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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 527109
Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas al alquiler de viviendas en el término municipal de Puigpunyent

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Texto

Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas al alquiler de viviendas en el término municipal de Puigpunyent

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2021 aprobó la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas al alquiler de viviendas en el término municipal de Puigpunyent, y se procede, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears el acuerdo adoptado y la convocatoria de subvenciones, para su difusión y su conocimiento público.

ACUERDO

PRIMERO.

APROBAR la Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas al alquiler de viviendas en el término municipal de Puigpunyent, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente propuesta.

SEGUNDO.

DESTINAR un total de 15.000 € de la aplicación presupuestaria 23148004 para la presente convocatoria de subvenciones, correspondiente a la anualidad 2021

TERCERO.

INSERIR el presente acuerdo, así como el texto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, así como en la Base de datos Nacional de Subvenciones a efectos de su difusión y público conocimiento.

CUARTO.

APROBAR los modelos normalizados de solicitud, declaración responsable, comunicación de perceptores y acreditación de cuenta bancaria que figuran en los anexos.

 

Puigpunyent, 2 de noviembre de 2021

El alcalde

Antoni Marí Enseñat

 

BASES

1. Marco Normativo

•Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

•El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de la CAIB.

•Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas vigentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar sus efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19 (BOIB núm. 180, de 20 de octubre), según la modificación de la disposición final primera del decreto ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm. 11 de 26 de enero) ).

•Decreto ley 10/2020 de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.

•Reglamento de prestaciones sociales de carácter económico para el municipio de Puigpunyent.

Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pueda ser de aplicación.

2. Crédito presupuestario

Partida presupuestaria 23148004 Importe 15.000€ Anualidad 2021

La concesión de las ayudas reguladas en estas bases queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y está limitada al citado crédito presupuestario. No obstante, las cuantías pueden incrementarse, si existe suficiente disponibilidad presupuestaria, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local. En todo caso, si el número de solicitud se excede del presupuesto de la convocatoria, éste se dividirá equitativamente entre las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 5 de la convocatoria

3. Objeto y finalidad

El Ayuntamiento de Puigpunyent, convoca la concesión de prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia para la concesión de ayudas al alquiler de viviendas en el término municipal de Puigpunyent para la población empadronada en el municipio y arrendatarias de vivienda habitual , situadas en el término de Puigpunyent, que tengan problemas para hacer frente al pago del alquiler y siempre que la persona se encuentre en una de las circunstancias definidas en el apartado 5.1. de la convocatoria.

4. Órgano competente para la concesión de las ayudas

El órgano competente para la concesión de las ayudas al alquiler de viviendas es la Comisión Técnica formada por:

- Alcalde, o el Concejal o Concejala en quien delegue.

- La Secretaria Interventora o funcionario en quien delegue.

- El Trabajador Social del Ayuntamiento de Puigpunyent, que actuará como instructor del procedimiento.

5. Requisitos de los beneficiarios

5.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que, en su

condición de arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la Covid-19 por concurrir una de las siguientes circunstancias:

a) Estar en paro.

b) Estar, o haber estado durante 2021, en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTO), y/o reducción de jornada por motivo del Covid-19.

c) Ser autónomo y haber sufrido una reducción de ingresos o que la actividad que desarrolle haya sido suspendida.

 d) Mujeres víctimas de violencia de género.

e) Familias monoparentales, con la acreditación del Título adecuado del IMAS.

f) Menores de 16 años emancipados legalmente y jóvenes de entre 18 y 30 años.

g) Que la persona solicitante sea titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año. El contrato debe indicar expresamente la referencia catastral de la vivienda y estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, actualizada por la Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, de 4 de junio de 2013.

La condición de arrendatario debe acreditarse mediante la aportación del contrato de alquiler.

h) Que la vivienda objeto de alquiler esté situada en el ámbito territorial del municipio de Puigpunyent.

i) Que la vivienda alquilada constituya la residencia habitual y permanente de la person arrendataria. Esta circunstancia debe acreditarse con un certificado de convivencia que acredite, en la fecha de la solicitud, a las personas que tienen el domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

j) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a 1.000 euros mensuales.

k) Que todas las personas que tengan o tengan que tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza; o, en el caso de extranjeros no comunitarios, que tengan su residencia legal en España.

l) Que los ingresos en conjunto de las personas que tengan o tengan que tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de alquiler, sean inferiores a:

- Tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente al año 2021, es decir, 23.725,80 € anuales.

- Cuatro veces el IPREM, es decir, 31.634,40 € anuales si se trata de una familia numerosa de categoría general o personas con discapacidad.

- Cinco veces el IPREM, es decir, 39.543 € anuales cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de estos tipos:

a) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. Estos ingresos deben acreditarse con los datos que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si la persona solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no ha presentado la declaración, deberá presentar un certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.2 Las personas beneficiarias tendrán que acreditar, además, que reúnen los siguientes requisitos

a.- La persona solicitante debe estar empadronada en el término municipal de Puigpunyent con anterioridad al 1 de enero de 2021.

b.- Que la persona solicitante sea titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda vigente, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos o con las posteriores actualizaciones de la normativa de la ley de arrendamientos urbanos.

c.- Que la vivienda objeto del alquiler esté situada dentro del ámbito del territorial del municipio de Puigpunyent.

d.- La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia del solicitante de la ayuda. Se considerará unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que estén empadronadas en el término municipal de Puigpunyent en una misma vivienda, existan o no lazos familiares.

e.- Que el importe de la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a 1.000 euros mensuales.

5.3. En cualquier caso, las personas beneficiarias no podrán acceder a las ayudas de esta convocatoria cuando:

- Cualquier miembro de la unidad de convivencia es titular de otra vivienda o inmueble en el término municipal de Puigpunyent, o de su derecho de uso y disfrute, salvo las siguientes excepciones:

•Tienen únicamente un porcentaje de la propiedad de la vivienda y/o se han obtenido por herencia.

•Tienen la propiedad o usufructo, pero no pueden disponer de la vivienda por causa de separación o divorcio u otra causa ajena a la voluntad de la persona solicitante.

• La vivienda no está adaptada a la discapacidad del solicitante o de alguno de los miembros de su unidad familiar.

- Acrediten unos ingresos brutos anuales superiores a los definidos en el punto 5.1 j.

6. Forma y Plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud normalizada está compuesta por la DECLARACIÓN RESPONSABLE y la ACREDITACIÓN BANCARIA (Anexo I).

En https://puigpunyent.sedelectronica.es/info.0 se encuentra toda la información y documentación necesaria en atención a estas ayudas en el apartado de Ayudas alquiler 2021 del Ayuntamiento de Puigpunyent.

El plazo de presentación es de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB de las Islas Baleares.

6.1. Formalización de la solicitud

Debe cumplimentarse el Anexo I, la solicitud, que está compuesta de la Declaración Responsable y Acreditación bancaria. La Solicitud (Anexo I) debe estar firmada por la persona que tramita y que lo hace en nombre y con la autorización de todas las personas mayores de 18 años que conforman la unidad de convivencia y que deben reunir todos los requisitos para ser beneficiario/as de la ayuda (así lo hará constar marcando con una X la casilla correspondiente).

- De forma telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, en caso de disponer de clave permanente, certificado digital o DNI electrónico.

- Mediante formulario creado particularmente para esta convocatoria (Anexo I).

- En casos muy excepcionales, podrá solicitar cita previa por teléfono en los SSCB.

ADVERTENCIA: La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos e información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante el Ayuntamiento de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, incurrirá en procedimiento sancionador y se aplicará el título IX de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, y el artículo 16.3 el Reglamento de prestaciones sociales de carácter económico para el municipio de Puigpunyent.

6.2. Documentación a presentar en el momento de la solicitud

- La solicitud, que comprende la DECLARACIÓN RESPONSABLE y la ACREDITACIÓN BANCARIA (Anexo I),

- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA HABITUAL completo (todas las páginas y firmado por las partes).

- En caso de situación legal de paro o en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTO): certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios o que es solicitante de ésta.

- Demanda de empleo del SOIB de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años, o justificación de matrícula de estudios, en su caso.

- DNI de todos los miembros de la unidad de convivencia.

- Vidas laborales actualizadas expedidas por el INSS, excepto de los y las miembros de la unidad de convivencia que estén estudiando, que tendrán que aportar el justificante de matricula en el centro correspondiente.

- Nóminas, Certificados de prestaciones del SEPE y del INSS.

- En caso de reducción de jornada laboral por motivos de conciliación familiar, laboral u organizativos: certificado de empresa.

- En caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia/autónomo: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en base a la declaración de cese de actividad declarada por la persona interesada.

- Las personas asalariadas ocupadas, las nóminas percibidas en 2021 hasta la fecha de la solicitud.

- Las personas que trabajen por cuenta propia, las declaraciones trimestrales, hasta la fecha de la solicitud.

- Los 4 últimos justificantes de la transferencias bancarias del pago del alquiler mensual (no se admitirán recibos manuales), en caso de que no se cuente con alguno de ellos, se podrá sustituir por el reconocimiento de deuda del propietario de la vivienda.

- En cualquier caso, toda aquella documentación que se considere necesaria, por parte de los SSCB, para esta convocatoria.

La persona solicitante no está obligada a aportar la documentación establecida en los puntos anteriores, si el expediente de regulación temporal de empleo (ERTO) no está autorizado, se encuentra en tramitación o pendiente de resolución deberá presentarse carta de la empresa o certificado de la solicitud de ERTO).

Podrá presentarse un máximo de una solicitud por unidad de convivencia en la convocatoria.

La solicitud será revisable por parte de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos del Ayuntamiento de Puigpunyent, a efectos de control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Tal y como establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos serán objeto de publicación tal y como lo establecen las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, la que se realizará en la página web municipal.

6.3 Enmienda de la solicitud

Si la solicitud normalizada no cumple los requisitos que establece la presente convocatoria o carece de documentación, el Ayuntamiento de Puigpunyent debe requerir al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane el defecto o aportación la documentación preceptiva, indicándole que, en caso de que no lo haga, se entiende que desiste de la solicitud y se dictará la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 22.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

7. Causas de inadmisión de las solicitudes

a) La presentación de solicitudes fuera de plazo.

b) La NO utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio.

c) Presentar la solicitud por correo electrónico u otros medios fuera de los expresamente autorizados por esta convocatoria.

d) NO MARCAR en la DECLARACIÓN DE RESPONSABLE (Anexo I), la casilla en la que declara conocer que la inexactitud, falsedad u omisión, o de carácter esencial, de datos e información que se incorpore a la declaración responsable.

e) Los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual que no esté situada en el término municipal de Puigpunyent; los que el importe de la renta de la vivienda sea superior a 1.000 euros mensuales; los que el período sea inferior a los 12 meses de duración.

Para las solicitudes que se presenten fuera de plazo; las que No utilicen el formulario normalizado de uso obligatorio; las presentadas fuera de los medios expresamente autorizados o no presenten los contratos de arrendamiento determinados en el anterior punto 5; y/o no adjunte la documentación requerida, se dictará resolución de inadmisión y se publicará en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Puigpunyent.

La solicitud de la ayuda implicará que la persona que realiza la solicitud autoriza al Ayuntamiento de Puigpunyent a obtener la información necesaria (Certificado de convivencia) para la gestión de las ayudas, salvo que manifieste expresamente su negativa, tal y como se establece en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. Ámbito temporal

Esta ayuda se concede por un período máximo de cuatro (4) meses, incluyendo como primera mensualidad del alquiler, la correspondiente al mes de junio hasta septiembre de 2021. También serán admitidas las solicitudes de ayuda por meses sueltos, si así se solicita, sin que sean necesariamente consecutivos, dentro del mismo período de 4 meses.

9. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes pueden presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB, y hasta los 20 días naturales posteriores al de la publicación:

1. De forma telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, en caso de disponer de certificado digital o DNI.

2. De forma presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro General del Ayuntamiento de Puigpunyent, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tal y como establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva los actos administrativos que se generan en la tramitación del mismo serán objeto de publicación, y la misma se llevará a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puigpunyent, y en la página web municipal

10. Cuantía de la ayuda

Por un alquiler mensual de la vivienda de hasta un máximo de 1.000 €, la cuantía de la ayuda será de hasta un 40% del alquiler mensual. Únicamente se proporcionará una ayuda por vivienda o por contrato de alquiler. En caso de que las solicitudes sean superiores a la cantidad disponible, las cuantías de las subvenciones se repartirán en proporción al número de éstas.

En cualquier caso, se prevé agotar el 100% de la partida económica de la presente convocatoria, de modo que el 40% establecido puede verse incrementado entre el total de las solicitudes.

11. Obligaciones y responsabilidades de las personas beneficiarias

a) Tener domiciliado el pago de la renta de alquiler en alguna entidad financiera o de crédito.

b) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación ya cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, aportando toda la información que le sea requerida.

12.- Justificación de la ayuda concedida

Las personas solicitantes de las ayudas deben aportar el recibo o recibos del alquiler correspondiente al mes o meses a los que se ha concedido la ayuda. Estos recibos de transferencia bancaria, sirven como documento acreditativo para justificar la ayuda solicitada. En caso de que no se pueda aportar el recibo o recibos correspondientes porque todavía no se han abonado, éstos serán sustituidos por el reconocimiento de deuda del propietario de la vivienda, que deberá ser el mismo que figura como parte del contrato de arrendamiento. En cualquier caso, la persona beneficiaria de la ayuda deberá aportar el justificante del pago del mes o meses adeudados, en el plazo no superior a 30 días después de haber recibido la transferencia de la ayuda. La documentación justificativa de los pagos podrá presentarse telemáticamente a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado o de forma presencial en el Registro del Ayuntamiento de Puigpunyent.

13. Compatibilidad de la ayuda con otras ayudas/subvenciones de alquiler

Es compatible con la ayuda estatal del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Las ayudas que regulan estas bases son incompatibles con otras ayudas al alquiler para arrendatarios con escasos recursos económicos que concede el Ayuntamiento de Puigpunyent o cualquier otra administración o entidad pública, para las mismas mensualidades del mismo año. No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en los que los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Puigpunyent aportan un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad.

14. Control y reintegro

El Ayuntamiento de Puigpunyent podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados y en particular el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas, dará lugar a la posible calificación de los hechos como infracción

administrativa y, en caso de que pueda ser constitutivo de un delito de falsedad pública de actuaciones en el orden jurisdiccional, lo que supondrá la inmediata devolución de las ayudas concedidas.

15. Protección de datos

La solicitud de ayuda al alquiler implica que la persona interesada autoriza a la Administración para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y normas que la despliegan. En concreto los datos de carácter personal se incorporan en el fichero “Historia Social Integral” del que es responsable la Unidad de Trabajo Social del Ayuntamiento de Puigpunyent.

16. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión es de un (1) mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

17. Forma de pago

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez verificados el cumplimiento de los requisitos, por el órgano competente del Ayuntamiento de Puigpunyent que llevará a cabo de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. El importe de la ayuda se entregará en un único pago después de que se dicte la resolución de concesión.

Puigpunyent, .... de septiembre de 2021

EL ALCALDE

Antoni Marí Enseñat

 

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDA COVID 2021 EN ALQUILER DE VIVIENDA

1. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Nombre...........................................

Primer linaje ............................

Segundo linaje...............................................

DNI/NIE............................................

Dirección de correo electrónico .............................................. .................................................. .................

Teléfono ................................................. ....................................

Dirección postal ................................................ ....................................

Número......................................

.Piso................................................ .

2. DATOS DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA MAYORES DE EDAD

Nombre Linajes

DNI/NIE

TELÉFONO

3. DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

3.1. QUE me encuentro en una de estas circunstancias (marque la opción correspondiente):

(   ) Situación legal de paro

(   ) Situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTO), en algún período de 2021.

(   ) Somos autónomo/a y he sufrido una reducción de ingresos

(   ) Soy mujer víctima de violencia de género

(   ) Que el importe de la renta mensual de alquiler de la vivienda es de.................................. ....€

3.2. QUE conozco que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante el Ayuntamiento de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina el reintegro de la cantidad total percibida, más el interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia de reintegro, y tendrá prohibida su participación en cualquier subvención o línea de ayudas implementada por el Ayuntamiento de Puigpunyent hasta un máximo de cuatro años, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se puedan derivar,art. 69.4 Ley 39/2015.

3.3. Que estoy empadronado/a en Puigpunyent con una antigüedad mínima de 8 meses desde la fecha de publicación de las bases de esta convocatoria.

3.4.. Que la vivienda de alquiler declarada se destina a residencia habitual y permanente de todos los miembros de la unidad de convivencia.

3.5. Que ni yo, como persona solicitante, ni ninguno de los miembros de mi unidad de convivencia, somos propietarios o usufructuarios de ninguna vivienda en España. Si somos propietarios o usufructuarios, es en un tanto por ciento de la propiedad por herencia, o no disponemos de ellos debido a separación o divorcio, u otra causa ajena a nuestra voluntad, o la vivienda no está adaptada a la discapacidad de alguno de los miembros de la unidad de convivencia.

3.6. Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia percibe ninguna otra ayuda al alquiler del Ayuntamiento de Puigpunyent o de otras administraciones públicas, incompatible con esta convocatoria.

3.7. Que los miembros de la unidad de convivencia dispongamos de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases, que pondremos a disposición del Ayuntamiento de Puigpunyent cuando nos sea requerida.

3.8. Que, en caso de ser beneficiario/a de la ayuda, destinaré el importe íntegro de la subvención al pago del alquiler de la residencia habitual declarada; comunicaré al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a cualquiera de los requisitos que se exigen para conceder la subvención; me someteré a las actuaciones de comprobación ya cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes y aportaré toda la información que me sea requerida.

3.9. QUE estoy autorizado para hacer constar en la solicitud los datos de los miembros, mayores de edad de mi unidad de convivencia.

3.10. En relación con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Puigpunyent (seleccionar la opción correspondiente):

3.10.1 QUE la persona solicitante y los miembros de su unidad de convivencia están al corriente de pago.

3.10.2 QUE la persona solicitante y los miembros de su unidad de convivencia NO están al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social I con el Ayuntamiento de Puigpunyent y nos encontramos en una de las situaciones siguientes:

a) QUE tenemos deudas contraídas en los ejercicios 2020 y 2021 que no superan la cantidad a recibir en concepto de ayuda.

b) QUE existe una deuda correspondiente a períodos anteriores y procederemos a regularizar nuestra situación en el período de enmienda que se establezca (10 días).

3.11. QUE somos titular de la cuenta bancaria correspondiente a los siguientes datos, a efectos del ingreso derivado del procedimiento citado al inicio de la presente declaración:

ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL

IBAN ENTIDAD OFICINA DC NÚMERO DE CUENTA

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA TODAS LAS PERSONAS

Para todas las personas que soliciten la ayuda

4.1 SOLICITUD que comprende la DECLARACIÓN RESPONSABLE y ACREDITACIÓN BANCARIA (Anexo I).

4.2 CONTRATO VIGENTE DE ALQUILER DE LA VIVIENDA ( completo, ordenado y firmado).

4.3 VIDA LABORAL.

4.4 Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones (SEPE, SOIB. RESOLGA, IMV) en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios o que es solicitante.

4.5 Nota simple del registro de la propiedad sobre titularidad de inmuebles en todo el territorio nacional, del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia.

4.6 Certificado acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

4.7 Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda.

4.8 Recibos/justificantes de las transferencias bancarias del pago del alquiler.

5. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA DETERMINADAS PERSONAS

Para las personas solicitantes que se encuentren en uno de los siguientes casos:

En caso de ERTO si el expediente de regulación temporal de empleo no está autorizado, se encuentra en tramitación o pendiente de resolución, deberá presentar carta de la empresa o certificado de la solicitud de ERTO.

En caso de ser víctima de violencia de género, aportar sentencia judicial u orden de alejamiento vigente.

Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en base a la declaración del cese de actividad declarada por el interesado o certificado de vida laboral en caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones (SEPE, SOIB. RESOLGA, IMV) en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios o que es solicitante.

Título de familia numerosa

Título de familia monoparental

En caso de ser AUTÓNOMO, debe presentar la última declaración trimestral y la vida laboral. Justificación de ingresos (nóminas, certificados de prestaciones,...).

Otros, que puedan ser requeridos por los SSCB de Puigpunyent.

6. SOLICITO

Que se me conceda la Ayuda para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria, 2021, en el alquiler de vivienda.

Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Puigpunyent. Finalidad: tramitación y gestión de las ayudas al alquiler a personas arrendatarias de vivienda habitual, para ayudar a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19.|Legitimación: art. 6.1.c del Reglamento General de Protección de Datos, cumplimiento de una obligación legal y arte. 6.1.e) cumplimiento de una misión realizada en interés público.| Destinatarios:

sus datos serán incorporados a la Base de datos Historia Social Integral (HSI) de los SSCB de Puigpunyent Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, ante el Ayuntamiento de Puigpunyent.

Puigpunyent, ............, de.................................. ....de 2021

Firma de la persona solicitante

IL.LM. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT