O EL LUGAR<A[LUGAR|SITIO]> DONDE SE TIENE QUE REALIZAR LA ACTUACIÓN

Municipio:

Polígono:                                                                                                           Parcela:

Dirección:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Correo electrónico:

Represente la entidad solicitando en calidad de:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1. Que acepto las normas establecidas en la convocatoria de subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, y a la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales, todos de titularidad municipal dentro de la Serra de Tramuntana. 

2. Que  

(   ) adjunto la documentación exigida.

(  ) quiero tener por presentada toda la documentación del proyecto no concedido, con número de expediente ______________, de la anterior convocatoria del Consorcio Serra de Tramuntana del año 2021 (SV 01/2021) publicada en el BOIB nº. 32, de 6 de marzo de 2021.

3. Que en relación con el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto:

(   )  Si se recuperará y compensará.

(   )  No se recuperará ni compensará.

4. Que dentro de los cuatro años anteriores, al expediente nº. ________, ya he presentado la documentación siguiente y que sus datos no han variado:

- ___________________________________________________

- ___________________________________________________

- ___________________________________________________

5. Que, de acuerdo con el artículo 48.4 de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Consejo de Mallorca, no soy deudor por resolución de procedencia de reintegro

SOLICITO

1.- Acogerme a la subvención económica del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial de acuerdo con la convocatoria presente:

- Línea de actuación:

(   )  recuperación y la restauración de elementos etnológicos (LET).

(   )  recuperación y la restauración de elementos patrimoniales (LQ).

(   )  recuperación de espacios forestales y/o agrícolas (LF). ¿Se realizarán los trabajos con medios propios?:

(   ) Sí

(   ) No

- Presupuesto de la actuación:_______________________________________

- Importe que se solicita:________________________________________

- Nombre del proyecto:____________________________________________

En el caso de que el tipo de actuación sea recuperación de espacios forestales y/o agrícolas, llenar la información siguiente:

Nombre de la finca:_____________________________________________

Superficie de actuación: ________________________________ hectáreas

Objeto:

 Olivar

 Otros cultivos: (especificad cuales)___________________________   

 Espacios forestales (sólo por ajuntaments)_______________________

Tipo de actuación:

Trabajos silvícolas:

 Desbroce o limpiezas de vegetación invasora.

 Eliminación restos vegetales o de especies<A[especies|especias]> invasoras (crema controlada)

 Talas de pinos. Número aproximado de pies en eliminar:______

 Regeneración de olivar (Podas)

 Regeneración de otros cultivos: (especificad cuales)__________________

 Extracción de pies muertos

 Apertura<A[Apertura|Abertura]> de hoyos

 Plantaciones

Otros trabajos:_______________________________________________

2.- Acogerme al adelanto<A[adelanto|anticipo]> del 100% de la subvención una vez concedida ésta.

(Firma)

_________________________,_______d'____________________ de 20__

* Es obligatorio rellenar todos los campos de esta solicitud.

 

​​​​​​​

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

 

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE -

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA OBTENER LA CONDICIÓN BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN, NI HABER PEDIDO NINGÚN OTRO APOYO<A[APOYO|SOPORTE]>, AYUDA O SUBVENCIÓN PARA ESTE PROYECTO.

DATOS DEL SOLICITANTE

Ayuntamiento:                                                                               CIF:

Domicilio (a los efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                                                    Núm:                     Piso:

Localidad:                                                                                                          CP:

Teléfono de persona de contacto:                                                         Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE<A[PEGA|OCURRE]>)

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Correo electrónico:

Represente la entidad solicitando en calidad de:

DECLAR BAJO MI RESPONSABILIDAD

1. Que no incurro en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, ni en las del artículo 10 (Apartados 1 y 2) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Que para este proyecto:

(   )  No he pedido ningún otro apoyo<A[apoyo|soporte]>, ayuda o subvención para este proyecto.

(   ) He pedido otro apoyo<A[apoyo|soporte]>, ayuda o subvención para este proyecto, aportando indicación, de la relación de los apoyos<A[apoyos|soportes]>, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadores.

Proyecto de la solicitud: _______________________________________________

Entidad subvencionadora:________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención:____________________________________________

Marcad con una “X” la casilla correspondiente

(   ) No resuelta

(   ) Denegada

(   ) Concedida y no recibida

(   ) Recibimiento

Proyecto de la solicitud: _______________________________________________

Entidad subvencionadora:________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención:____________________________________________

Marcad con una “X” la casilla correspondiente

(   ) No resuelta

(   ) Denegada

(   ) Concedida y no recibida

(   ) Recibimiento

Proyecto de la solicitud: _______________________________________________

Entidad subvencionadora:________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención:____________________________________________

Marcad con una “X” la casilla correspondiente

(   ) No resuelta

(   ) Denegada

(   ) Concedida y no recibida

(   ) Recibimiento

Proyecto de la solicitud: _______________________________________________

Entidad subvencionadora:________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención:____________________________________________

Marcad con una “X” la casilla correspondiente

(   ) No resuelta

(   ) Denegada

(   ) Concedida y no recibida

(   ) Recibimiento

El solicitante                                                                            Por el Consorcio Sierra de

(Firma)                                                                                        Tramontana Patrimonio Mundial

​​​​​​​

_______________________                                                              _______________________

(Nombre y apellidos)

________________________,_______d'____________________ de 20__

* Es obligatorio rellenar todos los campos de esta solicitud.

 

​​​​​​​

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

 

ANEXO III

MODELO DE PRESUPUESTO

LÍNEA DE RECUPERACIÓN DEL ESPACIOS AGRÍCOLAS Y/O FORESTALES.

Se realizarán los trabajos con medios propios:

(    ) Sí

(    ) No

Solicitante: ____________________________________________________________________

Fecha: __________________________________________________________________________

Presupuesto nº _________________________________________________________________

Lugar<A[Lugar|Sitio]> y tipo de actuación: _________________________________________________________

________________________________________________________________________________

Descripción

Superficie/ Cantidad

Precio unitario

Importe total

Podas

 

 

 

Desbroce y/o limpiezas

 

 

 

Recogida de residuos forestales

 

 

 

Talas

 

 

 

Eliminación de combustible vegetal

Crema/trituración

 

 

 

Otro concepto:

 

 

 

Subtotal

 

 

                 

                                                                                              IVA ......% ................................................... €

                                                                                              TOTAL .................................................. €

- Si la actuación se llevar a cabo por<A[por|para]> medios propios no se tiene que incluir el IVA.

- El precio tiene que incluir el coste de mano de obra y los medios auxiliares (maquinaria, utensilios, etc).

- En caso de que no sea una actuación por<A[por|para]> medios propios, se tiene que firmar por un técnico competente.

                                                                               (Firma)

* Es obligatorio rellenar todos los campos de esta solicitud.

LÍNEA DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS

(únicamente para márgenes y pared seca)

Solicitante: ____________________________________________________________________

Fecha: __________________________________________________________________________

Presupuesto nº _________________________________________________________________

Lugar<A[Lugar|Sitio]> y tipo de actuación: _________________________________________________________

​​​​​​​________________________________________________________________________________

 

​​​​​​​

Descripción

Total m2

Precio unitario/margen

Importe total

Margen

 

73 €/m2

 

Pared Seca

 

65 €/m2

 

Incremento no acceso rodado (+20%)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subtotal

 

 

 

                                          IVA ......% ................................................... €

                                          TOTAL ................................................... €

- Para<A[Por|Para]> la recuperación de obra de piedra en seco (márgenes y pared seca) el precio máximo establecido incluye las dos caras de la pared.

- El precio tiene que incluir las tareas de discernir, levantar el margen, la piedra y su transporte, en caso de que esta no sea suficiente, así como el montaje de andamios si fuera necesario.

- El precio se podrá incrementar en un 20% en caso de que la parcela donde se tenga que hacer la actuación subvencionada no tenga acceso en vehículo rodado, o la actuación se desarrolle además de 100 metros del acceso rodado.

- Tiene que ir firmado por un técnico competente o marger profesional.

(firma)

 

 

 

​​​​​​​

* Es obligatorio rellenar todos los campos de esta solicitud.

 

 ANEXO IV 

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

DATOS DEL PERCEPTOR

NIF DEL PERCEPTOR

 

 

LINAJES Y NOMBRE /RAZÓN SOCIAL

 

DIRECCIÓN

 

LOCALIDAD

CÓDIGO POSTAL

PROVINCIA

 

 

 

TELÉFONO

FAX

 

 

 

 

DATOS BANCARIOS

ENTIDAD BANCARIA/SUCURSAL

 

IBAN

BANCO

OFICINA

CUENTA Nº.

 

 

 

 

Bajo mi responsabilidad declaro que estas fechas corresponden a la cuenta corriente o la libreta abierta a nombre mío.

Palma, en ________________________

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA         

(Estos datos coinciden con las que constan en esta oficina)

El Director / El Delegado                                                             El Perceptor

Firmado:__________________                                    Firmado:_______________

 

 

 

(sello de la entidad bancaria)

 

 

 

* Es obligatorio rellenar todos los campos de esta solicitud.

 

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

 

 ANEXO V

ACREDITACIÓN DEL REPRESENTANTE -

 

ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Ayuntamiento:                                                                               CIF:

Domicilio (a los efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                                                    Núm:                     Piso:

Localidad:                                                                                                          CP:

Teléfono de persona de contacto:                                                         Fax:

Correo electrónico:

CERTIFICA:

Que en la reunión de día ____ de _______________________ de ________ la/el _____________________ (indicar el órgano que tomó el acuerdo), se acordó el nombramiento del Sr/Sra _____________________________________________ con DNI ___________ como __________________________________ (cargo) de la entidad ___________________________________con CIF___________________ y por<A[por|para]> un mandato de ____ años,

Y que dentro de las competencias que tiene como representante, tiene competencia para formular solicitudes y tramitar subvenciones en nombre de la entidad.

Asimismo, declaro que este nombramiento como representante de la mencionada entidad continúa vigente a fecha de hoy.

 (Firma) y sello.

 

________________________,_______d'____________________ de 20__

* Es obligatorio rellenar todos los campos de esta solicitud.

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

 

ANEXO VI

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO, DE SUS INGRESOS Y GASTOS, DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA Y DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.

DATOS DEL SOLICITANTE

Ayuntamiento:                                                                               CIF:

Domicilio (a los efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                                                    Núm:                     Piso:

Localidad:                                                                                                          CP:

Teléfono de persona de contacto:                                                         Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE<A[PEGA|OCURRE]>)

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Correo electrónico:

Represente la entidad solicitando en calidad de:

En relación con el proyecto subvencionado por el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, dentro de la convocatoria de subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, y recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales, todos de titularidad municipal dentro de la Serra de Tramuntana, bajo mi responsabilidad,

DECLARO

1.- Que el mencionado proyecto se ha realizado.

2.- Que la subvención otorgada para<A[para|por]> el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial se ha aplicado a la finalidad por la cual se concedió y que no supera - con las subvenciones y otros ingresos concurrentes, si es el caso- el coste del proyecto subvencionado.

3.- Que se adjunta memoria técnica del proyecto realizado (donde<A[donde|dónde]> se haga constar la evaluación de los objetivos y finalidades conseguidos cualquier otro aspecto que sea relevante) firmada por el representante legal.

4.- Que se adjuntan las facturas originales de los gastos realizados y que estas no superan el valor de mercado.

5.- Que la relación final de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta y corresponde sin lugar a dudas a la actividad subvencionada.

6.- Que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado.

7.- Que en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto, este:

(   )  Es recuperado y compensado.

(   )  No se recuperado ni compensado.

8.-  Que el coste para llevar a cabo el proyecto indicado ha sido el siguiente:

A. INGRESOS:

Subvención Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial:

______________________________________          ____________________€

Otras subvenciones o ayudas:

_____________________________________            ____________________€

______________________________________          ____________________€

______________________________________          ____________________€

TOTAL INGRESOS                           ____________________€

B. GASTOS

Nº.

Nº. Fra.

Fecha Fra. (DD/MM/AAAA)

Proveedor

CIF

Concepto

Total base imponible

IVA

TOTAL

Fecha pago (DD/MM/AAAA)

Forma Pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

​​​​​​​Esta relación corresponde al coste total definitivo del proyecto subvencionable, cuyos justificantes se adjuntan. 

TOTAL GASTOS                ___________________€

C) DESVIACIONES

Indicad las desviaciones ocurridas, incrementos o disminuciones respecto del presupuesto presentado, y explicad el motivo:

1.___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

9.- Que en el caso de que el importe que se justifica resulta ser inferior al importe de la concesión:

(   )  Renuncio a la diferencia respecto de la concesión.

(   ) NO renuncio a la diferencia respecto de la concesión y me someto al procedimiento de pérdida del derecho de acuerdo con el trámite previsto en los artículos 57 y 58 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, respecto del importe no justificado.

10.- Que, de acuerdo con el artículo 48.4 de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Consejo de Mallorca, no soy deudor por resolución por procedencia de reintegro.

(Nota: La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: nombre y NIF del proveedor, el número y concepto de la factura o documento similar, su importe y la fecha de emisión. La relación de ingresos tiene que señalar la subvención del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, otras subvenciones solicitadas y/o recibimientos, y el resto de ayudas o ingresos que hayan financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. El importe total de los gastos tiene que coincidir con el de los ingresos y se tienen que explicar las desviaciones significativas con respecto al presupuesto inicial)

Para que se haga efectivo el pago de la subvención otorgada es necesario presentar esta instancia llenada y firmada junto con:

a) Memoria técnica

b) Facturas originales correspondientes a la totalidad del proyecto subvencionado

c) Relación final de ingresos y gastos (firmada por el representante legal)

(Firma)

 

________________________,_______d'____________________ de 20__

* Es obligatorio rellenar todos los campos de esta solicitud.

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

 

ANEXO 7 Ç

Criterios para la reconstrucción de márgenes y paredes

Criterios a seguir para la reconstrucción de márgenes y paredes de piedra en seco, para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana:

1. Se utilizará la técnica de piedra en seco, sin cemento ni otro material aglutinante.

2. Se discernirá la parte del margen o pared derruida, retirando las piedras y los materiales hundidos y los que pongan en peligro la estabilidad del margen o pared y separando el ripio, la tierra y las piedras para mampostear.

3. Se realizará la escoba o excavación del terreno, para proporcionar una base consistente al muro, excavando el terreno hasta la roca o al suelo que presente una consistencia suficiente para evitar los desplazamientos.

4. Se realizará el asentamiento de las primeras piedras utilizando las de mayores dimensiones e inclinadas hacia el interior de manera que definan el talud del muro. Este talud será, como mínimo, lo mismo que el de la parte del margen o pared que quede entero.

5. Las piedras se colocarán con la misma tipología de los mamposteados de los márgenes o paredes que se encuentren en los alrededores.

6. Las piedras se colocarán siempre una sobre la otra por<A[por|para]> la parte más larga o coa, de manera que la parte más corta o cara quede visible en el menaje.

7. La cola de la piedra será como mínimo un 150% más larga de la altura de la cara.

8. Para mampostear se utilizarán las piedras provenientes del derribo, sin trocearlas, o de los alrededores, siempre que eso no suponga ninguna excavación.

9. En caso de que la piedra del derribo o de los alrededores no sea suficiente, se podrá aportar la piedra necesaria de características parecidas.

10. Cada una de las piedras del mamposteado se asentará sobre otras dos como mínimo y se evitará en todo momento la formación de columnas que puedan debilitar su estabilidad.

11. En el caso de los márgenes entre las piedras del mamposteado y el terreno es dispondrá una capa de ripio formada por piedras de pequeñas dimensiones pero de un mínimo de 5 centímetros de largo para facilitar el drenaje. Esta capa tendrá una anchura mínima de 70 cm en la parte inferior del muro y de 30 cm en la parte superior. Este ripio se colocará y se ajustarán a mi para evitar desplazamientos.

12. En el caso de las paredes es dispondrá una capa de ripio entre los dos menajes formada por piedras de pequeñas dimensiones pero de un mínimo de 5 centímetros de largo.

13. El muro se finalizará en la parte superior con las mismas características que tenía el muro derruido.

14. Cuando la finalización<A[finalización|fin]> sea con hilado de arriba se pondrán piedras de la misma altura y anchura que tenía el muro o que tienen los muros de los alrededores.

15. Cuando<A[Cuando|Cuándo]> la finalización sea con rasante, es decir, con piedras de altura desigual, se utilizarán las piedras de las dimensiones adecuadas y no se podrán poner piedras de dimensiones inferiores a los 25 centímetros de altura y 20 centímetros de anchura de cara y la cola de la piedra será como mínimo un 150% más larga de la altura de la cara.