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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 526999
Resolución de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se ofrecen ayudas para llevar a cabo acciones puntuales de investigación y desarrollo 2021-2023

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Texto

BDNS (identificador): 593106

Hechos

1. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022 (Plan CTI), aprobado el 29 de marzo de 2020, constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas del Govern de les Illes Balears en materia de fomento y coordinación de I+D.

2. El Plan CTI tiene como función planificar la gestión del fomento de la investigación, del desarrollo tecnológico y de la innovación en nuestra comunidad autónoma y conseguir que, de cada vez más, el conocimiento que se produzca en ella sea en más cantidad y tenga más calidad. Otra misión es dirigir y focalizar esta producción de conocimiento hacia las necesidades y problemáticas sociales y ambientales de las Illes Balears.

3. Las políticas de I+D+I se articulan a partir de cinco líneas de actuación, una de las cuales es la excelencia investigadora. Con esta línea de actuación se pretende afianzar la base científica que existe en las Illes Balears, la cual, después de haber demostrado su excelencia a lo largo de los últimos años, hace falta que avance en la apertura estatal y, sobre todo, internacional, para poder responder mejor a las demandas socioeconómicas de la sociedad de las Illes Balears

4. En esta línea de actuación se define el Programa de dinamización de los recursos, que prevé, entre otras medidas, continuar con las acciones puntuales: acciones concretas o complementarias de interés y relevancia especiales en la actividad investigadora, orientadas a mejorar el sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears.

5. Una valoración general de lo que ha representado esta convocatoria a lo largo de los años en el panorama científico del sistema de las Illes Balears ha puesto de manifiesto la necesidad de continuar con esta medida durante el periodo 2021-2023. Se ha considerado que es el mecanismo apropiado para potenciar y consolidar el conocimiento científico y tecnológico en las Illes Balears y, en consecuencia, para propiciar la generación de nuevos beneficios económicos, sociales y culturales.

6. Los retos definidos en el Plan CTI se consideran áreas de interés y relevancia para el desarrollo de esta convocatoria de acciones puntuales de investigación y desarrollo y son: la salud, cambio demográfico y bienestar; bioeconomía, economía circular y sostenibilidad de los recursos naturales; energía sostenible, eficiente y limpia; transporte inteligente, sostenible e integrado; acciones por el cambio global; sociedad cambiante, innovadora y segura; economía, sociedad y cultura digitales.

7. El 26 de enero de 2021 se publicó el Acuerdo del Consell de Govern por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado en Consell de Govern de 9 de marzo de 2018. Entre las cinco líneas de actuación previstas en el Plan se encuentra la que corresponde a la presente convocatoria.

8. El Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derechos

1. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

2. La Ley 7/1997, 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo ello, habiendo considerado la disponibilidad presupuestaria para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, y los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura y de la Dirección General de Presupuestos, con la fiscalización previa limitada de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases de la convocatoria para la concesión de ayudas para llevar a cabo acciones puntuales de investigación y desarrollo para el periodo 2021-2023, que se especifican en el anexo 1, según la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB n.º 25, de 13 de febrero).

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y ordenar su entrada en vigor el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el mismo artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

 

Palma, 28 de octubre de 2021

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company i Pons

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero Finalidad de la convocatoria

1.1.El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas para llevar a cabo acciones puntuales de Investigación y Desarrollo Tecnológico (de ahora en adelante, acciones puntuales de I+D), para el periodo 2021-2023.

1.2.  Las ayudas previstas en esta resolución financiarán totalmente el presupuesto solicitado, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en su punto 8 de la presente convocatoria.

1.3.Las ayudas concedidas son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la entidad que los conceda, siempre y cuando conjuntamente no superen el coste total de la actividad y que no provengan de la misma Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura. En caso de que, con la ayuda otorgada mediante esta convocatoria, se supere el coste total de la acción, el importe se reducirá proporcionalmente de forma que no se supere el coste total.

Segundo Características de las actividades objeto de ayuda

2.1. Las acciones puntuales de I+D están destinadas a cubrir los objetivos científicos que requieren alguna actuación concreta, de interés y relevancia especiales para la actividad investigadora que se desarrolle en el sistema de ciencia y tecnología de las Illes Balears. Los objetivos científicos que se pretenden lograr son:

a) Promover el intercambio y la difusión del conocimiento científico.

b) Consolidar la actividad investigadora y complementar la realización de los proyectos de investigación que han obtenido financiación en otras convocatorias competitivas.

c) Integrar la investigación de las Illes Balears, fomentar el intercambio y la transferencia del conocimiento entre los grupos de investigación de las Illes Balears y entre estos y la empresa, y potenciar la interdisciplinariedad entre los grupos de investigación y en los grupos mismos.

d) Propiciar un incremento del potencial científico y tecnológico de las Illes Balears.

2.2.  Pueden ser objeto de las ayudas los tipos de actuaciones o líneas de financiación siguientes:

a) Línea A: actuaciones de preparación de propuestas para la participación de equipos de investigación en proyectos internacionales, en especial en el programa Marco Europeo.

b) Línea B: acciones concretas de política científico-tecnológica que presenten una urgencia o un interés especiales o que ayuden a complementar y consolidar proyectos competitivos de investigación. Se prevé financiar tanto actuaciones concretas en el marco de programas nacionales o internacionales como cualesquiera otros que, por razón de la temática o la oportunidad, contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022, o del plan vigente en el momento de solicitar la ayuda. Hay que remarcar la necesidad de que sean actuaciones concretas; en esta línea, no se aceptan propuestas de grandes dimensiones y alcance científico, propias de los proyectos de investigación.

c) Línea C: actuaciones de colaboración entre grupos de investigación de carácter científico-técnico (consolidación o creación de redes, grupos interdisciplinares, agendas, etc.). Se incluyen todas las actuaciones que tengan como finalidad colaborar e intercambiar conocimientos entre los grupos de investigación del sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears, y fomentar el inicio de nuevas actuaciones concertadas con grupos de distintas instituciones de las Illes Balears o con grupos de investigación de fuera de las Illes Balears.

2.3.  La prioridad de las actuaciones financiadas serán los retos de la sociedad de las Illes Balears establecidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022 y que son los siguientes:

1.  Salud, cambio demográfico y bienestar.

2.  Bioeconomía y economía circular: actividad agraria y pesquería productiva, sostenible y de calidad; sostenibilidad de los recursos naturales.

3.  Energía sostenible, eficiente y limpia.

4.  Transporte inteligente, sostenible e integrado.

5. Acciones por el cambio global: eficiencia en la utilización de recursos y materias primeras.

6. Sociedad cambiante, innovadora y segura.

7. Economía, sociedad y cultura digitales.

En este sentido es necesario un informe explicativo de la adecuación y la integración de la propuesta presentada a los retos de Plan CTI.

2.4.  El plazo de ejecución de las acciones planteadas en ningún caso puede ser superior a 12 meses.

2.5. En el marco de esta convocatoria no se puede otorgar más de una ayuda por acción ni por responsable del proyecto.

Tercero Requisitos generales de los beneficiarios

3.1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las siguientes personas jurídicas:

a) Centros públicos de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación (reconocidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación) y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las diferentes administraciones públicas.

b) Otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que definan en sus estatutos la I+D o su fomento como actividad principal.

3.2. Pueden tener la condición de beneficiarias, de las especificadas en el apartado 3.1., las que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y tengan residencia fiscal, un establecimiento permanente o una representación, al menos, en las Illes Balears.

3.3. También tendrán la consideración de beneficiarias las entidades asociadas al beneficiario, que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este, pudiendo imputar también gasto.

3.4.  Las personas vinculadas a las entidades mencionadas en el apartado anterior pueden presentar propuestas ante su organismo, como investigadoras responsables de la ejecución científico-técnica. Estas serán consideradas la persona responsable de la acción.

Cuarto Requisitos generales de la persona responsable de la actuación

4.1. La persona que figure en la solicitud será la principal responsable del cumplimiento de los objetivos y tareas a desarrollar en la actuación.

4.2. La persona responsable tiene que estar en posesión de un título de doctorado y estar vinculada a la entidad beneficiaría de la ayuda como personal activo, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral (indefinida o temporal). A tal efecto se consideran asimilados a la entidad beneficiaria otras entidades que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que esté recogido a sus estatutos, en escritura pública, en documento análogo de constitución o en un convenio o acuerdo general de colaboración que sea previo a la publicación de la presente convocatoria.

4.3. La expectativa de nombramiento o contratación por parte de la entidad beneficiaria con motivo de haber superado un procedimiento público de selección de personal en concurrencia competitiva se considerará vinculación suficiente.  

4.4. En el marco de esta convocatoria no se puede otorgar más de una ayuda por acción ni por persona responsable.

Quinto Plazo de presentación de solicitudes

5.1. El plazo para presentar solicitudes de las ayudas empieza al día siguiente de publicarse esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acaba el 30 de junio de 2023.

Sexto Presentación de la documentación

6.1. La persona responsable tiene que rellenar la documentación en línea, con el trámite disponible en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dgrdi.caib.es), mediante los formularios e impresos normalizados que se encuentran a su disposición en la misma página web.

6.2. Los solicitantes de estas ayudas tienen que rellenar en línea la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud (impreso de solicitud). Tienen que firmar electrónicamente este formulario la persona responsable de la actuación y el representante legal de la entidad solicitante. La firma de este formulario general implica, así mismo, las siguientes declaraciones responsables:

— Que se ha informado al usuario sobre el sistema de tratamiento de sus datos y sobre los derechos que le otorga la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

— Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como la documentación anexa.

Una memoria descriptiva de la actuación (impreso 1), que debe contener los siguientes apartados:

— Objetivos y descripción de la propuesta: definición, grado de novedad de las actuaciones, resultados obtenidos e impacto científico-técnico o tecnológico de estos, etc. En el caso de acciones de colaboración de nueva creación (redes, grupos interdisciplinares, etc.), se tienen que especificar los objetivos conjuntos de la red y, en el supuesto de que se hayan creado con anterioridad a esta convocatoria, se tiene que aportar toda la información necesaria para evaluar la trayectoria de la red o del grupo hasta el momento de la solicitud.

— Personal que participará en la acción y adecuación del equipo para llevar a cabo la acción.

— Pla de trabajo previsto para llevar a cabo las actividades programadas. En el caso de acciones de colaboración, se tiene que detallar qué parte asumirá cada entidad o las personas colaboradoras.

b) El presupuesto de la acción especial (con el IVA desglosado). Se tiene que indicar la cantidad solicitada desglosada por conceptos. En el supuesto de que la acción esté cofinanciada por otras ayudas concedidas declaradas, se tiene que indicar la cantidad exacta concedida, la cual debe añadirse a la cantidad solicitada. El resultado de esta suma es el presupuesto total de la acción (impreso 2).

c) Adecuación de la propuesta a los retos del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022 (impreso 3).

En caso de incluir el IVA en el presupuesto como cantidad solicitada, porque este sea subvencionable se tiene que documentar adecuadamente, no será suficiente con la declaración del responsable del organismo solicitante en la que se indique que no se repercute el IVA soportado (ver el apartado 6.4.).

6.3. Para las acciones de cuantía igual o superior a 15.000,00 euros, en el caso de prestación de servicios o suministros de material fungible y/o reactivos de laboratorio, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado entidades suficientes para poderlas realizar (en este caso se tiene que presentar un certificado de exclusividad). Así mismo, se tiene que indicar la oferta seleccionada. La elección entre las ofertas presentadas debe hacerse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y debe justificarse expresamente en el supuesto de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.4. Así mismo, deberán adjuntar también en línea la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI de la persona responsable de la actuación.

b) Un resumen del currículum de la persona responsable y, si ésta lo considera relevante para la evaluación, también del currículum simplificado del resto de miembros del equipo, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud.  

6.5. Si los documentos relativos a la parte institucional de la entidad solicitante ya constan en la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, basta con una manifestación en este sentido. En caso contrario, la documentación requerida es la siguiente:

a) En el caso de entidades públicas, una copia de la publicación en el boletín oficial correspondiente de la creación o el reconocimiento de la entidad, así como la acreditación de la representación que ejerce la persona firmante de la solicitud. Si ya consta en la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, basta con una manifestación en este sentido.

b) En el caso de personas jurídicas no incluidas en los párrafos anteriores, el documento constitutivo de la entidad y, si procede, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, así como la acreditación de la representación que ejerce la persona firmante de la solicitud.

c) Con respecto a la exención del IVA, se tiene que presentar la siguiente documentación:

1.º En el caso de exención total, tendrá que presentarse un certificado de la Agencia Tributaria que lo acredite.

2.º En el caso de prorrata, tendrá que presentarse lo siguiente:

 

— Si se trata de prorrata general: certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales pertinentes (modelos 390 o 392).

— Si se trata de prorrata especial: certificado del Agencia Tributaria y/o la acreditación correspondiente mediante el modelo 390 u otro que lo pueda sustituir (regla de prorrata).  

Si no se presenta esta documentación o la documentación presentada no acredita la exención o prorrata claramente, la cantidad correspondiente al IVA se tiene que descontar de la cantidad total concedida.

d)Un certificado o una acreditación de la existencia de la cuenta bancaria cuya titularidad recaiga en el beneficiario de la subvención.

e)Una declaración de responsabilidad de no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención según la legislación vigente (impreso 4).

f)Una declaración de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como las establecidas en el punto 15 de las bases de esta convocatoria (impreso 4).

g)El hecho de presentar la solicitud de ayudas para llevar a cabo las actuaciones propuestas en esta convocatoria comporta autorizar al órgano instructor a consultar los datos de la entidad solicitante en la Tesorería General de la Seguridad Social y en las haciendas públicas estatal y autonómica. Si no autoriza que se haga la consulta, la entidad solicitante tiene que presentar una declaración de no autorización y los certificados correspondientes de la Administración tributaria estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de la Seguridad Social, respectivamente. En el supuesto de que el solicitante sea una entidad pública, estos certificados se tienen que sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante en la que se indique que la entidad se encuentra al corriente del pago de estas obligaciones (impreso 4).

6.6. Si la solicitud no se ha formulado mediante los impresos normalizados o bien se ha enviado sin adjuntar debidamente toda la documentación mencionada en los apartados anteriores, se tiene que requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane estas carencias. En este caso, la fecha en la que se presente la subsanación es la que determina el orden en el que debe resolverse el expediente. Si no presenta la documentación requerida, se considera que desiste de su petición con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo Financiación

7.1. La cantidad subvencionada será una cantidad fija, según lo establecido en el artículo 8 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

7.2. La cantidad máxima que se puede otorgar a cada actuación es de 25.000,00 euros.

7.3. La cantidad subvencionada, así como el presupuesto final, se detallarán en el acta de la Comisión de Selección correspondiente, según lo establecido en su punto 7 del artículo undécimo de la presente convocatoria.

7.4. La aportación de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación para apoyar las acciones puntuales en materia de investigación y desarrollo tiene que ser como máximo de 1.100.000,00 euros, y tiene carácter trienal (2021-2023). La distribución máxima por anualidad es la siguiente:

— Año 2021, 120.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

• 20.000 €, a la partida 13801 541A01 40100 00.

• 10.000 €, a la partida 13801 541A01 44800 00.

• 50.000 €, a la partida 13801 541A01 44700 00.

• 20.000 €, a la partida 13801 541A01 48000 00.

• 20.000 €, a la partida 13801 541A01 44900 00.

— Año 2022, 500.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

• 88.000 €, a la partida 13801 541A01 40100 00.

• 86.000 €, a la partida 13801 541A01 44800 00.

• 150.000 €, a la partida 13801 541A01 44700 00.

• 88.000 €, a la partida 13801 541A01 48000 00.

• 88.000 €, a la partida 13801 541A01 44900 00.

— Año 2023, 480.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

• 88.000 €, a la partida 13801 541A01 40100 00.

• 76.000 €, a la partida 13801 541A01 44800 00.

• 150.000 €, a la partida 13801 541A01 44700 00.

• 88.000 €, a la partida 13801 541A01 48000 00.

• 78.000 €, a la partida 13801 541A01 44900 00.

7.5. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida. Esta vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las propias de los expedientes de modificación de crédito que establecen las normas presupuestarias que le son aplicables.

7.6. En caso de agotarse el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo para presentar solicitudes, la concesión de nuevas ayudas se tiene que suspender mediante una resolución del órgano competente, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, salvo que se amplíe el crédito destinado a las ayudas.

Octavo Conceptos susceptibles de recibir estas ayudas

8.1. Las ayudas concedidas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo de la acción para la que se hayan concedido, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En ningún caso el importe de los gastos asociados a los concepto subvencionables pueden ser superiores a su valor de mercado.

8.2. Podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos directos de ejecución, en las condiciones y con las limitaciones establecidas en esta convocatoria:

a) Gastos de personal. El personal contratado puede incorporarse al proyecto durante todo el tiempo que dure la acción o sólo durante una parte, en dedicación parcial o total. Este personal se tiene que incorporar al proyecto por medio de cualquier programa de adscripción temporal, de acuerdo con la normativa vigente y las normas a las que esté sometido el centro beneficiario, sin que su adscripción temporal al centro implique ninguna relación laboral posterior. No se pueden solicitar ni imputar becas de formación con cargo a la partida de personal. No son subvencionables las retribuciones del personal vinculado funcionarialmente, estatutariamente o contractualmente al organismo beneficiario.

b) Desplazamientos (viajes, kilometraje, etc.), alojamiento y dietas (por manutención, por alojamiento o dieta entera) del personal con dedicación a la acción especial y, siempre que figure en el plan de trabajo o en las memorias presentadas, del personal complementario colaborador. El gasto de alojamiento y la dieta por alojamiento no son compatibles para un mismo concepto o desplazamiento. Estos gastos tan sólo se tienen que contabilizar en el supuesto de que se justifique el desplazamiento de la persona fuera del municipio donde trabaja habitualmente. El máximo de las dietas es el que regula de forma oficial cada entidad. En caso de no existir esta regulación, no se pueden superar los máximos establecidos en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razones de servicio del Govern de les Illes Balears.

c) Diseño y creación de material bibliográfico, y edición de publicaciones.

d) Adquisición de material fungible, suministros y productos similares, directamente relacionados con la ejecución de las actividades objeto de la ayuda.

e) Gastos de consumibles informáticos, de correo y mensajería y de fotocopias, siempre que estén afectadas directamente con la acción puntual y así se justifique en las memorias iniciales o de justificación.

f) Los gastos de utilización de los servicios centrales del organismo siempre y cuando dispongan de tarifas públicas.  

g) Gastos de consultoría, asesoramiento de la realización de estudios, y servicios equivalentes, destinadas a preparar las propuestas de proyectos a programas nacionales o comunitarios.

h) Gastos derivados de estancias cortas a otros laboratorios para hacer tareas relacionadas con la actuación, así como las derivadas de las visitas y estancias de investigadores invitados, por periodos cortos, con relación directa a la acción especial.

i) Colaboraciones externas: siempre que en las memorias de la acción quede bastante justificada la necesidad de recurrir a personal complementario de la acción para ejecutar un trabajo específico o con dificultad técnica, se pueden contabilizar tanto los honorarios como los gastos de viaje y alojamiento o las dietas de este personal complementario en iguales condiciones que se aplican a los gastos de la misma naturaleza ocasionadas por el personal de la acción.

j) Otros gastos que el responsable de la acción considere necesarias y que queden justificadas adecuadamente en la memoria y el presupuesto presentados con la solicitud.

8.3. En ningún caso son subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos en equipos, instrumentos, aparatos y otro material inventariable (adquisición de material bibliográfico, software, etc.), ni gastos relacionados con su mantenimiento o reparación.

b) De mobiliario y material de oficina, salvo los gastos contemplados en el punto 8.2.e).

c) Los gastos relacionados con la protección de los resultados de la I+D+I: patentes, modelos de utilidad, marcas, etc.

d) Los impuestos indirectos, cuando la entidad beneficiaria los pueda recuperar o compensar, ni los impuestos personales sobre la renta.

e) Los gastos financieros o bancarios.

f) Los costes indirectos.

g) Los complementos salariales.

h) Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no son elegibles gastos de comidas y otras atenciones de carácter protocolario (por ejemplo, las realizadas una vez finalizadas las sesiones de trabajo).

8.4. De acuerdo con el punto 5 del artículo 18 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, se puede subcontratar hasta un 80 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad y la subcontratación esté bastante motivada. En todo caso, se tienen que respetar los límites y las condiciones establecidos en los apartados del 3 al 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

Noveno Instrucción y órganos competentes

9.1. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación es el órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de las ayudas de esta convocatoria.

9.2. El órgano competente para resolver la concesión de ayudas es el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.a) del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Décimo Procedimiento de selección de las solicitudes, evaluación y de adjudicación de la cantidad total concedida.

10.1. Una vez recibida toda la documentación, la Dirección General de Política Universitaria e Investigación tiene que comprobar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos para admitirlas y que se adecúan al espíritu y a los objetivos de la convocatoria.

10.2. En el supuesto de que el expediente no contenga la documentación requerida en el artículo 6 de esta convocatoria, se tiene que hacer el requerimiento establecido en el punto 6.6. En este caso, la fecha en la que se presente la enmienda es la que determina el orden en el que se tiene que resolver el expediente.

10.3. Las solicitudes que no superen la fase de comprobación no se tienen que admitir al procedimiento de selección. En estos casos, el órgano competente debe dictar una resolución de inadmisión.

10.4. Dado que, de acuerdo con la naturaleza de la convocatoria, no es necesario comparar las solicitudes para establecer una prelación en un único procedimiento, las solicitudes de ayuda presentadas en esta convocatoria se tienen que resolver individualmente, aunque no se haya acabado el plazo para presentar solicitudes, hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria o hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados. Esto debe hacerse sin perjuicio de lo establecido, en cuanto al concurso, en el artículo 7 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, como regla general de concesión, y haciendo uso de la excepción que establece el artículo 17.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Undécimo Comisión de Selección y criterios de evaluación

11.1. La Comisión de Selección es única y tiene la siguiente composición:

a) El titular de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, que actúa como presidente.

b) Tres expertos nombrados por el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

c) La jefa del Servicio de Investigación y Desarrollo.

d) Una persona funcionaria nombrada por el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, que actúa como secretaria.

11.2. La Comisión se tiene que reunir aproximadamente cada tres meses, la primera semana del mes correspondiente, a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y debe evaluar las solicitudes recibidas hasta el momento de la reunión, aunque no haya finalizado el plazo para participar en la convocatoria, porque no es necesario comparar las solicitudes presentadas para establecer una prelación. Se incluirán, para que sean valoradas, las solicitudes recibidas con una antelación mínima de quince días, siempre y cuando la documentación presentada sea correcta y completa.

11.3. Corresponde a la Comisión de Selección evaluar las propuestas basándose en la calidad científico-técnica y la relevancia de las actuaciones, así como otros aspectos que se detallan en el siguiente punto.

11.4. La evaluación de las propuestas debe basarse en los siguientes criterios, aplicados de la manera que se indica:

a) La calidad científico-técnica de la propuesta: 40 puntos. Se tiene que valorar la definición, contenido, la calidad, la coherencia y la adecuación a los objetivos planteados. Así mismo se tienen que valorar el plan de trabajo y adecuación del tiempo de ejecución a las actividades planteadas.

En el caso de las ayudas para nuevas acciones de colaboración de carácter científico-técnico (grupos interdisciplinares, redes, etc.), se tienen que evaluar los objetivos de la nueva red o del nuevo grupo, el currículum de los investigadores, la participación de un número significativo de investigadores y el grado de colaboración de los participantes.

En el caso de actuaciones de colaboración ya empezadas (redes o grupos interdisciplinarios ya constituidos, entre otros) que solicitan ayuda para mantenerse, se tienen que evaluar los trabajos realizados hasta el momento de la solicitud.

b) La calidad, trayectoria y adecuación de la persona responsable de la actuación y, si procede, del resto de los miembros del equipo de trabajo: 30 puntos.

c) Impacto social, relevancia y adecuación a los retos de la sociedad definidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (2018-2022): 20 puntos

d) La adecuación del presupuesto presentado y la posibilidad o dificultad de financiación otros organismos, oficiales o privados: 10 puntos.

11.5 Para poder ser seleccionadas como evaluadas favorablemente, las propuestas tienen que obtener una puntuación superior a 70 puntos.

11.6 Finalmente, para las propuestas evaluadas favorablemente (>70) se financiará la totalidad del presupuesto solicitado, siempre y cuando este cumpla con los requisitos establecidos en el punto octavo de la presente convocatoria. En el supuesto de que no haya cofinanciación con otras ayudas declaradas, el importe que se tiene que justificar coincide con la cantidad total concedida (como importe total de la actuación). En caso de que lo haya, el importe que se tiene que justificar es la suma de las ayudas declaradas y la cantidad total concedida.  

11.7. La cantidad concedida y el presupuesto final se tienen que especificar en el acta correspondiente, que debe servir de base para la propuesta de resolución que tiene que emitir el director general de Política Universitaria e Investigación.

11.8. Lo que no esté previsto expresamente en esta convocatoria o en las bases reguladoras sobre el funcionamiento de la Comisión de Selección debe regirse por lo establecido en el capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécimo Aceptación y resolución

12.1. El órgano instructor, en base al expediente y el acta de la Comisión de Selección, tiene que formular las propuestas de resolución provisionales, cuyo contenido tiene que notificarse a los interesados para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que consideren convenientes o comuniquen su decisión de aceptar la ayuda o de renunciar a ella. La propuesta de resolución tiene que incluir la cantidad total concedida, desglosada por conceptos, y la cantidad total que se tiene que justificar.

12.2. El documento de aceptación (impreso 5) incluye la firma de la persona responsable y el visto bueno del representante de la entidad beneficiaria. En este documento, la persona responsable tiene que certificar que la cantidad concedida es suficiente para llevar a cabo la actividad sin que se desvirtúe la finalidad. En el supuesto de que no haya cofinanciación con otras ayudas declaradas, el importe que se tiene que justificar coincide con la cantidad total concedida (como importe total de la acción). En caso de que la haya, el importe que se tiene que justificar es la suma de las ayudas concedidas declaradas y la cantidad total concedida. En ningún caso la suma de estas ayudas puede superar el coste total de la acción.

12.3. Si en el plazo indicado la persona interesada no comunica su decisión de aceptar la ayuda o renunciar, se entiende que renuncia y el procedimiento se tiene que finalizar con la resolución definitiva correspondiente.

12.4. En el supuesto de que los interesados presenten alegaciones, el órgano instructor tiene que examinarlas y, a continuación, tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, que se tiene que notificar a los interesados. A partir de la notificación, estos disponen de un plazo de diez días para comunicar si aceptan la ayuda propuesta o renuncian. Si dentro de este plazo no se produce ninguna respuesta, se entiende que renuncian a la ayuda.

12.5. La resolución expresa del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución tiene que fijar con carácter definitivo la cantidad total concedida y el desglose por partidas, así como la cantidad que se tiene que justificar de acuerdo con los puntos anteriores. La resolución también debe contener los datos indicados en el punto 12.1 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como la fecha de justificación de las ayudas.

12.6. La concesión o denegación de las ayudas debe notificarse individualmente a los interesados. El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. La persona o la entidad interesada puede entender desestimada la solicitud si, una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde que la presentó, no se le ha notificado ninguna resolución.

Decimotercero Modificación de la resolución de concesión

13.1. Las actuaciones se tienen que ejecutar en el tiempo y en la forma que se determine en las resoluciones de concesión. Sin embargo, cuando haya circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas, la resolución de concesión se puede modificar siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación no afecte los objetivos perseguidos con la ayuda ni sus aspectos fundamentales o que hayan sido decisivos para concederlo, y que no altere la determinación del beneficiario ni dañe los derechos de terceros. Tan sólo se pueden autorizar modificaciones con relación a la determinación del beneficiario en el caso de fusión o absorción entre entidades que continúen ubicadas en las Illes Balears. En este caso, la nueva entidad adquiere la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución de concesión.

b) Que la solicitud de modificación sea autorizada previamente por el órgano instructor del procedimiento, el cual tiene que emitir un informe y tiene que proponer la modificación de la resolución de concesión al órgano competente para resolver.

c) Que tanto la solicitud de modificación como la autorización se produzcan antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en la resolución de concesión.

d) Que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

13.2. La solicitud de modificación debe acompañarse de una memoria en la que se tienen que exponer los motivos de los cambios y se tiene que justificar, tanto la imposibilidad de cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión, como el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior.

13.3. Las solicitudes de modificación del plazo de ejecución o justificación se tienen que acompañar de un nuevo calendario de ejecución de la actuación o de una nueva fecha de justificación, sin que pueda superarse el plazo máximo indicado en el artículo 5. No se puede autorizar más de una ampliación por cada actuación. El procedimiento de ampliación del plazo de ejecución debe regirse por lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015.

13.4. Las solicitudes de modificación se tienen que presentar con tiempo suficiente para aprobar los cambios y como fecha tope dos meses antes de finalizar la actividad. En todo caso no se podrá tramitar ninguna solicitud de modificación con fecha posterior al 15 de junio de 2022.

13.5. Los trasvases entre las partidas que figuran en la resolución de concesión no necesitan autorización ni modificación de la resolución de concesión siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el aumento en una de las partidas que figuran en la resolución de concesión se compense con la disminución de otra partida también existente, de forma que no se altere el importe destinado a la acción concedida ni se introduzcan partidas con conceptos nuevos.

b) Que el importe trasvasado no supere el 15 % del importe destinado a la acción concedida.

c) Que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio entre partidas en un escrito de seguimiento o en las memorias de justificación.

El beneficiario está obligado a informar la Dirección General de Política Universitaria e Investigación de la intención de introducir cualquier cambio en los términos de la concesión, a fin de que esta Dirección General lo autorice o lo deniegue.

Decimocuarto Periodo de inversión, ejecución y justificación de las ayudas

14.1. El periodo de ejecución de la actuación tiene que estar comprendido entre las fechas de inicio y de fin de la misma. Las fechas de inicio y de fin de la ayuda serán propuestas por la persona responsable en la solicitud de la ayuda. En cualquier caso, la Dirección General puede modificar de oficio las fechas solicitadas por la persona responsable para adecuarlas a los límites que establece esta Resolución.

14.2. Las fechas finalmente asignadas como fecha de inicio, fecha de fin y fecha de justificación son las estipuladas en la resolución de concesión de la ayuda.

14.3. La fecha de justificación de la ayuda no puede ser en ningún caso posterior al 15 de octubre de 2023.

14.4. La persona responsable tiene que presentar un informe de justificación de la actividad según la fecha de justificación especificada en la resolución de concesión de la ayuda. Si, una vez transcurrido el plazo establecido, no se ha presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este tiene que requerir al beneficiario que la presente en el plazo improrrogable de quince días, con la advertencia de que, si no la presenta, se le iniciará el correspondiente procedimiento de revocación.

14.5. El informe de justificación se tiene que presentar electrónicamente a través de la página web correspondiente (http://dgrdi.caib.es) y tiene que constar de la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica, con el siguiente contenido (impreso 6):

— Una descripción de las actuaciones llevadas a cabo, de los resultados obtenidos y su impacto y, si procede, la justificación de las desviaciones producidas con relación a las actuaciones para las que se había concedido la subvención.

— La conformidad del representante legal de la entidad o el organismo beneficiario.

b) La memoria económica tiene que presentar el siguiente contenido (impreso 7):

— Una relación de todos los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, el porcentaje de justificación y el importe justificado.

— Una copia de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidos a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda. Todas las facturas y los documentos justificativos que tengan este mismo valor tienen que cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, relativo a las obligaciones de facturación (BOE n.º 286, de 29 de noviembre). Entre estos requisitos debe destacarse la presencia de la siguiente información: la fecha de expedición de la factura; la identificación, con el NIF y el domicilio, tanto del proveedor como de la entidad beneficiaria (a cargo de la que se tienen que emitir todas las facturas); la descripción de las operaciones con la fecha en la que se han llevado a cabo, y el IVA. Ninguna factura puede ir a otro nombre que no sea el de la entidad beneficiaria (ver artículo 3).

Las facturas tienen que ser comprobadas para verificar que no han sido ni serán objeto de ninguna otra subvención. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación solicitará los originales para llevar a cabo esta comprobación. Una vez comprobadas, se tienen que devolver al beneficiario.

— Los documentos que acrediten los pagos de las facturas. Los pagos de las facturas presentadas se pueden acreditar mediante una fotocopia compulsada del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario que dé fe del pago, en el cual tienen que figurar la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia, así como los datos de quien la ordena y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

Los pagos también se pueden acreditar mediante una copia de un cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido.

Cuando el total del extracto bancario no coincida con el total de la factura presentada (porque al mismo proveedor se le ha transferido el pago conjunto de varias facturas), se tiene que aportar un desglose de las facturas que forman parte del extracto. Así mismo, en el supuesto de que el certificado de pago se presente en una moneda diferente de la de la factura, se tiene que presentar el documento bancario que hace la conversión entre las divisas.

Los pagos en efectivo de cantidades superiores a 500,00 euros no son subvencionables. Para los pagos en efectivo de importes inferiores a 500,00 euros se tiene que presentar el recibo del pago firmado por el proveedor. Tan sólo se aceptan tickets de caja para importes inferiores a 100,00 euros.

— Los documentos que acrediten que los movimientos contables correspondientes a las transacciones efectuadas se encuentran asentados correctamente en los libros oficiales de contabilidad de la entidad, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la materia, y que se mantiene una contabilidad separada o un código contable específico para todas las transacciones relacionadas con la operación.

— En el caso de justificación de gastos de viajes, se tiene que presentar la documentación específica siguiente: la factura y la tarjeta de embarque. En el caso de justificarse desplazamientos en un medio de transporte en el que no consta la tarjeta de embarque, se tiene que presentar el billete correspondiente.

Todos los tickets de los gastos derivados de un desplazamiento con medios propios (gasolina, peajes, etc.) gestionados directamente por los ponentes o miembros del equipo que residan en una isla diferente donde se llevará a cabo la actuación, se tienen que presentar con una hoja de indemnización de servicios o una hoja de liquidación firmado por la persona responsable y con el visto bueno de la entidad beneficiaria, junto con la copia de las facturas y los justificantes de pago o de los tickets que permitan justificar estos consumos o servicios. No se aceptarán tickets sin la hoja de liquidación correspondiente.

— En el caso de justificación de gastos de manutención, se tiene que presentar la documentación específica siguiente: la hoja de indemnización de servicios firmada por la persona responsable con el visto bueno de la entidad beneficiaria o, en el caso de personal complementario, una hoja de liquidación, junto con la copia de las facturas y los justificantes de pago o de los tickets que permitan justificar estos consumos o servicios igualmente firmada por la persona responsable y con el visto bueno de la entidad beneficiaria. En esta hoja de liquidación se resumirán los gastos por día y persona. No se aceptarán tickets sin las hojas de indemnización o liquidación correspondientes.

— En el caso de justificación de gastos de alojamiento, se tiene que presentar la documentación específica siguiente: la factura del hotel y, si procede, de un gasto avanzado por la persona responsable, la hoja de indemnización de servicios o una hoja de liquidación firmado por la persona responsable y por la entidad beneficiaria, con una copia de la factura a nombre de la persona responsable y el justificante del pago.

— Si procede, una relación en la que se especifiquen otros ingresos o ayudas percibidas que hayan contribuido a financiar la actuación subvencionada, con indicación de su importe y la procedencia.

14.10. En el supuesto de que no se justifique totalmente la cantidad total concedida pero se haya cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención, se tiene que revisar y aminorar proporcionalmente dicha cantidad.  

14.11 El órgano instructor puede pedir cualquier otra documentación que considere pertinente para comprobar la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

Decimoquinto Pago de las ayudas

15.1. Las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución se tienen que entregar a favor de la entidad beneficiaria a la que esté adscrita la persona solicitante, según lo establecido en el punto 2 de la presente convocatoria. Corresponde a esta entidad gestionar el importe total destinado a la acción.

15.2. El pago del importe de las ayudas se tiene que hacer una vez finalizada y justificada convenientemente la acción o la actividad objeto de la subvención.

Decimosexto Obligaciones de los beneficiarios

16.1. Adicionalmente a lo establecido en los puntos anteriores, los beneficiarios de la ayuda quedan obligados a:

— Hacer constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, el patrocinio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente se tiene que incorporar la imagen corporativa de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación. Una copia de estas publicaciones se tiene que enviar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.

—Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control, en relación con las subvenciones concedidas.

— Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005.

16.2. Los deberes que comportan la realización y la justificación de la actividad subvencionada constituyen una obligación personalizada en el beneficiario y no puede ser encomendada a un tercero, tal y como se recoge en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la Ley de subvenciones (Real Decreto 887/2006), a excepción de lo establecido con respecto a la subcontratación en el artículo 29 de la Ley general de subvenciones y en el punto 5.5 de las bases de esta convocatoria.

16.3. El representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda se responsabilizará de la conservación y custodia de aquella documentación que deba obrar en poder del beneficiario, y la mantendrá a disposición de los órganos de comprobación y control durante el periodo resultante de la aplicación del artículo 39 de la Ley 38/2003.

16.4. Sin perjuicio de las responsabilidades que conforme a la Ley 38/2003 puedan corresponder, el representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda será responsable de la veracidad del contenido de los documentos que firme y presente ante la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.

Decimoséptimo Seguimiento y actuaciones de control

17.1. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación tiene que establecer los procedimientos adecuados y tiene que designar, si procede, los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

17.2. En el seguimiento, se tiene que valorar el grado de cumplimiento de las actividades programadas.

17.3. El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o de presentar datos falsos o inexactos, de no llevar a cabo la acción o de no justificarla puede dar lugar a revocar la concesión de la ayuda y a tener que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio que se aplique el régimen sancionador que prevé el título V de esta norma.

17.4. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria se tienen que someter al régimen de fiscalización, control e inspección previsto en los artículos 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

17.5. Corresponde al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura decidir sobre la modificación de la resolución de concesión, con los efectos que correspondan, que incluyen la devolución de las cantidades percibidas, con los intereses pertinentes, y la eventual aplicación del régimen sancionador establecido legalmente, si en el seguimiento de la aplicación de la ayuda se observa alguna de las circunstancias siguientes:

— El incumplimiento o la desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.

— La falsedad, la inexactitud o la omisión de datos.

— Una desviación clara en cuanto a la calidad científico-técnica de los procesos seguidos y de los resultados esperados.

— La aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a finalidades diferentes de aquellas para las que se concedió la ayuda inicialmente.

— La obtención, con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas públicas o privados que, en conjunto, superen el coste de la actividad.

Decimoctavo Exención de responsabilidades

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones del personal beneficiario de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas en esta convocatoria.

Decimonoveno Normativa aplicable

En todo aquello que no se especifica en esta Resolución, se aplican, de manera supletoria, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, y todas las normas de carácter económico administrativo que sean aplicables.